jueves, 26 de septiembre de 2024

PRIMERA ETAPA Y AFIP




Las 10 dudas más frecuentes sobre el blanqueo según los especialistas
Primera etapa. Cuánto hay que pagar, para qué se puede usar el dinero, hasta cuándo y qué pasa si está depositado en el exterior, algunas de las preguntas que reciben de sus clientes
Ignacio GrimaldiLa AFIP se prepara para cerrar la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos 
“¿Qué hago con el blanqueo?”, “¿Es conveniente?”, “¿Entro o espero?”. Las dudas se repiten y se vuelven cada vez más intensas a medida que se acerca el fin de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, que es la única en la que se pueden registrar los dólares debajo del colchón. Por este motivo, hasta el lunes próximo los especialistas concentran su atención full time en los clientes de clase media que pudieron ahorrar unos billetes en los últimos años y ahora analizan qué decisión tomar.
De esta manera, lo primero que hay que saber es que, de no mediar cambios, esta es la última semana para blanquear dinero en efectivo. En ese sentido, existen dos posibilidades. Las personas que registren menos de US$100.000 pueden hacerlo sin costo alguno en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, llamada CERA. Quienes excedan ese monto, deberán pagar un impuesto especial del 5% aunque si mantuvieran sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2025 en la misma CERA, “cuando sean retirados posteriormente no aplicará el impuesto especial”, explicaron los contadores César Litvin y Martín Caranta.
Ellos y el abogado tributarista Diego Fraga facilitaron un listado de las preguntas más frecuentes que reciben en sus estudios.
Si deposito en una CERA US$100.000 o menos, ¿cuándo los puedo sacar?
César Litvin y Martín Caranta: “Se pueden retirar a partir del 0110-2024. También se pueden retirar antes de dicha fecha, acreditando ante el banco que se trata del pago de una operación onerosa, debidamente documentada. Por ejemplo: el pago de una escritura”.
2. Si deposito en una CERA más de US$100.000, ¿cuándo los puedo sacar y a qué costo?
César Litvin y Martín Caranta: “Se pueden retirar a partir del 1° de octubre. La entidad financiera procederá a retener el 5% del impuesto especial de regularización sobre los fondos retirados, siempre que dicho retiro se produzca antes del 01-01-2026. Con posterioridad a dicha fecha no se aplicará el impuesto especial”.
3. En octubre, ¿podré retirar los dólares de la CERA por ventanilla?
César Litvin y Martín Caranta: “No, los fondos de la CERA deberán ser transferidos a una cuenta ordinaria (no CERA) del titular. Luego podrán disponerse de las formas permitidas ya sea extracción de la cuenta o transferencia”.
4. ¿Qué se puede hacer con el dinero blanqueado?
Diego Fraga: “No hay ningún tipo de restricción respecto de los bienes blanqueados. El blanqueo de “efectivo” en realidad es el blanqueo de dinero que se deposite o transfiera hacia una CERA (puede provenir de cuentas o activos financieros en el exterior, incluso dentro de sociedades o estructuras). Los fondos regularizados de manera gratuita sin tope, a diferencia de lo que ocurría en otros blanqueos (donde los destinos eran más acotados) pueden colocarse en: 1) inversiones financieras locales de todo tipo (acciones, bonos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, SGR, etcétera), 2) determinados proyectos inmobiliarios, 3) compra de bienes con destino a la inversión productiva (pick ups, automóviles, celulares, lavarropas, televisores, computadoras, grupos electrógenos y herramientas, entre otros), 4) cualquier tipo de adquisición de bienes y servicios, en la medida en que el receptor de los pagos tenga una cuenta CERA”.
5. Si tengo una cuenta en el exterior sin declarar, ¿para blanquearla tengo que repatriar los fondos?
Diego Fraga: “No es necesario repatriar y existe un mínimo no imponible (libre de impuestos) de US$100.000 para los bienes que no sean dinero en efectivo. Para el efectivo es otro mínimo exento de también US$ 100.000. Pero sí puede resultar necesario ingresar al país el dinero o activos financieros en cuentas del exterior (previa liquidación) para blanquear gratis sin tope”.
César Litvin y Martín Caranta: Existen dos posibilidades para regularizar una cuenta en el exterior: se pueden dejar los fondos en el exterior y abonar el impuesto especial de regularización sobre el saldo al 31-12-2023. Se aplicará la alícuota que opere según la etapa en que se ingrese al régimen; o la otra posibilidad es transferir los fondos de dicha cuenta a una CERA antes del 30-9-2024 y dejarlos depositados allí hasta el 31-12-2025 para no pagar el impuesto especial o realizar las inversiones permitidas –libres de impuesto– con dichos fondos”.
6. Tengo una sociedad en el exterior con una cuenta de inversión, ¿puedo regularizar trayendo los fondos a una CERA sin pagar el impuesto especial de regularización?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, se puede. Para ello deberá previamente liquidar, rescatar o enajenar su tenencia en dicha sociedad. Los fondos resultantes deberán ser transferidos a una CERA antes del 30-09-2024”.
7. ¿Puedo regularizar con el blanqueo depósitos anteriores al 31-12-2023 no declarados en una cuenta declarada o una diferencia de precio de un inmueble ya declarado?
César Litvin y Martín Caranta: “Los fondos no declarados que están depositados en una cuenta declarada pueden blanquearse (por un importe inferior a las tenencias de dinero existentes). En cambio, la diferencia de precio de un inmueble ya declarado no entra en este régimen de regularización”.
8. ¿Cómo puede influir el intercambio de información entre AFIP y Estados Unidos?
Diego Fraga: “El comienzo del intercambio automático de información con Estados Unidos genera un temor relativo, ya que existen muchos supuestos donde el intercambio automático no opera. Por ejemplo, si la renta que generan las cuentas no fuera de fuente americana. Aun si la renta fuera de fuente americana, en el caso de intereses, estos no serían informados si se encontraran por debajo de los US$10 anuales. Tampoco serán sujetas a intercambio las rentas provenientes de cuentas que no se encuentren en cabeza de una persona física, como una sociedad (por ejemplo, una LLC) o estructura (por ejemplo, un trust) norteamericana o fuera de EE.UU.
9. ¿Una sociedad o individuo con el CUIT bloqueado por la AFIP puede adherir al blanqueo?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, puede adherir al blanqueo. Antes deberá regularizar ante la AFIP la situación del CUIT”.
10. ¿Puedo pagar el blanqueo con los fondos depositados en la CERA?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, se puede. El pago adelantado obligatorio del 75% y el pago del saldo del impuesto especial son dos excepciones que permiten aplicar los fondos depositados en la CERA sin la retención del impuesto especial”

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La AFIP dio detalles sobre los beneficios de la regularización
Emitió una resolución por la que libera del pago de los impuestos y las obligaciones que se hayan omitido antes del 31 de diciembre pasado
En el marco de la última semana para aquellos contribuyentes que quieran adherirse a la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios para que los interesados puedan acceder a la liberación de delitos tributarios y para evitar la doble imposición con otros países.
A través de la resolución 5573/2024, publicada ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló que las personas que se sumen a la medida gozarán de diversos beneficios –dependiendo de los bienes que hayan sido declarados–, entre los cuales se encuentra la liberación de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos, créditos y tenencias que se declaren.
Además, la norma establece la liberación del pago de los impuestos y las obligaciones que se hayan omitido con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hayan declarado. Para acceder a esos beneficios se deberán aceptar las exigencias de la AFIP y renunciar a la posibilidad de iniciar cualquier acción judicial.
En tanto, para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP fiscalizará y verificará todas las transacciones a través de una revisión “detallada” de los bienes y fondos regularizados.
“El objetivo permanente de esta administración federal es instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, aclaró el organismo en la resolución firmada por la titular, Florencia Misrahi.
El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”. Implica renunciar a todo derecho de apelación sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en una causa.
Por su parte, la AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.
Los impuestos comprendidos dentro de la normativa son: Ganancias; salidas no documentadas; impuesto a la ganancia mínima presunta; impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas; impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias; IVA y Bienes Personales.
Plasmada en la resolución general Nº 5528 del Boletín Oficial, la medida de blanqueo fue anunciada por el gobierno de Milei e incluida en el paquete fiscal que fue aprobado a fines de abril en simultáneo con la Ley Bases. El procedimiento permite que se regularice cualquier monto sin costo si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o bien se lo invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Además, a este nuevo régimen se pueden adherir personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023.
Ayer hubo una norma complementaria que se publicó en el Boletín Oficial a través de la resolución general 5572/2024. En ella, la AFIP indicó que en función de la solicitud interpuesta por el interesado, se otorgará –de corresponder– un certificado de residencia fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición.
“Se reguló el procedimiento para que los interesados soliciten los certificados de residencia fiscal a ser presentados en los países con los cuales la República Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada resolución Nº 37/07 (MEyP), como también, en aquellos países con los cuales no se han suscripto tales convenios”, explicó el texto oficial.
Para efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Solicitud de certificado de residencia fiscal” en el sitio web del organismo. Allí deberá elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, y seleccionar país, período y motivo del certificado

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