Ley de ficha limpia, una cuestión de ética pública
Diana Cohen Agrest
La ley de ficha limpia trata, ni más ni menos, de una cuestión de ética pública. La ética pública alude a la cultura, los procesos, las estructuras y las reglas que garantizan que los funcionarios actúen en aras del interés público más amplio, en lugar de procurar su propio interés. Lejos de estos valores cívicos, el proyecto de ley de ficha limpia tiene como fin impedir el acceso a un cargo para obtener fueros e impunidad. Porque una persona que cuenta con un antecedente penal no puede ser candidata. El derecho a ser elegido no puede ser puesto en igualdad de condiciones con el interés público. Pues el derecho del ciudadano a ser elegido es desplazado por el derecho de los ciudadanos a votar funcionarios idóneos.
Si prevalece el derecho electoral y se menoscaba el derecho de los ciudadanos, la ética pública continuará su progresivo desprestigio y se perpetuarán los efectos que venimos padeciendo desde hace décadas: por un lado, la desconfianza en la palabra y en los actos de los funcionarios y el consecuente descrédito de las instituciones que los sostienen en calidad de servidores de la ciudadanía. Por otro lado, los efectos más concretos, el robo de los recursos de los argentinos, la desviación de fondos destinados al desarrollo del país, la imposibilidad de ofrecer servicios básicos a la población y el desaliento de las inversiones extranjeras.
Advirtamos que insistir en el principio de inocencia cuando se cuenta hoy con material probatorio de calidad (cámaras, videos, fotos) viola otro principio, el de realidad. En este contexto, invocar el principio de inocencia implica confundir dos categorías distintas: el proyecto de ley de ficha limpia es de materia electoral y no de materia penal. Y cuando las cosas que pertenecen a una categoría particular se presentan como si pertenecieran a una categoría diferente, se comete un error categorial. En palabras más pedestres, no se pueden mezclar peras con manzanas.
Como si fuera poco, se le suma la ineficiencia de nuestra (in)Justicia. Sabemos que los juicios de corrupción duran hasta más de dos décadas, y hasta se los deja prescribir. Dada su lentitud manifiesta, ni siquiera es necesario llegar a una segunda instancia. Propongo, por lo tanto, que, si se alcanza una sentencia, es porque hay plena prueba, aun cuando no esté firme. Quien está imputado y condenado por un acto de corrupción, debe concluir su proceso judicial antes de presentarse como candidato a funcionario público, como se exige en la legislación de la mayor parte de los países de la región.
Si no llegara a sancionarse la ley, los funcionarios cometerán un sincericidio y la ciudadanía correrá con ventaja: conocerá los nombres y los apellidos de quienes votaron en contra y de quienes no bajaron al recinto, impidiendo el quorum. Dados los débiles artilugios jurídicos de los que se valen quienes se oponen a la sanción de la ley, los ciudadanos sabremos quiénes ya están cometiendo actos de corrupción o quiénes son férreos candidatos a caer en ellos. Votar en contra o no votar es una forma de autoinculpación, en otras palabras, y dado que tanto se vapulea el principio de inocencia, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Los propios políticos son los que imponen la ley, son “juez y parte”. Quien vote en contra de la ley quedará como un rehén de sí mismo, de su decisión, pues estará blanqueando por anticipado que admite actos de corrupción que, si se admiten para otros, se admiten con más razón para sí.
Y si se trata de funcionarios públicos y nos volvemos hacia el Poder Judicial, este no se queda atrás. Un caso paradigmático de impunidad es la parodia de juicio por mal desempeño al juez Axel López, acusado de otorgar la libertad condicional a un condenado a 24 años de prisión por cuatro violaciones y quien, tras ser liberado por Axel López, mató a Tatiana Kolodziey en Resistencia, Chaco.
La decisión del Consejo de la Magistratura ratificó la continuación del juez en su cargo, con célebres auspiciantes. Antes de que el jurado resolviera, se hizo pública una presentación a favor del juez, firmada por León Carlos Arslanian, Julio Maier, Alberto Binder, Francisco Mugnolo y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros. Durante el juicio, se presentaron como testigos Horacio Verbitsky (CELS), y los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, entre otros, quienes enviaron supuestamente su testimonio secreto “por escrito” porque no se presentaron en un ninguna de las audiencias.
El defensor de López, el inefable Zaffaroni, no podía impugnar sobre bases sólidas el informe del médico psiquiatra donde este recomendaba no otorgar el beneficio. Entonces emprendió su embate retórico vacío, y en su alegato alertó literalmente: “Tengamos cuidado con la psiquiatría... después llegamos a las neurosis y trastornos de personalidad, y ahí mucho cuidado con lo que hacemos, porque empezamos con los ‘síndromes’... Mucho cuidado: acá podemos llegar a patologizarnos todos, y no estoy exagerando. Los ‘síndromes’, juntando algunos signos y síntomas, se pueden inventar hasta el infinito... Acá se inventó esto, una cosa confusa, que nadie sabe dónde empieza o termina la neurosis, y nadie sabe dónde empieza o termina la personalidad psicopática. Se mezcla con la neurosis. Y neuróticos somos un poco todos”.
Y concluyó Zaffaroni preguntándose qué hubiera ocurrido si Juan Ernesto Cabeza hubiera violado y matado no ya durante la libertad condicional, sino durante una salida transitoria anterior. Y se respondió: el resultado sería igual, “lamentablemente, la víctima estaría igual: ausente”. Ese cinismo lo habilitó para ser juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Axel López no fue el único impune, pues el juez Nicolás Schiavo ni siquiera llegó a juicio. Tras liberar a Ángel Fernández, este asesinó a una familia entera en Campana. Schiavo no consideró la condición de reincidente que, en otros tiempos, habría implicado la imposibilidad de ser beneficiado con excarcelaciones, morigeraciones de pena, etc.
El último de esta lista exigua pero inagotable es Rafael Sal Lari, quien entre febrero y marzo de 2008 liberó a Sebastián Bordón y Julio Omar López. Pasados unos meses, asesinaron en Beccar al ingeniero Carlos Regis. Finalmente, la gota que colma la copa es la candidatura del juez Lijo a la Corte Suprema de la Nación.
Hermanando estos delitos de funcionarios públicos que marcan la historia de nuestro país, tomemos conciencia de que, de no sancionarse la ley de ficha limpia ni “limpiarse” el Consejo de la Magistratura, responsable de la designación, supervisión y remoción de los jueces nacionales y federales, seguiremos emulando a Alí Babá y los cuarenta ladrones.
Quien está imputado y condenado por un acto de corrupción debe concluir su proceso judicial antes de presentarse como candidato a funcionario público
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Defensa, seguridad y narcocrimen
En momentos en que el crimen transnacional adopta nuevas formas, se imponen renovadas miradas sobre el papel de las Fuerzas Armadas
Destacados constitucionalistas concluyen que nuestra carta magna no contempla una diferenciación entre las cuestiones de seguridad interior y la defensa nacional ni presenta limitaciones, reparos ni divisiones con respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, hay opiniones encontradas.
En marzo pasado, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, no dudaba en denunciar el agravamiento de la ola de crímenes y violentos ataques narco en Rosario como “actos de terrorismo”. Las muertes de dos taxistas y un playero de estación de servicio habían conmocionado y paralizado la ciudad. El ministro de Defensa, Luis Petri, anunciaba entonces su intención de modificar la ley de seguridad interior, de 1991, para habilitar la participación de las Fuerzas Armadas en favor de acciones de seguridad ciudadana, contra lo que son, por ejemplo, los actos de terrorismo, despertando las críticas. Para el Código Penal, son terroristas las acciones y delitos destinadas a aterrorizar a la población.
Desde 1991, los militares solo apoyaban logísticamente a la policía en el combate al narco, tal como ocurrió en los operativos Fortín I y Fortín II, Escudo Norte y Bandera, en zonas fronterizas, entre otros. Distinto es lo que ahora se propone respecto de que intervengan en zonas urbanas, una tarea que realizan las llamadas fuerzas intermedias, como la Gendarmería Nacional, reduciendo peligrosamente su presencia en zonas limítrofes.
La reforma apuntaría también a legitimar la actuación militar ante una agresión de organizaciones terroristas extranjeras. De plantearse aquí una situación similar a la del ataque de Hamas a Israel en la Franja de Gaza, las Fuerzas Armadas no podrían actuar. Se trata, por tanto, de ampliar la capacidad de respuesta por parte del Estado frente a amenazas a su población.
Prevé también el funcionario anular la reforma a la reglamentación de la ley de defensa de 2006, gestionada por la exministra Nilda Garré, que prohíbe la actuación militar contra cualquier otra fuerza que no fuera un Estado.
Recientemente, el gobierno de Javier Milei acercó a diputados de La Libertad Avanza, la UCR y Pro un borrador mejorado de proyecto que modifica la ley de seguridad interior, sancionada durante el gobierno de Carlos Menem, con el fin de someterlo a debate parlamentario. Propone la designación de un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior de la Nación que coordinará, con un comité de crisis, el apoyo a las operaciones de seguridad interior. Ese comité, por crearse en una provincia en riesgo, sería el encargado de evaluar si las acciones terroristas tienen por fin atemorizar a la población y ponen en peligro la vida, la libertad, la independencia, la soberanía, la integridad o la autodeterminación.
El comité de crisis podrá ordenar a las Fuerzas Armadas “patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles” por tiempo limitado, además de proporcionar seguridad a instalaciones en zonas especialmente determinadas, todo esto con la autorización del gobernador o los gobernadores involucrados. Ante una agresión del terrorismo, se propicia que “las Fuerzas Armadas podrán actuar en flagrancias y comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente”, tal como ocurre con la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina o la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El equipamiento se ajustará a las necesidades operativas. Si bien quedarían expresamente habilitados para la realización de operaciones de seguridad interior, en cuanto al uso de la fuerza, aplicarán los mismos términos y condiciones vigentes para el resto de las fuerzas de seguridad nacionales.
Es intención del Gobierno anticiparse a eventos que potencialmente ameriten la participación militar, por fuera del estado de sitio que establece la ley, fijando para ello un marco legal y de condiciones adecuado y previsible ante una potencial emergencia. Cierto es también que muchos militares han expresado su escepticismo, pues no quieren intervenir en temas de seguridad interna, entendiéndolo como un relegamiento velado del valor de su misión principal: combatir oponentes en un conflicto bajo leyes de la guerra y no reprimir delitos. No está claro, afirman, quién determinará qué es o no terrorismo. Sus prevenciones se remontan a los decretos de 1975 que les ordenaron aniquilar el accionar subversivo, pero que legalmente no sirvieron para evitarles las condenas por delitos de lesa humanidad. Lamentan no haber sido consultados a la hora de redactar la iniciativa. Algunos argumentan también que su participación solo tendería a reforzar una escalada armamentista en las bandas y a aumentar la violencia. Por otra parte, las dificultades estructurales y los exiguos presupuestos asignados a las Fuerzas Armadas obligarían también a reforzar los recursos asignados para nuevas tareas.
Con distinto grado de involucramiento, las fuerzas militares de Brasil, México, Uruguay y Colombia participan en la lucha contra el narcotráfico. En nuestro país, se estima que sobre un total de 86.000 efectivos, la capacitación legal y técnica para las nuevas tareas que desempeñarían –estimada en seis meses– solo involucraría a unos 2000 efectivos. Su ventaja estratégica se asocia a la mayor facilidad para desplegar personal en cantidad suficiente. Las mismas funciones para las que serían convocados de aprobarse el proyecto son las que actualmente cumplen en las misiones de paz de las Naciones Unidas; tal el caso de los Cascos Azules en Haití durante una década.
La fuerte carga ideológica y propagandística de las gestiones kirchneristas se encargó de instalar durante años una revanchista demonización de nuestras Fuerzas Armadas. En la vereda de enfrente, la actual gestión demuestra su compromiso con una ciudadanía que mayormente ha superado recelos y restablecido su vínculo con estos valiosos actores de tanta relevancia en democracia. Los concurridos desfiles y cambios de guardia militares son una expresión visible de una costumbre recuperada que gran parte de la población celebra jubilosa.
Lejos de aquella tan perversa como falsa imagen de enemigos de la patria proyectada precisamente sobre quienes tomaron las armas para enfrentar la imposición de una matriz revolucionaria foránea, hoy las fuerzas castrenses serían convocadas también a defender la paz y la seguridad interior. Si bien hasta no hace mucho podíamos sostener que no había razones para que las Fuerzas Armadas fueran puestas en juego para combatir al narcocrimen, más allá del apoyo logístico que podrían brindar, el crecimiento exponencial de ese flagelo habilita un replanteo. Sin diferendos fronterizos relevantes, aferrarse a un debate atado a preconceptos añejados en el tiempo es desconocer que hoy la apremiante amenaza del crimen transnacional toma nuevas formas, compromete a más actores e impone renovadas miradas. Se trata de un cuadro complejo con multiplicidad de aristas que obligan al Congreso de la Nación a un serio debate sobre un rediseño del sistema de defensa en su conjunto. Habrá que comenzar por asumir el grado de fragilidad extrema en el que el crimen organizado sume a la sociedad para abordar con pragmatismo e inteligencia una agenda de seguridad pública acorde con los tiempos.
La fuerte carga ideológica y propagandística del kirchnerismo instaló una revanchista demonización de las FF.AA.
Hay que asumir el grado de fragilidad en el que el crimen organizado sume a la sociedad para abordar una agenda de seguridad pública acorde con los tiempos
Defensa, seguridad y narcocrimen
En momentos en que el crimen transnacional adopta nuevas formas, se imponen renovadas miradas sobre el papel de las Fuerzas Armadas
Destacados constitucionalistas concluyen que nuestra carta magna no contempla una diferenciación entre las cuestiones de seguridad interior y la defensa nacional ni presenta limitaciones, reparos ni divisiones con respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, hay opiniones encontradas.
En marzo pasado, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, no dudaba en denunciar el agravamiento de la ola de crímenes y violentos ataques narco en Rosario como “actos de terrorismo”. Las muertes de dos taxistas y un playero de estación de servicio habían conmocionado y paralizado la ciudad. El ministro de Defensa, Luis Petri, anunciaba entonces su intención de modificar la ley de seguridad interior, de 1991, para habilitar la participación de las Fuerzas Armadas en favor de acciones de seguridad ciudadana, contra lo que son, por ejemplo, los actos de terrorismo, despertando las críticas. Para el Código Penal, son terroristas las acciones y delitos destinadas a aterrorizar a la población.
Desde 1991, los militares solo apoyaban logísticamente a la policía en el combate al narco, tal como ocurrió en los operativos Fortín I y Fortín II, Escudo Norte y Bandera, en zonas fronterizas, entre otros. Distinto es lo que ahora se propone respecto de que intervengan en zonas urbanas, una tarea que realizan las llamadas fuerzas intermedias, como la Gendarmería Nacional, reduciendo peligrosamente su presencia en zonas limítrofes.
La reforma apuntaría también a legitimar la actuación militar ante una agresión de organizaciones terroristas extranjeras. De plantearse aquí una situación similar a la del ataque de Hamas a Israel en la Franja de Gaza, las Fuerzas Armadas no podrían actuar. Se trata, por tanto, de ampliar la capacidad de respuesta por parte del Estado frente a amenazas a su población.
Prevé también el funcionario anular la reforma a la reglamentación de la ley de defensa de 2006, gestionada por la exministra Nilda Garré, que prohíbe la actuación militar contra cualquier otra fuerza que no fuera un Estado.
Recientemente, el gobierno de Javier Milei acercó a diputados de La Libertad Avanza, la UCR y Pro un borrador mejorado de proyecto que modifica la ley de seguridad interior, sancionada durante el gobierno de Carlos Menem, con el fin de someterlo a debate parlamentario. Propone la designación de un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior de la Nación que coordinará, con un comité de crisis, el apoyo a las operaciones de seguridad interior. Ese comité, por crearse en una provincia en riesgo, sería el encargado de evaluar si las acciones terroristas tienen por fin atemorizar a la población y ponen en peligro la vida, la libertad, la independencia, la soberanía, la integridad o la autodeterminación.
El comité de crisis podrá ordenar a las Fuerzas Armadas “patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles” por tiempo limitado, además de proporcionar seguridad a instalaciones en zonas especialmente determinadas, todo esto con la autorización del gobernador o los gobernadores involucrados. Ante una agresión del terrorismo, se propicia que “las Fuerzas Armadas podrán actuar en flagrancias y comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente”, tal como ocurre con la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina o la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El equipamiento se ajustará a las necesidades operativas. Si bien quedarían expresamente habilitados para la realización de operaciones de seguridad interior, en cuanto al uso de la fuerza, aplicarán los mismos términos y condiciones vigentes para el resto de las fuerzas de seguridad nacionales.
Es intención del Gobierno anticiparse a eventos que potencialmente ameriten la participación militar, por fuera del estado de sitio que establece la ley, fijando para ello un marco legal y de condiciones adecuado y previsible ante una potencial emergencia. Cierto es también que muchos militares han expresado su escepticismo, pues no quieren intervenir en temas de seguridad interna, entendiéndolo como un relegamiento velado del valor de su misión principal: combatir oponentes en un conflicto bajo leyes de la guerra y no reprimir delitos. No está claro, afirman, quién determinará qué es o no terrorismo. Sus prevenciones se remontan a los decretos de 1975 que les ordenaron aniquilar el accionar subversivo, pero que legalmente no sirvieron para evitarles las condenas por delitos de lesa humanidad. Lamentan no haber sido consultados a la hora de redactar la iniciativa. Algunos argumentan también que su participación solo tendería a reforzar una escalada armamentista en las bandas y a aumentar la violencia. Por otra parte, las dificultades estructurales y los exiguos presupuestos asignados a las Fuerzas Armadas obligarían también a reforzar los recursos asignados para nuevas tareas.
Con distinto grado de involucramiento, las fuerzas militares de Brasil, México, Uruguay y Colombia participan en la lucha contra el narcotráfico. En nuestro país, se estima que sobre un total de 86.000 efectivos, la capacitación legal y técnica para las nuevas tareas que desempeñarían –estimada en seis meses– solo involucraría a unos 2000 efectivos. Su ventaja estratégica se asocia a la mayor facilidad para desplegar personal en cantidad suficiente. Las mismas funciones para las que serían convocados de aprobarse el proyecto son las que actualmente cumplen en las misiones de paz de las Naciones Unidas; tal el caso de los Cascos Azules en Haití durante una década.
La fuerte carga ideológica y propagandística de las gestiones kirchneristas se encargó de instalar durante años una revanchista demonización de nuestras Fuerzas Armadas. En la vereda de enfrente, la actual gestión demuestra su compromiso con una ciudadanía que mayormente ha superado recelos y restablecido su vínculo con estos valiosos actores de tanta relevancia en democracia. Los concurridos desfiles y cambios de guardia militares son una expresión visible de una costumbre recuperada que gran parte de la población celebra jubilosa.
Lejos de aquella tan perversa como falsa imagen de enemigos de la patria proyectada precisamente sobre quienes tomaron las armas para enfrentar la imposición de una matriz revolucionaria foránea, hoy las fuerzas castrenses serían convocadas también a defender la paz y la seguridad interior. Si bien hasta no hace mucho podíamos sostener que no había razones para que las Fuerzas Armadas fueran puestas en juego para combatir al narcocrimen, más allá del apoyo logístico que podrían brindar, el crecimiento exponencial de ese flagelo habilita un replanteo. Sin diferendos fronterizos relevantes, aferrarse a un debate atado a preconceptos añejados en el tiempo es desconocer que hoy la apremiante amenaza del crimen transnacional toma nuevas formas, compromete a más actores e impone renovadas miradas. Se trata de un cuadro complejo con multiplicidad de aristas que obligan al Congreso de la Nación a un serio debate sobre un rediseño del sistema de defensa en su conjunto. Habrá que comenzar por asumir el grado de fragilidad extrema en el que el crimen organizado sume a la sociedad para abordar con pragmatismo e inteligencia una agenda de seguridad pública acorde con los tiempos.
La fuerte carga ideológica y propagandística del kirchnerismo instaló una revanchista demonización de las FF.AA.
Hay que asumir el grado de fragilidad en el que el crimen organizado sume a la sociedad para abordar una agenda de seguridad pública acorde con los tiempos
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