viernes, 13 de septiembre de 2024

RESOLUCIÓN E INTENDENTES




Caputo definió los límites de las tasas que cobran los municipios
Resolución. El Gobierno quiere acotar el cobro de “cargos ajenos” en las facturas de luz, gas y combustibles, entre otros servicios; no afecta los impuestos nacionales y provinciales
Sofía DiamanteEl ministro de Economía, Luis Caputo
La Secretaría de Comercio cumplió con el pedido del ministro de Economía, Luis Caputo, y publicó ayer la resolución 267/2024, que busca limitar el cobro en las facturas de bienes y servicios de “cargos ajenos” a la naturaleza de esos bienes o servicios. La medida alcanzaría desde las tasas viales que cobran algunos municipios en las ventas de combustibles hasta las “ecotasas” que cobran los hoteles en zonas turísticas. A su vez, en las boletas de agua, gas y electricidad tampoco se podrán cobrar servicios adicionales, como las cuotas de seguros de vida o créditos personales, como aplican algunas distribuidoras.
La resolución no alcanza a los impuestos nacionales y provinciales que se cobran en proporción al servicio, como el 21% de IVA o el que establecen las provincias sobre el consumo eléctrico. El gobierno de Axel Kicillof, por ejemplo, subió la alícuota de 0% a 4% este año, que se cobra en las boletas.
La resolución tampoco incluye a las tasas que les cobran los municipios de manera directa a los comercios, como la de seguridad e higiene, que generó la queja generalizada de los supermercados y mayoristas, cuando el intendente de Lanús, Julián Álvarez, la aumentó de 2,76% a 6% sobre la facturación de los hipermercados. Tampoco tendrá injerencia en las tasas por publicidad y propaganda o el ABL, que se traslada de manera indirecta al usuario final a través de un mayor costo del servicio.
En otras palabras, según explicaron en el Gobierno, quedarán prohibidas todas las tasas que se cobran de manera directa a los usuarios y que no tienen relación con el consumo del bien o servicio adquirido.
Se descuenta que la medida será judicializada, ya que fue instrumentada a través de una resolución, que, aunque apela a la ley nacional de defensa del consumidor –que regula la relación entre el proveedor y el usuario final–, limita competencias avaladas por leyes provinciales y ordenanzas municipales. Apenas Caputo adelantó la medida, provincias y municipios alertaron sobre la inconstitucionalidad de avanzar con una decisión administrativa sobre el orden federal y la autonomía municipal.
En electricidad, por ejemplo, la ley 10.740 de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 1991, habilita a los municipios a convenir con las distribuidoras la percepción de la tasa del alumbrado público en las facturas de luz. Al tener poca morosidad y ser el último servicio que los hogares dejan de pagar, muchos gobiernos locales y empresas contratan a las distribuidoras eléctricas para que sumen a las boletas el costo de otros servicios e impuestos.
Las distribuidoras, igualmente, deben pedir autorización luego a su ente regulador para sumar la tasa externa al servicio en las boletas de electricidad. Aunque en la práctica no se utiliza, en 1996, la resolución 151 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) obligó a las distribuidoras a instrumentar un formato para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de no pagar dicha tasa en las facturas.
El ENRE, sin embargo, tiene alcance solo sobre las distribuidoras de Edenor y Edesur, que brindan el servicio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El resto de las distribuidoras son reguladas por los entes provinciales.
El servicio eléctrico en el Partido de la Costa, por ejemplo, es regulado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba). Caputo publicó una boleta de un usuario de Mar de Ajó para explicar los servicios que ya no podrán facturarse como parte del servicio, por ser ajenos a la prestación.
En los últimos años, se volvió una práctica común que en las boletas de electricidad se incluya el cobro de otros servicios, como el pago de seguros de vida o créditos. Incluso sucedió que un juzgado obligó a la distribuidora eléctrica Edenor que incluya en la boleta el cobro de una cuota alimentaria por un valor de $80.000 a un usuario demandado por incumplir dicho pago.
“Siempre estuvo la opción de deshacer los convenios entre los municipios y las distribuidoras eléctricas, pero eso genera rispideces con los intendentes, que después se podrían tomar venganza política en el planeamiento urbano de las elecciones”, dice en reserva un conocedor del sector eléctrico, para explicar por qué nunca se limitó el cobro de tasas externas al servicio.
Las estaciones de servicio también comenzaron a librar una batalla con los municipios por el aumento de las tasas viales que cobran sobre la venta de nafta y gasoil. Si bien es un gravamen que comenzó a aplicarse a mediados de 2000, sobre todo en el corredor norte del AMBA, en el último año se generalizó a todos los municipios y como porcentaje del precio de venta, ya que antes era un monto fijo en pesos que quedó licuado con la inflación.
“Nos estamos juntando con los asesores para ver este tema, porque algunos dicen una cosa y otros dicen otra. Todavía no tenemos claro cómo nos impacta, es medio gris el tema. Vamos a pedir una aclaración al Ministerio de Economía”, dijeron en la Federación de Empresarios de Combustibles (Fecra)
En el sector todavía tienen el recuerdo fresco de cuando la Corte Suprema falló a favor del municipio de Quilmes y en contra de las estaciones de servicio de Axion en un juicio que obligó a las empresas a pagar tasas de seguridad e higiene sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente, siempre y cuando el resultado no sea “irrazonable”, “desproporcionado” o “disociado” de los servicios prestados por la comuna.
“La resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24.240 y sus modificatorias de defensa del consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días”, dijeron en la Secretaría de Comercio, que lidera Pablo Lavigne.

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Los intendentes del PJ buscan definir una estrategia común
Anoche se reunían jefes comunales peronistas que no descartan ir a la Justicia; rechazo del ente bonaerense que regula la electricidad
Javier Fuego Simondet Con la colaboración de María José Lucesole
Los intendentes peronistas de la primera sección electoral de la provincia de Buenos Aires se reunieron anoche, en el distrito de Merlo, para analizar una estrategia con la cual reaccionar a la resolución del ministro de Economía, Luis Caputo, que prohíbe que cobren tasas municipales en las boletas de servicios públicos.
Al cierre de esta edición, algunos de los intendentes que participaban de la reunión eran, además del anfitrión, Gustavo Menéndez, Mariel Fernández (Moreno), Ariel Sujarchuk (Escobar) y Lucas Ghi (Morón), entre otros.
Los jefes comunales buscaban definir una interpretación común de los efectos de la resolución ministerial y no descartaban avanzar con una presentación judicial, según pudo saber en la previa del encuentro.
La definición de Caputo generó alarma en los distritos bonaerenses y varios intendentes justicialistas se pronunciaron en contra. “Podría ser un gran caos”, dijo Mariano Cascallares, intendente de Almirante Brown. Consideró que si la resolución de Caputo se aplicara sobre la tasa de alumbrado público, que en muchos distritos bonaerenses se cobra con la factura eléctrica, podrían producirse “apagones”.
Para Julio Alak, intendente de La Plata, la decisión del Gobierno es “una muestra más de egoísmo”, que demuestra que “no tiene una mirada holística del Estado argentino y de sus instituciones”.
Una tasa central que la mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires cobran en una boleta de servicio público es la de alumbrado, que se incluye en las facturas de prestadoras de energía eléctrica como Edesur, Edenor y Edelap. Se trata de un cobro que se rige por una ley provincial (la 10.740) y que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) defendió en un comunicado oficial que difundió ayer.
El organismo bonaerense –que preside Diego Rozengardt y controla los servicios de Edelap, EDEN, EDES, EDEA y 200 cooperativas o sociedades de economía mixta– señaló que “el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la ley 11.769 en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”. Y destacó: “Dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la ley provincial 10.740”. El Oceba subrayó que “la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción”.
Según pudo saber de la nacion fuentes del sector eléctrico, la tasa de alumbrado público municipal se cobra con la boleta del servicio eléctrico en los 12 distritos del conurbano bonaerense que tienen a Edesur como prestadora (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Berazategui, Cañuelas, San Vicente, Presidente Perón, Florencio Varela y Quilmes).
También utilizan el mismo sistema distritos con cobertura de Edenor, como San Martín. Tigre, San Fernando, José C. Paz, Escobar, Ituzaingó, San Miguel o Morón, entre otros. San Isidro no cobra así la tasa de alumbrado público, pero sí incluye en la boleta de Edenor un “canon” por el uso del espacio público, vigente desde la gestión municipal anterior, de Gustavo Posse, explicaron a desde la comuna que la nacion conduce Ramón Lanús.
La Plata y Ensenada, dos de los seis municipios en los que el servicio eléctrico lo provee Edelap, también cobran la tasa de alumbrado público con las facturas de la luz domiciliaria.
El cobro de la tasa de alumbrado enganchado de la boleta de energía eléctrica les permite a los intendentes garantizarse una tasa de cobrabilidad más alta que la que obtendrían con la boleta municipal.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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