Los chats del expresidente, bajo la lupa de la Justicia
En casos como el que involucra a Alberto Fernández, es imperioso un análisis responsable del contenido enviado por aplicaciones de mensajería instantánea como prueba de cargo en una investigación
Fernando Tomeo
El derecho romano constituye la base estructural del derecho continental europeo y, consecuentemente, de todas las legislaciones latinoamericanas.
Los juristas romanos elaboraron principios receptados casi universalmente, entre los cuales se destaca el “onus probandi incumbit actori”, esto es, el que refiere que la carga de la prueba incumbe al actor o, dicho de otra manera, que la prueba de un hecho controvertido le corresponde a quien lo alega.
Este principio ha sido receptado por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por la propia ley penal cuando atribuye al Ministerio Fiscal (comúnmente denominado “fiscal”) promover y ejercer la acción penal (en los delitos de acción pública) y a la parte querellante, impulsar los denominados delitos de acción privada (aquellos que solo se investigan judicialmente con su intervención en el proceso) o presentarse como tal, en los casos de delitos de acción pública, a los efectos de impulsar el proceso (la investigación), proporcionar elementos de prueba, argumentar sobre ellos y recurrir (interponer recursos) con los alcances que establecen los artículos 82, 83 y 84 del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, en materia penal, priman dos garantías básicas: nadie puede ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo condene y desvirtúe el denominado “in dubio pro reo” (esto es que, en caso de duda, deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado), conforme lo establecen los artículos 1 y 3 del mencionado ordenamiento legal.
Partiendo de estas ideas, todos hemos sido testigos, sin asombro (porque nada nos puede asombrar en la Argentina), de la denuncia de supuestos actos de violencia de género que habrían sido perpetrados por el expresidente de la Nación Alberto Fernández contra su expareja Fabiola Yañez, quien se presentó como parte querellante invocando los supuestos delitos de lesiones graves (agravadas por el vínculo y perpetradas en el marco de violencia de género) en concurso real con el delito de amenazas.
Sin perjuicio de las particulares apreciaciones que el lector podrá tener respecto de los hechos denunciados y de las personas involucradas en ellos, que dejo a su exclusiva consideración, el caso ha puesto sobre la mesa de debate, una vez más, la relevancia de los chats (mensajes de WhatsApp) y de las fotos y filmaciones enviadas a través de dicha aplicación de mensajería instantánea (denominada en adelante
app) como prueba de cargo para el esclarecimiento de hechos sujetos a investigación judicial, por un lado, y la importancia del “contenido” y los “metadatos” de los mensajes de WhatsApp, por otro lado.
En el caso concreto se han mencionado supuestos chats remitidos entre el expresidente y la Sra. Yañez, y entre esta y la otrora secretaria privada de Alberto Fernández, como asimismo se han referenciado otras supuestas situaciones que podrían derivarse del análisis forense de los celulares secuestrados, aportados a la causa e inclusive “perdidos”.
En este orden de ideas, es claro que una foto, un texto o un video remitido vía la app no constituyen una prueba directa de un hecho desde el momento en que pueden ser manipulados o afectada su cadena de custodia, máxime en la era de la inteligencia artificial que estamos viviendo.
Lo mismo sucede con las capturas de pantalla impresas (inclusive constatadas notarialmente), que no constituyen una prueba electrónica sino una representación en soporte papel (a veces con intervención notarial) de un supuesto contenido digital.
Estos contenidos, mensajeados vía la app, salvo que sean reconocidos por las partes involucradas (a confesión de parte, relevo de probanza), requieren de prueba complementaria, en particular, de un perito informático que certifique el origen y la autenticidad de dichos contenidos mediante un análisis forense del almacenamiento de los dispositivos como asimismo de otros medios probatorios, como testigos (que reconozcan la existencia y recepción de los mensajes) o prueba informativa (antecedentes presentados al tribunal por la mismísima app), que doten al juez de la convicción necesaria y/o constituyan una presunción grave, precisa y concordante para la acreditación del hecho que se pretende probar.
Asimismo, los mensajes eliminados de la app podrían recuperarse si existiera una copia de seguridad previa alojada en el almacenamiento interno del celular o en la nube (Google Drive o iCloud, según el dispositivo).
Por ello, al acusado de un delito o de un acto ilícito (en sede civil) le alcanzará con negar la existencia de esos contenidos o impugnar los mensajes de WhatsApp aportados por la parte contraria, debiendo esta, quien los invoca, acreditarlos.
Lo que referimos no solo aplica al caso del expresidente, sino que tiene efecto en cualquier pleito de cualquier naturaleza (civil, comercial, laboral, penal, etc.) y respecto del mismísimo lector, aunque seguramente, con menos glamour o impacto mediático.
Ahora bien, respecto del “contenido” de los mensajes (el mensaje propiamente dicho), WhatsApp adoptó, a partir del mes de abril de 2016, el denominado “cifrado de extremo a extremo”, que, dicho en criollo, significa que ninguna persona, incluso la misma empresa, puede acceder a los mensajes de texto, de voz, videos y/o fotos que enviamos a nuestros contactos.
Antes de esa fecha, el cifrado no existía y, en ese momento, la política de privacidad de WhatsApp establecía, en su parte pertinente, que “… WhatsApp no copia, conserva ni archiva el contenido de los mensajes que se han entregado a través del servicio de WhatsApp en el curso normal de los negocios”.
La frase “en el curso normal de los negocios” permitía sostener una interpretación ambigua sobre si el contenido efectivamente era (o no) conservado y eventualmente recuperable por la empresa desde sus servidores. ¿Podrá recuperarse actualmente algún mensaje de los servidores de WhatsApp?: la respuesta sería afirmativa, si se sabe requerir y se insiste en ello, aunque la app manifieste lo contrario, en sus políticas comunitarias.
Ahora bien, aun en la hipótesis de que el “contenido” de un mensaje no pueda ser recuperado por encontrarse encriptado, sí podrían obtenerse, mediante una orden judicial, los denominados “metadatos” (información no encriptada) de los usuarios de la app sujetos a investigación judicial.
La app podría informar entonces, al juez interviniente, el número de teléfono asociado a una cuenta, el ID y la dirección IP de un teléfono móvil, la ubicación aproximada del celular correspondiente, el idioma y la zona horaria, la foto de perfil del usuario, el sistema operativo del teléfono y los datos sobre mensajes salientes y entrantes, entre otros.
Actualmente, compañías como TikTok ponen a disposición de las autoridades jurisdiccionales locales un formulario que les permite requerir datos de sus usuarios (como videos publicados y datos de registro) en cualquier tipo de investigación judicial.
En conclusión, en una realidad hiperdigitalizada como la que vivimos, cuando resulta complejo distinguir lo real de lo que parece serlo, el principio que se impone es un responsable análisis de la prueba digital en juego, a la luz de la normativa citada, en cualquier tipo de investigación, como asimismo la prudencia al momento de generar y compartir contenidos vía “chats”: para tener en cuenta
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales.
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Juicio a la impunidad del poder
Las denuncias contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género incrementaron en un 50% los llamados a la línea 144
La violencia es noticia y mucho más cuando desde la esfera privada salta a la pública, potenciada por el morbo y la cuota de voyeurismo social, que tantas veces no sabe de límites. Si la han sufrido figuras públicas, como una ex primera dama, no es difícil imaginar cómo no habrán de padecerla miles de mujeres más que no tienen a quién recurrir para pedir protección. Se registran más de 2500 víctimas de femicidio en una década en la Argentina y 78 en lo que va del año hasta abril.
A partir de la denuncia de Fabiola Yañez contra el expresidente Alberto Fernández, los llamados a la línea 144 aumentaron en un 50%, una sororidad doliente, protagonista de inconfesables situaciones en las que el poder del otro las somete intramuros.
En junio pasado, José Alperovich, denunciado por abusar sexualmente de su sobrina, fue condenado por el juez federal Juan Ramos Padilla a 16 años de prisión. No le bastaron sus millones ni su poder construido en años de feudalismo para silenciar a su víctima y exempleada, quien lo acusó de nueve abusos sexuales en un contexto de violencia laboral y de género. Casi cinco años de instancias procesales transcurrieron, incluidos peritajes psicológicos que confirmaron un “trauma cristalizado” en la psiquis de la joven. En estos días se conocieron los contundentes fundamentos de esta tan histórica como ejemplificadora sentencia, mientras él cumple prisión preventiva en la cárcel de Ezeiza.
Apenas un mes después de la condena al exgobernador tucumano, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Fernando Espinoza, quien transita el cuarto mandato al frente del mayor municipio bonaerense, La Matanza. Descartada la idea de que había sido víctima de una operación política para desacreditarlo, acusado de abuso sexual contra su exsecretaria privada Melody Rakauskas, en 2021, justo antes de las elecciones legislativas de ese año, tampoco tuvo éxito en sus esfuerzos por lograr que la víctima retirara su denuncia. Incurrió para esto en desobediencia de una orden judicial que le prohibía acercarse a ella.
En su afán por desacreditar a la denunciante, cuestionando la credibilidad de su relato y su salud mental, Espinoza apeló ante la Cámara del Crimen, lo cual frena, por ahora, el pedido de la querella de ir directamente al juicio oral.
Espinoza sumó incluso otra denuncia por haber utilizado recursos públicos para seducir a su entonces secretaria, a quien le habría dado un contrato “en negro”, además de haber utilizado custodios y autos oficiales en sus visitas privadas a la joven. Esta denuncia por los delitos de fraude contra la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y/o malversación de caudales, presentada por el excandidato a intendente Eduardo Creus (JxC), involucró también a otros. Requirió asimismo el secuestro de todos los legajos de personal y los celulares del principal acusado y de Claudio Lentini, jefe de Gabinete, y Gustavo Oscar Cilia, empresario amigo de Espinoza y expareja de la denunciante.
“Existe semiplena prueba sobre su culpabilidad”, afirmó la diputada Silvana Giudici (Pro), quien se hacía eco de un reclamo mayoritario para que Espinoza fuera apartado del cargo hasta tanto se resolviera la causa. Lejos de esto, Espinoza contó y cuenta con el silencio cómplice, cuando no la adhesión expresa, de la dirigencia peronista, incluido el gobernador Axel Kicillof, que, lejos de soltarle la mano como ocurrió con Alperovich cuando cayó en desgracia, parecen todavía asegurarle un aliviador blindaje. En la Cámara de Diputados, el bloque de Unión por la Patria se negó a acompañar un repudio a Espinoza, abroquelado detrás de oscuros negocios y presiones.
Confirmando que una imagen vale más que mil palabras, el rostro golpeado de la expareja de Alberto Fernández bastó para que muchos apoyaran su denuncia y defenestraran a su agresor. Pocos conocen el rostro de Melody Rakauskas. La violencia tiene denominadores comunes y cómo se paran los malde tratadores en la escena depende también del alcance de sus fuerzas para resistir la reprobación. A Fernández, al igual que a Alperovich, le soltaron la mano. Por alguna secreta razón que seguramente la historia eventualmente permitirá develar, no ocurre lo mismo con Espinoza. Y la situación revictimiza a la víctima, mientras el proceso judicial avanza, cuando en el entorno todos juegan a que aquí no ha pasado nada y sonríen para la foto.
Causas como las de Alperovich, Espinoza o Fernández afloran a la superficie por la relevancia de sus protagonistas. Hay muchas más que involucran a funcionarios. Por ejemplo, Héctor “Chabay” Ruiz, cinco veces intendente de la ciudad de La Banda, en Santiago del Estero; José Soloaga (UP), quien ejerce su tercer mandato al frente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco (Santa Cruz), denunciado por abuso sexual simple contra Macarena Barrionuevo, una joven que, en 2017, realizaba un trámite en la comuna y a quien Soloaga le habría propuesto sexo a cambio de otorgarle la parcela fiscal, y más recientemente, Mauro Rojas, extesorero de la Municipalidad de Hurlingham.
El Observatorio Lucía Pérez, un espacio autogestivo contra la violencia patriarcal, registra hasta hoy a 531 funcionarios de distinta filiación política, de los tres poderes del Estado, así como representantes de las fuerzas de seguridad y eclesiásticos, denunciados en los últimos cuatro años.
Una condena que recae sobre un pez gordo merece ser amplificada pues aumenta su poder ejemplificador y alienta a denunciar. El valor que se necesita para enfrentar a los poderosos, sea en territorios feudales o en pagos chicos, es enorme y se deben arbitrar los medios para que las causas puedan prosperar cuando lo ameriten, sin que los amigos del poder hagan de las suyas en favor de la impunidad. Prisión e inhabilitación de por vida para la función pública es lo menos que debe corresponderles. La condena social hará el resto.
El derecho romano constituye la base estructural del derecho continental europeo y, consecuentemente, de todas las legislaciones latinoamericanas.
Los juristas romanos elaboraron principios receptados casi universalmente, entre los cuales se destaca el “onus probandi incumbit actori”, esto es, el que refiere que la carga de la prueba incumbe al actor o, dicho de otra manera, que la prueba de un hecho controvertido le corresponde a quien lo alega.
Este principio ha sido receptado por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por la propia ley penal cuando atribuye al Ministerio Fiscal (comúnmente denominado “fiscal”) promover y ejercer la acción penal (en los delitos de acción pública) y a la parte querellante, impulsar los denominados delitos de acción privada (aquellos que solo se investigan judicialmente con su intervención en el proceso) o presentarse como tal, en los casos de delitos de acción pública, a los efectos de impulsar el proceso (la investigación), proporcionar elementos de prueba, argumentar sobre ellos y recurrir (interponer recursos) con los alcances que establecen los artículos 82, 83 y 84 del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, en materia penal, priman dos garantías básicas: nadie puede ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo condene y desvirtúe el denominado “in dubio pro reo” (esto es que, en caso de duda, deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado), conforme lo establecen los artículos 1 y 3 del mencionado ordenamiento legal.
Partiendo de estas ideas, todos hemos sido testigos, sin asombro (porque nada nos puede asombrar en la Argentina), de la denuncia de supuestos actos de violencia de género que habrían sido perpetrados por el expresidente de la Nación Alberto Fernández contra su expareja Fabiola Yañez, quien se presentó como parte querellante invocando los supuestos delitos de lesiones graves (agravadas por el vínculo y perpetradas en el marco de violencia de género) en concurso real con el delito de amenazas.
Sin perjuicio de las particulares apreciaciones que el lector podrá tener respecto de los hechos denunciados y de las personas involucradas en ellos, que dejo a su exclusiva consideración, el caso ha puesto sobre la mesa de debate, una vez más, la relevancia de los chats (mensajes de WhatsApp) y de las fotos y filmaciones enviadas a través de dicha aplicación de mensajería instantánea (denominada en adelante
app) como prueba de cargo para el esclarecimiento de hechos sujetos a investigación judicial, por un lado, y la importancia del “contenido” y los “metadatos” de los mensajes de WhatsApp, por otro lado.
En el caso concreto se han mencionado supuestos chats remitidos entre el expresidente y la Sra. Yañez, y entre esta y la otrora secretaria privada de Alberto Fernández, como asimismo se han referenciado otras supuestas situaciones que podrían derivarse del análisis forense de los celulares secuestrados, aportados a la causa e inclusive “perdidos”.
En este orden de ideas, es claro que una foto, un texto o un video remitido vía la app no constituyen una prueba directa de un hecho desde el momento en que pueden ser manipulados o afectada su cadena de custodia, máxime en la era de la inteligencia artificial que estamos viviendo.
Lo mismo sucede con las capturas de pantalla impresas (inclusive constatadas notarialmente), que no constituyen una prueba electrónica sino una representación en soporte papel (a veces con intervención notarial) de un supuesto contenido digital.
Estos contenidos, mensajeados vía la app, salvo que sean reconocidos por las partes involucradas (a confesión de parte, relevo de probanza), requieren de prueba complementaria, en particular, de un perito informático que certifique el origen y la autenticidad de dichos contenidos mediante un análisis forense del almacenamiento de los dispositivos como asimismo de otros medios probatorios, como testigos (que reconozcan la existencia y recepción de los mensajes) o prueba informativa (antecedentes presentados al tribunal por la mismísima app), que doten al juez de la convicción necesaria y/o constituyan una presunción grave, precisa y concordante para la acreditación del hecho que se pretende probar.
Asimismo, los mensajes eliminados de la app podrían recuperarse si existiera una copia de seguridad previa alojada en el almacenamiento interno del celular o en la nube (Google Drive o iCloud, según el dispositivo).
Por ello, al acusado de un delito o de un acto ilícito (en sede civil) le alcanzará con negar la existencia de esos contenidos o impugnar los mensajes de WhatsApp aportados por la parte contraria, debiendo esta, quien los invoca, acreditarlos.
Lo que referimos no solo aplica al caso del expresidente, sino que tiene efecto en cualquier pleito de cualquier naturaleza (civil, comercial, laboral, penal, etc.) y respecto del mismísimo lector, aunque seguramente, con menos glamour o impacto mediático.
Ahora bien, respecto del “contenido” de los mensajes (el mensaje propiamente dicho), WhatsApp adoptó, a partir del mes de abril de 2016, el denominado “cifrado de extremo a extremo”, que, dicho en criollo, significa que ninguna persona, incluso la misma empresa, puede acceder a los mensajes de texto, de voz, videos y/o fotos que enviamos a nuestros contactos.
Antes de esa fecha, el cifrado no existía y, en ese momento, la política de privacidad de WhatsApp establecía, en su parte pertinente, que “… WhatsApp no copia, conserva ni archiva el contenido de los mensajes que se han entregado a través del servicio de WhatsApp en el curso normal de los negocios”.
La frase “en el curso normal de los negocios” permitía sostener una interpretación ambigua sobre si el contenido efectivamente era (o no) conservado y eventualmente recuperable por la empresa desde sus servidores. ¿Podrá recuperarse actualmente algún mensaje de los servidores de WhatsApp?: la respuesta sería afirmativa, si se sabe requerir y se insiste en ello, aunque la app manifieste lo contrario, en sus políticas comunitarias.
Ahora bien, aun en la hipótesis de que el “contenido” de un mensaje no pueda ser recuperado por encontrarse encriptado, sí podrían obtenerse, mediante una orden judicial, los denominados “metadatos” (información no encriptada) de los usuarios de la app sujetos a investigación judicial.
La app podría informar entonces, al juez interviniente, el número de teléfono asociado a una cuenta, el ID y la dirección IP de un teléfono móvil, la ubicación aproximada del celular correspondiente, el idioma y la zona horaria, la foto de perfil del usuario, el sistema operativo del teléfono y los datos sobre mensajes salientes y entrantes, entre otros.
Actualmente, compañías como TikTok ponen a disposición de las autoridades jurisdiccionales locales un formulario que les permite requerir datos de sus usuarios (como videos publicados y datos de registro) en cualquier tipo de investigación judicial.
En conclusión, en una realidad hiperdigitalizada como la que vivimos, cuando resulta complejo distinguir lo real de lo que parece serlo, el principio que se impone es un responsable análisis de la prueba digital en juego, a la luz de la normativa citada, en cualquier tipo de investigación, como asimismo la prudencia al momento de generar y compartir contenidos vía “chats”: para tener en cuenta
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Juicio a la impunidad del poder
Las denuncias contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género incrementaron en un 50% los llamados a la línea 144
La violencia es noticia y mucho más cuando desde la esfera privada salta a la pública, potenciada por el morbo y la cuota de voyeurismo social, que tantas veces no sabe de límites. Si la han sufrido figuras públicas, como una ex primera dama, no es difícil imaginar cómo no habrán de padecerla miles de mujeres más que no tienen a quién recurrir para pedir protección. Se registran más de 2500 víctimas de femicidio en una década en la Argentina y 78 en lo que va del año hasta abril.
A partir de la denuncia de Fabiola Yañez contra el expresidente Alberto Fernández, los llamados a la línea 144 aumentaron en un 50%, una sororidad doliente, protagonista de inconfesables situaciones en las que el poder del otro las somete intramuros.
En junio pasado, José Alperovich, denunciado por abusar sexualmente de su sobrina, fue condenado por el juez federal Juan Ramos Padilla a 16 años de prisión. No le bastaron sus millones ni su poder construido en años de feudalismo para silenciar a su víctima y exempleada, quien lo acusó de nueve abusos sexuales en un contexto de violencia laboral y de género. Casi cinco años de instancias procesales transcurrieron, incluidos peritajes psicológicos que confirmaron un “trauma cristalizado” en la psiquis de la joven. En estos días se conocieron los contundentes fundamentos de esta tan histórica como ejemplificadora sentencia, mientras él cumple prisión preventiva en la cárcel de Ezeiza.
Apenas un mes después de la condena al exgobernador tucumano, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Fernando Espinoza, quien transita el cuarto mandato al frente del mayor municipio bonaerense, La Matanza. Descartada la idea de que había sido víctima de una operación política para desacreditarlo, acusado de abuso sexual contra su exsecretaria privada Melody Rakauskas, en 2021, justo antes de las elecciones legislativas de ese año, tampoco tuvo éxito en sus esfuerzos por lograr que la víctima retirara su denuncia. Incurrió para esto en desobediencia de una orden judicial que le prohibía acercarse a ella.
En su afán por desacreditar a la denunciante, cuestionando la credibilidad de su relato y su salud mental, Espinoza apeló ante la Cámara del Crimen, lo cual frena, por ahora, el pedido de la querella de ir directamente al juicio oral.
Espinoza sumó incluso otra denuncia por haber utilizado recursos públicos para seducir a su entonces secretaria, a quien le habría dado un contrato “en negro”, además de haber utilizado custodios y autos oficiales en sus visitas privadas a la joven. Esta denuncia por los delitos de fraude contra la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y/o malversación de caudales, presentada por el excandidato a intendente Eduardo Creus (JxC), involucró también a otros. Requirió asimismo el secuestro de todos los legajos de personal y los celulares del principal acusado y de Claudio Lentini, jefe de Gabinete, y Gustavo Oscar Cilia, empresario amigo de Espinoza y expareja de la denunciante.
“Existe semiplena prueba sobre su culpabilidad”, afirmó la diputada Silvana Giudici (Pro), quien se hacía eco de un reclamo mayoritario para que Espinoza fuera apartado del cargo hasta tanto se resolviera la causa. Lejos de esto, Espinoza contó y cuenta con el silencio cómplice, cuando no la adhesión expresa, de la dirigencia peronista, incluido el gobernador Axel Kicillof, que, lejos de soltarle la mano como ocurrió con Alperovich cuando cayó en desgracia, parecen todavía asegurarle un aliviador blindaje. En la Cámara de Diputados, el bloque de Unión por la Patria se negó a acompañar un repudio a Espinoza, abroquelado detrás de oscuros negocios y presiones.
Confirmando que una imagen vale más que mil palabras, el rostro golpeado de la expareja de Alberto Fernández bastó para que muchos apoyaran su denuncia y defenestraran a su agresor. Pocos conocen el rostro de Melody Rakauskas. La violencia tiene denominadores comunes y cómo se paran los malde tratadores en la escena depende también del alcance de sus fuerzas para resistir la reprobación. A Fernández, al igual que a Alperovich, le soltaron la mano. Por alguna secreta razón que seguramente la historia eventualmente permitirá develar, no ocurre lo mismo con Espinoza. Y la situación revictimiza a la víctima, mientras el proceso judicial avanza, cuando en el entorno todos juegan a que aquí no ha pasado nada y sonríen para la foto.
Causas como las de Alperovich, Espinoza o Fernández afloran a la superficie por la relevancia de sus protagonistas. Hay muchas más que involucran a funcionarios. Por ejemplo, Héctor “Chabay” Ruiz, cinco veces intendente de la ciudad de La Banda, en Santiago del Estero; José Soloaga (UP), quien ejerce su tercer mandato al frente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco (Santa Cruz), denunciado por abuso sexual simple contra Macarena Barrionuevo, una joven que, en 2017, realizaba un trámite en la comuna y a quien Soloaga le habría propuesto sexo a cambio de otorgarle la parcela fiscal, y más recientemente, Mauro Rojas, extesorero de la Municipalidad de Hurlingham.
El Observatorio Lucía Pérez, un espacio autogestivo contra la violencia patriarcal, registra hasta hoy a 531 funcionarios de distinta filiación política, de los tres poderes del Estado, así como representantes de las fuerzas de seguridad y eclesiásticos, denunciados en los últimos cuatro años.
Una condena que recae sobre un pez gordo merece ser amplificada pues aumenta su poder ejemplificador y alienta a denunciar. El valor que se necesita para enfrentar a los poderosos, sea en territorios feudales o en pagos chicos, es enorme y se deben arbitrar los medios para que las causas puedan prosperar cuando lo ameriten, sin que los amigos del poder hagan de las suyas en favor de la impunidad. Prisión e inhabilitación de por vida para la función pública es lo menos que debe corresponderles. La condena social hará el resto.
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