Prioridades a tener en cuenta para reformar el Código Penal
Se trata de una labor impostergable, pero los cambios deberían apuntar principalmente a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas de delitos
Carlos P. Pagliere (h.) Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires; autor de Nueva teoría del delito: paradigma voluntarista
El Ministerio de Justicia creó una comisión para la reforma del Código Penal. Se trata de una labor trascendente e impostergable. Pero los cambios no tendrían que limitarse a satisfacer las necesidades de los abogados y justiciables, sino que deberían apuntar principalmente a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas de delitos.
La codificación tiene como objetivo poner orden en la legislación. La idea es que cada rama del derecho esté regulada en un único y sistemático conjunto de normas. Por lo tanto, es innegable el beneficio de incorporar al Código Penal todas las normas punitivas que hoy están dispersas en la legislación. Y a ello se deben sumar otras reformas –igual de necesarias– para modernizar el código y restablecer la coherencia sistémica que se ha roto con las sucesivas modificaciones.
Pero si bien es importante la unificación, modernización y sistematización del Código Penal, primero hay que atender lo urgente. Y lo que urge es el problema de la criminalidad, que todos los días se cobra la vida de al menos cinco personas. El propósito de estas líneas, justamente, es abordar la tarea desde la perspectiva de las víctimas, para establecer las prioridades al reformar el código. En ese sentido, el nuevo Código Penal debe aumentar el mínimo legal del robo con violencia en las personas. Hoy tiene la misma sanción que un robo con fuerza en las cosas. Pero la lógica indica que la violencia en las personas tendría que castigarse con más severidad. Para graficarlo: un golpe que derriba a la víctima siempre es más grave que un golpe que derriba una puerta. La ley no refleja esta diferencia.
También debe incrementar la sanción del robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada o con arma de utilería, llevando el mínimo legal de los tres años actuales a cuatro años de prisión. Este aumento de la pena se justifica por la enorme impresión y la secuelas que genera a la víctima del robo la creencia de que su vida corre peligro. Pero, además, desde el punto de vista de la política criminal, esto traería un beneficio preventivo adicional, ya que el delito no sería excarcelable, cortando la trayectoria criminal de quienes cometen robos utilizando armas de fuego aptas, aunque ese extremo no se haya podido elucidar.
El nuevo Código Penal debe establecer una escala de 5 a 15 años cuando la violencia para cometer el robo se ejerciere sobre un menor de 13 años, una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada o una persona con discapacidad física o mental permanente o transitoria que, al momento del hecho, la torne especialmente vulnerable. El incremento penal se justifica por la mayor indefensión de la víctima y la perversidad del asaltante. Por la misma razón, se debe reprimir con cadena perpetua al que matare a alguna de estas personas. Es inadmisible que la ley no prevea el castigo máximo para los asesinos más protervos, que atacan a los más vulnerables.
También debe aumentar el mínimo legal en caso de reiteración delictiva. Actualmente, si hay concurso real de delitos, la escala penal se construye con el mínimo mayor y la suma de los máximos. Sin embargo, lo más adecuado sería aumentar no solo el máximo, sino también el mínimo legal (por ejemplo, en caso de tres o más hechos independientes, se deberían sumar los dos mínimos mayores). Asimismo, debe aumentar el mínimo legal del nuevo delito (por ejemplo, en un tercio) cuando el delincuente tiene una condena anterior. El fundamento de eso es el desprecio del delincuente a la sanción penal previa. Y la importancia reside en que, con la prisionización de los reiterantes, se reducen drásticamente los índices de criminalidad.
Complementando lo expuesto, el nuevo Código Penal debería prestar especial atención a impedir que se trate como delincuentes a los ciudadanos decentes, a las víctimas que se defienden y a los agentes de seguridad que previenen o reprimen delitos. Debe eximir de castigo a quien tiene armas de fuego no registradas cuando el modo en que ingresó la misma a su esfera de dominio (por ejemplo, por herencia), su mal estado de conservación o antigüedad, el lugar y modo donde se hallaba expuesta o guardada, la calidad personal del tenedor, el lugar donde está emplazada la vivienda (por ejemplo, zona rural), entre otras circunstancias relevantes, arrojasen inequívocamente que se hallaba fuera de uso o no estaba destinada a fines ilícitos; eso sin perjuicio del decomiso del arma.
El nuevo Código Penal debe eximir de pena a la víctima que utilizare un arma de fuego no registrada en ejercicio de su defensa propia o de terceros. Eso evitaría la coacción de que tenga que escoger entre defenderse o exponerse ante la Justicia. Y también el absurdo de que quede imputada –o incluso la dejen detenida, como en efecto ha ocurrido– precisamente en uno de los días más aterradores de su vida.
También debe establecer, en la legítima defensa, que la necesidad y racionalidad del medio empleado siempre se interprete en favor de la persona agredida, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones, dados la sorpresa, el miedo, la conmoción y la premura de la situación que ella no ha originado.
El nuevo código debe consignar, expresamente, que la defensa se justifica no solo por la acción de prevenir o repeler una agresión ilegítima, sino también por la necesidad de impedir o revertir la afectación del bien jurídico tutelado, como es el caso de la víctima de robo que –incluso ya acabada la agresión– tiene todo el derecho de perseguir y recuperar, incluso por la fuerza, los bienes de su propiedad (tal vez todos los ahorros de toda su vida o el dinero necesario para afrontar una enfermedad) que siguen en poder del ladrón.
Debe asegurar que la racionalidad del medio empleado se interprete siempre en favor de quien obra en cumplimiento del deber, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones: por la sorpresa de la situación emergente, por la escasez de información para dirimir qué peligros son reales y cuáles no, por el escaso tiempo disponible para tomar las decisiones, por el grado de peligrosidad o agresividad que exhibe el delincuente, más todos los criterios propios de la legítima defensa cuando su propia vida o integridad física o la de terceros estén en juego. Esto cobra especial vigencia por la exacerbada persecución que sufren los miembros de las fuerzas del orden, incluso cuando abaten criminales en ejercicio de sus legítimas funciones.
Estas propuestas de reforma no son caprichosas, sino el resultado de un cuidadoso análisis científico. Porque para establecer qué reformas son imperiosas no hay que perder de vista que el código previene los delitos mediante amenazas penales destinadas a disuadir a los criminales. ¿Y qué delitos urge prevenir? Aquellos contra la vida.
La prioridad es proteger la vida de los ciudadanos. Y si hago especial hincapié en los delitos violentos y en la reiterancia es porque los criminales multiplican su agresividad con cada nuevo hecho y, a veces, la potencian a través del empleo de armas, aumentando exponencialmente el riesgo para la vida humana.
Pero el nuevo Código Penal no solo debe prevenir y eliminar las amenazas para la vida disuadiendo a los criminales, sino también otorgando a las víctimas amplias facultades de defensa, y brindando a las autoridades todas las herramientas necesarias y razonables para disuadir y repeler el delito.
El nuevo Código Penal debe establecer, en la legítima defensa, que la necesidad y racionalidad del medio empleado siempre se interprete en favor de la persona agredida
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El Ministerio de Justicia creó una comisión para la reforma del Código Penal. Se trata de una labor trascendente e impostergable. Pero los cambios no tendrían que limitarse a satisfacer las necesidades de los abogados y justiciables, sino que deberían apuntar principalmente a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas de delitos.
La codificación tiene como objetivo poner orden en la legislación. La idea es que cada rama del derecho esté regulada en un único y sistemático conjunto de normas. Por lo tanto, es innegable el beneficio de incorporar al Código Penal todas las normas punitivas que hoy están dispersas en la legislación. Y a ello se deben sumar otras reformas –igual de necesarias– para modernizar el código y restablecer la coherencia sistémica que se ha roto con las sucesivas modificaciones.
Pero si bien es importante la unificación, modernización y sistematización del Código Penal, primero hay que atender lo urgente. Y lo que urge es el problema de la criminalidad, que todos los días se cobra la vida de al menos cinco personas. El propósito de estas líneas, justamente, es abordar la tarea desde la perspectiva de las víctimas, para establecer las prioridades al reformar el código. En ese sentido, el nuevo Código Penal debe aumentar el mínimo legal del robo con violencia en las personas. Hoy tiene la misma sanción que un robo con fuerza en las cosas. Pero la lógica indica que la violencia en las personas tendría que castigarse con más severidad. Para graficarlo: un golpe que derriba a la víctima siempre es más grave que un golpe que derriba una puerta. La ley no refleja esta diferencia.
También debe incrementar la sanción del robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada o con arma de utilería, llevando el mínimo legal de los tres años actuales a cuatro años de prisión. Este aumento de la pena se justifica por la enorme impresión y la secuelas que genera a la víctima del robo la creencia de que su vida corre peligro. Pero, además, desde el punto de vista de la política criminal, esto traería un beneficio preventivo adicional, ya que el delito no sería excarcelable, cortando la trayectoria criminal de quienes cometen robos utilizando armas de fuego aptas, aunque ese extremo no se haya podido elucidar.
El nuevo Código Penal debe establecer una escala de 5 a 15 años cuando la violencia para cometer el robo se ejerciere sobre un menor de 13 años, una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada o una persona con discapacidad física o mental permanente o transitoria que, al momento del hecho, la torne especialmente vulnerable. El incremento penal se justifica por la mayor indefensión de la víctima y la perversidad del asaltante. Por la misma razón, se debe reprimir con cadena perpetua al que matare a alguna de estas personas. Es inadmisible que la ley no prevea el castigo máximo para los asesinos más protervos, que atacan a los más vulnerables.
También debe aumentar el mínimo legal en caso de reiteración delictiva. Actualmente, si hay concurso real de delitos, la escala penal se construye con el mínimo mayor y la suma de los máximos. Sin embargo, lo más adecuado sería aumentar no solo el máximo, sino también el mínimo legal (por ejemplo, en caso de tres o más hechos independientes, se deberían sumar los dos mínimos mayores). Asimismo, debe aumentar el mínimo legal del nuevo delito (por ejemplo, en un tercio) cuando el delincuente tiene una condena anterior. El fundamento de eso es el desprecio del delincuente a la sanción penal previa. Y la importancia reside en que, con la prisionización de los reiterantes, se reducen drásticamente los índices de criminalidad.
Complementando lo expuesto, el nuevo Código Penal debería prestar especial atención a impedir que se trate como delincuentes a los ciudadanos decentes, a las víctimas que se defienden y a los agentes de seguridad que previenen o reprimen delitos. Debe eximir de castigo a quien tiene armas de fuego no registradas cuando el modo en que ingresó la misma a su esfera de dominio (por ejemplo, por herencia), su mal estado de conservación o antigüedad, el lugar y modo donde se hallaba expuesta o guardada, la calidad personal del tenedor, el lugar donde está emplazada la vivienda (por ejemplo, zona rural), entre otras circunstancias relevantes, arrojasen inequívocamente que se hallaba fuera de uso o no estaba destinada a fines ilícitos; eso sin perjuicio del decomiso del arma.
El nuevo Código Penal debe eximir de pena a la víctima que utilizare un arma de fuego no registrada en ejercicio de su defensa propia o de terceros. Eso evitaría la coacción de que tenga que escoger entre defenderse o exponerse ante la Justicia. Y también el absurdo de que quede imputada –o incluso la dejen detenida, como en efecto ha ocurrido– precisamente en uno de los días más aterradores de su vida.
También debe establecer, en la legítima defensa, que la necesidad y racionalidad del medio empleado siempre se interprete en favor de la persona agredida, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones, dados la sorpresa, el miedo, la conmoción y la premura de la situación que ella no ha originado.
El nuevo código debe consignar, expresamente, que la defensa se justifica no solo por la acción de prevenir o repeler una agresión ilegítima, sino también por la necesidad de impedir o revertir la afectación del bien jurídico tutelado, como es el caso de la víctima de robo que –incluso ya acabada la agresión– tiene todo el derecho de perseguir y recuperar, incluso por la fuerza, los bienes de su propiedad (tal vez todos los ahorros de toda su vida o el dinero necesario para afrontar una enfermedad) que siguen en poder del ladrón.
Debe asegurar que la racionalidad del medio empleado se interprete siempre en favor de quien obra en cumplimiento del deber, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones: por la sorpresa de la situación emergente, por la escasez de información para dirimir qué peligros son reales y cuáles no, por el escaso tiempo disponible para tomar las decisiones, por el grado de peligrosidad o agresividad que exhibe el delincuente, más todos los criterios propios de la legítima defensa cuando su propia vida o integridad física o la de terceros estén en juego. Esto cobra especial vigencia por la exacerbada persecución que sufren los miembros de las fuerzas del orden, incluso cuando abaten criminales en ejercicio de sus legítimas funciones.
Estas propuestas de reforma no son caprichosas, sino el resultado de un cuidadoso análisis científico. Porque para establecer qué reformas son imperiosas no hay que perder de vista que el código previene los delitos mediante amenazas penales destinadas a disuadir a los criminales. ¿Y qué delitos urge prevenir? Aquellos contra la vida.
La prioridad es proteger la vida de los ciudadanos. Y si hago especial hincapié en los delitos violentos y en la reiterancia es porque los criminales multiplican su agresividad con cada nuevo hecho y, a veces, la potencian a través del empleo de armas, aumentando exponencialmente el riesgo para la vida humana.
Pero el nuevo Código Penal no solo debe prevenir y eliminar las amenazas para la vida disuadiendo a los criminales, sino también otorgando a las víctimas amplias facultades de defensa, y brindando a las autoridades todas las herramientas necesarias y razonables para disuadir y repeler el delito.
El nuevo Código Penal debe establecer, en la legítima defensa, que la necesidad y racionalidad del medio empleado siempre se interprete en favor de la persona agredida
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Bienes de la corrupción: devolver lo robado a la sociedad
Urge que el Congreso sancione sin más demoras una ley para que lo recuperado del crimen organizado pueda usarse en beneficio de los ciudadano
Una de las formas de desbaratar a las organizaciones criminales es desarticular y recuperar su principal objetivo: las ganancias.
A lo largo de los años, se han establecido distintas estrategias para terminar con este flagelo. Por ejemplo, una vieja ley de 1974 dispuso la custodia y disposición de los bienes que son objeto de secuestros de causas penales; un decreto de necesidad y urgencia de 2019, suscripto por el entonces presidente Mauricio Macri, determinó que la Justicia puede disponer la extinción de dominio sobre bienes cuya legítima adquisición no pueda ser demostrada, y la propia Corte Suprema creó en 2013 una base de datos de bienes secuestrados y decomisados a partir de las informaciones suministradas por las cámaras federales de todo el país.
¿Dónde radica entonces el problema si ya existen varias disposiciones al respecto? Básicamente, en que faltó sistematizar debidamente los datos, crear registros públicos facilitando los entrecruzamientos de información y agilizar los procesos de decisión sobre el destino de los bienes mal habidos, pues no existen criterios objetivos para determinar cómo utilizar este instituto en los diferentes juzgados y tribunales del país. Además, la realidad da cuenta de que se ha multiplicado geométricamente el número de bienes secuestrados, pero sin un sistema racional de administración, con una porosidad normativa que ha derivado en procesos poco transparentes y hasta en abusos de poder.
Precisamente, esos fundamentos son los que recoge el flamante proyecto de ley de administración y reutilización social de bienes cautelados y decomisados, presentado recientemente en el Congreso nacional. “En momentos en que la violencia asociada al narcotráfico crece de modo alarmante, se impone la necesidad de realizar cambios en la actuación del sistema judicial argentino frente a estos casos”, sostienen los impulsores de Bien Restituido, iniciativa financiada por la delegación de la Unión Europea en Argentina e implementada por Libera (Italia), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Multipolar y el Círculo Giuridico di Argentina, para cuya elaboración trabajaron numerosos jueces y fiscales, con el aval de más de 50 organizaciones de la sociedad civil.
Entre los principios rectores del proyecto de ley, figuran:
● Aprovechar los recursos materiales recuperados al crimen organizado: activos como autos, barcos, casas, campos y aviones, entre otros.
● Transparentar la cantidad y la gestión de esos activos.
● Desarrollar programas estatales o gestionados por organizaciones sociales con los recursos recuperados.
● Garantizar el cuidado de los bienes para preservar su valor, tanto para el Estado como para las personas involucradas en los procesos judiciales.
● Poner su gestión a cargo de una agencia autosustentada y especializada. Identificar con un logo de la agencia por crearse los bienes que sean reutilizados socialmente, pudiendo en las campañas de difusión dar participación a las víctimas de delitos y a las organizaciones que las representan.
● Crear un registro nacional y público que deberá ser actualizado regularmente.
● Subastar aquellos bienes cautelados o decomisados que por su naturaleza generen un gasto de conservación especialmente oneroso, o si se tratare de cosas perecederas.
● Vender como desechos aquellos cuyo deterioro sea irreversible. O destruirlos bajo resolución fundada.
● Crear una comisión bicameral del Congreso para supervisar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales y reglamentarias vigentes.
Se considera que los activos actualmente en manos de la Justicia están valuados en más de 100.000 millones de pesos. En su gran mayoría, se está deteriorando y perdiendo no solo valor económico, sino también simbólico.
Un ejemplo de los últimos años respecto de qué es lo que se puede hacer con este tipo de bienes lo constituye el yate del condenado Ricardo Jaime, exsecretario de Transporte durante el kirchnerismo, entregado a la Prefectura. Además de los patrullajes y controles, esa fuerza de seguridad aprovechó el equipamiento tecnológico de la nave –con radares, sondas y sensores de última generación– para capacitar a cadetes en los institutos de formación de Zárate.
Más tarde, en 2021, dos aviones que pertenecieron al seudoempresario Lázaro Báez, también condenado, fueron vendidos en una subasta pública por el Estado en poco menos de 30.000 dólares y adquiridos por una empresa de taxis aéreos. Usados y en buenas condiciones, el valor de ambos hubiera superado el millón de dólares. Quienes se quedaron con ellos justificaron haber pagado tan exiguo monto en que se encontraban en muy mal estado, al punto de que fueron ofrecidos a una fuerza de seguridad que los rechazó tras entender que no podían volar y era muy caro reacondicionarlos. El proyecto de ley Bien Restituido busca que el producto del dinero de la corrupción no quede inutilizado y pueda tener un fin social.
Cabe aclarar que el Congreso adeuda desde hace años una nueva norma de este tipo. Los incompletos avances registrados en materia parlamentaria durante la presidencia de Macri se estancaron por el sistemático entorpecimiento practicado por el kirchnerismo, con muchos dirigentes propios seriamente comprometidos judicialmente en resonados casos de corrupción. El mes pasado, la diputada Karina Banfi (UCR-Buenos Aires) volvió a presentar, actualizado, aquel proyecto de 2017 que había obtenido la sanción de la Cámara baja sobre extinción de dominio y repatriación de bienes.
El paso adelante más próximo en este tema lo produjo la provincia de Mendoza al sancionar hace pocos días la ley de extinción de dominio provincial para que los bienes obtenidos por el Estado en juicios vinculados a la corrupción pasen directamente a las escuelas estatales. La norma modifica el artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario local y busca agilizar la recuperación de activos ilícitos, enfocándose precisamente en beneficiar a estudiantes mendocinos.
Volver a poner el tema en agenda reabre la tan necesaria como urgente discusión sobre la necesidad de establecer un nuevo sistema de administración y disposición racional, efectivo y transparente sobre los bienes decomisados a la corrupción y al narcotráfico. El ejemplo más claro del financiamiento criminal lo representan las sangrientas bandas delictivas dedicadas al tráfico de estupefacientes en Rosario. A pesar de que sus principales cabecillas están presos, siguen contando con dinero y bienes suficientes para seguir manejando el delito desde las cárceles.
Establecer procesos eficientes, generando herramientas adecuadas para la lucha contra el crimen organizado, permitirá que la comunidad empiece a recuperar lo que vilmente se le ha quitado.
La realidad da cuenta de que se ha multiplicado geométricamente el número de bienes secuestrados, pero que no hubo un sistema racional de administración y que la porosidad normativa ha derivado en procesos poco transparentes
Valuar, cuidar y disponer de lo robado por las organizaciones criminales debe ser parte de un trabajo serio y sostenido, sin más pérdidas de tiempo que terminen dañando o inutilizando esos patrimonios
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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