lunes, 15 de julio de 2024

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES


Impuesto a las ganancias: cómo aliviar la carga fiscal y las claves de cómo será el tributo con la nueva ley
El Gobierno logró la aprobación de la reforma y ahora se tributará a partir de una remuneración de $1,8 millones en el caso de que no se declaren familiares a cargo ni gastos deducibles; cómo puede aliviarse el gravamen, qué alícuotas habrá, cuándo se actualizará el esquema, qué pasa con el tributo de 2023 y otras cuestiones a tener en cuenta
Silvia Stang


La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que lleva el número 27.743 y que fue publicada en el Boletín Oficial el lunes 8 de este mes, modifica en uno de sus capítulos el esquema del impuesto a las ganancias que pesa sobre el ingreso de las personas. En los próximos días se conocerá la reglamentación para que el nuevo régimen se ponga en marcha. A continuación, los principales cambios que trae la nueva norma, que deja sin efecto la reforma aprobada hace menos de un año y por la cual desde enero se les aplicó el tributo a las remuneraciones mayores a $2,34 millones.
1. Qué pasa con el impuesto correspondiente a 2023
La nueva ley ratifica algunos cambios que se habían establecido para el impuesto del año pasado por la vía de decretos y resoluciones. Si no se hubiera aprobado esa confirmación, al hacerse la liquidación final del tributo de 2023 –que se hará con la de los salarios del mes actual, luego de varias prórrogas dispuestas por la AFIP– habrían surgido deudas de asalariados con el fisco.
Hasta el último minuto del próximo lunes, 15 de julio, hay tiempo para que los empleados y los jubilados que tuvieron retenciones por Ganancias en 2023 puedan cargar de manera online datos vinculados con ese año en el formulario Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con la clave fiscal en la página www.afip.gob.ar. Allí se informan deducciones, pagos a cuenta (como las percepciones aplicadas en operaciones en moneda extranjera) y datos de pluriempleo (situación que se da cuando se tiene más de un trabajo dependiente).
Un dato para tener en cuenta: hace pocos días la AFIP habilitó la carga de una nueva deducción, aprobada por ley en 2023 y reglamentada recién a principios de este mes. Está referida al alquiler de la vivienda y el monto deducible es el 10% de lo pagado, sin tope. Se complementa con otra deducción ya existente por el mismo concepto, que prevé que se reste del ingreso (antes del cálculo del impuesto) el 40% del valor del alquiler, hasta un tope que, por 2023, es de $451.683,19.
Una particularidad de la deducción que se pone en vigor ahora (la del 10%) es que no solo puede ser usada por los inquilinos, sino también por los propietarios de inmuebles destinados a alquiler para vivienda. Para aplicar la deducción se debe declarar en el Siradig la operación; el formulario pide los datos de las facturas y exige subir en un archivo PDF la copia del contrato. Esta deducción podrá declararse por este año y los siguientes y también por 2023 (en este último caso, el plazo para el trámite vence mañana).
En una sesión desarrollada entre el 27 y el 28 de junio, la Cámara de Diputados logró insistir y aprobar dos capítulos de la ley de medidas fiscales enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que había sido rechazado en el Senado: son los que incluyen los cambios en Ganancias y en Bienes Personales
Con la liquidación del impuesto de 2023 se hará la compensación por las percepciones originadas en operaciones –hechas el año pasado– de compra de moneda extranjera o pagos de bienes y servicios en moneda extranjera. Esos montos, si son declarados en el Siradig (por asalariados y jubilados que tuvieron descuentos por Ganancias) son considerados pagos a cuenta del impuesto y, por tanto, generan saldos a favor de las personas. Claro que los importes se deterioraron fuertemente en cuanto a su poder de compra desde que se los retuvo, y no hay compensación alguna por esa pérdida.
2. A quiénes alcanza el tributo desde ahora
Los montos libres del impuesto definidos por la ley (por conceptos llamados ganancia no imponible, deducción especial y deducciones por cónyuge e hijos a cargo) determinan que, para un asalariado que no declara ninguna deducción –ni por familiares ni por determinados gastos–, el salario bruto más bajo alcanzado por Ganancias es de $1.800.000 (equivale a un sueldo neto de $1.494.000). Si se tienen familiares a cargo y/o si se declaran gastos deducibles, esa base es más elevada.
Por ejemplo, para un empleado que tiene dos hijos menores de 18 años el piso salarial para tributar es de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9); para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (bruto) y $1.616.341,6 (neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos, en tanto, se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto de $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (eso no paga Ganancias). Desde abril, esa variable se actualiza todos los meses en igual porcentaje en que suben las jubilaciones del sistema general de la Anses.
3. Cómo influye la situación familiar
El solo hecho de estar casado o de tener hijos no influye en el impuesto a pagar. En rigor, el esquema que rigió hasta el año pasado y que vuelve a regir ahora admite la declaración de familiares que sean económicamente dependientes de quien se ve alcanzado por el impuesto. Entonces, el piso salarial es más elevado, o bien la carga fiscal se ve aliviada, si la persona tiene cónyuge o conviviente y/o hijos que cumplan con ciertas condiciones y que sean formalmente declarados a cargo.
Si bien habitualmente se habla de diferencias en el piso imponible según se sea “casado” o “soltero”, eso es solo una manera de simplificar. No existen diferencias en el trato impositivo basadas, sin más, en el estado civil.
El esquema aprobado permite deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos, que permiten aliviar la carga impositiva
Para declarar a cargo al o a la cónyuge, la persona no debe tener ingresos propios que sean mayores, en todo este año, a $3.091.035. La ley define que la deducción es aplicable a “los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Es decir, no se exige como requisito el casamiento.
En el caso de los hijos, además de la condición de los ingresos, debe tratarse de menores de 18 años o bien de personas incapacitadas para el trabajo. En el segundo caso, el monto a descontar del ingreso imponible es el doble que en el primero.
4. Qué gastos son deducibles del ingreso imponible
La normativa prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para descontar montos del ingreso antes del cálculo del impuesto.
• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una de ellas habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por todo 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles destinados a alquiler para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió desde enero y hasta ahora.
• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas que estén a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
• Honorarios médicos. Del monto de las facturas informadas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
• Donaciones. Tienen que estar destinadas a determinadas instituciones o al fisco; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
• Primas por seguros de vida o de retiro. Con respecto al tope deducible, la nueva ley dispone que, partiendo del último importe informado por la AFIP (que corresponde a 2022), haya reajustes anuales según la inflación de un determinado período. Así, por 2023 se considerarían $75.799 y por 2024, $166.758. Las cifras son aproximadas, porque todavía no se oficializaron.
• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.
Una de las deducciones posibles es por los gastos de educación de los hijos de quien está alcanzado por el impuesto a las ganancias
• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas.
• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.
Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.
5. Qué pasa con lo que ya transcurrió de este año
La ley 27.743 fija la vigencia del nuevo esquema de Ganancias para todo el ejercicio fiscal 2024. Y, a la vez, un artículo establece que por todo lo percibido “entre el 1° de enero y el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia” de los cambios se computará una deducción especial (al hacerse el cálculo del impuesto), de tal manera que no surja un importe a pagar, se haya estado alcanzado o no por el tributo por los ingresos recibidos en lo que ya transcurrió de 2024 (la nueva ley no restituye la imposición sobre los salarios, sino que modifica un esquema que estaba vigente).
Esta disposición de la ley está vinculada con la promesa hecha por el Gobierno de que no habrá un efecto retroactivo de las modificaciones. La ley le delega a la reglamentación la definición del “método para determinar los contribuyentes alcanzados” por la mencionada deducción especial y la especificación respecto de cómo será calculada. Según fuentes del Gobierno consultadas  en los próximos días se emitirán esa reglamentación.
Desde el inicio del año rigió lo dispuesto por la ley 27.725, que previó dos tipos de imposición para los asalariados. El denominado “impuesto cedular a los mayores ingresos” tuvo alcance para quienes durante el primer semestre tuvieron remuneraciones mensuales equivalentes al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) vigente en enero multiplicado por 15 (en la práctica, sueldos brutos mayores a $2.340.000), sin diferenciar según la situación familiar. Este mes, esa cifra se iba a elevar, porque estaba prevista una actualización tomando como referencia el valor del SMVM vigente. La otra modalidad de imposición, similar a la que estará vigente con la reforma, pero con un piso imponible mucho más bajo, alcanzaba a quienes tienen determinados cargos en el Estado o en empresas.
En febrero (dato más reciente disponible) y según la AFIP, tuvieron retenciones 218.438 asalariados; esa cifra creció en los últimos meses.
6. Qué alícuotas se aplicarán y cuánto se pagará
La tabla para el cálculo del impuesto tiene nueve niveles de imposición, con alícuotas de entre 5% y 35% que se aplican sobre una parte del ingreso. Salvo en el nivel más bajo, en los demás el monto a tributar está integrado por un importe fijo y por uno que resulta de aplicarle un porcentaje a una parte del ingreso. El salario gravado, a la vez, es el sueldo neto, menos los importes libres de la carga establecidos por la ley y los montos derivados de aplicar deducciones por familiares y gastos.
Por los salarios del actual julio, en el que rige una remuneración tope para el cálculo de los aportes de $2.359.712,22, los montos del impuesto, considerando en el cálculo el proporcional del aguinaldo, serán aproximadamente los siguientes.

• Salario de $2.000.000, sin cargas de familia y sin otras deducciones: $12.185 mensuales (0,61% del bruto).

• Salario de $2.000.000, con dos hijos menores: no paga impuesto.

• Salario de $3.200.000, sin cargas de familia y sin otras deducciones: $254.668 (7,96% del bruto).

• Salario de $3.200.000, con cónyuge y dos hijos a cargo: $131.283 (4,10% del bruto).

• Salario de $3.200.000, con deducción por servicio doméstico (hasta el tope): $192.880 (6,03% del bruto).

• Salario de $3.200.000, con cónyuge y dos hijos a cargo y deducción por servicio doméstico (hasta el tope): $82.342 (2,57% del bruto).

Los ejemplos fueron calculados sobre una base anual (12 salarios más el aguinaldo) y el impuesto resultante se dividió por 12. Las cifras, que deben tomarse como orientativas, incluyen la imposición por el proporcional del aguinaldo estimado, ya que, en la práctica, el tributo correspondiente a esa prestación se prorrotea durante todo el año (y en los meses en que efectivamente se paga, se ajustan los números). Se considera que el salario bruto es promedio del año, y hay que tener en cuenta que en el período anual puede haber otros ingresos sujetos al impuesto. En www.lanacion.com.ar se publica una calculadora, con la cual se puede estimar el tributo y el salario de bolsillo según diferentes situaciones familiares y de aplicación de deducciones por gastos.
7. Cómo se actualizará el esquema del impuesto
La ley establece que cada año habrá dos actualizaciones, una en enero y otra en julio. Los reajustes alcanzarán a los montos libres del impuesto (ganancia no imponible, deducción especial y deducciones por cónyuge e hijos), que definen quiénes están alcanzados y cuánto pagan, y también a los valores de la tabla de alícuotas. Serán en función de la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses previos y según lo que disponga la reglamentación.
En septiembre próximo habrá una actualización de las variables que definen las bases del impuesto; el reajuste se hará según el índice de inflación de un trimestre
Para este año en particular la ley establece que habrá una actualización en septiembre, según la inflación del período trimestral de junio a agosto. Según las proyecciones de economistas sobre esta variable, ese reajuste podría rondar el 15%, con lo cual la remuneración más baja sujeta a Ganancias, sin familia a cargo, sería de alrededor de $2.100.000.
8. Qué ocurrirá con las exenciones
La ley elimina las exenciones referidas a las horas extras trabajadas en determinadas condiciones, a las guardias médicas y a los bonos por productividad. Y un artículo detalla que no serán aplicables decisiones que se tomen –por ejemplo, en el marco de la negociación de convenios colectivos de trabajo– para dejar conceptos del ingreso al margen del impuesto o con una imposición reducida. El año pasado y con aval del gobierno de entonces, algunos sindicatos negociaron ese tipo de cláusulas, lo cual provocó discriminaciones en el trato impositivo entre trabajadores de igual o similar capacidad contributiva.
9. Qué cambia para los autónomos
La norma aprobada implica que se lleva de $4.902.157 a $13.909.657 el ingreso neto de este año a partir del cual los autónomos se ven alcanzados por Ganancias, y esa base se actualizará en septiembre próximo. Eso se traducirá en menores montos a tributar respecto de los que estaban previstos.
La nueva cifra, que arroja un promedio mensual de $1.159.138, es la ganancia neta, a la que se llega tras restarle a lo facturado los gastos vinculados con la actividad y las deducciones por conceptos como hijos, cuota de la prepaga o salarios del personal doméstico. Además, se descuenta del monto facturado el aporte previsional, que desde abril último sube todos los meses.
10. En qué casos tributan las jubilaciones
Las jubilaciones y pensiones, sean pagadas por la Anses o por otros organismos previsionales, tributan a partir del mismo monto que las remuneraciones de los trabajadores activos, o bien a partir de una cifra equivalente al haber mínimo del régimen previsional general multiplicado por ocho: de los dos números se aplica el más elevado. Según dijeron desde el Ministerio de Economía, con la reglamentación de los próximos días habrá precisiones respecto de cómo se aplicará esa regla, por lo que aún no se conoce con exactitud cuál será el haber más bajo sujeto al tributo.

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Quiénes pagarán y cómo queda el esquema del impuesto al patrimonio
La ley de medidas fiscales elevó a $100 millones el piso para tributar por los activos que se tenían el año pasado; la vivienda está exenta hasta $350 millones; qué cambios habrá en las alícuotas y cómo es el régimen especial para pagar varios años por anticipado
Silvia Stang
Los inmuebles están alcanzados por la carga fiscal, aunque en el caso de la vivienda rige una exención hasta un valor de $350 millones
Por los cambios incluidos en la ley 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el impuesto a los bienes personales correspondiente a 2023 alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre último activos gravados por un valor de más de $100 millones, en tanto que la vivienda está exenta hasta los $350 millones (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones según normas que rigen para este tributo).
El cambio respecto de lo que estaba previsto es significativo. Sin la reforma, por el tributo correspondiente a 2023 se pagaría a partir de patrimonios de al menos $27.377.408,28 y la vivienda estaría exenta hasta un valor de $136.887.041,42.
Durante el tratamiento del proyecto de ley en el Congreso Nacional, el capítulo referido a Bienes Personales fue desaprobado en el Senado, pero el oficialismo insistió en Diputados y logró imponer los cambios.
Las obligaciones vinculadas con este impuesto por 2023 vencerán en los últimos días de agosto. Originalmente, la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los eventuales saldos resultantes estaban previstos para junio, pero a principios de ese mes la AFIP dispuso una prórroga, porque se estaba esperando la decisión del Poder Legislativo con respecto a la entonces posible reforma.
Las fechas dispuestas para la presentación de la declaración jurada y el pago serán las siguientes: personas con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3, lunes 26 de agosto; CUIT finalizado en 4, 5 y 6, martes 27 de agosto; CUIT terminado en 7, 8 y 9, miércoles 28 de agosto. Aunque de lo informado no surja obligación de pagar el impuesto, quienes están inscriptos en Bienes Personales por su situación en años anteriores deben hacer su declaración.
La AFIP estableció que los vencimientos para presentar las declaraciones juradas y pagar los saldos que se deriven de ellas serán a fines de agosto
Con respecto a las alícuotas que gravan los bienes ubicados en la Argentina, la tabla es la que estaba prevista, pero con una salvedad: se eliminó la tasa de imposición más alta, que iba a afectar a las personas con patrimonios mayores a $1.368.870.414,25 por sobre lo no imponible.
La nueva norma dispone una eliminación progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Para el impuesto correspondiente a este año (que se pagará en 2025 –más allá de los anticipos– y considerando las tenencias al 31 de diciembre próximo), ya no estará la alícuota de 1,5% y regirán tasas de entre 0,5% y 1,25%.
Para la obligación de 2025 quedarán tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), en tanto que para 2026 la imposición será de 0,5% o 0,75% (según el monto de los bienes gravados). Finalmente, para 2027 habrá una sola alícuota, de 0,25% sobre el valor de los bienes que excedan el monto no imponible fijado por ley (que, como se explicó, por 2023 sería de $100 millones, pero que se irá actualizando cada año).
Además, se prevé un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que la misma ley contempla un plan de blanqueo de patrimonios. Quienes hayan cumplido con sus obligaciones referidas a este impuesto por 2020, 2021 y 2022, tendrán una reducción de la 0,5 puntos porcentuales de la alícuota que les corresponda por los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Con respecto a los bienes en el exterior, se eliminó el esquema de alícuotas incrementadas. Por un cambio impulsado por el gobierno anterior, por el patrimonio ubicado fuera de la Argentina en los últimos años se tributó con mayores tasas que por los activos ubicados en el país.
Régimen especial para el pago anticipado
Más allá de los cambios mencionados, la ley crea un sistema de pago anticipado. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) es opcional y los adherentes harán un pago unificado para saldar la obligación impositiva por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. También se permitirá la adhesión de quienes blanqueen patrimonio en los términos que la propia ley 27.743 permitirá hacerlo, y en esos casos se saldará por este régimen el impuesto de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Los automóviles están alcanzados por el impuesto hasta el quinto año del ingreso al patrimonio
Para quienes no ingresaron al blanqueo, la adhesión al ReiBP podrá hacerse hasta el 30 de septiembre de este año, según dispuso el decreto 608, reglamentario de la nueva ley.
Como base imponible se considerará el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y el valor de los activos gravados se multiplicará por 5 (o por 4, si se hizo un blanqueo). La alícuota será de 0,45% (o de 0,5% si hubo blanqueo). Y se prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habrá en los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales (ni siquiera la presentación de declaraciones juradas).
Además, regirá como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo”.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la exención ya explicada en el caso de la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.
Las tenencias en dólares u otra monea extranjera deben declararse según la cotización al 31 de diciembre pasado informada por la AFIP en su página
El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Pero un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $805,45, mientras que en 2022 había sido de $176,96).
En el caso de ciertas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa la AFIP.
Declaración jurada informativa
Los asalariados y jubilados que en 2023 tuvieron ingresos por al menos $15.917.863,58 (en bruto) deberán hacer una declaración de sus patrimonios, aun cuando no les corresponda pagar Bienes Personales ni estén inscriptos en ese impuesto dada su situación en años anteriores. Para cumplir con ese trámite habrá tiempo hasta el 30 de septiembre, según dispuso la AFIP a través de la resolución 5521. Se trata de una declaración con la que debe cumplirse todos los años, siempre dependiendo del nivel de los ingresos obtenidos.

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