jueves, 24 de octubre de 2024

FALLO Y CIUDAD


La Corte marcó un límite legal sobre el alquiler de vientres en la Argentina
Fallo. Estableció por primera vez que la gestante siempre debe ser inscripta como madre
Camila Súnico AinchilLa sentencia ratifica que el niño es hijo de quien dio a luz
En un fallo que fija un precedente crucial para la paternidad o la maternidad subrogada, la Corte Suprema marcó un límite a los acuerdos de partes para el alquiler de vientres. Al analizar un caso particular, el máximo tribunal estableció que la mujer que lleva adelante la gestación no puede renunciar a su condición de madre y debe ser inscripta como tal en la partida de nacimiento.
En definitiva, la Corte le pone un fuerte límite a la gestación subrogada, porque sostiene que no tiene valor legal el acuerdo hecho entre quienes tienen la voluntad de procrear y la mujer que gestó el bebé. La Corte afirma de manera taxativa que la madre es la gestante.
En el caso resuelto ayer, la gestante estaba de acuerdo en pedir que el niño quedara anotado como hijo de la pareja de dos hombres que habían recurrido a ella para ser padres. Pero la Corte entendió que la legislación vigente prevé expresamente lo contrario. “Para el legislador, el hecho de dar a luz determina el vínculo filiatorio, más allá de la voluntad de la gestante”, dice el fallo.
El artículo clave en el que se basa la Corte es el 562 del Código Civil y Comercial, que establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro de las Personas.
El alquiler de vientres no fue contemplado en el nuevo Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió ayer un fallo crucial en relación con la impugnación de filiación presentada por dos hombres que recurrieron a la técnica de reproducción humana asistida, denominada “gestación por sustitución”, más conocida como subrogación de vientre. En este caso, la Corte decidió rechazar el pedido de los padres comitentes, que buscaban ser reconocidos legalmente como los únicos progenitores del niño, desplazando a la mujer gestante de su condición de madre.
El fallo, que ratifica la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que el niño es hijo de quien dio a luz, en este caso, la gestante, tal como lo prevé el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El caso se originó cuando L.G.P. e I.N.S., una pareja homosexual, decidieron formar una familia y acudieron a la técnica de gestación por sustitución. La mujer gestante, C.L.A., se ofreció a llevar adelante el embarazo de manera altruista, sin intención de ser madre, según lo acordado entre las partes. Una vez nacido el niño, los padres comitentes iniciaron una demanda para que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuraran como los únicos progenitores, desplazando a C.L.A. del estado de madre con el que fue inscripta.
La pareja argumentó que la voluntad procreacional prevalecía en este tipo de casos, y que tanto el ordenamiento jurídico argentino como diversos tratados internacionales protegen los derechos reproductivos de las personas, entre ellos el de formar una familia conforme a sus elecciones individuales, independientemente de la orientación sexual.
Y subrayaron que el acuerdo previo con la gestante fue consensuado y que ella no tenía ningún interés en ser madre del niño. Sin embargo, el fallo de la Corte ha ratificado que, según la normativa vigente, los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son legalmente considerados hijos de quien dio a luz, es decir, de la gestante, y de quien haya prestado el consentimiento previo, informado y libre, sin importar si la gestante tiene o no un vínculo genético con el niño.
El fallo de la Corte se basa en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los casos de reproducción humana asistida, la filiación se deniño, termina por el hecho de dar a luz, con independencia de la voluntad procreacional o del vínculo genético que pueda existir entre el niño y los comitentes. La Corte destacó que esta norma es de orden público, lo que significa que no puede ser modificada por acuerdos privados entre las partes. En este sentido, la Corte consideró que, aunque el acuerdo entre los comitentes y la gestante fuera válido, no tiene el poder de alterar las disposiciones legales vigentes sobre filiación.
El tribunal también rechazó los argumentos de los actores en cuanto a la presunta inconstitucionalidad del artículo 562. Sostuvo que el legislador argentino, al momento de sancionar el Código Civil y Comercial, deliberadamente omitió regular de forma específica la gestación por sustitución, optando por aplicar la regla general de que la filiación corresponde a quien da a luz. La Corte señaló que, en ausencia de una norma sobre gestación por sustitución, no hay un vacío legal, y que cualquier cambio en esta normativa debe ser discutido y aprobado por el Congreso, no por los jueces.
Asimismo, la Corte indicó que la aplicación del artículo 562 no vulnera los derechos constitucionales de los comitentes ni del niño. Argumentó que el derecho a la autonomía personal, la libertad y la no injerencia en la vida privada y familiar no implican que los padres comitentes puedan desconocer el vínculo jurídico que se establece con la persona que dio a luz. Además, la Corte enfatizó que la filiación legal que se otorga a la gestante no impide que los comitentes asuman el cuidado y la crianza del niño, tal como lo venían haciendo, y recordó que existen otros mecanismos, como la adopción, para regular la situación de manera legal.
Otro de los aspectos abordados por la Corte fue el interés superior del niño, principio fundamental en los casos que involucran a menores. Los actores habían sostenido que la inscripción de la gestante como madre afectaba la identidad y los derechos del niño, ya que no reflejaba su verdadera realidad socioafectiva, en la que era criado exclusivamente por los padres comitentes.
La Corte desestimó este argumento, señalando que el ordenamiento jurídico argentino da prioridad a la realidad biológica en la determinación de la filiación, lo que incluye el hecho de haber nacido de la persona que gestó al niño.
También aclara que la decisión no afecta el bienestar ni los derechos del ya que los padres comitentes podrán seguir ejerciendo sus roles de cuidado y crianza. En este sentido, la Corte dijo que la situación filiatoria del niño está debidamente registrada conforme a la ley, y que, en todo caso, si los comitentes desean modificar legalmente su vínculo con el niño, pueden recurrir a la adopción de integración, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial. Este mecanismo permitiría que ambos padres comitentes fueran reconocidos legalmente como progenitores sin necesidad de desplazar a la gestante del estado de madre.
El fallo de la Corte pone de manifiesto un debate sobre la gestación por sustitución en la Argentina. Aunque la técnica es usada cada vez con más frecuencia, especialmente por parejas homosexuales y personas solteras que desean formar una familia, no hay una regulación específica sobre este tema. Esto ha generado conflictos judiciales en los que se pone en juego el reconocimiento de la filiación y los derechos de todas las partes involucradas: los padres comitentes, las gestantes y, especialmente, los niños.
Sugerencia al Congreso
En este caso, la Corte evitó pronunciarse sobre la licitud o no de la gestación por sustitución, limitándose a aplicar la normativa vigente sobre filiación. No obstante, reconoció que la situación genera incertidumbre y llamó la atención del Poder Legislativo para que aborde esta cuestión. La Corte sugirió que es el Congreso de la Nación el que debe decidir si es necesario introducir una regulación específica para la gestación por sustitución, tal como ocurre en otros países donde la práctica está legalmente regulada.
En el derecho comparado, existen diversas posturas sobre la gestación por sustitución. Algunos países permiten la práctica bajo estrictas condiciones, mientras que otros la prohíben por completo, especialmente cuando implica la comercialización de vientres. En este sentido, la Corte argentina subrayó que la ausencia de una regulación clara podría llevar a situaciones en las que las mujeres gestantes se vean vulnerables a la explotación o comercialización de su capacidad reproductiva, lo que debe ser cuidadosamente considerado en cualquier eventual legislación futura.
La Corte, en su fallo, ratificó la plena vigencia del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, confirmando que la filiación en los casos de reproducción humana asistida corresponde a quien da a luz, independientemente de la existencia de acuerdos privados entre las partes. El tribunal dejó en claro que cualquier cambio en esta normativa no puede ser realizado por la vía judicial.
El fallo tiene implicancias significativas para el futuro de la gestación por sustitución en la Argentina, subrayando la necesidad de una regulación específica que contemple los derechos de todas las partes involucradas y que garantice la protección del interés superior del niño. Mientras tanto, los casos de gestación por sustitución seguirán siendo tratados bajo las normas generales de filiación, lo que podría generar más litigios y conflictos en el futuro cercano.
El tribunal descartó la presunta inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial
Los jueces confirmaron la vigencia de la ley actual y desestimaron el eventual acuerdo privado que pudieron tener las partes

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Lectoescritura: harán cambios en las salas porteñas de 4 y 5 años
CIUDAD. Buscarán que los niños lleguen a primer grado con mejor preparación; comenzará en 2025
Lucila MarinSe capacitará a los docentes porteños del nivel inicial
A partir del próximo ciclo lectivo, también cambiará el diseño curricular del nivel inicial en la ciudad de Buenos Aires, que se había modificado en 2019. El gobierno a cargo de Jorge Macri anunció modificaciones para las salas de 4 y 5 años, la apertura de cinco centros de primera infancia (CPI) y un cambio en la formación de todos los efectores para la detección temprana de distintas capacidades.
Tras anunciar las reformas para la secundaria y la primaria, la Ciudad ayer presentó “un abordaje integral para la primera infancia” desde los 45 días hasta los 5 años. “Van en línea con la revisión de todo el sistema educativo. Todo lo que podamos hacer después se juega en estos primeros años. Lo que ocurre en esta etapa define muchas de las capacidades futuras de desarrollo”, apuntó Macri. “La manera más efectiva es hacer una política 360”, sumó la ministra de Educación, Mercedes Miguel.
Los cambios para el nivel inicial “profundizarán los aprendizajes fundacionales en lengua y matemática para lograr una mejor articulación a partir del primer grado”. En línea con los demás anuncios, y dentro del plan Buenos Aires Aprende, el objetivo también se centra en mejorar el nivel de lectoescritura.
“Estamos metiendo el criterio de primaria en salas de 5 y 5 con foco en matemática y lengua y seguimiento personalizado de cada niño con un informe de evaluación para que el maestro de primer grado sepa qué recibe”, sintetizó Macri.
“El gran cambio es que ahora tienen objetivos de logro. No se pierde el juego, pero lo importante es que ponemos estrategia en lo que pasa en el aula. Con materiales concretos ese niño debe lograr objetivos concretos”, señaló Miguel sobre las modificaciones que impactarán en 740 escuelas de nivel inicial y en 26.392 alumnos de sala de 4 y 30.112, de sala de 5.
El sistema tendrá, según comunicaron, indicadores de logro en lengua y matemática: Inicia y sostiene conversaciones por períodos cada vez más prolongados; formula preguntas para solicitar información o expandir su conocimiento; mantiene correspondencia entre las palabras-número y los objetos alineados y no alineados de una colección de hasta 10 elementos; representa cantidades usando dibujos, íconos, símbolos y material manipulativo, entre otros.
Capacitarán a todos los docentes de gestión estatal y privada, con una nueva propuesta: “Alfabetización en Movimiento”. También entregarán recursos pedagógicos para cada sala. Suministrarán 1.250 kits de “Jugamos con palabras” para docentes de sala de 5 y 21.600 cuadernillos con fichas lúdicas destinadas a los alumnos.
Cambiarán el monitoreo y la evaluación en estos niveles. “Queremos volver a poner sobre la mesa la necesidad de medir y evaluar a los chicos, a los docentes, a la escuela y al sistema”, dijo Macri.
Para generar evidencia para la mejora de los aprendizajes, precisaron que habrá diagnósticos sobre logros de aprendizaje de la sala de 5, sobre alfabetización –sistema de escritura, conciencia fonológica, comprensión oral, vocabulario– a través de rúbricas implementadas por los docentes. Como también identificación de las propuestas de enseñanza que se implementarán en sala de 5, a partir de la observación de sala por parte de supervisoras del nivel.
Y habrá un seguimiento personalizado. “Al cambiar primaria necesitábamos que conversara también con el nivel inicial. Tendemos un puente entre lo que necesita un niño para estar en primer grado, trabajando mucho en la articulación. La maestra que los va a recibir va a decir qué le falta a cada niño”, indicó Miguel.
Se “intensificará la formación y capacitación para quienes interactúan con los chicos para detectar y trabajar sobre discapacidades” e incorporarán un CPI de pedagogía inclusiva en Barracas para chicos neuro divergentes y con discapacidades motrices.
En un trabajo con el Ministerio de Desarrollo Humano, incorporarán cuatro centros, sumando 500 vacantes para las 15.000 entre los 80 centros que tiene la Ciudad. Ya inauguraron Juanito Bosco y Quinquela Martín, en La Boca. Sumarán Corazones Felices en el Barrio Mugica y Sembrando Esperanza, en el bajo Flores.
Flexibilizarán las jornadas de atención, con distintos horarios. Antes la jornada diurna iba de 8 a 16; ahora podrán ser de cuatro, seis u ocho horas, según decida cada familia. Habilitarán espacios por la noche. “Surgió de una recorrida. Muchas chicas necesitaban estos espacios. No queremos que nadie interrumpa su trabajo o formación por no tener un espacio de cuidado para los chicos. Se adaptarán a las demandas y necesidades de cada barrio”, dijo Gabriel Mraida, ministro de Desarrollo Humano y Hábitat.

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