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domingo, 11 de agosto de 2024

GANANCIAS


Qué pasó con el impuesto en los salarios de julio y qué ocurrirá en los próximos meses
Más allá de la vigencia de la nueva ley, en la práctica muchas empresas no llegaron a aplicar los cambios; a qué responden las retenciones de los sueldos que se cobran en estos días y qué gastos pueden declararse para aliviar la carga fiscal 
Silvia Stang


medida es porque lo pensaron y porque analizaron todas las posibilidades. Nunca toman una medida así nomás. No digo que los demás tomen medidas así nomás, pero en Japón hay un nivel muy profundo de análisis y son bastante adversos al riesgo. Eso es psicológicamente indicativo y por eso los mercados reaccionaron fuerte sobre eso.
–¿Cómo afecta este contexto a la Argentina?
–La afecta por varios motivos. Si la economía mundial anda mal, la economía argentina no puede andar mucho mejor. Y en este período de recuperación es importante que no ande mal la economía mundial, porque se necesita el impulso externo para ayudarnos a salir de las famosas situaciones en las que entramos después de la asunción del nuevo gobierno. Al día de hoy hubo un cambio dramático en la parte inflacionaria, pero la recuperación está tardando. A mi juicio no está tardando más de lo que era de esperar. Pero, en la práctica, para el público está tardando. Si el entorno internacional no es bueno va a tardar más, porque es difícil salirse del contexto externo. La otra forma más directa de afectación es que hay más riesgo en los mercados de capitales, lo cual significa que las tasas de interés suben. Eso hace más caro el financiamiento. Y, para colmo, no se ha logrado bajar el riesgo país lo suficiente. La clave para la resolución de los problemas de la economía argentina está por el lado del mercado de capital. No es que no haya dónde invertir, es que no hay crédito para las firmas y las familias. Entonces, el riesgo país no bajó rápido y la tasa internacional es probable que quede alta por un tiempo.
–¿Pese a que Estados Unidos tal vez la baje?
–Hay dudas de qué va a pasar en Estados Unidos. Depende de quién gane la pulseada dentro del directorio de la Fed, los que piensan que hay que ser cautos porque la inflación todavía no está dominada, o los que creen que hay que bajar la tasa precisamente para evitar la recesión. La situación de una subida en la tasa de interés en Japón le pone presión a Estados Unidos para la dirección de no bajar la tasa.
–¿Por qué el riesgo país en la Argentina se mantiene alto?
–Porque el riesgo argentino se mantiene alto. Está claro, para mí, que los inversores todavía no están convencidos de que realmente esto va a resolver el problema de la Argentina. Tienen reticencia a mover gran cantidad de capital a la Argentina. En ese contexto no es bueno que haya volatilidad internacional.
–Pero a fines de abril parecía que el riesgo país se encaminaba a los 1000 puntos y ahora parece cómodo por arriba de los 1500. ¿Qué mira el inversor?
–Creo que es esta falta de anclaje de las variables. La cosa se está armando, pero es más difícil hacerlo en un mar turbulento que en uno calmo. Hay una pregunta interesante que se hace mucha gente en el mercado: ¿qué relación hay entre el riesgo actual y la percepción del riesgo? No es cierto que el riesgo actual en realidad haya subido, que la probabilidad de default de la Argentina ahora sea mayor que la que era hace tres meses. Pero la percepción del nerviosismo la causa el asunto de la suba de la tasa de Japón. Hay mucha gente que perdió dinero. Son los que estaban en el carry trade, pero el que pierde dinero se pone más cuidadoso.
–¿Qué puede hacer el Gobierno para absorber el shock?
–El Gobierno tiene que ser consistente con hacer las cosas que tiene que hacer, y seguir adelante haciendo algunas adaptaciones. A lo mejor pospone algunos ajustes, pero no tiene que cambiar de modelo cada vez que hay un shock externo. No digo que acá toda la situación ha sido resuelta, pero ha habido un progreso en resolver las distorsiones y los desequilibrios que había en el país.
–¿Qué adaptaciones haría?
–Se podría ser más flexible con los programas de inversión que necesitan financiamiento externo, para evitar que haya mucha presión sobre el mercado en estos momentos de volatilidad. Es muy importante que el mercado local y el internacional vean que lo que hace el Gobierno lo hace con convicción. Es bien importante, porque enseguida se contagia dentro del sistema.
–¿Se están haciendo cambios? Porque primero se dijo que había que acumular reservas y después se anunció que se iban a usar para retirar pesos de circulación.
–Ha habido cambios puntuales, pero no en la dirección general. El tema de comprar pesos con dólares ha sido porque el Gobierno le da una prioridad tremenda a la inflación. Pero eso no va a la esencia del modelo monetario.
–¿Qué opina que usen las reservas para intervenir en los tipos de cambios paralelos?
–Yo no intervendría demasiado en el mercado paralelo. El sistema como funcionó hasta ahora estaba bien. No veo ninguna necesidad de usar las reservas para sacar pesos de circulación. Si esos pesos subieron porque están los dólares, es lo mismo que les des los dólares a la gente y se quede con los pesos. Lo que se venía haciendo antes me parece correcto, no hubiera cambiado.
–¿Por qué lo hicieron?
–Si sube la cantidad de pesos porque aumentaron los dólares al haber más exportaciones, no tendría que haber inflación. No sé para qué hacen toda esa vuelta.
–¿Para bajar la brecha?
–Sí, que es un indicativo de la situación externa. Y la brecha existe porque hay un cepo. Si a todo esto le tirás encima una restricción, como la del cepo, tenés que hacer una intervención. Pero están haciendo todo lo posible para ir retirando la restricción del cepo. El cepo actual es mucho menos restrictivo que hace solo tres meses.
–¿Se imaginaba este nivel de restricción a esta altura del año?
–Sí, pensaba que hasta fin de año no habría indicadores de recuperación, porque la teoría dice que en esto hay demora. No hay una teoría que diga que es fácil salir de un sistema totalmente distorsionado como había, tomando restricciones fiscales para no tener que financiar el déficit y para bajar la inflación. Es un proceso que lleva tiempo. La brecha cambiaria existe por el cepo, no porque haya otro problema en el mercado.
–¿Qué condiciones tiene que haber para que se saque el cepo?
–Una cantidad de reservas que te garantice que no va a haber una corrida. Eso es lo principal.
–¿Usted cree que, en la dicotomía de acumular reservas o que haya menos inflación, deberían priorizar acumular reservas?
–No creo que haya una dicotomía marcada en este momento.
–Para acumular reservas, ¿no se necesita un tipo de cambio más alto inicialmente?
–Sí, se necesita un tipo de cambio más alto para acumular reservas, pero ese tipo de cambio más alto lo podrían tener también eliminando el cepo, reduciendo la restricción.
–Pero para eliminar el cepo hay que tener reservas…
–Hay que tener acceso a las reservas. Por eso, si la situación internacional estámáscomplicada,elaccesoalcrédito en general de todo el mundo, incluyendo la Argentina, es más difícil. En este momento entiendo que no se puede hacer demasiado, pero tiene que haber acceso al financiamiento. Por ejemplo, el asunto del RIGI es extremadamente importante, porque de ahí depende mucho la sostenibilidad del modelo. Lo que te dice el modelo que está en la cabeza de los que diseñan la política económica es que hay que llegar de alguna forma con la inflación baja y con una actividad que deje de caer pronto, hasta que empiece a haber una dinámica de inversiones que den fruto. Hay que lograr que la Argentina pueda ganar competitividad en el mundo. Mencionaba recién lo de devaluar para tener mayores exportaciones y más competitividad. Pero la devaluación tiene el problema de que genera inflación. Habrá un momento en que, si las inversiones son suficientes y efectivamente productivas, se va a ganar competitividad porque vamos a ser más eficientes. Y eso reemplaza básicamente la necesidad de hacer todos estos trucos monetarios.
–¿Cuánto tiempo lleva ser más competitivo gracias a que tenemos mejores rutas o mejor tecnología?
–Lleva tiempo, pero no es imposible.
–Pero ¿hay tiempo sin dólares en el Banco Central?
–Hay tiempo si las cosas se hacen de forma ordenada. Esa es la forma como el resto de los países de América Latina eliminaron la inflación.
–¿Qué significa de forma ordenada?
–Significa que hay una idea de la dirección en la que van las cosas y que no hay una expresión política que no permite hacer los cambios estructurales que se necesitan para ser más eficiente. Por ejemplo, la reforma laboral. Es importante porque va a eliminar una gran cantidad de problemas que tiene el mercado de trabajo, por los cuales la mano de obra en la Argentina es cara. Si se logra eso, rápidamente vamos a tener una mejora. Pero en este momento lo que está frenando eso son las posiciones políticas de los sindicatos, que tienen sus propios intereses. La raíz del modelo, para tener éxito, está en las famosas reformas estructurales. En el ministerio de Federico Sturzenegger [el ministerio de Desregulación y Transformación del Estado] está la clave del éxito.
–¿Se puede llegar a una inflación de 0% mensual para fin de año?
–Se puede, como cualquier cosa, pero no tiene lógica pagar el precio. Con una acción fiscal exagerada y subiendo todos los impuestos, se puede, pero no es lo lógico. Con que llegue a una inflación mensual del 1%, también va a estar muy bien para continuar la transición.
–El ex funcionario Joaquín Cottani dijo que tal vez habría que ceder y tener un poco más de inflación para que no se aprecie tanto el tipo de cambio. ¿Coincide?
–Puede ser. Acá hay un trade off entre la velocidad a la cual se pueden hacer las cosas y el costo. Si creés que importa poco tener 20% de desempleo, se puede ajustar muchísimo más rápido. Es un costo político y humano que no se quiere pagar.
–¿Y cómo ve ese trade off en este momento?
–No creo que esté bien establecido cuánto sería lo máximo que se puede hacer para bajar la inflación. Pero creo que la inflación tiene que tener cierta prioridad, porque es importante la percepción. Pero también hay que tener adaptabilidad a las condiciones internacionales sin que eso te arrastre.
–¿El contexto internacional puede complicar el pago de los vencimientos de deuda de 2025?
–No hay que preocuparse por la deuda del año que viene. Se va a poder pagar, porque todavía no hemos visto cuál es el plan de financiamiento real con las instituciones internacionales.
–¿Cuánto se puede conseguir?
–Realmente mucho más de lo que se dice, con el FMI incluido. Se habló de un máximo US$9000 millones, pero todo es negociable. El Fondo es un residuo de otras cosas de las que hemos hablado. Por ejemplo, el hecho de que la situación internacional esté peor, con respecto a la relación con el FMI es mejor para nosotros. En otras cosas se está peor, porque hay que ir a negociar con el mercado y todo es más difícil. Pero negociar con el Fondo cuando la situación geopolítica es mala te sube tus acciones, porque el Fondo no va a querer otro despelote en la Argentina.
–Se habló mucho de si se puede dar el oro como prenda para conseguir mejores tasas.
–Es una cuestión totalmente financiera. Preguntaría eso en el Trust Joyero [un joyería]. Me parece que es una tontería total discutir ese tema.
–¿Qué es lo que más le preocupa del Gobierno?
–Que no puedan evitar que la reacción del público sea negativa mientras se hace el ajuste. Que se pierda la paciencia antes de que logren estabilizar. Para eso tiene que reactivar la economía. No necesariamente habría que quitar el cepo para eso, pero ayudaría. 
“Si la economía mundial anda mal, la economía argentina no puede andar mucho mejor; hubo un cambio en la inflación, pero la recuperación tarda”
“Los inversores todavía no están convencidos de que realmente se va a resolver el problema de la Argentina”
“El tema de comprar pesos con dólares ha sido porque el Gobierno le da una prioridad tremenda a la inflación”
“La raíz del modelo, para tener éxito, está en las famosas reformas estructurales; en el ministerio de Sturzenegger está la clave del éxito”
Los salarios de julio quedaron ya alcanzados por la reforma del impuesto a las ganancias incluida en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que aprobó el Congreso a fines de junio de este año. Sin embargo, en general los cambios todavía no se implementaron, dada la manera tardía en que se conocieron las reglamentaciones correspondientes.
Cuando faltaba solo una semana para que finalizara julio, de hecho, en las empresas había incertidumbre por la falta de definiciones técnicas sobre cómo aplicar lo establecido por la nueva ley. Por eso, se planificaron soluciones de emergencia, que efectivamente fueron aplicadas al liquidarse las remuneraciones, al menos en varios casos. El 25 del mes pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5531 de la AFIP, reglamentaria de la reforma, pero para entonces en muchos casos ya no se llegaba a tiempo para adecuar los sistemas de liquidación. La situación, claro, deberá ser corregida con las próximas liquidaciones.
Si en muchos casos no se puso en práctica aún la ley 27.743, ¿a qué responden los descuentos impositivos que afectaron los sueldos de julio? Hay dos cuestiones que explican el tributo eventualmente retenido.
Una es que con los salarios del mes pasado se hizo la liquidación definitiva del impuesto de 2023, y en algunos casos hubo retenciones aún por los ingresos cobrados en aquel período (por reajustes en el cálculo hechos por las empresas). Esto puede haber afectado incluso quienes en algún momento de 2023 dejaron de tributar. La liquidación anual de Ganancias se hace habitualmente con los sueldos de abril de cada año posterior al de los ingresos gravados, pero esta vez hubo sucesivas prórrogas, que llevaron a que tal cosa ocurriera recién en esta época del año.
Con respecto a la carga fiscal de los ingresos de julio, “la mayoría de las organizaciones [empresas y otras entidades empleadoras] optó por aplicar el cálculo previsto para el impuesto cedular, dada la escasa ventana de tiempo entre la publicación de las normas reglamentarias de la nueva ley y el cierre de las liquidaciones de sueldos”, explica Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Agrega que, al ser un impuesto anual, deberán hacerse los ajustes necesarios para que, finalmente, el tributo sea cobrado según las nuevas reglas.
El “impuesto cedular a los mayores ingresos” es el que rigió para los sueldos cobrados desde enero de este año y hasta los sueldos devengados en junio. Bajo ese esquema, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto), equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) de enero multiplicado por 15.
En julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto (que no llegó a aplicarse, dada la derogación de la ley del impuesto cedular), iba a subir a más de $3,5 millones. Esto es así porque la reforma aprobada el año pasado fijó que la base para pagar fuera una remuneración equivalente al SMVM multiplicado por 15, y dispuso también que en el inicio del período se tomara el valor del salario mínimo de enero, para reemplazarlo a mitad de año por el de julio.
En la práctica, hubo empresas que, dada la demora de la reglamentación de la ley ahora vigente, para liquidar las remuneraciones de julio usaron el esquema del impuesto cedular sin actualización. Otras también recurrieron al cálculo según aquel sistema, pero con la base actualizada según la información que había en ese momento (en este caso no se les descontó a quienes tuvieron salarios brutos de cifras inferiores a los poco más de $3,5 millones). Como derivación de esto último, hay situaciones en las que no se retuvo nada, cuando sí correspondía hacerlo en función de la nueva ley. Eso será corregido con las próximas liquidaciones.
Las nuevas reglas
De acuerdo con la ley 27.743, a partir de los ingresos de julio el piso salarial para tributar es de $1.800.000 (un neto de $1.494.000) si se trata de un empleado sin ninguna deducción, ni por gastos ni por familia a cargo. Para un empleado con dos hijos menores de 18 años, el piso es de $2.094.798,7 en bruto (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos menores estará alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de julio, de $2.382.428,6 y en agosto, de $2.400.801,3 (en ambos casos, un neto de $1.981.277,5). Este último supuesto corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. Ese techo se actualiza todos los meses en igual porcentaje que las jubilaciones del sistema general de la Anses, y eso provoca que aumente el monto de los aportes a la seguridad social (esos aportes quedan al margen de Ganancias).
La diferenciación de la carga impositiva según el grupo familiar no regía con el impuesto cedular. En cambio, tener o no tener personas económicamente a cargo sí incide en el esquema tributario actual.
Pero, para que haya un alivio en los montos descontados, los empleados deben declarar formalmente quiénes son sus familiares a cargo.
Declaración de deducciones
En este punto hay otra cuestión clave que dificultó las liquidaciones de los sueldos de julio en tiempo y forma. “Para retener ganancias según la ley modificada es necesario contar con la información de familiares a cargo y de gastos deducibles, suministrada por el empleado mediante el formulario Siradig-Trabajador, que estuvo adaptado a las nuevas reglas recién en la última semana de julio; era imposible hacerse de los datos necesarios en tan poco tiempo, más allá de que, además, las empresas de software no contaban con las versiones adecuadas a las novedades normativas”, señala Russo.
Hay empresas (sobre todo, entre las que no tienen muchos empleados) que probablemente hayan liquidado Ganancias ya según la nueva ley por los salarios de julio, pero probablemente eso se haya hecho sin información (o con información incompleta) sobre las deducciones correspondientes a cada persona.
El formulario Siradig adaptado a las reglas de la ley 27.743 fue habilitado el 25 del mes pasado. Completarlo es un trámite que les corresponde a los empleados y, para hacerlo, deben ingresar con la clave fiscal en la página www.afip.gob.ar y buscar el servicio interactivo correspondiente. Allí se cargan los datos de familiares a cargo (hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y cónyuge, si no tiene ingresos propios o sí los tiene, pero son muy bajos).
También se informan, eventualmente, los datos de determinados gastos, que resultan deducibles. Las deducciones son conceptos por los cuales se restan montos del ingreso sujeto a Ganancias y, por tanto, producen un alivio en la carga. Los gastos admitidos son: el alquiler de la vivienda (hay dos deducciones posibles para quienes son deducibles), los salarios del servicio doméstico, los honorarios médicos, las cuotas de medicina prepaga, las donaciones, las primas de seguros de vida y retiro, los gastos para educación de los hijos, los intereses de créditos hipotecarios y los gastos de sepelio. Por cada uno de esos conceptos los montos deducibles tienen topes y, en algunos casos –intereses por créditos y gastos de sepelio– esas cifras tienen una desactualización tal que hace irrelevantes las deducciones. También está la posibilidad de deducir alquileres por parte de propietarios de inmuebles que tienen ese destino.
En los próximos meses, las empresas deberán hacer las retenciones de Ganancias sobre los salarios, teniendo en cuenta los ajustes necesarios por lo ocurrido en la liquidación de los ingresos de julio. El nuevo esquema no generará obligaciones por los sueldos del primer semestre para quienes no se habían visto alcanzados por el impuesto cedular. Y, con respecto a lo que se haya descontado en la primera mitad de 2024 bajo la vigencia del sistema anterior, explica Russo, “se practicará un recálculo retroactivo al 1° de enero”. Entonces, si al compararse lo que se descontó con lo que se habría descontado según la nueva ley, surge que la primera cifra supera a la segunda, la diferencia serán considerada pago a cuenta. “Es decir –explica– serán absorbidas con las retenciones que se calculen de aquí en adelante”.
Según datos aportados por la AFIP, en mayo hubo 330.200 empleados y 12.987 jubilados con descuentos impositivos sobre sus ingresos.


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viernes, 3 de mayo de 2024

GANANCIAS, MONOTRIBUTO, BLANQUEO Y JUBILACIONES Y JUSTICIA


Ganancias.
Los cambios fijan un nuevo piso para el pago del impuesto
Un empleado, sin familiares a cargo, pagaría a partir de un salario bruto de $1,8 millones; con cónyuge e hijos, a partir de $2,3 millones
Silvia Stang
Si finalmente se aprueba el capítulo sobre Ganancias que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en los próximos meses quedarán alcanzados por el impuesto quienes tengan un salario neto de $1.494.000, es decir, una remuneración bruta mensual de $1.800.000.
No se aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos; esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo. La diferencia responde a que quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento.
Por citar otro ejemplo, un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de un salario neto de $1.738.683, que se condice con un bruto de $2.057.405 en abril y de $2.092.497 en mayo. Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin si hay o no familiares a su cargo.
Con la propuesta del Poder Ejecutivo aprobada en Diputados, más allá de modificarse el piso salarial para tributar, volverían las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.
Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular.
Y se prevé eliminar el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica, que según la ley actual tienen una carga fiscal más aliviada respecto de los habitantes de otras zonas del país.
Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso, antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica.
Un punto no menor es que no quedan gravadas las remuneraciones cobradas desde enero y hasta antes de la vigencia de la nueva ley (aún no aprobada). De esta manera, se cumple con la consigna de que no habrá efecto retroactivo.



Monotributo. Aumenta el tope y se unifica el ingreso anual máximo
El impacto del impuesto dependerá de la ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla que separa las categorías
Silvia Stang
El proyecto de ley sobre medidas fiscales que se votó favorablemente en Diputados (y que ahora será considerado por el Senado) incluye cambios significativos en el monotributo. Uno de ellos es la eliminación de la diferencia hoy vigente en el tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
Para ambas actividades, la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que fue aprobada en Diputados, el límite de facturación anual para ser monotributista subirá a $68 millones. El límite actual es de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios.
También se elevan los topes de ingresos permitidos en cada categoría de la tabla, en todos los casos en más de un 200%.
El texto, que ahora se tratará en el Senado, incluye un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas por el impuesto integrado y por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan unos párrafos más adelante).
Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasaría de $1047,86 a $3000, y en la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías en particular, el cambio implicaría que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían –en la mayoría de los casos– de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto sería así porque el proyecto busca eliminar la exención del componenEl impositivo que rige (con excepciones) para quienes están en las categorías A y B (la exención no rige, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).
En la categoría más alta, la K, el impuesto aumentaría de $72.817,31 a $245.000 mensuales para el comercio, mientras que en servicios el importe sería de $735.000.
El impacto real de esos aumentos dependerá de la nueva ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla. Los incrementos en las facturaciones tope de cada escalón son significativos y eso hará muy probable que haya personas que bajen de categoría.
Los cambios en la tabla del régimen tendrían efecto desde enero de este año. En cambio, los nuevos importes a pagar tendrían vigencia desde el mes siguiente al de la aprobación de la ley.
Si en el Senado la ley se vota durante mayo, los montos incrementados tendrán vigencia desde junio.
Los topes actuales de facturación rigen desde enero y son el resultado de haberse aplicado la actualización automática dispuesta por ley. Los importes son un 110,9% más altos que los vigentes en la primera mitad de 2023 y el porcentaje equivale a la suba que tuvieron el año pasado las jubilaciones del sistema general de la Anses. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, que fue de 211,4% entre enero y diciembre de 2023.


Blanqueo. No hay límite, pero el dinero debe quedarse hasta diciembre de 2025
Es la condición que fija el proyecto para evitar multas; el plan contempla tres etapas diferentes
Sofía Diamante
La Cámara de Diputados dio media sanción al capítulo de regularización de activos, más conocido como blanqueo de capitales, incorporado en el proyecto de ley de medidas fiscales paliativas y relevantes. Con 131 votos afirmativos, 117 negativos y cuatro abstenciones, los diputados dieron luz verde a la medida que diseñó el equipo económico para aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA).
Según el texto, al que todavía le falta la sanción en el Senado para que sea ley, no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear sin tener que pagar multas, siempre y cuando el dinero que ingresa al sistema financiero argentino no salga hasta el 31 de diciembre de 2025. Un contribuyente puede regularizar más de US$10 millones sin pagar ninguna retención, siempre y cuando los mantenga en una cuenta bancaria especial o invertida en una actividad productiva que se describirá en la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Si el contribuyente retira el dinero antes del 1º de enero de 2026, pagará alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los US$100.000, según cuándo se haya adherido al régimen. Por eso se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo. Cuanto antes se ingresa al régimen, menos alícuota hay que pagar de impuestos si se retira lo blanqueado antes de 2026 del sistema financiero. La primera etapa abarimportar ca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 30 de noviembre próximo. La segunda etapa abarca desde el 1º de octubre al 31 de diciembre para pagar un adelanto de la alícuota. Habrá tiempo para regularizar lo restante antes del 30 de abril de 2025, si quitará el dinero del sistema financiero antes de enero de 2026. Finalmente, la tercera etapa para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2025, y la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será de 30 de abril del próximo año.
El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del impuesto especial de regularización”. En tanto, se permitirá regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos. “Es alícuota cero para montos superiores a los US$100.000, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”, aclaró el ministro de Economía, Luis Caputo, en la red social X. “Adicionalmente, si adelantas el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25 por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta 2028 y estabilidad fiscal hasta 2038”, agregó.


Jubilaciones. Se busca derogar el sistema que permite comprar aportes
La propuesta elimina el mecanismo que habilita completar los años faltantes con pagos en cuotas
Silvia Stang
proyecto de la Ley Bases incluye un artículo que deroga la ley 27.705, por la cual rige un sistema de compra de aportes (conocido como moratoria previsional) para acceder a una prestación en el régimen de la Anses. Ahora la suerte de ese régimen depende de cómo resulte la votación en el Senado.
La normativa en cuestión fue aprobada por el Congreso en febrero de 2023, para darle continuidad a los esquemas de moratorias que rigen desde hace casi dos décadas y que permiten obtener beneficios jubilatorios cuando se llega a la edad requerida en el régimen general (60 años las mujeres y 65 años los varones) sin haber reunido durante la etapa activa la cantidad de aportes exigidos por ley.
En la ley que el Gobierno busca dejar sin efecto, el capítulo que permite jubilarse sin cumplir previamente con los requisitos tiene fecha de vencimiento: el 23 de marzo de 2025.
Si se aprueba en el Senado tal como está el artículo 274 del proyecto de Ley Bases, la posibilidad de comprar contribuciones por períodos pasados caería de manera inmediata.
Los trámites iniciados ante la Anses para pedir el alta de la jubilación hasta el momento de la vigencia de las nuevas reglas (si resultan aprobadas) seguirían en principio su curso, aunque hay que esperar a la reglamentación para ver los detalles de lo que se dispondrá (la ley dete ja varias definiciones en manos del Poder Ejecutivo).
Ya sin ese esquema, la iniciativa prevé mantener la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que no tiene requisitos en cuanto a contribuciones, y crear una “Prestación de Retiro Proporcional” para quienes lleguen a los 65 años con aportes, pero sin reunir los 30 años exigidos por la ley 24.241.
Ese beneficio tendría como piso el valor de la PUAM, que equivale al 80% del haber mínimo contributivo (en mayo, la PUAM será de $152.113 y se agrega el bono de $70.000, para completar $222.113). Como la prestación proporcional regiría para personas con aportes, sería posible obtener beneficios incluso mayores al haber mínimo, dependiendo de cuántos años se haya contribuido y de los salarios que se haya tenido.
La primera diferencia con el sistema actual está en el monto básico, ya que con las moratorias se garantiza el haber mínimo del régimen contributivo, que el próximo mes será de $190.141 más el bono de $70.000, aunque en los primeros años se descuenta la cuota para pagar los aportes comprados (por lo tanto, se cobra menos).
Otra gran diferencia está en la edad de acceso para las mujeres que, si no cumplen con los 30 años de contribuciones, ya no podrían cobrar una prestación a los 60 años (como con las moratorias), sino a los 65.

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Milei defendió la cuestionada nominación de Lijo: “No necesito una Corte adicta”
El candidato del Gobierno para el tribunal enfrenta impugnaciones de distintas entidades
Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los apuntados por Javier Milei
El presidente Javier Milei defendió ayer la controvertida postulación del Gobierno para que el juez federal Ariel Lijo integre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Tengo el culo limpio, no necesito que la Corte me salve, por eso puedo hacer las reformas”, sostuvo el mandatario durante una entrevista radial. La candidatura de Lijo fue cuestionada por diferentes asociaciones profesionales, empresarias y académicas. Sin embargo, el Presidente volvió ayer a justificar su nominación. “Hay una ventaja relativa que tiene Lijo respecto de cualquier otro candidato: sabe cómo funciona todo el sistema jurídico de la Argentina”, argumentó Milei, en referencia al juez federal de primera instancia de Comodoro Py. El nombramiento debe ser votado por el Senado.
“Mi único interés es que la Corte falle acorde con los principios de la Constitución. Yo no necesito una Corte adicta”, afirmó Milei.
La tensión con el máximo tribunal se profundizó luego de que el Presidente cuestionó a la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, con el argumento de que estaban en contra del decreto de desregulación de la economía emitido por el Gobierno.
Luego de hablar de la media sanción en Diputados de la Ley Bases, el presidente Javier Milei defendió la controvertida postulación del Gobierno para que el juez federal Ariel Lijo integre la Corte Suprema de Justicia.
“Tengo el culo limpio, no necesito que la Corte me salve, por eso puedo hacer las reformas”, sostuvo el mandatario durante una extensa entrevista radial con Radio El Observador.
Lijo enfrentó una amplia varidad de rechazos de asociaciones profesionales, empresarias y académicas. Sin embargo, el presidente volvió a defenderlo.
“Hay una ventaja relativa que tiene Lijo respecto de cualquier otro candidato: sabe cómo funciona todo el sistema jurídico de la Argentina. Y si nosotros queremos hacer una reforma para que la Justicia empiece a ser más ágil y sea mucho más eficiente, hay que poner a alguien que sepa cómo funciona”, dijo el Presidente en referencia al juez federal de primera instancia de Comodoro Py 2002.
“Mi único interés es que la Corte falle acorde a los principios de la Constitución. Yo no necesito una Corte adicta. Lo puedo decir de manera grosera: yo tengo el culo limpio. No necesito que la Corte Suprema me venga a salvar de algo. Por eso puedo hacer las reformas que estoy haciendo. Por eso puedo ir al hueso, porque soy un tipo que está limpio. Entonces yo lo que necesito es volver a los valores de Alberdi. Ese es el punto central”, afirmó.
El Presidente prometió que si encontrara que un funcionario incurrió en un caso de corrupción, lo despediría. “Le pego una patada en el culo”, enfatizó.
Milei aseguró que su “único interés es que la Corte falle acorde a los principios de la Constitución nacional, no necesito una Corte adicta”.
Días atrás, el Presidente había dicho en diálogo con Radio Rivadavia que la postulación del magistrado federal Lijo “es una estrategia para tener una Corte que tenga un formato que respete más la Constitución, una Corte alineada con la Constitución, que es una constitución liberal”.
Luego explicó: “La expectativa es que pasen los dos (Lijo y Manuel García-Mansilla). Nosotros somos el Poder Ejecutivo, no tenemos por qué meternos en el Poder Judicial, no entrometernos. Durante la campaña fui agredido por no expresarme sobre cosas que tenía que hacer la Justicia”.
La relación entre la Corte y Milei se tensó en los últimos meses. A comienzos de abril, el Presidente expresó que “al menos tres jueces” tienen una “posición bastante poco amigable” con el decreto de necesidad y urgencia 70/23, que avanzó en la desregulación de la economía.
Fue la primera vez que apuntó públicamente contra la mayoría que conforman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Desde entonces, la Corte emitió fallos favorables sobre el decreto, aunque evitó pronunciarse sobre su constitucionalidad.
A diferencia de la mayoría de la Corte Suprema, Milei elogió la actuación del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, lo que reavivó la posibilidad de que el pliego del funcionario, de bajo perfil y larga carrera judicial, sea elevado al Senado para obtener los dos tercios de los votos que le aseguren su confirmación.
“Hace un muy buen trabajo. Tocar lo que funciona parece un poco complejo”, dijo Milei la semana pasada, durante una entrevista con Radio Rivadavia, al referirse al procurador interino, que está en funciones desde 2017, cuando renunció al cargo Alejandra Gils Carbó y él asumió por ser el procurador fiscal más antiguo.
La referencia de Milei a Casal generó en la Procuración una sensación de que habrá estabilidad al menos hasta fin de 2024, mientras avanza la puesta en marcha del nuevo código, aunque son prudentes, dijeron funcionarios judiciales a la nacion. Para que una eventual postulación de Casal como procurador prospere son necesarios los votos de los dos tercios del Senado, lo que parece difícil teniendo en cuenta el rechazo que Casal cosecha en el kirchnerismo, dueño de 33 votos en la Cámara alta.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, pretendía impulsar como procurador a su amigo el camarista del crimen Marcelo Lucini.
Sin embargo, esta iniciativa parece que quedó de lado.
En paralelo, surgieron en el seno del Gobierno los nombres de otros tres candidatos: el presidente de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky; el fiscal general de la ciudad, Juan Bautista Mahiques, y el camarista federal de Comodoro Rivadavia Javier Leal de Ibarra. Ninguna candidatura prosperó.

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domingo, 4 de febrero de 2024

GANANCIAS, GANANCIAS 2023


Ganancias: las claves del impuesto actual sobre los ingresos y de los cambios podrían debatirse
Cómo es hoy el esquema del tributo y qué significan los cambios incluidos en el proyecto elaborado por el Gobierno, cuyo debate se impulsará, según se anunció, junto con el de otros proyectos fiscales; quiénes y cuánto deberían tributar idealmente, según expertos
Silvia Stang
Este año comenzó a regir la reforma legal aprobada el año pasado, pero ese esquema, que llevó a perder recaudación y profundizó distorsiones, podría ser modificado
Ganancias. Mayores ingresos. Ingresos personales. Se lo llame como se lo llame, el impuesto que pesa sobre lo percibido por el trabajo de las personas está recurrentemente entre los temas de la agenda política.
El esquema actual, el de la ley 27.725 aprobada por el Congreso en septiembre último y hasta ahora no reglamentada, rige desde lo percibido en enero, aunque en los últimos meses de 2023 y por modificaciones hechas por decreto, ya estuvieron vigentes reglas similares en lo referido, por ejemplo, a la manera de definir quiénes tributan y quiénes no.
Las reformas más recientes, impulsadas en plena campaña electoral por quien era ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, llevaron a que muchos de los asalariados antes alcanzados dejaran de pagar el tributo, y a que la mayoría de quienes lo siguen abonando lo hagan con una modalidad de cálculo que fue modificada. Cuando se hicieron esos cambios, que tuvieron el voto favorable del presidente Javier Milei en su rol de diputado, no se previó una contrapartida por la caída de la recaudación de recursos para el Estado, un efecto que era imposible desconocer.
Al tratarse de un impuesto coparticipable (su recaudación se reparte entre la Nación y las provincias), los reclamos de los gobernadores por la baja de los recursos no tardaron en llegar. Para recuperar fondos, el Gobierno anunció a pocos días de asumir que buscaría “revertir” la reforma. Y el 24 de enero envió al Congreso un proyecto de ley.
El contenido del texto, en rigor, no implica una reversión en términos estrictos, sino una modificación del esquema en varios aspectos, además de la baja del menor salario alcanzado por el impuesto (que queda en un valor algo más alto que el que hubiera implicado volver sin más al régimen anterior).
Solo dos días después del envío del proyecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo que se había decidido retirarlo del debate. En rigor y según lo expresado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, tras retirar del texto de la ley de bases el capítulo de temas fiscales –para intentar la aprobación del resto de la iniciativa–, la decisión del Gobierno es que se consideren todas las medidas impositivas de manera conjunta, una vez que termine el tratamiento del proyecto “ómnibus”. Eso incluirá el blanqueo, la moratoria, las retenciones, la movilidad jubilatoria y los cambios en Bienes Personales (es decir, el capítulo fiscal de la ley de bases), y las modificaciones en Ganancias y el monotributo, dos temas presentados en un texto aparte.
La ley hoy vigente, que creó el "impuesto cedular a los mayores ingresos", fue votada el año pasado en el Congreso
Más allá de las marchas y contramarchas, ¿cómo es el esquema que rige hoy?, ¿qué propone inicialmente el Gobierno, más allá de que el proyecto pueda ser modificado?, ¿y cuál sería el diseño más apropiado para un impuesto así en la Argentina?
Definir quiénes tributan
La ley vigente establece que anualmente queda libre del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos” un monto igual al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 180. En términos mensuales y según los valores actuales, eso significa que no tributan los sueldos brutos de hasta $2,34 millones (15 SMVM).
El salario mínimo fue fijado en $156.000 en diciembre y no hubo luego reajustes, porque el Gobierno no convocó hasta ahora al consejo que define sus variaciones. La normativa establece que se toma como referencia el SMVM de enero para las retenciones del impuesto durante el primer semestre, en tanto que en julio, según lo previsto, se lo reemplazará por el que rija para ese mes, y, entonces, no solo se haría a partir de allí el cálculo con las nuevas cifras, sino que también se recalcularía, usando los parámetros actualizados, el tributo de la primera parte del año.
Por fuera de ese esquema, los diputados y senadores y los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades pagan Ganancias según el esquema que regía antes de que surgiera, en 2021, el mecanismo determinante de pisos salariales especiales que va por fuera del esquema tradicional del tributo. En los casos citados, los sueldos más bajos gravados este año son de montos nominalmente inferiores al piso que rigió en agosto y septiembre de 2023.
Esa discriminación en función del rol ocupado es una medida considerada distorsiva, que no respeta el principio de igual carga tributaria a igual capacidad contributiva. De todas formas, y con respecto al caso los legisladores, el abogado tributarista Diego Fraga, socio de Expansion Business, advierte que “las autoridades de las cámaras de diputados y senadores tienen facultades para definir sobre qué se tributa”, porque no se eliminó la posibilidad de que haya medidas sectoriales y discrecionales. Agrega que es algo parecido a lo que ocurre con los acuerdos firmados por sindicatos en los últimos tiempos, con cláusulas que indican qué ítems de pago quedan exentos. Es una práctica que genera diferencias en el trato impositivo según la actividad, y que se aleja de la meta de una medición adecuada y equitativa de la capacidad contributiva de los trabajadores.
Al anunciar el retiro del capítulo fiscal del proyecto de la ley de bases, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo que también se resignaría el tratamiento de la iniciativa sobre Ganancias; la intención del Gobierno es considerar el tema más adelante

¿Qué criterios deberían definir quiénes pagan? “El piso a partir del cual se tributa es tal vez el tema más controversial –afirma Andrés Edelstein, exsecretario de Ingresos Públicos de la Nación y socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados–. Siendo el impuesto más progresivo, no parece tener sentido que solo pague un número reducido de contribuyentes”.
La discusión debe ir de la mano de otra: la tendiente a definir cuánto se tributa y con qué grado de progresividad. El gobierno anterior declamaba el objetivo de que no más de 10% de los asalariados tributaran, y mostró como un triunfo que, tras las reformas de tinte electoral solo quedara alcanzado menos del 1% de los empleados. Para los expertos en el tema ese no es un criterio válido, menos aún en un país con casi la mitad de la población viviendo en la pobreza.
No existe, vale aclarar, una serie estadística oficial que sea pública y que permita conocer cuántas personas pagaron y pagan el impuesto.
El piso de ingresos a partir de cual se contribuye “debería ser de un importe tal que le permita a cada persona afrontar los gastos de sostén de su vida, incluyendo alimentos, ropa, educación, alquiler”, evalúa la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Agrega que deberían eliminarse las discriminaciones como las que existen hoy en función del cargo ocupado por la persona.
Julián Folgar, economista del Banco Mundial y profesor de finanzas públicas en la UBA, explica que en términos globales no hay un estándar objetivo para definir la óptima cantidad de personas sujetas al impuesto. “Sin embargo –dice–, se pueden encontrar ciertos patrones; por ejemplo, al medir el ingreso mínimo para pagar en relación con el PBI per cápita (cuán arriba o cuán abajo hay que estar del ingreso medio del país para tributar), se puede evaluar el tamaño de la base de contribuyentes. En América Latina este umbral es, en promedio, de 1,1 veces el PBI per cápita, y en países desarrollados es más bajo, de alrededor 0,5 veces”.
Folgar enfatiza que casi todos los países aplican impuestos de este estilo y dice que “la tendencia global es hacia su fortalecimiento”, en sentido contrario a lo ocurrido localmente. La contrapartida de reducir este tributo puede ser el refuerzo de otros, considerados regresivos.
Según el economista, el diseño del impuesto debería tener como “principios rectores” la equidad horizontal (que personas con ingresos similares tengan cargas tributarias equivalentes) y la equidad vertical (que, a medida que es mayor el ingreso percibido, el impuesto capture esa creciente capacidad contributiva), independientemente de si se trata de un asalariado o de alguien que trabaja por su cuenta.
En la Argentina, los autónomos pagan más y a partir de ingresos más bajos en relación con los asalariados. Y en los últimos años, por las medidas tomadas por el gobierno anterior, se profundizó fuertemente la brecha.
Según las reglas vigentes, para los autónomos sin cargas de familia el monto deducible (libre del tributo) resulta este año, como regla general, de $4.902.158,6; un promedio mensual de $408.513, que llega a $435.097 si se considera el valor del aporte previsional actual correspondiente a la categoría II. Si se trata de un autónomo catalogado como “nuevo profesional o emprendedor”, lo deducible por todo el año es de $5.446.842,9, un promedio mensual de $453.904, o de $480.488 con el aporte jubilatorio. Para quien declara cónyuge y dos hijos menores a su cargo, lo deducible en el año es de $6.942.060 –$578.505 mensuales, o $605.089 con el aporte– en la categoría general, y de $7.486.744 en la de nuevos profesionales ($623.895 por mes, en promedio, o $650.479 con la contribución jubilatoria). Mientras tanto, para los dependientes hay un piso salarial para empezar a tributar de $2,34 millones.
“Los autónomos son trabajadores y están en peores condiciones que los empleados, porque no tienen ingresos mínimos asegurados, ni una fecha de cobro fija, ni vacaciones pagas, ni aguinaldo, ni obra social –dice Caranta–. Autónomos y empleados deberían ser tratados de la misma forma por Ganancias”. Según afirma, la situación frente al tributo debería definirse sobre la base de la capacidad contributiva, para respetar el principio constitucional de igualdad.
Qué descontar de los ingresos
En el análisis de cómo medir la capacidad contributiva entran en juego las deducciones por familiares a cargo o por ciertos gastos, como los del alquiler de la vivienda, la cuota de un plan de salud y los honorarios médicos, o los de la educación de los hijos. Las deducciones implican montos que, por conceptos como los mencionados, se restan del ingreso antes de calcular la carga fiscal.
Sergio Massa, entonces ministro de Economía y candidato a presidente, anunció en campaña electoral la "eliminación" del impuesto a las ganancias, con decretos y una ley que, en rigor, elevaron el piso salarial para tributar y modificaron el cálculo de la carga fiscal
El actual impuesto cedular –el que tiene un piso para tributar de 15 SMVM– no contempla esos descuentos. Por tanto, es indiferente si un empleado tiene o no, por ejemplo, hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
“La modalidad creada por la ley 27.725, en la que un casado y un soltero tienen una misma y única deducción, implica un desconocimiento de la capacidad contributiva y un destrato a los contribuyentes”, evalúa Martín Caranta, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados.
Según la metodología de cálculo actual, antes de pasar a la tabla de alícuotas para calcular el impuesto se descuenta del salario bruto el monto equivalente a 15 SMVM. Es decir, si el salario es de $4 millones, $2,34 millones quedan libres de la carga.
El proyecto del Poder Ejecutivo prevé la vuelta de esas deducciones. El menor salario bruto alcanzado por el impuesto “a los ingresos personales” sería de $1,25 millones (sin familia a cargo), $1,42 millones (con dos hijos), o $1,59 millones (con deducciones por dos hijos y cónyuge).
Desde la perspectiva de Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina, la creación de un impuesto cedular que no permite las citadas deducciones “no resulta razonable”, porque “impide captar la verdadera capacidad contributiva y no ayuda a crear un sistema equitativo y progresivo”.
Edelstein coincide en que permitir la declaración de familiares a cargo y gastos parece lo más adecuado. Y considera, a la vez, que “sería interesante” evaluar un mecanismo similar al que rige en Estados Unidos, que permite optar entre computar como deducción un importe único, sin necesidad de justificación, o informar los ítems de gastos a descontar de manera detallada.
Tras la progresividad perdida
Más allá de la definición de quiénes pagan, sostiene Caranta, debe haber una tabla de alícuotas “progresiva en serio”. Es decir, debe lograrse “que de un tramo a otro exista una verdadera variación en términos de poder adquisitivo y nivel de vida”.
En la iniciativa oficial esa cuestión no está bien resuelta, según evalúa Mastandrea. “Los tramos de la escala ponen de manifiesto que los asalariados serían parte del ajuste para alcanzar el déficit cero”, dice el contador, que sostiene que las tres alícuotas más altas deberían estar reservadas para rentas bien elevadas.
Las últimas reformas aprobadas produjeron una reducción de la recaudación de la AFIP, algo que tuvo un fuerte impacto en las provincias, ya que Ganancias es un impuesto coparticipable
Si bien el impuesto según el esquema propuesto por el Gobierno no sería alto para las remuneraciones más bajas (entre las gravadas), con un sueldo bruto de alrededor de $2 millones un asalariado sin cargas de familia ya se vería alcanzado por la alícuota marginal de 27%, la tercera de las ocho, si se las ordena de la más alta a la más baja. Las escalas requerirían, entonces, un mayor distanciamiento entre sí para que el esquema sea más progresivo.
Algunos ejemplos. Con un salario bruto de $1,3 millones, un empleado sin cargas de familia tendría un descuento mensual de $2706, contando en el ingreso imponible el proporcional del aguinaldo (tributaría con la alícuota más baja, de 0,5% sobre lo que queda alcanzado por el impuesto); con una remuneración de $2,5 millones, el tributo sería de $320.228 (sin deducciones por familia), y de $257.176 (con dos hijos). Con la ley actual, el impuesto es de $103.672, sin importar la situación familiar. Con una remuneración de $4 millones se tributa $647.700 con el esquema vigente y, según el proyecto, el monto sería de $888.960 (soltero), o de $824.215 (con dos hijos). Los importes surgidos del cálculo según la iniciativa oficial podrían reducirse si se declaran gastos deducibles.
Fernández Sabella coincide en que debería trabajarse más en los valores de la tabla para lograr una mayor progresividad.
En la opinión de Folgar, la iniciativa “corrige parcialmente” el problema de una estructura de escalas que en los últimos años llevó a que se comenzara a tributar rápidamente con la alícuota máxima. “El proyecto introduce escalas más amplias, aumentando la progresividad y suavizando la carga para quienes superan ligeramente el mínimo; además, elimina las deducciones especiales incorporadas en 2021, que generaban distorsiones”, afirma, en referencia a las deducciones por las cuales se fueron definiendo los menores sueldos gravados, con un mecanismo que quebró el diseño tradicional del impuesto.
Cómo actualizar
Con muy alta inflación e ingresos que van perdiendo poder adquisitivo, la manera y la frecuencia con la que se actualizan las variables que definen quiénes y cuánto pagan son cuestiones fundamentales. Un esquema de reajustes insuficientes hace que crezca la presión impositiva sobre salarios que pierden o que, en el mejor de los casos, mantienen su capacidad de compra.
La ley actual prevé que en julio tanto el piso para tributar como los valores de la tabla de alícuotas tengan un reajuste, tomando como valor de referencia el del salario mínimo que esté vigente ese mes. El impuesto anual será calculado, en caso de seguir vigente el sistema, considerando el SMVM del séptimo mes, porque se estableció que el tributo del primer semestre sea recalculado a mitad de año.
En el proyecto del Gobierno se previó una actualización trimestral, según el índice de inflación del Indec, tanto de las deducciones que definen qué ingresos están alcanzados, como de los valores de la tabla de alícuotas. El índice de precios reemplazaría así al índice salarial Ripte, designado como el parámetro para los reajustes por una ley de hace unos años.
Así, si el texto fuera aprobado tal como está, el tributo arrancaría con un piso de $1,25 millones para empleados sin cargas de familia –con efecto desde enero–, y en abril esa cifra se ajustaría según la inflación acumulada entre noviembre y enero. Como ese índice rondaría el 70%, el piso superaría los $2 millones. Además, la cuenta final del impuesto por todo el año se haría con los valores del esquema actualizados a octubre, lo cual podría generar la devolución de parte de los montos retenidos.
“En el contexto actual, la actualización tendría que ser mensual; que sea cada tres meses parece poco con una inflación mensual de dos dígitos”, dice Fernández Sabella. Coincide Mastandrea, quien sostiene que si no hay frecuencia mensual, cualquier esfuerzo del empresario para mejorar los salarios puede quedar neutralizado por la carga fiscal.
En la opinión de Caranta, “lo único rescatable” de la ley vigente –”que terminó de destrozar el esquema de tributación”– es la idea de considerar el SMVM como valor de referencia.
Pero la clave, claro, es si el parámetro elegido tiene una actualización adecuada. El SMVM de diciembre último fue un 151,8% más alto que el de un año atrás, mientras que la inflación del período fue de 211,4%. Y el valor de $156.000 fijado para fines de 2023 se mantiene por ahora sin cambios, pese al avance de los precios.

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La AFIP podría reclamar montos del impuesto si no hay una ley que ratifique cambios
Algunas modificaciones hechas el año pasado para aliviar la carga implicaron una modificación en el cálculo de las retenciones, pero no en el del tributo propiamente dicho; cuando se haga la cuenta final podrán surgir deudas de asalariados con el fisco

por Silvia StangUn grupo de asalariados podría tener una deuda con la AFIP por el impuesto de 2023
Además de bajar el piso salarial para empezar a tributar y de modificar la forma en que se calcula la carga fiscal, el proyecto del “impuesto a los ingresos personales” que envió el Poder Ejecutivo al Congreso incluye otros contenidos no menores: por un lado, una suba significativa de las facturaciones topes del monotributo y del impuesto y los aportes mensuales de ese régimen, y, por el otro, la ratificación de algunas medidas referidas al impuesto a las ganancias de 2023. Si esa ratificación no resulta aprobada por ley, hay un grupo de empleados que técnicamente estará en deuda con el fisco, porque surgirán diferencias entre el monto del tributo que finalmente se determine para todo 2023 y la suma de los montos descontados de los sueldos. Y, en unos meses, la AFIP estará en condiciones de reclamar el dinero.
¿Por qué se da esa situación? En 2023 hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusieron que la AFIP actualizaría los valores de la tabla de alícuotas con la cual se calcula cuánto se descuenta de los salarios en concepto de Ganancias (las retenciones). Esos reajustes fueron efectivamente hechos por el organismo de recaudación. Sin embargo, con eso no se modificó la forma de determinar el monto del tributo propiamente dicho. Y una cosa es el cálculo de las retenciones y otra cosa es el cálculo del impuesto.
Así, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes por la carga fiscal, pero no se estableció la reducción del tributo, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere una ley. Tal situación derivará en el surgimiento de saldos a favor del fisco, que se evidenciarán cuando se haga la liquidación final de Ganancias por 2023, algo que ocurrirá con los salarios de abril, que, por lo general, se cobran en los primeros días de mayo.
El primero de los decretos mencionados, el 415 –emitido en agosto– le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores que definen los tramos de la tabla de alícuotas, con el objetivo de “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero de 2023. Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que habían tenido retenciones en uno o en más meses del año. Y provocó la devolución de parte de dinero antes retenido. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto. El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuesto 2024, que nunca fue considerada.
El segundo decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000 (hasta septiembre, el piso había sido de $700.875).
La suba del menor salario alcanzado por la carga fue dispuesta por decreto, en función de facultades especiales que el Congreso le había delegado al Poder Ejecutivo al aprobarse la ley de presupuesto 2023. Por eso, ese punto en particular no necesita ratificación por parte de los legisladores.
La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de hacer el cálculo. Los cambios en las escalas “fueron hechos con efecto para los períodos hasta el 31 de diciembre de 2023, para que impactaran menos las retenciones a los empleados”, especifica el abogado tributarista Diego Fraga. Pero no se modificó el impuesto, cuya cuenta final por 2023 se hará con la liquidación de los sueldos de abril. Según Fraga, la AFIP tiene facultades para postergar las fechas límites de pago de las obligaciones tributarias. Por eso, señala, si se llegara a abril sin una ley ratificatoria de los cambios hechos en 2023, el organismo podría, en lugar de hacer reclamos, disponer una prórroga, por ejemplo, hasta la aprobación de una norma por parte del Congreso.
El proyecto del Poder Ejecutivo sobre Ganancias y monotributo fue enviado al Congreso el 24 de enero. Dos días después, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo que se había decidido retirar del debate actual todas las iniciativas de índole fiscal, para intentar la aprobación de la llamada ley de bases. Según dijo, eso incluía el proyecto del impuesto a los ingresos personales, que, en rigor, no formaba parte del texto también conocido como “ley ómnibus”. Desde la vocería presidencial, sin embargo, se aclaró que la intención es que, en forma conjunta con otras vinculadas a temas fiscales, la iniciativa sea considerada cuando termine en el Poder Legislativo el debate por la ley de bases.

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martes, 29 de agosto de 2023

GANANCIAS


Las claves de los cambios vigentes desde este mes 
Las modificaciones al esquema impositivo traen alivio, pero no alcanzan para compensar el daño de la inflación.
por Silvia Stang

El piso salarial para que un empleado quede alcanzado por Ganancias es desde este mes de $700.875 en bruto, o de $581.726 si se considera la cifra una vez descontados los aportes para financiar el sistema de seguridad social. Será así por efecto de una medida que, en rigor, responde de manera parcial a la necesidad de corregir el esquema. Hace tiempo que la inflación, que en estos meses acelera su ritmo, distorsiona las bases de Ganancias y provoca que, para un grupo de trabajadores, se incremente significativamente el porcentaje efectivo que representa el impuesto sobre los ingresos.
El nuevo salario más bajo alcanzado por Ganancias es un 73,4% superior al vigente en el inicio de 2023, al tiempo que, tras la devaluación del peso decidida el día después de las PASO por el Gobierno, las estimaciones de algunas consultoras –realizadas en un escenario aún incierto– prevén que la inflación acumulada en los primeros ocho meses del año superará en varios puntos ese porcentaje .
Por otro lado, si bien las medidas traerán un alivio de acá en más para los empleados cuyos ingresos siguen gravados y provocarán, además, la devolución de montos ya descontados, tales efectos surgen de una actualización del esquema que es incompleta, por lo que el impacto será bastante acotado. Queda muy lejos de alcanzarse el objetivo de que no se eleve la carga tributaria sobre ingresos que, en rigor, van perdiendo poder adquisitivo.
Las modificaciones fueron formalmente establecidas por los decretos 414 y 415 y por la resolución 5402 de la AFIP. A continuación, las principales claves, según la normativa vigente al cierre de esta edición.
1) Quiénes continuarán alcanzados por el impuesto
Desde ahora, y en principio hasta diciembre, habrá descuento por Ganancias cuando el salario del mes, o bien la remuneración promedio del período comprendido entre agosto y el mes que se esté liquidando, supere los $700.875. Esto no altera el criterio de piso de ingresos gravados que rigió en 2023 para los períodos previos (entre enero y abril la base fue de $404.062, y entre mayo y julio, de $506.230).
¿Por qué la cifra es de $700.875? Desde 2018 y según lo que dispone una ley, todas las variables que definen quiénes tributan y cuánto, se actualizan al iniciarse cada año. Para hacer ese reajuste se aplica una suba de igual porcentaje que el aumento interanual registrado a octubre por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En enero de este año la suba fue de 78,84%, bastante por debajo de la inflación de 2022, de 94,8%. Desde 2021, y según lo dispuesto por el Congreso, el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar, en meses diferentes a enero, el piso de ingresos para tributar.
Este año se dispuso que, a partir de los ingresos de mayo, una suba de la remuneración más baja para pagar Ganancias de $404.062 a $506.230; la cifra se reajustó entonces en el mismo porcentaje de suba que había tenido el Ripte después de octubre de 2022 y hasta febrero de este año. El aumento del piso fue de 25,28%. Para la nueva modificación se tuvo en cuenta lo ocurrido con el Ripte después de febrero y hasta junio: en ese lapso el indicador avanzó un 38,45%. Al aplicar ese porcentaje a $506.230, se llegó a $700.875.
En el caso de los jubilados, el haber mensual más bajo para tributar será también de ese monto. La regla para este grupo es que, si se cumple con determinados requisitos, se paga Ganancias a partir de un haber mensual equivalente al mínimo multiplicado por ocho. Pero, si ese valor de referencia es más bajo que el piso imponible vigente para los trabajadores en actividad, entonces es esta última variable la que se aplica también a las jubilaciones.
Este mes, el haber mínimo multiplicado por ocho equivale a $567.506, en tanto que en septiembre el valor subirá a $699.678. Por tanto, la cifra estará en ambos meses por debajo de los $700.875. Es minoritario el grupo de jubilados que, en algunos casos por haber logrado fallos judiciales a su favor, cobra ingresos de esa cuantía.
2) Qué pasa con los salarios levemente mayores al piso

Desde que comenzó a instrumentarse un mecanismo de actualizaciones del impuesto solo parciales, por fuera del reajuste anual, el esquema incorporó deducciones especiales incrementadas para salarios ubicados en un cierto rango.
Desde este mes, para quienes tienen remuneraciones de entre $700,875,01 y $808.101 se descontarán determinados montos del ingreso antes de calcularse el impuesto (son montos establecidos por la AFIP, diferenciados en función de pequeños rangos de ingresos), de forma tal de evitar que algunos asalariados terminen ganando en mano menos que otros que, al tener remuneraciones inferiores, quedan liberados de Ganancias. Para ver si corresponden estas deducciones en los próximos meses, se tendrá en cuenta el salario de cada período en cuestión y también la remuneración promedio del lapso comprendido entre agosto y el mes liquidado (así, hasta diciembre).
Esa medida, que se dispuso cada vez que se elevó el piso, no alcanzó para evitar que en los últimos tiempos se generaran distorsiones en el esquema. Porque, al quedar congelados varios meses –para quienes tributan– los valores de la tabla de alícuotas y también los montos de las deducciones personales (que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), la carga fiscal se va haciendo más pesada, aun cuando los ingresos tienen igual o, como pasa muchas veces –y casi siempre en tiempos de inflación acelerada–, menor poder de compra que antes. De todas formas, este mes (por primera vez desde que se sube el piso para tributar en meses que no son enero) habrá un cambio en los valores de la tabla de alícuotas del impuesto, como se explica en el punto siguiente.
3) Cuál será el alivio para quienes siguen tributando
El decreto 415 le encomendó a la AFIP una suba de 35% de los valores de los ingresos mínimo y máximo que permiten ubicar a los trabajadores en uno de los nueve escalones que integran la tabla de alícuotas. Esa tabla determina que, a mayor ingreso imponible, mayor tasa de imposición. El ingreso imponible es el salario una vez descontados tanto los aportes (a la jubilación, a la obra social y al PAMI), como los montos no gravados establecidos por ley para todos por igual (en 2023, en el caso de los asalariados, la cifra anual es de $2.619.762), y los importes deducibles por los conceptos que cada persona declara en el formulario Siradig, por familiares a cargo o por gastos. En el caso de cada hijo, por ejemplo, se descuenta por todo 2023 una cifra de $212.356,37.
La suba de los valores de la tabla, formalmente dispuesta por la resolución 5402 de la AFIP, es retroactiva a enero. Es decir, se usan los nuevos montos para calcular el impuesto de todo el año, y no solo el que corresponde a partir de este mes. Eso significa que los empleadores deberán recalcular el tributo del período que va de enero a julio y devolver parte de lo ya retenido.
Hay una luz de alerta en este punto: la suba de los valores de la tabla fue dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia. Y, según advierte el contador Marcos Felice, autor del Blog del Contador, si el cambio no se aprueba por ley, no será finalmente válido. En ese caso, en la liquidación anual del impuesto se debería hacer un recálculo considerando los valores de las escalas sin el aumento del 35%, algo que determinaría un impuesto mucho mayor a los montos retenidos. Y, así, los empleados tendrían “retenciones enormes en mayo de 2024”, cuando se haga la cuenta final del impuesto de 2023.
Para el grupo de personas que hasta ahora no se había visto alcanzado por las medidas de actualización parcial (para las que no se aplican deducciones especiales), el cambio de la tabla “resulta poco significativo”, concluye un informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Esa apreciación responde a que no se modificaron los valores de la llamada ganancia no imponible y la deducción especial (que determinan que, por todo este año y del ingreso de cada persona, $2.619.762 queden liberados de Ganancias).
4) Cuándo se devolverá una parte de lo ya retenido
Con la liquidación de las remuneraciones de agosto y septiembre deberán ser restituidos, en partes iguales, los montos que surjan de la diferencia entre lo efectivamente descontado entre enero y julio y lo que debió haberse retenido según el cálculo hecho con los valores de la tabla actualizados en un 35%. Las cifras deberán discriminarse en los recibos.
5) Cuál será el efecto real de las medidas aprobadas

Tal como se indicó, mientras que el efecto es importante para quienes dejan de pagar Ganancias, para los empleados que siguen alcanzados por la carga, y sobre todo para quienes no rigen las ya explicadas deducciones especiales incrementadas, el impacto es modesto.
Un asalariado que empezó 2023 con una remuneración bruta de $600.000 y que va recibiendo reajustes que lo llevan a percibir, en todo el año, un sueldo promedio de $868.535, tendrá descuentos por Ganancias que sumarán el equivalente al 18,1% de su ingreso neto anual. Es un porcentaje casi un punto y medio inferior al que hubiera pagado por el impuesto en caso de no haber cambios (en esa hipótesis, la tasa efectiva del tributo hubiera sido de 19,5%). Así, según el cálculo realizado por economistas del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), con un sueldo bruto en todo 2023 de $10.422.427 se pagará $1.659.335 de impuesto anual. Sin embargo, si no se hubiera dispuesto ninguna modificación, pero tampoco hubieran ocurrido los incrementos de precios, es decir, si no hubiera inflación, o si todo su efecto quedara compensado por actualizaciones al esquema de Ganancias, entonces el descuento equivaldría a un porcentaje mucho menor que el 18,1% del sueldo neto: sería, en tal, caso, de 12,3%.
6) Qué pasa si alguien que pagó Ganancias no está trabajando
La resolución de la AFIP indica que si la relación de trabajo por la cual en unos meses de 2023 se descontó Ganancias ya no existe, ni la persona tiene un nuevo empleador que sea agente de retención, entonces para recuperar lo descontado de más habrá que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada ante el organismo de recaudación.
Los empleadores deben recalcular el impuesto correspondiente al período de enero a julio y hacer un reintegro de los montos que se descontaron de más

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miércoles, 27 de diciembre de 2017

ECONOMÍA; GANANCIAS


En 2018, no pagarán Ganancias los salarios inferiores a $ 39.495 mensuales
Es el ingreso neto promedio para un empleado casado con dos hijos; la AFIP oficializó la suba del 29% en las variables que definen quiénes y cuánto tributan; implica un alivio en la carga
En 2018, el salario mensual promedio más bajo que estará alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $ 29.855 (después de descuentos) o de $ 35.970 (monto bruto), en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que no tienen familiares a su cargo y que tampoco aplican otras deducciones. Para un asalariado que aplica deducción por dos hijos (por ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo) y por cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, son muy bajos), el menor ingreso mensual promedio gravado por Ganancias será de $ 39.495 (neto) o de $ 47.584 (importe en bruto).
Estas cifras surgen de calcular los efectos del incremento de las variables que determinan quiénes y cuánto pagan de impuesto, que ayer oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La suba de las deducciones del tributo y, por lo tanto, de los mínimos no imponibles, es cercana al 29% (exactamente, del 28,77%). ¿A qué responde ese porcentaje? Es la variación que registró, entre octubre de 2016 e igual mes de este año, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Es un índice que muestra la evolución de los salarios activos y que fue el elegido para la actualización de las variables por la ley 27.436, que el año pasado modificó algunos aspectos del tributo a las ganancias.
Por lo que indica esa ley, a partir de 2018 no solamente se actualizan los montos de las deducciones que determinan los mínimos no imponibles, sino también los valores de los ingresos tope para que los contribuyentes queden alcanzados por una u otra alícuota del impuesto según su nivel salarial. Como el impuesto es de determinación anual, las cifras que surgen son también anuales; por eso, las citadas en el primer párrafo son promedios mensuales e incluyen el proporcional del aguinaldo.
La actualización del esquema provocará una caída en el peso del impuesto medido como porcentaje del salario, que será más notoria al inicio del año. Luego, con las subas nominales de salario, el efecto será menor.
Por ejemplo, un trabajador sin cargas de familia que este año tuvo un salario promedio mensual de $ 34.783 en bruto tributa, por sus ingresos de todo el año, $ 7285, que equivalen a 1,9% del salario, ya hechos los descuentos para la seguridad social. Si en 2018 su sueldo promedio es de $ 40.000 (un 15% superior al de este año), con las modificaciones tendrá un impuesto de $ 2883 anual, un 0,67% del ingreso neto.
Otro caso: un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos y tiene, este año, un salario bruto mensual promedio de $ 50.000 paga $ 20.579, un 3,8% de su salario una vez hechos los aportes. Para 2018, si se aplica al ingreso una suba de 15% para que el promedio mensual resulte de $ 57.500, entonces se descontará por Ganancias un total en el año de $ 11.315, que equivale a 1,8% del sueldo neto.
Las deducciones, que son montos que se descuentan del salario (neto de aportes a la seguridad social) para hacer el cálculo del impuesto, se elevan de la siguiente manera, según informó ayer la AFIP: la llamada ganancia no imponible anual pasa de $ 51.967 (monto vigente este año) a $ 66.917,91; la deducción especial para los asalariados, de $ 249.441,6 a $ 321.205,97; el monto por cónyuge, de $ 48.447 a $ 62.385,20, y el monto por hijo, de $ 24.432 a $ 31.461,09.
Además, se ajusta también en un 28,77% el monto tope que es posible deducir por el pago de salarios y contribuciones al personal de servicio doméstico. El nuevo máximo será de $ 66.917,91, siempre para 2018. Hay otros gastos deducibles, en cambio, que quedan sin cambios: es el caso de los intereses por créditos hipotecarios para compra de vivienda (el tope deducible es, desde hace años, de $ 20.000) o de los seguros de vida o gastos de sepelio de familiares declarados a cargo del contribuyente ($ 996 por año).
La tabla de alícuotas, en tanto, contempla que se apliquen diferentes montos fijos y porcentajes que se calculan sobre una parte del ingreso gravado, dependiendo del nivel salarial neto de los aportes y las deducciones informadas por el trabajador. La alícuota más baja es del 5% y en 2018 alcanzará a quienes tengan ingresos gravados de hasta $ 25.754 anuales. La más elevada es de 35% y se les aplicará a los contribuyentes que acumulen en el año un ingreso gravado (hechos todos los descuentos) de más de $ 412.064. El 35% se calcula sobre el monto que excede de esta cifra y, además, se suma un monto fijo, que será de $ 91.941,8 en 2018.
En cuanto a los autónomos, los montos de facturación mínima sujeta al impuesto también se ajustan. Sí se mantiene la brecha que determina que estos contribuyentes pagan Ganancias a partir de ingresos mucho más bajos que los asalariados. La reforma tributaria impulsada por el Gobierno busca reducir esa diferencia, pero no anularla. Por ahora, estarían alcanzados por el impuesto a partir de una facturación mensual promedio de $ 11.153, que se va elevando a partir de las deducciones que en cada caso sea posible aplicar.

S. S. 

jueves, 12 de enero de 2017

GUÍA IMPOSITIVA; GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO


Ganancias, Bienes Personales y monotributo: guía impositiva 2017
Este año entran en vigor varios cambios en los esquemas de los tributos que están a cargo de las personas; cómo impactarán en el bolsillo las modificaciones y cuáles son los temas pendientes para un debate que aún continúa
Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas
Tras las negociaciones políticas que corrieron contrarreloj, 2016 terminó con una ley aprobada que fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.
Quiénes pagan
En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.



En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016. Para Adriana Piano, socia del estudio SMS en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, si bien es positiva la actualización, "los montos siguen por debajo de los que habitualmente se disponen para el consumo y satisfacción de necesidades básicas habituales". El debate, de hecho, no incluyó la evaluación de algún criterio para la definición de quiénes tributan. Piano sí destacó que se haya dispuesto un menor peso del impuesto para los trabajadores que residen en la zona patagónica.
Cuánto se paga
El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso. Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $ 30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario; si se considera un sueldo para este año de $ 37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($ 32.045 anuales). Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $ 50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016; si este año su salario promedio llega a $ 62.500, la carga será del 12,8% ($ 104.223).

Las deducciones
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). "Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos", apunta Piano. Para Analía Saitta, socia de la consultora KPMG, es un avance que se permita deducir el costo del alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual de $ 51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble. Saitta observa que el sistema presenta una "inconsistencia" cuando se compara esa nueva deducción con la permitida por intereses de créditos hipotecarios, un ítem por el que sólo se pueden descontar $ 20.000 al año, cifra congelada desde hace años. Esa misma desactualización afecta a los topes aplicables a otros gastos deducibles, como seguros de vida o costos de sepelio (sólo se descuentan de la base imponible $ 996 por año en cada caso). Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $ 51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786. A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada "Siradig".

Aguinaldo
El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.

Horas extras
Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras (el concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde).

Hacia adelante...
A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Bienes personales

Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición

La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.

Quiénes pagan
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000 (considerando los bienes que están gravados y las normas de valuación vigentes). La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP (lo habitual es que esos vencimientos sean en el mes de abril) para facilitar las gestiones del blanqueo de bienes y capitales, cuyo vencimiento es el 31 de marzo. La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $ 1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).

Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.



Cuánto se paga

"El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición", afirma el contador Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Así, por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento. Además, Caranta destaca la modificación referida al monto sobre el cual se calcula el gravamen: hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $ 800.000. De esta manera, alguien con bienes gravados por un millón de pesos en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por 2016 se declara un patrimonio también de un millón de pesos, entonces el pago al fisco será de $ 1500. En el ejemplo, la alícuota es la misma en ambos casos, pero en el segundo período y dados los cambios aprobados, se descuentan $ 800.000 de la base imponible y el cálculo se hace sobre $ 200.000. Otro caso: para un patrimonio gravado valuado en 3 millones de pesos, la alícuota aplicable hasta el ejercicio pasado fue de 1,25% y, al calcularse sobre la totalidad del monto, el impuesto resultó de $ 37.500; con el nuevo esquema, por tener bienes de ese valor este año habrá que tributar $ 16.500.

Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones

Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.

Hacia adelante...

En la primera propuesta que el Poder Ejecutivo presentó el año pasado al Congreso para modificar el impuesto a los bienes personales, se incluyó su eliminación para el año 2019. Sin embargo, eso no fue aceptado y el punto fue borrado del texto que se aprobó. El futuro del gravamen, sin embargo, podrá ser considerado en la reforma tributaria amplia que la misma ley -la 27.260- dispone que deberá hacerse este año. En la opinión del tributarista Andrés Edelstein, socio de PwC Argentina, entre las cuestiones que podrían revisarse se encuentran: la consideración de los pasivos para definir la base imponible (de tal forma que, al descontarse las deudas del contribuyente, quede gravado el patrimonio neto); la integración del gravamen que recae sobre acciones y participaciones sociales (cuyo pago hoy está en cabeza de las sociedades), y la actualización de valores a través de un mecanismo permanente. Con respecto al debate sobre la continuidad, Edelstein sostuvo que si bien no es muy relevante en términos de recaudación (en 2016 representó un 1,4% de los recursos tributarios), "podría pensarse en mantener un impuesto sobre el patrimonio neto, que serviría como mecanismo de control".
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el aporte mensual; habrá actualización automática
Aprobada cuando faltaban pocos días para la finalización de 2016, la ley 27.346 dispuso cómo será el esquema del monotributo para este año y, a la vez, estableció un mecanismo de actualización automática de montos para los próximos años.

Los nuevos topes
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del monotributo se elevó de $ 400.000 a $ 700.000 (en las actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso. Según evaluó Adriana Piano, socia del estudio SMS-San Martín, Suárez y Asociados en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, la actualización dispuesta no resuelve los problemas de fondo; afirmó que en la categoría máxima para la actividad comercial, el tope representa una venta mensual total de $ 87.500, un valor con el que el régimen obliga a afrontar el pago de sueldos y cargas sociales de al menos tres empleados lo cual, "considerando un sueldo bruto de $ 15.000, implica un costo de unos $ 56.250". Agregó que "a ello hay que sumar los gastos del negocio, como impuestos provinciales, luz, gas y alquileres" y que, por lo tanto, "prácticamente no queda margen para estar categorizado [en este caso] debidamente dentro del régimen. Según un informe elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, esa exigencia de empleados requiere que, en caso de no contar más con uno de ellos, la reposición deba hacerse en el plazo de un mes, "algo que hoy es prácticamente imposible de cumplir, sobre todo si el trabajador renuncia".

Las categorías
Además de los montos de facturación tope para estar en el sistema, se actualizaron -en la misma proporción, es decir un 75%- los valores de los rangos de ingresos para cada una de las categorías. Así, en la nueva tabla, la categoría A incluye a quienes facturan hasta $ 84.000 al año (además de cumplir con los otros parámetros, como los de superficie afectada y el consumo de electricidad, que se mantienen igual, y el del monto de alquileres devengados, que en cada escalón se elevó también un 75%). El segundo escalón (categoría B) será para quienes tengan ingresos de más de $ 84.000 y de hasta $ 126.000, en tanto que en la nueva categoría C se ubicarán quienes facturen entre ese último monto y $ 168.000 al año. Según anunció el jefe de la AFIP, Alberto Abad, el organismo hará una recategorización de oficio encuadrando a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaban inscriptos hasta diciembre pasado. Y los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año para modificar su ubicación, si resulta necesario. Este mes vence también vence una de las recategorizaciones cuatrimestrales que deben hacer los contribuyentes que, por los ingresos obtenidos en los últimos meses, deban pasar de un escalón a otro en la escala; sobre este punto, se dispuso llevar el vencimiento del trámite al día 31 y se estableció que, aun cuando se considere lo facturado entre los meses de septiembre y diciembre de 2016, se utilice la nueva escala vigente desde este mes para definir en qué categoría corresponde estar. Los trámites podrán hacerse sólo a partir del martes próximo, ya que para hacer adecuaciones en los sistemas, la AFIP suspendió por unos días, desde el 1° de este mes, la posibilidad de hacer operaciones vinculadas al monotributo y al blanqueo.



Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de la AFIP, publicada el viernes en el Boletín Oficial, esa opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.

Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Así, por ejemplo, en las dos categorías más bajas, donde no hay diferenciación de montos según se trate de actividad de servicios o de comercio, los montos pasan de $ 39 a $ 68 y de $ 75 a $ 131. Y en los escalones más altos pasará a tributarse $ 2800 (categoría H correspondiente a servicios) y $ 4725 (categoría K correspondiente a comercio). Para los pagos de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo hasta el 31 de mayo.

Salud y jubilación
El pago con destino a la obra social, que había aumentado en junio pasado, seguirá en $ 419. Y el destinado a la jubilación sube de $ 157 a $ 300 para la nueva categoría A y, a partir de allí, en cada categoría se agrega un 10% respecto de lo que se paga en el escalón inferior. Por caso, en la categoría B se pagarán $ 330 y en la C, $ 363. En el último escalón, en la categoría K se aportarán $ 778. Hasta ahora, todos pagaban un mismo importe. Las contribuciones a la salud y a la jubilación no son pagadas por quienes, además, de monotributistas, son empleados dependientes.

Actualización
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.