lunes, 22 de abril de 2024

ECONOMÍA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA


Las alternativas para un blanqueo a bajo costo que ofrece el proyecto del Gobierno
Diego Fraga*
El proyecto de medidas fiscales que el Gobierno envió al Congreso incluye una nueva amnistía, con blanqueo y moratoria. Siempre hay contribuyentes que, al haber transitado por la informalidad, acumularon recursos que necesitan ser usados, para adquirir bienes registrables, o para incorporarlos en procesos productivos. Esto pasa, sobre todo, luego de períodos con alta presión impositiva, controles cambiarios y una obscena inseguridad jurídica.
Pero el desafío del Gobierno para seducir a los potencial es candidatos no es menor. A quienes adhirieron al sinceramiento fiscal que hubo durante la gestión de Cambiemos les quedó un sabor bastante amargo por las persecuciones fiscales del último gobierno kirchnerista.
Para buscar el éxito del proyecto, se introdujeron propuestas que permitirían blanquear activos sin costo (o a costo bajo) y hasta el propio ministro de Economía, Luis Caputo, las promocionó en la red X.
1.Regularizacióngratis. Se permitiría blanquear activos sin costo hasta US$100.000. Si se tratara de dinero en efectivo, para no tributar el impuesto del blanqueo –de 5%, 10% o 15% según la etapa en que se haga la regularización–, debería depositarse en una cuenta especial en el país. Lo mismo pasaría con depósitos en el exterior, porque se requeriría su repatriación (¿temporal?).
Si no se modificara este requisito, debería permitirse una rápida extracción o un rápido uso de los fondos, para no desincentivar el ingreso al plan. Quienes ahorran en billetes o depositan dinero en el exterior no son nada proclives a dejarlo en una cuenta del país.
Otro aspecto que resta atractivo es que el tope de fondos a blanquear para la liberación del impuesto aplica por grupo familiar: se computa todo lo que blanqueen ascendientes, descendientes (hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad), cónyuge y/o conviviente. Esta limitación, que puede ser eludida, complejiza el sistema y su control. 2.Otrasposibilidadessincargo o low cost. Existe otra alternativa, sin cupo, para dinero o títulos valores en el país o en el exterior: depositar el dinero –o el producido de los títulos– en cuentas especiales que se abrirían en entidades financieras y en agentes de liquidación y compensación (ALYC). Se permitiría no pagar el impuesto del blanqueo por estos activos solo si los fondos quedan en el sistema financiero hasta el último día de 2025. De lo contrario, habría una retención del 5%.
En cómo le vaya al plan influirá la amplitud del destino que se le pueda dar a los activos depositados. Sería deseable permitir la inversión, por ejemplo, en acciones, deuda pública y privada, fondos comunes y fideicomisos locales –sin límite–, Cedear y ADR.
Buena parte de quienes ingresan en las amnistías fiscales no ven con buenos ojos inmovilizar los fondos. Para ellos existiría otra opción: los depósitos o inversiones en cuentas especiales podrían transferirse –sin tributar– hacia otras cuentas, que podrían ser abiertas no solo por quienes regularicen activos. Esto permitiría negociar los depósitos –contra un descuento– con sujetos a los que sí les resulte atractivo el uso de las cuentas especiales.
Cualquier vendedor de bienes y servicios podría aceptar como medio de pago la transferencia de esos fondos hacia una cuenta especial propia. Esos depósitos podrían circular como un medio de pago, que debería permanecer en el sistema financiero para evitar el impuesto.
Según el proyecto, no se abonará la carga fiscal del blanqueo sobre los fondos depositados en una cuenta especial que sean usados para cancelar el impuesto generado por otros bienes. Tampoco se aplicará sobre los fondos destinados al régimen de pago anticipado de Bienes Personales, contenido también en el paquete fiscal.
Finalmente, se le permite a la reglamentación eximir del impuesto a los activos en el país que determine. La amplitud de esta delegación podría resultar una llave que potencie la performance del blanqueo.
3. Sin retenciones. Hay otro aspecto no menor: la ley debería disponer que las transferencias desde, hacia y entre cuentas especiales no estén sujetas al impuesto a los débitos y créditos ni a ninguna retención o percepción nacional, provincial o municipal. No hay buenos antecedentes: en otros blanqueos algunas provincias rapiñaron fondos mediante sus criminales regímenes de recaudación anticipada.
Sin perjuicio de que una regularización gratuita o a bajo costo puede resultar atractiva para algunos, el mayor aliciente para formalizar sería que el Gobierno tenga éxito en doblegar la crisis económica, proyectando un país más respetuoso del derecho de propiedad. También sería deseable blindar la seguridad jurídica de quienes regularicen y de quienes no –por estar al día–, con una cláusula de estabilidad fiscal para impuestos patrimoniales.

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Prepagas, precios y defensa de la competencia
El abogado Agustín Waisman analiza las implicancias de la decisión oficial sobre las cuotas de los planes de salud
Agustín Waisman*
Algunas leyes establecen límites a la libertad de contratar; esto es, límites a lo que personas o empresas pueden acordar libremente. Por ejemplo, la ley de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial -que también es una ley- prohíben que las empresas incluyan en sus contratos con consumidores cláusulas consideradas abusivas. Otras leyes prohíben la venta de ciertas cosas, por ejemplo, la venta de determinadas drogas.
La ley de defensa de la competencia también establece límites específicos a la libertad de contratar. En términos simplificados, esos límites operan en situaciones en las que falla el mercado. Una de esas fallas se da cuando los competidores coordinan los precios que les cobran a sus clientes o las cantidades que venden. Todas las leyes de defensa de competencia del mundo prohíben esta clase de coordinación. Los competidores tampoco pueden repartirse clientes o mercados. Cuando los competidores coordinan, falla el mercado porque no hay competencia. A los acuerdos entre competidores se les suele dar el nombre de “carteles”, como en la última película de Willy Wonka.
¿Qué tiene esto que ver con las prepagas? Durante los últimos días, los medios de comunicación dedicaron una gran cantidad de espacio a la batalla que se inició entre el Gobierno y las empresas de medicina prepaga, como consecuencia de los aumentos de los precios de sus servicios.
El miércoles, siguiendo una recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida cautelar que ordena a varias empresas de medicina prepaga retrotraer los precios de sus servicios a diciembre, y les prohíbe aumentar esos precios por encima de lo que establece una fórmula que se ajusta por inflación.
¿Las prepagas coordinaron sus aumentos? No conozco los detalles del caso, pero si uno lee la medida cautelar, está claro que la Secretaría de Industria y Comercio sostiene que sí, y que tiene pruebas de esa coordinación.
¿Existe algún matiz en esta discusión? No lo sé. Si uno escucha las declaraciones de algunos de los voceros de las empresas de medicina prepaga, lo que sostienen es que en un escenario en que los precios estuvieron mucho tiempo “atrasados”, el aumento de proporciones similares que hicieron las distintas prepagas es la consecuencia lógica de subas similares de costos. Y que el hecho de que los aumentos de las distintas empresas fueran casi simultáneos es el resultado de la desregulación de precios.
Dicen: “Si el Gobierno descongela los precios después de mucho tiempo, es obvio que todos los competidores saldrán corriendo a aumentar al mismo tiempo”. Lo que están diciendo entre líneas es que lo que explica estos comportamientos paralelos (subas similares en momentos similares) es una causa externa común a todas, y esa causa es el atraso de precios. Traducido, si hay una causa externa que motiva determinada reacción, entonces no hay coordinación. Este razonamiento es, entonces, una suerte de defensa anticipada que ensayan las prepagas.
¿Es esto así? No es claro. Esta es probablemente la principal discusión que deberá dirimirse durante la investigación iniciada por la Comisión de Defensa de la Competencia. La medida cautelar también se anticipa de alguna forma a esta discusión y pone en duda que el impacto de los aumentos de costos fuera similar para todas las prepagas.
La Comisión de Defensa de la Competencia razona así: “Las distintas empresas de medicina prepaga atienden a segmentos distintos de la población y sus estrategias difieren, así que sus costos deben ser distintos. Algunas solo son intermediarios entre médicos o clínicas y pacientes. Otras tienen sus propias clínicas y centro de salud y, al mismo tiempo, actúan como intermediarios.”
En suma, no todas las empresas de medicina prepaga están en la misma situación. Traducción: si el impacto de los aumentos de costos es distinto, la explicación de los aumentos similares de precios no puede ser otra que la cartelización. Sea como fuere, lo cierto es que en escenarios de inflación y precios “atrasados” que se liberan, la lógica de la cartelización es más sucia -para decirlo de alguna maneraque en otros escenarios.
Llegamos entonces al “remedio” adoptado en la medida cautelar:
obligaciónnqude la la Secretaría de Industria y Comercio impone a las prepagas de retrotraer sus precios a diciembre, sumada a la prohibición de aumentar los precios de sus servicios por encima de un tope, que establece una fórmula ajustable por inflación, es tal vez la parte más controvertida de todo este caso. ¿Por qué?
La ley de defensa de la competencia no es una herramienta que permita regular precios, y la segunda parte de la medida cautelar se parece bastante a una regulación de precios. La Secretaría podría haberles dicho a las empresas de medicina prepaga: “anulo preventivamente este aumento porque presumo que es el resultado de una coordinación ilícita”. Y las empresas podrían haber implementado otros aumentos, que no dieran razones para sospechar que hay coordinación atrás. Pero la Secretaría hizo otra cosa: estableció un índice máximo que fija los precios hacia el futuro; por ahora, por los seis meses de vigencia que tiene la medida cautelar.
El cuestionamiento de esta obligación será, probablemente, la próxima batalla entre las empresas de medicina prepaga y el Gobierno. Esta vez, la batalla será en los tribunales. La principal pregunta que deberá contestar la cámara de apelaciones es si las obligaciones impuestas por la Secretaría de Industria y Comercio son una restricción legítima para evitar una violación a la ley de defensa de la competencia, o si equivalen a una regulación ilegítima de precios

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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