Mostrando las entradas con la etiqueta VOTO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta VOTO. Mostrar todas las entradas

miércoles, 7 de marzo de 2018

ALGORITMOS Y VOTO


FERNANDO TOMEO
Vivimos en la era del algoritmo. Tenemos algoritmos para todos los gustos, muchos de los cuales son utilizados como recetas para definir patrones de conducta y preferencias personales que permiten dirigir el consumo masivo.
Los ingredientes de la receta (sin los cuales no habría receta) son nuestros datos personales, que gratuitamente les entregamos a distintas plataformas digitales, desde Google hasta Facebook, incluida la página web del barrio que nos "sugiere" comprar facturas en una panadería determinada, en detrimento de otra. Nada es gratis en Internet: el servicio se paga con nuestros datos personales, las nuevas commodities de lujo que cotizan como la soja, el oro o el petróleo.
Es claro entonces que, para confeccionar la receta, el algoritmo utiliza legítimamente datos personales obtenidos de los usuarios. La legalidad opera, desde lo técnico, cuando el usuario acepta, con un clic, los términos y condiciones de uso de una plataforma digital; verdaderos contratos de adhesión, que nadie lee.
Pero la legalidad de la receta se cuestiona, en particular, con la denominada "política algorítmica", esto es, cuando el algoritmo se alimenta de datos personales sensibles de los ciudadanos que revelan sus opiniones políticas. Esta nueva modalidad algorítmica predice la inclinación política del votante para influenciar su sentido de voto. Los últimos ejemplos conocidos hablan del Brexit en Inglaterra y de las elecciones presidenciales chilenas.
De acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, en materia de protección de datos personales, ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles a terceros (tales como sus opiniones políticas), quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revelen dichos datos. Un dato sensible solo puede ser tratado y/o utilizado válidamente por una empresa u organismo -salvo pocas excepciones- cuando existe un consentimiento previo, expreso e informado de su titular.
En consecuencia, la legalidad de la "política algorítmica" no aparece comprometida cuando el dato sensible vinculado a la preferencia política de una persona se obtiene en forma directa de su titular y/o se trata con su consentimiento. El interrogante de legalidad se plantea cuando dicho dato personal sensible se obtiene en forma indirecta mediante el cruce de información privada no sensible del votante (nombre, apellido, CUIT, opiniones y contenidos publicados y/o compartidos en redes sociales) que permite definir su preferencia política y sentido de voto.
En los casos de política algorítmica operan dos algoritmos complementarios: el primero (alimentado de información no sensible) define, con altos niveles de éxito, la identidad política de un ciudadano y el segundo trata ese dato sensible para influenciar su sentido de voto. El dato sensible del que se nutre el segundo algoritmo fue obtenido en forma indirecta mediante el tratamiento de datos no sensibles previamente obtenidos.
También es cierto que los datos personales de un ciudadano, que no se consideran sensibles en nuestra legislación solo pueden tratarse para la finalidad para la cual fueron recabados y no pueden ser recabados, vía algoritmo político, para una finalidad distinta, como la definición de su preferencia política.
El interrogante de legalidad que plantea el algoritmo político no parece estar definido por norma expresa y requiere un marco normativo especial en materia de datos personales que incluya la divulgación de información falsa en redes sociales y otras plataformas digitales. Dos cuestiones con impacto, nada más y nada menos, que en el votante y en la definición de un gobierno y Estado de Derecho.


Abogado especialista en tecnologías y datos personales; profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires

viernes, 24 de febrero de 2017

TRANSPARENCIA EN EL VOTO


Buscan implementar un sistema de verificación de huellas dactilares en las próximas elecciones
La iniciativa busca evitar la suplantación de identidades y se complementación con la modalidad actual de verificación manual del DNI; también planean escanear los telegramas para acelerar el proceso de contabilización de votos
Además de la modalidad actual de comprobación de identidad con DNI, la cámara electoral planea sumar un sistema biométrico de huellas dactilares.
En las próximas elecciones, para votar será necesario acreditar la identidad de la forma tradicional mediante el DNI y se sumará una nueva modalidad: la verificación mediante un sistema biométrico de huellas dactilares.
Este sistema de chequeo estará en las entradas de los establecimientos, donde todos los votantes deberán poner su huella digital para verificar su identidad. En caso que no coincida con los datos del DNI o con la huella archivada en el RENAPER (con la digitalización incluida en el nuevo documento), podrían pasar a otro proceso de mayor inspección, pero no se le impedirá el voto a nadie, al menos en esta prueba piloto.
A su vez, en la mesa de votación también seguirá el proceso normal de verificación de la identidad con el documento nacional de identidad.
En rigor, el "objetivo biométrico" es evitar la suplantación de las identidades, tanto de argentinos como de aquellos que vienen de países limítrofes. La CNE no cree que sea un número "significativo" y que no hay cruces de frontera "desmedidos". Sin embargo apuntan a evitar el "peso subjetivo" y de "deslegitimación" que estas acciones producen en un acto eleccionario.
Cuándo se implementará el lector de huellas
Sin embargo, la necesidad de la implementación de tecnología en las próximas elecciones legislativas parece ser una necesidad tanto del gobierno como de la Cámara Nacional Electoral.
La CNE ya obtuvo el permiso para que en agosto se estrene un sistema biométrico de comprobación de identidad en alrededor de 120 establecimientos del Norte del país, como Jujuy, Salta, Formosa, Corrientes, Misiones, entre otros. Este plan tuvo el aval de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y del ministro de Justicia, Germán Garavano, en noviembre pasado y, según confirmaron desde la Cámara, lo único que esperan es que el Consejo de la Magistratura apure el trámite para comprar las máquinas, con un presupuesto de 67 millones de pesos que le giraron desde la Corte Suprema para que se puedan utilizar en las PASO.
Escanear los telegramas


La CNE también mostró en los últimos días su preocupación por el conteo del resultado provisorio, luego de las "demoras que existieron en la emisión de resultados en las elecciones presidenciales". En este caso, Santiago Corcuera, presidente, y Alberto Dalla Via, vice, establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que "si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública". La idea es evitar el traslado manual para ahorrar tiempos.
Para ello, el plan de "agilizar" este mecanismo es que haya escáners en todos los establecimientos (13.885 más 217 cárceles) que permitan enviar de manera inmediata los telegramas al centro de cómputos. "Que en vez de recibir estos resultados a las 21, lo puedan recibir a las 19.30", se entusiasman desde Interior. La implementación estará a cargo del Ministerio de Modernización.
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral se reunieron el miércoles también para avanzar en un plan que garantice mayor seguridad informática en los padrones (algo que había sido pedido por la Jueza María Servini de Cubría) y en la modernización de los registros electorales, con una mejor gestión de las bases de datos.


¿Habrá boleta única electrónica en todo el país?
Cada cambio en la forma de emitir el voto siempre es una ocasión donde sobrevuela el tema de la boleta única electrónica, un tema que no deja de estar presente incluso durante la implementación de otros mecanismos de control. "Es posible que no se llegue a implementar para esta elección, porque los tiempos no dan", admitió en conferencia de prensa Marcos Peña sobre la implementación de la Boleta Única Electrónica . En rigor la ley tiene media sanción en Diputados, pero fue frenada a fines de noviembre de 2016.
Desde la oficina del Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, a cargo de Adrián Pérez , todavía son optimistas y creen que podría ser votada en marzo, con la posibilidad de que se incluya a la Ciudad de Buenos Aires y Salta como pruebas piloto de lo que será una implementación total para 2019.

S. D. 

viernes, 6 de mayo de 2016

¿ELEGIMOS? CUANDO LA MENTIRA ES LA VERDAD



Si el año pasado usted votó en Santa Cruz, sabrá que el candidato más elegido fue Eduardo Costa, pero la gobernadora es hoy Alicia Kirchner. Si lo hizo en Formosa, habrá encontrado al candidato Gildo Insfrán en 54 de las 78 boletas entre las que tuvo que elegir. Si fue en Jujuy, se habrá preguntado por qué Gerardo Morales compartió boleta con Sergio Massa, Margarita Stolbizer y Mauricio Macri. Y si votó en Tucumán, sabrá que 50 de los 80 acoples entre los que tuvo que optar apoyaban al oficialista y vencedor Juan Manzur.
Nada de esto es ilegal. Las leyes electorales (nacional y provinciales) habilitan una variedad de "estrategias" por el estilo: lemas, listas colectoras y espejo, acoples y alianzas efímeras que ponen a muchos ciudadanos frente a una oferta electoral extensa, incomprensible y contradictoria, lo que no pocas veces termina resultando en un voto al menos desinformado o, como dicen algunos expertos, directamente limitado.
Mientras el Gobierno impulsa la discusión de una reforma política, que comenzará en mayo con el envío del proyecto oficial al Congreso, los temas centrales parecen resumirse en el voto electrónico, la unificación del calendario de votación y el rediseño de la autoridad que controla las elecciones. Pero menos se habla de la regulación de la oferta electoral y de los partidos políticos, aunque a nadie se le escapa que no hay voto electrónico que pueda hacer más sencillo elegir entre 80 boletas. En parte, porque poner la laxitud de estas normas en primer plano implica navegar las aguas complicadas de la negociación con las provincias, que son autónomas para dictar sus leyes electorales y juegan su propio ajedrez político. También porque significa restringir ciertas prácticas -consolidadas durante el kirchnerismo como una de las principales estrategias para sumar adhesiones- que benefician a casi todos. La contracara es un sistema en el que el ciudadano no termina votando siempre lo que quiere; es lo que los expertos llaman un "bajo umbral de ciudadanía electoral".
"Las reglas vigentes en la Argentina no aseguran el ejercicio pleno de los derechos a elegir y ser elegido a todos los ciudadanos", se lee en un documento reciente del Centro para la Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) -realizado por Julia Pomares, Marcelo Leiras y María Page- que anticipa el lanzamiento de Argentina Elige, la semana próxima. Se trata de una plataforma cívica, "plural y apartidaria", que integran Cippec y un conjunto de líderes sociales, empresarios y académicos para motorizar que la reforma política y electoral que se debatirá en los próximos meses esté "orientada a los ciudadanos".


"Hoy en la Argentina el condicionamiento de las leyes sobre el juego electoral es muy limitado. En los últimos años las alianzas, que nunca habían sido un tema de regulación, son las protagonistas de la competencia electoral. Las reglas se tienen que adaptar", apunta Julia Pomares, directora ejecutiva de Cippec. La actual ley electoral le dedica a las alianzas sólo un artículo. Algo así como si en cada elección estuviéramos jugando al futbol con el reglamento del básquet.
Quizás porque las elecciones del año pasado -con los conflictos en Tucumán y la lentitud del recuento de la elección presidencial como momentos más evidentes- mostraron los efectos concretos del problema, poner en discusión la oferta electoral logra adhesiones de sectores que no lo habían considerado prioritario hasta ahora. Al menos en teoría.
"Es tan relevante el tema de la oferta electoral que la regulación condiciona para bien o para mal la performance de la modalidad del voto, que es algo instrumental", dice Alejandro Tullio, que fue durante 15 años, hasta diciembre pasado, director nacional electoral. "El ciudadano no puede enfrentarse con múltiples combinaciones arbitrarias y a veces contradictorias. Al votante se lo confunde, genera inconvenientes para contar los votos y es ineficiente como forma de construir poder."
Tullio habla de las permisivas reglas vigentes para el armado electoral: la ley de lemas (en Santa Cruz, Formosa y Misiones, por la que cada partido puede presentar varias listas y dirimir su interna en la elección general), listas colectoras (los partidos forman una alianza para gobernador pero van en listas separadas para legisladores) y listas espejo (los mismos candidatos compiten por diferentes partidos). Como dice el documento de Cippec, "estas prácticas desdibujan las diferencias entre los partidos, a tal punto que es difícil distinguir la oferta oficial de la opositora, y hacen crecer la oferta electoral artificialmente".
De leyes y prácticas
Como sucede con frecuencia, la realidad cambia más rápido que las leyes que quieren regularla. Así, nuestra arquitectura jurídica está basada en la figura de los partidos políticos, mientras cada vez más las alianzas son las protagonistas de las contiendas electorales. "Las alianzas deben asimilarse más a los partidos; hoy los partidos tienen obligaciones y reciben sanciones por lo que hacen las alianzas, que no pueden ser sancionadas porque se disuelven en cuanto ganan las elecciones. Hay que buscar mecanismos para que las alianzas se sostengan en el tiempo", sigue Tullio.
En el fondo, la disyuntiva parece ser hasta dónde una ley puede transformar la realidad. "En el mundo, la idea de grandes partidos que se sostienen en el tiempo es difícil de encontrar, y allí donde implosionan no son reemplazados por otros grandes partidos. Más bien surgen personalidades que generan organizaciones a la nueva usanza, más efímeras, más volátiles, más centradas en lo local. Es ilusorio pensar que una ley va a generar un sistema con tres grandes partidos nacionales de orientaciones ideológicas claras", apunta el politólogo Gerardo Scherlis, director de Reforma Política en la Secretaría de Asuntos Políticos que conduce Adrián Pérez, donde se redacta el proyecto.
Pero una ley quizás sí podría promover cambios para reducir la fragmentación electoral extrema de la Argentina: hay en el país más de 600 partidos políticos, que pueden ser nacionales, distritales o provinciales, cada uno con sus normas y atribuciones. Hay calendarios electorales provinciales que no siempre coinciden entre sí o con el nacional. Y hay leyes diferentes: en algunas provincias, un chico de 16 años puede elegir presidente pero no gobernador. Disponerse a cambiar esto implica atravesar una maraña normativa que desemboca directamente en la autonomía provincial. "La Argentina es un país federal, la política históricamente se ha hecho en las provincias, que tienen sus propias fuerzas políticas. Los partidos tienen sus formas en cada una: no es lo mismo el peronismo en el conurbano bonaerense que en Salta, y el radicalismo tenía un perfil más liberal de centroizquierda en la capital y más conservador en Córdoba", dice Scherlis.
¿No hay nada que se pueda hacer, entonces, para dar cierta racionalidad al escenario? "Nadie habla de recortar autonomía ni cambiar las Constituciones, pero sí, dentro de la libertad que tienen las provincias, hay que discutir umbrales mínimos y comunes de ciudadanía electoral, un piso de derechos que se garantice en todo el país", dice Pomares, quien sin embargo reconoce las dificultades de la propuesta. "Todo lo que en la Argentina implique un pacto federal, de la coparticipación a la salud pública o las elecciones, es lo más complejo, porque los gobernadores son actores de peso y hay muchas disposiciones en las Constituciones provinciales -apunta-. El diseño institucional de esa negociación, en el tema electoral, es complejo. ¿Una ley convenio a la que puedan adherir las provincias? ¿Un pacto que firmen los gobernadores?" "Una invitación a discutir el tema", se dice por ahora en el Gobierno.
Estado vs. provincias


Esta pulseada por el control de las elecciones es histórica en la Argentina. Según cuenta el historiador, profesor de la UBA e investigador del Conicet Luciano de Privitellio, "la primera ley nacional de elecciones es de 1857. Antes de eso cada provincia votaba electores como quería. Cuando las provincias ceden potestad a la Nación para organizar elecciones se reservan la de hacer sus leyes electorales. Al principio los padrones que usaba la Nación eran provinciales porque el Estado nacional no tenía los instrumentos para elaborarlos. En el siglo XX el Estado se hace cargo, se organizan padrones nacionales y jueces federales para el control de las elecciones".
La ley Sáenz Peña fue la señal más clara de ese cambio. No es azaroso nombrarla: este año se cumple el centenario de su primera aplicación en una elección presidencial, en 1916, en la que ganó Hipólito Yrigoyen. De aquella ley sólo nos queda la obligatoriedad del voto y el cuarto oscuro. "Desde aquel momento hubo otras leyes electorales que cambiaron la manera en que votamos. En 1962, se instaura la representación proporcional que hoy usamos", dice De Privitellio, y apunta: "La clave de un sistema electoral es la manera en que se traduce un resultado, por ejemplo, en diputados electos. La proporcionalidad es una de las formas. Mientras la mantengamos, no habrá grandes novedades".
Las consecuencias de la laxitud de las normas electorales llegan a la gobernabilidad. "El partido político es un mecanismo eficiente de coordinación: hay partidos porque es imposible que 257 diputados se pongan de acuerdo. Se necesitan unos pocos que representen a muchos. Hoy hay 35 monobloques en el Congreso. El resultado es que hay que negociar uno a uno y para todo, no hay eficiencia ni previsibilidad para gobernar", sintetiza Pomares.
Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política de la UTDT, agrega otra consecuencia, no menor. "Si se limitaran este tipo de estrategias electorales, disminuirían los costos de la política electoral: si tengo muchas listas que me aportan votos, tengo que compensar a mucha gente con cargos o espacios", dice. Y el ejemplo lleva a Brasil, con las diferencias del caso, donde esa devolución de favores acaba de quedar en evidencia en una coalición quebrada y un Congreso fragmentado, "en el que las mayorías se terminan consiguiendo de las peores maneras posibles", como dice el senador del Frente Para la Victoria Juan Manuel Abal Medina, que como jefe de Gabinete siguió de cerca la anterior reforma electoral, en 2009. "Cuando querés plantear alguna regulación en general te acusan de dejar alguna opción política afuera, sobre todo la izquierda. Yo les decía que no es más democrático tener 20 partidos que no vota nadie que una opción política clara para el votante", señala.
El asunto de fondo es que, como dice Mustapic, "toda reforma de un sistema electoral implica una redistribución de poder". ¿Hasta dónde puede una ley encorsetar las prácticas políticas? Responde: "Las reglas que existen permiten estas estrategias que afectan el derecho a elegir y ser elegido. Si se entiende que esto perjudica el derecho del ciudadano a elegir con información y opciones claras, se puede justificar la regulación que cambie el escenario".
Abal Medina es más asertivo: "Los partidos son instituciones de la sociedad civil, pero desde la reforma de 1994 también son instrumentos de gobierno. La ley tiene que trabajar cuando los partidos no funcionan bien, tiene que actuar ortopédicamente para lograr mínimos niveles que te permitan saber qué votás cuando votás".
Mientras tanto, el proyecto oficial se termina de revisar en el Poder Ejecutivo, después de rondas de diálogo con ministros de Gobierno, partidos políticos, jueces, ONG y académicos. El proyecto incluiría la decisión de eliminar las listas colectoras y las candidaturas múltiples, establecer el voto electrónico, prohibir la cadena nacional durante la campaña y poner restricciones a la cartelería fuera del período de campaña. También la ciudad de Buenos Aires acaba de lanzar "un diálogo sobre reforma política y electoral" y prepara una plataforma similar para una ley de partidos políticos en 2017.


En la academia y en la política, se sabe que hay temas de fondo sobre los que existe consenso, pero que probablemente no sean objeto de propuestas, como el financiamiento de las campañas o un aumento de la cantidad de votos necesaria para que un partido siga participando en elecciones. No hay margen, se evalúa, para que el Gobierno pueda ser acusado de limitar a los partidos chicos.
"La gran reforma política en la Argentina sería separar a los partidos del Estado, no armar estructuras sobre la base del dispendio de recursos públicos", agrega Scherlis. En esa línea, resta ver qué tanto aceptarán los legisladores poner restricciones a las prácticas que llevaron a muchos de ellos al Congreso.
Elecciones 2015 en cuatro provincias
SANTA CRUZ
Eduardo Costa fue el candidato más votado (41,6%), pero por la ley de lemas, Alicia Kirchner (34.4%) fue electa gobernadora. Hubo un sublema cada 475 electores.
LA RIOJA
Nueve agrupaciones compitieron por la gobernación, pero debido a las listas colectoras hubo 43 boletas distintas. Hubo un candidato cada 50 electores.
JUJUY
El ganador Gerardo Morales compartió distintas boletas con Sergio Massa, Margarita Stolbizer y Mauricio Macri.
SALTA
Las listas de Juan Manuel Urtubey y Juan Carlos Romero tenían cada una varias listas de diputados distintas. Además, en esa provincia hubo un candidato cada 87 electores.

martes, 16 de febrero de 2016

ESPACIO "MENTE ABIERTA".....GUSTAVO TORRENS


El “voto joven” en las elecciones legislativas de 2013 



¿Quiénes pueden votar en un régimen democrático? La respuesta a esta pregunta ha variado según el contexto histórico y geográfico. Durante prácticamente la mitad del siglo veinte en Argentina las mujeres no pudieron votar, al tiempo que en los estados del sur de Estados Unidos la población negra encontraba dificultades para hacerlo. No fue sin mucha controversia que ambos grupos pudieron ejercer su derecho al voto en los años que siguieron. La sanción de la ley 26.774 en octubre de 2012, que significó la ampliación del derecho al voto en las elecciones nacionales a los jóvenes de 16 y 17 años, reavivó el debate sobre las condiciones necesarias para contar con la posibilidad de votar. Esta innovación legislativa puso a Argentina en el selecto grupo de países y regiones que permiten votar a los ciudadanos de 16 y 17 años. Brasil, desde 1988, y Ecuador, desde 2007, son los únicos otros países del continente sudamericano que cuentan con legislación similar. En Europa, solamente Austria, desde 2007, habilita a los ciudadanos mayores de 16 años de edad a votar en elecciones nacionales. Más recientemente, en el referendum por la independencia llevado a cabo en Escocia en septiembre de 2014 también pudieron votar los jóvenes de 16 y 17 años,

La ley sancionada por el Congreso de la Nación solo tiene efecto sobre las elecciones nacionales ya que las disposiciones respecto de las elecciones provinciales y municipales son de competencia provincial. Así, en los meses que siguieron a la aprobación de la ley 26.774 distintas provincias decidieron ampliar el derecho al voto a los ciudadanos de 16 y 17 años de edad. Al día de hoy (enero de 2016) un total de 20 distritos han introducido dicha medida: solamente en Córdoba, Corrientes, Santa Fe y Tucumán los jóvenes de 16 y 17 años no están autorizados a votar en las elecciones provinciales y municipales.

Otro aspecto importante de la ley 26.774 -y que también está presente en las distintas leyes provinciales- es el caracter voluntario del voto para los ciudadanos de 16 y 17 años. Es así que hoy en día hay dos grupos de ciudadanos con derecho al voto que hoy en día no están obligados a ejercerlo: los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70 años. 



A pesar del debate, poco se ha estudiado acerca de la implementación del “voto joven” en nuestro país. En esta breve nota se busca describir las características principales de esa experiencia. Para ello se hará uso de información que fuera provista oportunamente por la Cámara Nacional Electoral. En particular, se han obtenido datos de participación por mesa, edad y género para los distritos de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en las elecciones generales de octubre de 2013 - las primeras elecciones generales en las cuales la ley 26.774 estuvo en vigencia. Asimismo se han combinado estos datos con información proveniente del Censo de Población 2010.

Los patrones de participación

De acuerdo a datos provistos por el Ministerio del Interior, en las elecciones legislativas de 2013 estuvieron habilitados para votar 592.344 jóvenes de 16 y 17 años, que representaron aproximadamente el 1,9% del padrón electoral nacional. En el cuadro 1 presentamos los datos de los distritos para los cuales poseemos datos provistos por la Cámara Nacional Electoral. En ellos el total de electores empadronados de 16 y 17 años fue de 324.636, que se compara con un padrón electoral de más de 18,2 millones de personas – un 1,8% del total.

Cuadro 1

Electores, votantes y participación en las elecciones legislativas 2013



Fuente: estimaciones en base a datos de la Cámara Nacional Electoral

En cuanto a la participación en las elecciones del 27 de octubre de 2013, el 50,31% de los electores de 16 y 17 años se presentaron a las urnas, en porcentajes practicamente idénticos para ambas edades. Teniendo en cuenta que los electores solamente representaban aproximadamente un 40% de los jóvenes de ese grupo de edad, la participación se reduce a apenas el 20,4% del las personas que tenían 16 y 17 años de edad al día de las elecciones. En particular, solamente el 10,9% de los jóvenes de 16 años votaron, mientras que el 29,2% de los jóvenes de 17 años hicieron lo mismo. De todas maneras, la participación de los empadronados fue mayor que la del otro grupo de votantes exentos de la obligatoriedad del voto – los mayores de 70 años.

Los datos que poseemos nos permiten asimismo trazar la trayectoria de la participación electoral en función de la edad. En el gráfico 1 presentamos el porcentaje de electores empadronados que efectivamente votaron, por edad y género. El efecto de la obligatoriedad del voto entre los 18 y los 69 años de edad emerge claramente en la imagen. Allí se puede observar como dentro de ese intervalo la participación es alta (86,73% del padrón), en particular para las mujeres – con porcentajes que superan el 90% en varios tramos. A partir de los 70 años de edad hay una caída constante en la participación electoral, que pasados los 90 años de edad es inferior al 10%.

Gráfico 1



Los datos provistos por la Cámara Nacional Electoral no contienen información sobre las características socioeconómicas de los votantes ni de sus hogares. De todas maneras, es posible inferir algunas de esas características usando datos provenientes del Censo de Población del año 2010 – haciendo coincidir los radios censales con los circuitos electorales (agradezco enormemente a Andy Tow por haber compartido sus mapas de circuitos electorales). Esta coincidencia ha sido posible hacerla para el Área Metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de Buenos Aires y 24 partidos del Gran Buenos Aires), el departamento Capital, en Córdoba, y la municipalidad de Rosario, en Santa Fe. Nuestra sub-muestra cubre en total 586 circuitos electorales. 



Las variables socioecónomicas que están disponibles en el cuestionario básico del Censo 2010 no son muchas pero sirven para tener una idea clara de las características principales de los hogares y los individuos que los componen. Para nuestro análisis hemos seleccionado las siguientes: años de educación del/la jefe/a de hogar, posesión de teléfono de línea y un indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). En el gráfico 2 se pueden observar los resultados de una regresión no paramétrica entre la participación electoral de los tres principales grupos de edad y las tres variables socioeconómicas seleccionadas. En primer lugar se aprecia que tanto, la participación electoral de jóvenes de 16 y 17 años y mayores de 70 años es más alta en aquellos circuitos electorales donde los/as jefes/as de hogar tienen más años de educación (la relación es plana para los votantes de entre 18 y 69 años). Un patrón similar se observa con respecto a la posesión de un teléfono de línea, un indicador que ha sido señalado por estar altamente correlacionado con el nivel socioeconómico del hogar. Por último, el gráfico 2 también nos muestra la relación entre la participación electoral y el porcentaje de hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha en cada circuito. Nuevamente los resultados indican que en circuitos donde ese indicador es más bajo la participación electoral de jóvenes de 16 y 17 y mayores de 70 es más alta que en aquellos circuitos donde ese mismo indicador es más alto. La correlación no es necesariamente lineal ya que no parece haber grandes diferencias en la participación electoral en aquellos circuitos donde el porcentaje de hogares con al menos una NBI supera el 10%.

Gráfico 2



Las consecuencias sobre la representación política

La ampliación del derecho al voto a grupos previamente excluidos tiene impactos indudables sobre la representación política y, por ende, en las políticas públicas. Los estudios de Miller (2008), sobre la extensión del voto a las mujeres, y de Naidu (2012), sobre las restricciones al voto de la población negra en Estados Unidos, presentan evidencia al respecto. Es más limitada, en cambio, la literatura sobre el impacto de una extensión del derecho al voto a ciudadanos más jóvenes 



El breve plazo transcurrido desde la sanción de la ley 26.774 -solamente las elecciones de 2013 y 2015 han contado con la participación de jóvenes de 16 y 17 años- no nos permite dar todavía una respuesta para el caso argentino. De todas maneras, el análisis que se ha hecho con los datos que se poseen indica que en aquellos circuitos electorales con un nivel socioeconómico más alto la participación electoral de los jóvenes de 16 y 17 años es más alta; por otra parte, los factores que están asociados con una mayor participación electoral en los jóvenes de 16 y 17 años también lo están para los mayores de 70 años. Este último hecho sugiere que probablemente factores similares estarían asociados a la participación electoral de los adultos entre 18 y 69 años de edad si la misma fuera voluntaria. En ese sentido, la eximición de la obligatoriedad del voto podría llevar a una polarización del electorado: a los ojos de los representantes, solamente serían importantes las preferencias de quienes son simplemente muchas personas (los sectores más pobres) y de quienes se movilizan más (los sectores más ricos). Para una adecuada representación de los ciudadanos y una democracia incluyente quizás, en el contexto argentino, la obligatoriedad del voto es una herramienta correcta.