jueves, 25 de abril de 2024

DESREGULACIÓN, CAUSA CONTRA MILANI Y REVÉS PARA LA KK


La Corte Suprema rechazó una demanda contra el decreto de Milei
Era un pedido para que el tribunal le fijara al Congreso un plazo de 30 días para que se pronuncie sobre el DNU; por unanimidad, los jueces lo declararon “inadmisible”
Paz Rodríguez NiellLos jueces Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante”, agregó.
La Corte Suprema rechazó ayer una demanda que reclamaba que se intimara al Congreso a revisar el decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei y que se les fijara a los legisladores un plazo de 30 días hábiles para aprobarlo o dejarlo sin efecto.
El decreto fue el primer instrumento que lanzó el Gobierno para poner en marcha sus primeras medidas de desregulación de la economía.
Por unanimidad, el tribunal declaró “inadmisible” el planteo, un per saltum que había sido presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La ley establece que mientras no lo rechacen las dos cámaras del Congreso, todo DNU conserva su validez.
Hasta ahora, el decreto de 366 artículos que firmó Milei diez días después de asumir fue rechazado por el Senado, pero Diputados nunca lo trató.
Entre otros argumentos, la Corte Suprema dijo ayer que no se cumplen los requisitos que habilitan su intervención porque no hay un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Lo mismo había sostenido la semana pasada, cuando rechazó otras dos demandas contra el DNU, una presentada directamente ante la Corte por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otra promovida por el expresidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, causa que había transitado todo el camino de las instancias judiciales desde la primera instancia.
Ni la semana pasada ni en el fallo de ayer la Corte Suprema resolvió el fondo del asunto planteado. La semana pasada no dijo si el DNU es o no constitucional. Y ayer no hizo mención a los tiempos del Congreso. Son, no obstante, fallos claramente favorables al Gobierno, que puede celebrar que la Corte ya hizo caer tres amenazas contra el decreto.
Gil Domínguez presentó su demanda hace dos meses en el fuero contencioso administrativo. Lo que promovía era una “proceso autosatisfactivo”. En primera instancia su planteo fue rechazado, como ahora, por falta de “legitimación activa”.
En lugar de seguir el camino ordinario y apelar a la Cámara, el abogado optó por intentar un salto de instancia e ir directo a la Corte.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal le contestó que la admisibilidad del recurso extraordinario “se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia”, que acá no existe, según la Corte, porque Gil Domínguez no explicó cómo la supuesta demora del Congreso lo afectaba de modo concreto y particularizado.
“La pretendida calidad de titular de una ‘porción de la soberanía popular’ resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, sostiene el fallo de ayer.
“El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál
La respuesta del abogado
En diálogo con Gil Domínguez cuestionó el fallo: “La Corte Suprema de Justicia sigue restringiendo el acceso de las personas a la Justicia, aún cuando el objeto que se persigue es garantizar que se cumplan los procedimientos que prevé la Constitución Argentina para controlar los decretos de necesidad y urgencia. Yo no estoy pidiendo que la Corte se expida sobre la validez o invalidez del decreto, sino que la Justicia establezca que el Congreso se expida en un plazo razonable”.
Gil Domínguez agregó: “En la reforma constitucional de 1994 se incorporó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. ¿Para qué existe esa cláusula si ninguna persona ni ningún gobernador lo puede plantear? La Corte vuelve a una vieja doctrina y regresa al siglo XIX. Así, hace impracticable el control posterior de los decretos de necesidad y urgencia”.
El abogado leyó el fallo en clave política: “Parece que el huracán Milei llegó a las costas de la Corte Suprema de Justicia”.
El máximo tribunal sostuvo en cambio, en su sentencia, que lo resuelto respecto de la exigencia de un caso no es nada novedoso, sino que coincide con “la clara y constante jurisprudencia” de la Corte, y citó fallos anteriores en el mismo sentido.
La Corte ya no tiene pendientes planteos que puedan hacer caer todo el DNU, pero deberá resolver si mantiene la suspensión del capítulo laboral del decreto. La Justicia también dictó fallos contra la desregulación del precio de la yerba mate establecida en el DNU y contra la derogación de la ley de tierras, parte del decreto declarada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata, que ya recibió un recurso extraordinario para que la Corte revierta lo resuelto.

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Seguirá la causa contra Milani por su patrimonio
La Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo de César Milani, quien seguirá siendo investigado por enriquecimiento ilícito. El exjefe del Ejército durante el último gobierno de Cristina Kirchner es señalado por la compra en 2010 de una casa en La Horqueta, San Isidro, que no habría podido justificar, por $1.500.000. Unos 375.000 dólares, según la cotización de entonces.
La investigación se inició tras un informe del programa Periodismo para todos, lo que derivó en denuncias presentadas por la Oficina Anticorrupción, Elisa Carrió, Gerardo Morales y Graciela Ocaña, entre otros.
En septiembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 7 absolvió al militar, contra el planteo de la fiscal Fabiana León, que había pedido que Milani fuera condenado a tres años de prisión en suspenso. El exjefe del Ejército dijo que había recibido un préstamo de un amigo, Eduardo Barreiro, pero la fiscalía sostenía que no tenía capacidad económica.
Dos jueces entendieron que había elementos de sospecha, pero decidieron absolver a Milani porque existían dudas sobre su culpabilidad. El tercer juez, Germán Castelli, dijo que Milani falseó en dos ocasiones el contenido de su declaración jurada para impedir el control del Estado sobre su patrimonio. Propició, en minoría, una condena a dos años de prisión en suspenso.
En agosto de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Milani y ordenó dictar una nueva resolución por entender que los jueces que conformaron la mayoría del tribunal oral valoraron de manera parcial la prueba y que, por ende, la absolución había sido arbitraria. Contra esa medida, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal.
Finalmente, tras un recurso de queja, el caso llegó a la Corte, que con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimó el planteo por falta de sentencia definitiva. De esta manera, Milani seguirá siendo investigado.

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Revés para Cristina en una causa contra Eduardo Feinmann
La Corte rechazó revisar una demanda de la expresidenta contra el periodista; también hubo fallos adversos a Página 12 y Tomás Méndez

La Corte Suprema produjo ayer cuatro fallos ligados a la libertad de expresión: anuló una decisión de Cámara en una demanda por daños y perjuicios de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann; dejó firme una condena contra Página 12 por un artículo “lesivo contra el honor” de un abogado; declaró inadmisible un planteo del periodista Tomás Méndez contra una demanda de un empresario, y desestimó otro, presentado por un arquitecto que fue condenado a raíz de una carta de lectores que escribió en el Diario Norte, de Chaco.
El caso “Cristina Kirchner contra Feinmann” se remonta a 2016, cuando el periodista trató de “coimera” a la expresidenta al referirse a sus causas judiciales durante una emisión del programa Animales sueltos. Cristina Kirchner reclamó un resarcimiento millonario.
En 2021, la demanda fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, que distinguió entre los dichos de Feinmann aquellos referidos a hechos susceptibles de ser probados y sus opiniones. En ambos casos, de todos modos, señaló que se produjeron en un contexto en el que avanzaban investigaciones por corrupción y que la protección a la libertad de expresión prevalecía.
Contra esa decisión, la expresidenta interpuso un recurso extraordinario fundado en la existencia de arbitrariedad. La Cámara rechazó el planteo por la causal de arbitrariedad invocada, pero lo concedió en los términos previstos en el artículo 14, inciso 2 de la ley 48.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte señaló que la Cámara no fundamentó la concesión del recurso extraordinario, declaró la nulidad de la resolución y ordenó el dictado de una nueva decisión. “Gran triunfo de la libertad de expresión”, celebró Feinmann en la red social .
Página 12 y Tomás Méndez
El máximo tribunal desestimó un recurso y dejó firme una condena contra Editorial La Página SA, dueña del diario Página 12, y los periodistas Eduardo Tagliaferro (autor de la nota) y Ernesto Tiffenberg (editor responsable), quienes deberán pagar una indemnización por daño moral a raíz de un artículo considerado lesivo contra el honor del demandante, Jorge Hatrick.
La condena había sido dictada por la Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que sostuvo que la información del artículo “Un asesor con las manos manchadas” no solo resultaba inexacta, sino que era altamente injuriosa hacia Hatrick, que había demostrado un “temerario desinterés” acerca de la veracidad de lo informado. La Corte declaró inadmisible un planteo de los demandados y la sentencia quedó firme.
También por unanimidad, el máximo tribunal declaró inadmisible un planteo del periodista Tomás Méndez y los productores Miguel Ponce de León y Guillermo
Bahr, condenados a indemnizar al empresario René Fritzler.
En una de las emisiones del programa ADN, del Canal 10 de Córdoba, Méndez se refirió a títulos de tierras “truchos” que habría adquirido el empresario en La Rinconada y generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje.
Finalmente, el máximo tribunal desestimó el planteo del arquitecto chaqueño Luis Galli, que fue condenado por insultar mediante la publicación de una carta de lectores, en 2014, a Ángel Enciso, quien era responsable de la División Bomberos de Chaco. La Corte desestimó el planteo de Galli por incumplir requisitos formales: la extensión del escrito y copias faltantes.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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