sábado, 27 de abril de 2024

RECETA ELECTRÓNICA E INICIATIVA




Receta electrónica. Guía para ir a la farmacia con pedidos digitales
A partir de julio, los médicos no podrán prescribir fármacos en formularios de papel; los pacientes deberán presentar DNI y carnet físicos
Texto Fabiola CzubajLos cambios en las farmacias sucederán a partir de julio próximo
El Gobierno retomó esta semana uno de los puntos del megadecreto de diciembre pasado vinculado con la digitalización del Estado al comenzar a definir cómo se implementará la receta electrónica. A partir de julio, será de uso obligatorio en el país y ya no tendrán vigencia las prescripciones médicas en papel.
Toda indicación y dispensa de medicamentos será mediante plataformas y apps. En la mayoría de los casos, ya usaban estas plataformas coberturas, prestadores, profesionales y farmacias.
Aunque en 2020 se había sancionado la ley de recetas electrónicas y digitales, en medio de la pandemia de Covid-19, nunca se terminó de implementar. la nacion brinda una guía de todos los cambios que se avecinan en apenas dos meses más.
Tras el megadecreto presidencial de diciembre pasado, el Gobierno retomó esta semana uno de los puntos de su agenda de digitalización del Estado al empezar a definir cómo implementará la receta electrónica que, en dos meses, pasará a ser obligatoria en todo el país. ¿Llegará? En el Ministerio de Salud de la Nación, que es la autoridad de aplicación designada, afirman que sí. En una primera etapa operativa, el cambio más importante para los usuarios del sistema de salud será la desaparición de las prescripciones y las órdenes médicas con letra indescifrable. A partir de julio, toda indicación y dispensa de medicamentos será a través de plataformas y apps que, en la mayoría de los casos, ya venían utilizando coberturas, prestadores, profesionales y farmacias. Esos sistemas, según su configuración, envían una copia de la receta al correo electrónico o el celular del paciente. Esta digitalización ya se había planteado con la sanción en 2020 de la ley de recetas electrónicas y digitales, que nunca se terminó de implementar. En febrero del año pasado, por resolución oficial, las farmacias dejaron de aceptar las recetas por foto vía WhatsApp que se habían empezado a usar por las restricciones durante la pandemia de Covid y siguieron trabajando solo con las recetas y las órdenes en papel o su versión digital o electrónica. La nueva norma elimina la versión en papel. Luego de la publicación el lunes pasado en el Boletín Oficial del decreto reglamentario, que sustituye artículos de la ley N°27.553 de recetas electrónicas y digitales (también alcanza a las plataformas de teleasistencia), la ley N°17.132 de ejercicio de la medicina, la odontología y otras especialidades, y la ley N°17.565 de actividad farmacéutica, LA NACION elaboró la siguiente guía sobre cómo operará el nuevo sistema y qué precauciones tener en cuenta.
1.- ¿En qué consiste el cambio y cuándo empieza a regir?
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°70 del 20 de diciembre pasado determinó la implementación exclusiva de la receta electrónica o digital en todo el territorio y para el sector público, privado y de obras sociales. Eso será recién a partir del 1° de julio próximo. El Poder Ejecutivo fijó esa fecha como el plazo límite para “alcanzar la digitalización total en la prescripción y la dispensa de medicamentos” y las órdenes médicas dentro del sistema de salud.
Mediante el decreto N°345/2024, el Poder Ejecutivo reglamentó esa obligatoriedad de uso, en el que convivirán los formatos electrónico y digital de toda indicación para tratamientos, estudios u otras prácticas, como así también en las farmacias, donde ya se trabaja con sistemas online de dispensa y validación de coberturas.
“La receta electrónica será obligatoria en todo el país. No es un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que las amplía, las hace más eficientes, las integra y las estandariza”, informó el Ministerio de Salud de la Nación, que es la autoridad de aplicación.

2.- La receta electrónica y la receta digital, ¿son lo mismo?
Si bien ambas se emiten a través de una plataforma online en un dispositivo electrónico (computadora, tableta o celular) que esté habilitado para tal fin, la primera diferencia para los profesionales reside en el tipo de firma utilizada. En la versión digital está asociada con un token físico o virtual y un determinado estándar de seguridad (de ahí que también se la requiera, por ejemplo, en contratos o documentos oficiales). La firma electrónica tiene aplicaciones más limitadas, pero entre las que están la emisión de recetas u órdenes médicas. Eso, según coinciden desarrolladores de esas herramientas, no va en desmedro de la seguridad de la prescripción electrónica.
Para obtener el token, el profesional debe trasladarse a un lugar que se designe para registrarse, mientras que con la firma electrónica ese proceso es online en la plataforma que elija utilizar y se valida con los datos de identidad y matrícula profesional disponibles en bases de datos oficiales. De ahí que gran parte de los recetarios que se están utilizando sean electrónicos.
La normativa argentina admite por igual ambos tipos de firmas para emitir recetas u órdenes, como así también todo sistema actualmente en uso siempre y cuando está inscripto en el Registro de Recetarios Electrónicos habilitado por el Ministerio de Salud nacional. Cualquiera sea el sistema que se utilice, según aclararon desde esa cartera, los responsables de las plataformas y/o sistemas diseñados para emitir recetas electrónicas o digitales, órdenes de estudios, prácticas o cualquier otra indicación de uso médicos deberán “informar el formato y el modelo” de recetario utilizado.
Hasta ahora, hay 80 plataformas operativas declaradas a Salud que se están validando de acuerdo con las características de formato unificado para habilitarlas en el Registro de Recetarios Electrónicos.
Un segundo paso, según informaron desde la cartera sanitaria nacional, será la integración de todos los sistemas en uso para la trazabilidad de los tratamientos indicados y utilizados por la población, información clave para actualizar la canasta básica de medicamentos con cobertura o estimar carga de enfermedad, por ejemplo, y que siempre estuvo dispersa por la alta fragmentación del sistema.

3.- ¿Pueden exigirme una copia impresa de la receta u orden para acceder a la prestación?
No, a partir de julio próximo, cuando entre en vigor la obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos o digitales exclusivamente. Sí se solicitará el número de documento y afiliado para acceder a la prestación por cobertura.
Lo que dependerá del nivel de informatización al que haya llegado la farmacia y la cobertura del paciente, algo que sigue siendo dispar en el país, será la posibilidad de que se le pida al paciente mostrar la receta u orden que haya recibido por correo electrónico o WhatsApp.
“La recomendación es siempre llevar no solo el DNI y el carnet de cobertura, sino también el archivo con la prescripción en formato PDF que las plataformas disponibles envían por correo electrónico o WhatsApp al paciente”, explicaron Martín Uranga Vega, residente de neurocirugía de la Fundación Favaloro, y Natan Szmedra, ingeniero. Ambos son los creadores de Recetario.com.ar, una de las plataformas más utilizadas con RCTA. me, de acuerdo con proveedores de software de farmacia.

4.- ¿Se puede usar la misma receta más de una vez?
La receta electrónica o digital posee un número de serie único que impide volver a utilizarla una vez que en la farmacia se procesó la dispensa, como ocurre con la receta de papel. Es una medida de seguridad para evitar que se puedan adquirir más unidades que las indicadas por el médico tratante. Es por eso que, también, los profesionales recomiendan que el usuario se asegure antes de adquirir un medicamento que la farmacia trabaje con su cobertura. De lo contrario, deberá abonar el monto total, sin descuentos.

5.- ¿Puedo seguir optando en la farmacia qué marca comprar?
Sí. Uno de los campos que el profesional completa al hacer la receta es la indicación por nombre genérico, lo que el profesional podrá seleccionar de un Diccionario Nacional de Medicamentos (en elaboración) a través de un menú desplegable.
El formato incluirá un segundo campo para que el prescriptor, si así lo considera, indique una marca dado que especialistas –sobre todos aquellos que tratan patologías complejas, como hipertensión pulmonar o algunos cánceres, entre otras– plantearon en reuniones con funcionarios del Ministerio de Salud
Hay 80 plataformas declaradas a Salud que se están validando
Se recomienda llevar el DNI físico y el carnet de la cobertura de salud de la Nación que hay versiones genéricas aprobadas por la Anmat que no cuentan con estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad que garanticen los resultados terapéuticos esperados a partir de ensayos clínicos con el producto original.
Ese fue uno de los puntos de controversia con el megadecreto de diciembre pasado al volver a plantear la vigencia de la prescripción de medicamentos sin marcas. Sociedades científicas y asociaciones profesionales plantearon que eso abría un conflicto de responsabilidades en el tratamiento farmacológico, mientras que farmacéuticos defendieron su rol profesional para la debida dispensa frente a la posibilidad de sustituir un producto por otro en su tipo más económico. Todos coincidieron en la necesidad de una ley previa que defina cómo debe ser la producción de genéricos con pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia en todos los casos.
Para subsanar el planteo, la reglamentación prevé: “Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor [por el médico] sobre la sustitución del producto o su dispensa parcial”. Desde el Ministerio de Salud aclararon que todos los profesionales habilitados para prescribir tendrán acceso al Diccionario Nacional de Medicamentos para recetar por nombre genérico y que el paciente pueda optar entre marcas, como actualmente. “Queremos garantizarles a los pacientes seguridad, que no haya fraude con las recetas para el sistema ni para las coberturas y contar con información de los tratamientos utilizados y trazabilidad. La relación entre profesionales y pacientes es privada de acuerdo con las competencias profesionales vigentes por ley”, indicaron a la nacion.

6.- ¿El cambio también aplica a órdenes o recetas electrónicas en las consultas a domicilio?
Sí, la obligatoriedad rige para la atención en centros de salud, consultorios y a domicilio. Las plataformas más utilizadas tienen disponible el software para descargar en cualquier dispositivo (computadora, tableta o celular). En el domicilio, de ser necesario, el profesional genera la orden o la receta en la app del celular y, de acuerdo con la plataforma utilizada, puede enviarla como un archivo en formato PDF al correo electrónico o el número de WhatsApp del paciente o un familiar, además de transmitirla a los sistemas con los que ya operan las farmacias para procesar recetas.

7.- ¿Qué beneficios tiene abandonar la receta en papel?
Uranga Vega y Szmedra recordaron en diálogo con cuando se conoció el decreto del año pasado que los errores de medicación producen daños en siete millones de pacientes al año en el mundo. En gran parte, según definieron, son graves o letales. “Los sistemas de prescripción electrónica han demostrado ser una solución para mitigar esos daños, al punto tal que la Organización Mundial de la Salud invita a los países a adoptar dichas soluciones por su mejora en la calidad de atención y en la seguridad del paciente”, explicaron.
El Ministerio de Salud, en tanto, señalaron entre las “ventajas”: la identificación de los profesionales acreditados para prescribir a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud, la estandarización de la calidad y la seguridad de las plataformas informáticas para emitir recetas/órdenes y dispensar medicamentos en todo el país, y la “uniformidad y precisión” al indicar tratamientos por nombre genérico a partir del Diccionario Nacional de Medicamentos.
La tasa de aceptación de la receta electrónica aumentó en el último año. En las farmacias se pueden ver carteles que avisan a qué correo electrónico o número de WhatsApp se pueden enviar las recetas electrónicas o digitales para la dispensa. “En nuestros cálculos, la aceptación de las recetas emitidas creció del 80% al 98% desde junio del año pasado, lo que quiere decir que las farmacias se fueron adecuando. Ese 2% de recetas que no se reciben suele ser por malentendidos”, detalló Uranga Vega, que también es docente de la Universidad Favaloro.
“Propender a la informatización de las recetas y órdenes médicas optimiza y simplifica los procesos asistenciales, propicia un incremento en la calidad brindada, reduce costos innecesarios al sistema de salud, así como también marca un avance hacia la digitalización y modernización de ese sistema”, plantea la reglamentación publicada en el Boletín Oficial.

8.- ¿La reglamentación modifica los recetarios ya existentes?
No, según aclararon desde la cartera sanitaria nacional, sobre los diferentes sistemas que ya utilizan obras sociales, prepagas, prestadores o profesionales de manera individual. Actualmente, conviven sistemas cerrados (por ejemplo, los que adoptan coberturas o instituciones) o sistemas abiertos, disponibles para los médicos y que permiten crear perfiles para las coberturas con las que trabajan. “Son soluciones que para los médicos, individualmente, son gratuitas y, para las instituciones, pagos”, refirió Uranga Vega. “Esta reglamentación –mencionó– contempla esos productos y van a seguir vigentes como está funcionando.”

9.- ¿Qué pasa si en un paraje o área no hay Internet o el paciente no tiene celular?
En esa situación, según explicaron desde el Ministerio de Salud, se operará a través de las farmacias, que en la mayoría de los casos cuentan con conectividad. Lo mismo sucede con los centros de atención de las localidades a las que pertenece el personal sanitario que recorre esas zonas más alejadas. Además, para todos esos casos, en la cartera sanitaria prevén “evaluar alternativas con las provincias” en los próximos dos meses. La receta o la orden que genera el profesional ingresa por la plataforma de manera electrónica al sistema de farmacia, por lo que no debería ser indispensable que el paciente tenga un dispositivo o conectividad para recibir la copia. En establecimiento donde habitualmente adquiere la medicación o realiza los estudios, se le solicitará la información personal, como hasta ahora, para la prestación

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Mendoza hace punta y prohíbe fumar en espacios al aire libre
Desde el lunes no se lo podrá hacer en veredas de escuelas y geriátricos, en parques y plazas de la capital provincial.
Pablo ManninoLas plazas mendocinas ya no tendrán humo
MENDOZA.- La ciudad de Mendoza dio un paso más en la lucha contra el tabaquismo, con más sitios “libres de humo” y acciones urbanas sostenibles: prohibió el consumo de cigarrillos en plazas, parques, puerta de escuelas y de hogares de ancianos las 24 horas. Paralelamente, en la Legislatura provincial avanza una ley que impide fumar en salas, balcones, patios y terrazas de los casinos.
La primera decisión del Concejo Deliberante, modifica el Código de Convivencia Ciudadana, a tono con los lineamientos del intendente radical Ulpiano Suárez. Fuentes de la comuna informaron que regirá la semana próxima, tras la publicación en el Boletín Oficial, el lunes.
En diálogo Suárez recordó que la medida incluye cigarrillos electrónicos y otros sistemas de vapeo electrónica. Destacó la importancia de avanzar en acciones que protejan tanto la salud como el ambiente.
Así, por la ordenanza 4170 se dejó sin efecto el artículo 1 de la norma 3999/2020 y se produjeron los cambios en el mencionado código. Se modificó el artículo 49, inciso 2. No está permitido el uso, considerado impropio, de los espacios públicos y de la totalidad de los elementos que lo compongan: “Fumar o sostener tabaco encendido, cigarrillos electrónicos u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, así como en veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos las 24 horas y veredas de centros de enseñanza de cualquier nivel inclusive, instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos ‘libres de humo’”.
Para los infractores, se prevén multas de entre 500 y 2000 unidades tributarias (UTM); cada unidad vale $48. Las sanciones irán de $24.000 a $96.000.
Entre los fundamentos de la iniciativa, se destaca el daño que produce el tabaquismo en la salud de la población. “Fumar expone a numerosas sustancias perjudiciales para la salud, provocando una dependencia peligrosa, siendo una de las principales causas de muerte en el mundo y la Argentina, calculando una cantidad de 40.000 cada año. Produce daño en el sistema vascular y la disminución del transporte de oxígeno a los tejidos de nuestro organismo, generando enfermedades cardiovasculares, pulmonares, reproductivas, corporales, cancerígenas y llega hasta el deceso de la persona”, indica la normativa.
Y destacan: “Esta situación resulta sumamente perjudicial para niños y adolescentes, en los que puede llegar a causar complicaciones de salud y trastornos en el desarrollo y comportamiento.
Habrá señalética, cartelería in situ y acciones de concientización e información con la comunidad educativa. La decisión responde a un decreto inicial de Suárez, que desde 2020 busca hacer aportes para enfrentar la emergencia climática y contrarrestar los gases del efecto invernadero.
En los últimos días, además, la Cámara de Diputados mendocina avanzó con un proyecto de ley que quedará en manos del Senado. La iniciativa, que modifica una ley anterior de 1989, consiste en eliminar los espacios de fumadores, internos y externos, en las salas de juegos de la provincia. El proyecto es de la exdiputada Josefina Canale, actual miembro del directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
La norma anterior exceptúa a las salas de juego de la prohibición de fumar en espacios cerrados con acceso público. En los fundamentos del nuevo proyecto se habla del efecto nocivo del cigarrillo: “Los daños que ocasiona el consumo de tabaco en la salud y la exposición al humo se encuentran científicamente comprobados, así como el impacto sanitario en las comunidades”.
También expone: “Para los trabajadores de los casinos significa un riesgo a su salud, ya que la exposición al humo de tabaco aumenta el riesgo de cáncer de pulmón para los no fumadores entre un 20% y 30%, y el riesgo de enfermedades cardíacas en aproximadamente igual porcentaje”.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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