viernes, 30 de diciembre de 2022

OTRO RUMBO


La Argentina necesita un nuevo régimen monetario
Una agenda de desarrollo solo será posible a partir de una reforma que incluya la autonomía del Banco Central y que las principales monedas extranjeras sean de curso legal
Horacio Tomás Liendo Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, exdirector del BCRA, exsubsecretario de Financiamiento y exsecretario de Coordinación del Ministerio de
Economía
Es evidente, desde hace bastante tiempo, que debemos darnos nuevas reglas para fijar el valor de la moneda nacional y de las extranjeras (artículo 75, inciso 11 de la Constitución nacional). Para hacer una brevísima síntesis de esas reglas, entre 1899 y 1929 hubo conversión a oro, suspendida definitivamente el 16 de diciembre de ese año. Desde entonces hasta la ley de convertibilidad de 1991 se establecieron los más diversos regímenes de control de cambios y lo mismo viene sucediendo desde su derogación en 2002.
Al igual que entonces, la inflación se acelera año tras año, la pobreza aumenta y el país está estancado mientras la población crece, agudizando los problemas sociales.
No es casual, por supuesto, que tanto la época de oro de la Argentina, como los noventa, fueran tiempos florecientes para la inversión pública y privada, en los que aumentaron los ingresos de la población y se redujo la pobreza, sin inflación; más allá de las causas de sus respectivas crisis.
Sin embargo, no es posible ni conveniente establecer un nuevo régimen de convertibilidad porque en estos 20 años el BCRA fue vaciado por tres vías: 1) la base monetaria se multiplicó 360 veces; 2) las reservas se usaron para pagar deuda pública (con el FMI y todo tipo de obligaciones del Tesoro); y 3) su deuda –antes inexistente porque tenía prohibido endeudarse– excede dos bases monetarias y crece a una tasa del 100% anual. Debemos pensar en otra solución. Hurguemos en la historia, las buenas ideas y la experiencia ajena, ya que la propia cuesta caro y llega tarde.
El 26 de octubre de 1863, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, entre las leyes que implementaron la Constitución después de la última batalla de Pavón y la reunificación nacional, se promulgó la ley 71 que declaró el “curso legal en la República Argentina” de un conjunto de monedas extranjeras, estableciendo la relación de cambio con el “peso fuerte” (una onza de oro equivalía a 16 pesos fuertes, el napoleón a $3,90, el soberano inglés a $4,90, el doblón español a $5, el cóndor chileno a $9,25, veinte mil reis del Brasil a $11 y el águila de los Estados Unidos a $10, cada una en función de su respectivo peso en oro).
Dicha ley, juntamente con la ley 52, por la que se adoptó el sistema métrico decimal, reglamentaron las facultades del Congreso de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”, que no por casualidad están contenidas en un mismo inciso (antes, art. 67, inc. 10, y desde la reforma de 1994, art. 75, inc. 11).
Ello se explica porque el valor de la moneda nacional, el de las extranjeras y su relación entre sí tienen la misma importancia para la circulación de bienes y servicios que el sistema de pesos y medidas.
Solo nuestra esquizofrenia política y social puede pretender una organización económica en la que la moneda tenga distintos valores según el bien o servicio que se comercie o incluso para un mismo bien, según el momento en que se lo haga (por ejemplo, dólar soja). Es como si tuviéramos metros de 100 centímetros, de 50 o de 80, según lo definan las autoridades, o toneladas de 1000 kilos, 500 u 800, según los productos de que se trate. Pues eso es lo que hacemos cuando le asignamos distintos valores a la moneda para la exportación o importación de ciertos bienes, el pago de deudas, los viajes al exterior, etc.
Por eso es tan difícil conseguir dólares al precio oficial, pero son ilimitados a su precio libre.
Tomando esa idea de nuestro derecho patrio, propongo declarar el curso legal de las principales monedas extranjeras. Por supuesto que, dada nuestra costumbre, ello significará –en la práctica– que el dólar estadounidense circulará como moneda local, no solo para el pago de bienes valiosos, como los inmuebles, sino también para todo tipo de transacciones, pago de impuestos, etc. Ello pondría fin a casi un siglo de control de cambios.
Claro que no es una idea novedosa.
No solo por nuestra propia historia, como queda dicho, sino porque en 1976, en un libro llamado Inflación o pleno empleo, Hayek se preguntaba “por qué no dejar al público elegir libremente la moneda que quiere utilizar” y proponía como alternativa a lo que hoy es el euro que los países de la actual Unión Europea se comprometiesen a no poner restricciones a la libre utilización en sus respectivos territorios de las monedas de los demás, considerando que “no habría remedio más eficaz contra los abusos monetarios del gobierno”, ya que la gente podría elegir una moneda distinta a la que emite su país, si se administra mal.
Ya sabemos, sin embargo, que la Unión Europea siguió otro camino y, entonces, cabe preguntarse: ¿se aplicó en algún lado esta idea de Hayek?
Sí.
En Perú, por ejemplo, en la reforma constitucional de 1993, se incorporó como artículo 64 que “el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera” y, desde entonces, rige allí un régimen bimonetario (o multimonetario), que tornó jurídicamente imposible el control de cambios y devolvió a sus habitantes ese derecho fundamental que, si bien nosotros lo tenemos consagrado en los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución, se ha desnaturalizado desde la crisis de los años 30, como vengo explicando.
Ello se complementa con el artículo 84 de la Constitución peruana, que lamentablemente no tenemos aquí, que establece que su Banco Central goza de autonomía, siendo su finalidad exclusiva “preservar la estabilidad monetaria”, para lo cual tiene “prohibido [de] conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica”. Con base en ese sistema, desde hace casi 30 años, un país que, como el nuestro, padeció el terrorismo, la hiperinflación y la inestabilidad política, entre otros males, tiene una moneda estable (actualmente con menos inflación que el dólar estadounidense) y total libertad cambiaria.
Y si miramos al resto de la región, veremos que sistemas similares y con análogos resultados encontramos en Uruguay, Paraguay y Bolivia; que en Chile, Colombia y Brasil, cada uno con sus particularidades, hay plena libertad cambiaria, y que Ecuador directamente dolarizó su economía, es decir que la rara avis somos nosotros.
Por eso creo que una reforma de ese tipo podría erradicar los males que el control de cambios trajo consigo, sacarnos del atraso al que nos condena y permitirnos acometer la gran agenda de desarrollo que tenemos por delante.
Solo nuestra esquizofrenia política y social puede pretender una organización económica en la que la moneda tenga distintos valores según el bien o servicio que se comercie o incluso para el mismo bien, según el momento en que se lo haga (por ejemplo, dólar soja)

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