Un tributo enredado y discrecional
Silvia Stang
El salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias es hoy, y desde junio último, de $280.792. En ese mes se le aplicó una actualización a la cifra que en el inicio de 2022 había quedado, tras el reajuste automático de carácter anual dispuesto por ley, en $225.937. Ahora, luego de que en el tercer trimestre del año la inflación acumuló un 22%, habrá una nueva actualización, que se aplicará a partir de los salarios de noviembre y que llevará la nueva base para tributar a algo más de $330.000, según lo dicho por el ministro de Economía, Sergio Massa, en declaraciones a Radio Rivadavia. Aún no se conoce, sin embargo, el detalle de cómo se implementará el cambio.
Para determinar las cifras del menor salario gravado con Ganancias se va siguiendo la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Se trata del indicador que una ley de fines de 2016 dispuso que se use como valor de referencia para la actualización de todo el esquema del impuesto que, desde 2018, se realiza al iniciarse cada año.
La última vez que se tocó el ingreso base para la imposición (en junio), se consideró la variación del Ripte entre noviembre y marzo (porque el reajuste anual se había hecho mirando el incremento interanual a octubre). Por eso, para una nueva modificación se prevé que se tendrá en cuenta lo ocurrido desde abril. Si se toma la evolución del Ripte hasta junio, la cifra del nuevo salario mínimo gravado debería ser de $327.291. Si, en cambio, se considera la variación hasta el séptimo mes del año, el nuevo umbral será de $344.700. Y si el reajuste tomara como referencia el alza del Ripte entre abril y agosto (último dato publicado), la cifra para empezar a pagar Ganancias sería de $360.453.
Desde los cambios introducidos en 2021, para saber si alguien tributa o no, se compara la base vigente con el salario del mes en cuestión, y también con la remuneración promedio de un período. En cualquier caso, el reajuste de junio y el de octubre serían a cuenta del aumento de la base para tributar que se aplicará en enero de 2023.
Los reajustes por fuera del mecanismo anual tienen su razón de ser en el muy elevado nivel de inflación, que genera que los ingresos pierdan poder adquisitivo día a día. De hecho, los incrementos de los montos sufren cada vez más de insuficiencia frente a la aceleración del alza de precios. Cuando no hay correcciones a las cifras del esquema tributario, o cuando sí las hay pero resultan incompletas frente a la suba de precios, se produce una mayor presión impositiva sobre ingresos que no solo no mejoraron, sino que, por lo general, perdieron valor si se los mide por su poder de compra.
Por un lado, más trabajadores comienzan a tener descuentos por el tributo y, por el otro, quienes ya lo pagan tienen retenciones mayores. En este último punto, el esquema de reajustes parciales durante el año que fue dispuesto por la ley 27.617, que impulsó Massa, no implica correcciones para todos los niveles de salarios, porque no se modifican los valores de la tabla que definen con qué alícuota se calcula el tributo.
El mecanismo implica, aunque parcialmente, una vuelta a la discrecionalidad política para administrar el cobro del impuesto, algo que se evitaría si se dispusiera por ley que los reajustes se hagan con una mayor frecuencia y sean abarcativos de la totalidad del esquema de Ganancias (la última ley solo le dio facultades al Poder Ejecutivo para hacer cambios como el anunciado ahora).
Las reglas hoy vigentes provocan distorsiones e inequidades. Hay, por ejemplo, casos en los cuales, con responsabilidades y remuneraciones mayores, los empleados terminan cobrando, en mano, casi lo mismo o menos que otros que por tener un salario bruto más bajo quedan al margen de la carga fiscal.
Además, en un contexto de alta inflación, los porcentajes de suba nominal de los salarios brutos se reducen significativamente para quienes tributan, cuando el cálculo se hace comparando la cantidad de dinero efectivamente recibida en un período y en otro. Así, hay fuertes pérdidas de poder adquisitivo, con situaciones de desigualdad.
La ley de 2021 logró el objetivo de que menos asalariados paguen el impuesto recurriendo a una modalidad particular: se fijaron deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que dejan liberados de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a cierto monto. Se estableció, además, la vigencia de una tabla de deducciones incrementadas –que tienen como efecto un alivio en el gravamen– para quienes están en un cierto rango de sueldos (hoy, de $280.792,01 a $324.182). Ese rango debería pasar a ser ahora de entre $327.290 y $377.866, de entre $344.700 y $397.966, o de entre $360.453 a $416.152, dependiendo de si se considera el Ripte hasta junio, hasta julio o hasta agosto.
Con los cambios legales más recientes, que complejizaron mucho los cálculos, el Gobierno se propuso que no se supere un determinado número de trabajadores con descuentos por Ganancias. Sin embargo, eso nada tiene que ver con un criterio de medición de la capacidad contributiva, que es lo que debería observarse.
En estos meses, para definir si corresponde o no descontar Ganancias, el empleador debe mirar no solo el salario bruto de cada mes, sino también la remuneración promedio del período transcurrido a partir de junio; si ambas cifras superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está incluido o no en el rango de ingresos con deducciones incrementadas. En cambio, para definir si el aguinaldo está gravado se considera la remuneración promedio desde el inicio del año: si supera los $280.792, se considera gravada esa parte del ingreso. Se estima que ahora la regla cambiará.
Las actualizaciones del salario más bajo alcanzado por el impuesto hechas durante el año se considerarían, en principio, a cuenta del reajuste del esquema que llegará en enero. En el inicio de 2023, y de no mediar cambios normativos, se calculará el avance del Ripte entre octubre de 2021 y octubre de 2022 y se aplicará el porcentaje obtenido a la suma de $175.000, es decir, a la primera que rigió este año. Esa fue la regla que se aplicó en el inicio de 2022 para un tributo que está cada vez más enredado, entre los efectos de la inflación y las modificaciones de las reglas que lo rigen.
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