jueves, 29 de junio de 2023

PODER


Hay que terminar con los feudos provinciales
Félix V. Lonigro Abogado constitucionalista. Prof. Derecho Constitucional UBA
El ejercicio del poder es adictivo. La historia se cansa de enseñarnos que, en general, cuando alguien recibe el mandato popular para conducir los destinos de un país, es como si le inocularan un virus que le impide dejar el ejercicio del poder. Si la normativa lo autoriza a buscar la reelección, seguramente lo hará, y si no, intentará modificarla para perpetuarse. Es la enfermedad del poder. Para evitarla, se requieren una elevada educación cívica y un marco normativo que limite el ejercicio de aquel: una Constitución (la nacional en el caso de los gobernantes nacionales, y las provinciales en el caso de los gobernantes locales).
Una Constitución es límite al ejercicio del poder, y ese límite no consiste solo en determinar con precisión cuáles son los deberes o atribuciones de un gobernante y el encuadre normativo en el cual debe cumplir con ellos, sino también en definir durante cuánto tiempo debe ejercer ese poder. Ahora bien, cuando esa Constitución nacional consagra un sistema federal de gobierno, asignando autonomía a las unidades federativas y permitiéndoles que dicten sus propias constituciones –a través de las cuales organicen su sistema institucional–, y que elijan a sus propios gobernantes, también debe regular el grado de autonomía que les asigna.
Entonces, si bien la Constitución nacional ha asignado autonomía a las provincias, las obliga a respetar el sistema democrático y republicano que ella dispone, y los derechos y libertades que consagra. Eso significa que si bien las provincias argentinas tienen autonomía para organizar sus regímenes políticos internos no pueden evitar establecer un sistema democrático y republicano, así como tampoco pueden desconocer los derechos previstos en la Constitución nacional.
Tal como, desde 1994, la Constitución nacional ha obligado a las provincias a tener municipios autónomos, también podría obligarlas a impedir que una misma persona puede ser elegida para ocupar el cargo de “gobernador” (o “jefe de gobierno” en el caso de la ciudad de Buenos Aires) durante más de dos períodos consecutivos.
Este año, la Corte se ha pronunciado en los casos de San Juan y Tucumán (como antes lo había hecho en Santiago del Estero y Río Negro), consagrando la necesidad de que, en las provincias, se respete la alternancia republicana en el ejercicio del poder. Si bien considero que esa alternancia se resguarda brindando al pueblo la periódica posibilidad de elegir a sus gobernantes, entiendo que si la Corte decidió intervenir en esos casos debería haberse pronunciado sobre el particular, definiendo cuántas veces un individuo puede ser elegido gobernador de una provincia sin alterar el referido espíritu republicano.
A nivel nacional, la misma Constitución no es muy estricta al respecto, desde que posibilita que un mismo sujeto pueda ser presidente durante 16 años en un período de 20, y a los legisladores, que puedan ser reelegidos indefinidamente; pero si de lo que se trata es de fijar límites temporales al ejercicio del poder e impedir que las provincias sean feudos en los que un gobernador tenga a todo un pueblo como rehén, logrando perpetuarse en el poder durante casi 30 años, la única solución posible, sin vulnerar la autonomía local, es que sea la Constitución nacional la que obligue a las provincias a impedirlo.
Para eso se requiere una reforma de la Constitución nacional. Pues es imperioso impulsarla con ese solo objetivo. Sería el único modo válido de intervenir en la organización institucional interna de una provincia, sin que se pueda invocar una inconstitucionalidad por vulneración de su autonomía, y de evitar que autócratas como Insfrán escondan su desfachatez tras el ropaje simulado de una voluntad popular absolutamente viciada por la dependencia y las necesidades de la gente

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