viernes, 29 de diciembre de 2023

CAMBIOS EN TRABAJO Y ENERGÍA


El Gobierno no podrá intervenir en los precios de naftas e hidrocarburos
El proyecto de ley busca permitir a las empresas exportar libremente; crea además un solo ente regulador para la electricidad y el gas
Sofía DiamanteEduardo Rodríguez Chirillo, el secretario de Energía
El proyecto de ley ómnibus tiene un capítulo destinado también al sector energético, ya que introduce modificaciones relevantes en la ley de hidrocarburos (17.319), redactada en 1967. El primer cambio se percibe en el segundo artículo, donde consigna que el objetivo principal del Poder Ejecutivo será “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. Una diferencia de concepto sustancial respecto de la normativa vigente.
La principal novedad está incluida en el artículo 258 del proyecto, que introduce un cambio explícito en la forma de establecer los precios de los combustibles, del gas y del petróleo. “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”, dice el texto, que le hace un guiño directo a YPF: “En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.
Son modificaciones drásticas a la actual ley de hidrocarburos, que hasta ahora permite operar solo “sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación”. El artículo 6 de la regulación vigente establece por ejemplo que durante los períodos en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas “será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable”.
La nueva normativa no obliga a las empresas a cumplir con el mercado interno. Ni siquiera deberán abastecerlo para que, a cambio, como hasta hoy, se les permita exportar. El nuevo proyecto de ley elimina ese punto y lo reemplaza: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/ o comercializado res podrán ex portar hidrocarburos y/ o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.
Por si no había quedado claro, en el artículo siguiente vuelve a consignar: “El comercio internacional de hidrocarburos será libre”.
Otro de los cambios que introduce la ley es que incluye las autorizaciones para instalar “plantas de licuefacción de gas natural”.
El proyecto confirma además que se mantendrá la alícuota de 8% de retenciones para la minería y los hidrocarburos. “Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería”, dice
En cuanto a las empresas públicas sujetas a privatización, el proyecto menciona del sector energético al 51% de las acciones de YPF; Enarsa; Dioxitek, a cargo de garantizar el suministro de dióxido de uranio que se utiliza en las centrales nucleares, y Nuc leo eléctrica Argentina, la compañía que opera las central es nucleares
El proyecto declara la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social”, algo que le permite “reestructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar su gestión eficiente y eficaz”.
Y fusiona además los entes reguladores del gas y la electricidad en uno solo. “Créase el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el que una vez constituido reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la ley N °24.065, y el En te Nacional Regulador del Gas (Enargas), creado por el artículo 50 de la ley N° 24.076”, dice. Eso se terminaría de concretar no bien se cumpla con la revisión tarifaria integral (RTI). Es decir, en menos de un año debería estar vigente el nuevo organismo.

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Se reajustan en un 49% los montos de ingresos tope del monotributo
La AFIP oficializó la tabla del régimen que regirá a partir de enero; los aportes a pagar suben un 111%
Silvia Stang
El ingreso anual máximo para estar en el monotributo será a partir de enero de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. Los valores, anticipados días atrás por la nacion, fueron oficializados ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que publicó en su página web la tabla que regirá desde el inicio de 2024.
El aumento de los montos de facturación permitidos se ubica muy por debajo de la inflación, que en todo 2023 alcanzaría un nivel de entre 210% y 225%, según estimaciones de consultoras económicas. Ese desfase se traduce en un mayor riesgo para los contribuyentes de quedar fuera del sistema impositivo simplificado y de tener que pasar al régimen general, más oneroso y burocrático, incluso cuando los ingresos sean, en términos de poder de compra, más bajos que antes.
Siguiendo la regla dispuesta hace años para la actualización del esquema, suben un 49,02% los montos de ingresos mínimos y máximos que definen los límites de cada categoría, y también los topes de facturación para ser monotributista. Los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentan, en tanto, un 110,9%. Lo que justifica esa diferencia es que en el primer caso hubo un reajuste en julio pasado, en tanto que las cifras de lo que se paga están congeladas desde enero de este año.
En la categoría A el ingreso anual máximo será de $2.108.288,01, en tanto que el componente tributario será de $1047,86; los aportes jubilatorios, de $4623,27, y el pago para la obra social, de $6457,26. En la B, el ingreso tope pasa a $3.133.941,63, el impuesto, a $2018,89; el aporte jubilatorio, a $5085,60, y el pago a la obra social, a $6457,26.
Según una ley vigente desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan en enero en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria en el período de doce meses previos. Este año, los haberes tuvieron un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizaciones.
Mientras que los aportes de los monotributistas hasta este mes son los mismos que se abonaban al iniciarse el año, en el caso de los topes de facturación sí hubo una modificación en julio, de un porcentaje equivalente a la movilidad previsional del primer semestre, de 41,52%. Y el alza para enero, de 49,02%, responde a la suba de haberes acumulada en el segundo semestre.
Con el reajuste, los ingresos máximos permitidos por año son los siguientes. Categoría A: $2.108.288,01; B: $3.133.941,63; C: $4.387.518,23; D: $5.449.094,55; E: $6.416.528,72; F: $8.020.660,9; G: $9.624.793,05; H (escalón más alto para servicios): $11.916.410,45. En las tres categorías que son solo para la actividad de comercio, los topes serán de $13.337.213,22 (I); $15.285.088,04 (I ), y $16.957.968,71( K ).
Además de esos topes, también suben (en este caso, un 110,9%), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a in muebles afectado sala actividad. En los escalones más altos la cifra llega a $1.941.795,53. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado pasa de $85.627 a $180.589,67.
Los monotributistas de las categoría sAyB están exentos de abonar el impuesto integrado siempre que no tengan un empleo dependiente, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes.
Recategorización
En enero llegará, además, el primer período de recategorización de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de corresponder, reubicarse en la tabla de categorías. Para eso, deberán mirar el cuadro con los valores ya actualizados. Y los montos a pagar resultantes de la recategorización deberán ingresarse en febrero.

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Promueven un blanqueo laboral con beneficios a infractores
Quienes regularicen a sus empleados podrían acceder a la extinción de la acción penal, y sus multas y sanciones serían condonadas
En el capítulo VI de la ley ómnibus que envió ayer el Gobierno al Congreso, Javier Milei le da otra señal favorable al sector empresario al promover una suerte de blanqueo laboral. El oficialismo lo calificó como “Promoción del empleo registrado” y habilita la “extinción de la acción penal” y “condonación de las infracciones, multas y sanciones” por irregularidades en la contratación de un empleado. Además, podría dar de baja a las empresas con infracciones del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), creado durante el kirchnerismo.
“El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender: la extinción de la acción penal prevista por la ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”, dice el artículo 215 de la iniciativa que envió hoy la gestión de La Libertad Avanza. La medida contempla incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para pequeñas y medianas empresas.
El impulso de esta normativa se da en un contexto de crecimiento sostenido del empleo informal, que superaría el 40% de la población laboral, según informaron a fuentes de la Secretaría de Trabajo. El envío de este proyecto de ley, además, se añade al capítulo laboral del megadecreto que firmó Milei la semana pasada. Del DNU, surgen iniciativas que incluyen desde modificar los cálculos indemnizatorios hasta avanzar contra la caja y el poder sindical, como fuertes limitaciones el derecho a huelga. De hecho, en la ley ómnibus, hay un capítulo adicional en el que el Gobierno busca limitar las manifestaciones.
“Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la ley N° 24.013 y sus modificatorias”, establece el proyecto. El salario mínimo vital y móvil, que es la unidad de referencia fijada, es hoy de $156.000. “La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización”, indica el proyecto.
Y agrega, en su artículo 219: “La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción”.

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