domingo, 26 de julio de 2020

OPINIONES,


La prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes
No se puede perseguir penalmente a un periodista por el delito que cometa su fuente de información, ni obligarlo a revelar su identidad
Derecho Constitucional _currículums
Manuel J. García-Mansilla
El 31 de enero de 1973, Les Whitten, un conocido periodista de investigación, fue arrestado por el FBI. Whitten fue sorprendido cuando cargaba en un auto dos cajas con documentación del gobierno federal estadounidense. El FBI lo acusó de tener documentos clasificados que habían sido previamente robados. Whitten explicó que los estaba devolviendo a su fuente luego de haberlos consultado. El arresto se produjo en medio del escándalo del Watergate y de un clima de hostilidad hacia la prensa, especialmente por parte de Richard Nixon y su vice, Spiro Agnew. Ambos acusaban a los medios de tener un poder concentrado sobre la opinión pública. Y también promovían acciones ilegales de persecución contra diarios y periodistas desde agencias del gobierno federal, incluida la impositiva. En ese marco, el FBI impulsó una acción penal para conseguir una condena contra Whitten. Sin embargo, la acusación no prosperó y el FBI tuvo que retirar los cargos. A raíz de este episodio, el Departamento de Justicia emitió una norma, todavía vigente, que protege a la prensa de cualquier forma de persecución penal indebida por parte de autoridades del gobierno federal.
La filtración y publicación de documentos clasificados, incluidos aquellos considerados ultrasecretos, dio origen a importantes conflictos judiciales entre el gobierno estadounidense y la prensa. Entre muchos otros, el célebre “New York Times v. United States”, conocido como el caso de los Papeles del Pentágono. El gobierno federal acudió a la Justicia para exigir que The New York Times dejara de publicar documentos secretos relacionados con la Guerra con Vietnam del Norte. También exigió que se identificara la fuente que había filtrado esos documentos secretos. Y acusó al Times de saber que habían sido robados y de violar la ley de espionaje de 1917. El 30 de junio de 1971, la Suprema Corte rechazó el pedido gubernamental. El juez Hugo Black explicó: “En la primera enmienda los padres fundadores le brindaron a la libertad de prensa la protección necesaria para cumplir su rol esencial en nuestra democracia. La prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes. El poder del gobierno para censurar a la prensa fue abolido para que la prensa pudiera permanecer para siempre libre de censurar al gobierno. La prensa fue protegida al punto de poder acceder a los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solamente una prensa libre y sin restricciones puede efectivamente exponer el mal funcionamiento del gobierno”.
Un conflicto similar ocurrió en el llamado “caso de la bomba de hidrógeno”. En 1979, una pequeña revista, The Progressive, pudo sortear la negativa del gobierno federal y publicar un artículo que detallaba el proceso de fabricación de la bomba de hidrógeno. Las autoridades federales no persiguieron luego ni a la revista ni al autor del artículo por recibir, mantener o publicar ese tipo de información considerada secreta y peligrosa.
En 2001, en “Bartnicki v. Vopper”, la Suprema Corte estadounidense sostuvo que un periodista no puede ser perseguido penalmente por la publicación de información de interés público, aun cuando hubiese sido obtenida de forma ilegal por un tercero. En este caso, un locutor radial había recibido en su correo electrónico una grabación con una conversación telefónica ilegalmente interceptada. La conversación “pinchada” no dejaba bien parado al líder del sindicato de maestros públicos. El periodista emitió al aire la conversación y fue denunciado bajo una ley federal que tipifica como delito la intercepción ilegal y la revelación del contenido de cualquier comunicación “pinchada”. La Corte tuvo especialmente en cuenta
El acceso y la publicación de documentación ilegalmente obtenida por las fuentes, sea o no secreta, no pueden ser considerados delitos del periodismo en EE.UU.que, aunque no había participado en la interceptación ilegal de la llamada, el periodista conocía su origen ilícito y, a pesar de ello, decidió darla a conocer al público. El tribunal declaró inconstitucional la ley federal por entender que violaba la primera enmienda en su aplicación a los periodistas. El fallo citó el caso de los Papeles del Pentágono y aclaró que allí había defendido “el derecho de la prensa de publicar información de gran interés público obtenida de documentos robados a una tercera parte”. Y concluyó que, en el marco de la primera enmienda, un periodista que recibe información de una fuente que la obtuvo de forma ilegal no puede ser penado por recibirla o publicarla.
Los medios de prensa estadounidenses tienen, además, un “derecho de discreción editorial” para decidir qué tipo de información secreta van a publicar, sin interferencia gubernamental. Ese derecho fue reconocido en varios fallos. En definitiva, el acceso y la publicación de documentación ilegalmente obtenida por las fuentes, sea o no secreta, no pueden ser considerados delitos del periodismo en los Estados Unidos. Por eso, no hubo persecución penal alguna a periodistas luego de las filtraciones masivas de documentos secretos de Wikileaks a The New York Times, The Guardian y Der Spiegel en 2010, o de Edward Snowden a The Guardian y The Washington Post en 2013.
Dado que hay muy pocos precedentes similares de persecución penal a periodistas en la Argentina, la jurisprudencia estadounidense debe servir de guía para nuestros tribunales. Las razones son, entre otras, que nuestros constituyentes reconocieron haber tomado como fuente directa en esta materia a la primera enmienda de la Constitución estadounidense y que nuestra Corte Suprema suele citar precedentes de su par norteamericana en materia de libertad de prensa. Sin embargo, nuestra Constitución tiene protecciones adicionales a la prensa que no existen en el sistema estadounidense. La más importante es, sin dudas, la del artículo 43: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
El objeto de la protección del secreto de fuentes es dar un marco amplio al derecho del periodista a buscar y recabar información para satisfacer el derecho que tiene la población a saber a través de su posterior publicación. Así surge del discurso de Antonio M. Hernández, miembro informante de la convención reformadora de 1994 en este punto. En definitiva, nuestra Constitución establece una contundente protección a la libertad de prensa, que incluye el derecho a la búsqueda y recepción de todo tipo de información de gobierno, sin importar si es o no secreta, ni la forma en que haya sido obtenida por parte de la fuente del periodista.
Dado que la Constitución Nacional brinda una mayor protección a la libertad de prensa, resultaría un contrasentido que nuestros jueces aplicaran un criterio menos favorable que el que existe en Estados Unidos. Nuestra jurisprudencia debería reflejar, lógicamente, esa diferencia y reconocer una protección más fuerte que la que tiene la prensa estadounidense. Por eso, bajo nuestro sistema constitucional, no se puede perseguir penalmente a un periodista por el delito que cometa su fuente de información, ni obligarlo a revelar su identidad, sin importar si la información provista es secreta, ni la forma en que se obtuvo.

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