Tarjetas de crédito: abren el mercado y cambian las comisiones y los punitorios
El DNU elimina el tope por los intereses que se les pueden cobrar a los clientes por falta de pago y cambia comisiones para comercios
Melisa Reinhold
Cualquier actor podrá sumarse ahora a este mercado
La ley de tarjetas de crédito también cambió con el megadecreto. Se eliminaron los límites de los intereses punitorios que se les podrán cobrar a los clientesporfaltadepago,lascomisiones que se podrán aplicar sobre los comercios y se abrió la cancha para que entren al mercado otros jugadores por fuera del sector bancario.
“Faltan las circulares del Banco Central [BCRA], que podrán poner más orden y dar precisiones. El decreto brinda ciertos parámetros, pero el BCRA deberá ponerse a trabajar y hacer la sintonía fina”, aclaró Guillermo Barbero, socio de First Capital Group. En el BCRA se estaría trabajando al respecto.
Uno de los cambios fundamentales del nuevo texto oficial es que reemplaza el artículo 18 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) sobre los intereses punitorios, se aplican cuando el cliente deja de pagar su deuda con el banco y ni siquiera abona el “pago mínimo”. La normativa establecía que los intereses punitorios aplicados al titular del plástico no podían superar en más del 50% a los aplicados por la institución financiera. En cambio, a partir de ahora, ese límite no existirá más. Solo se dejó del texto original que, independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
“Un ejemplo. Si la tasa nominal anual era del 100%, pero el cliente dejó de pagar, el banco podría cobrarle a partir del vencimiento [cuando ya dejó de pagar] la misma tasa que durante la vigencia del crédito, más un adicional por penalidad o multa. Esa tasa tenía un máximo del 50% de la tasa previamente pactada, aunque en otros momentos de la historia fue del 60%. Con este DNU, la tasa tendrá que fijarse en un contrato y entre las partes”, explicó Barbero.
Una aclaración importante. Los intereses punitorios son diferentes a los intereses compensatorios, que empiezan a correr cuando el cliente decide pagar el saldo mínimo de la tarjeta de crédito y, por normativa del BCRA, hay diferentes tasas. Para los montos menores a $200.000 o US$200, el BCRA fijó la tasa de 122% nominal anual, que no fue modificada tras la reciente baja de tipos de interés. Al agregarle el costo financiero total, asciende a 302,8%.
En cambio, si los valores adeudados superan los $200.000 o US$200, la tasa es regulada por el artículo 16 de la ley de tarjetas de crédito, que no fue modificado por el DNU. La normativa establece que el interés compensatorio o financiero no podrá superar el 25% de la tasa que el banco aplique a operaciones de préstamos personales. En el Banco Nación, la tasa nominal anual es de 150%, mientras que el costo financiero total efectivo asciende a 445,82%. En bancos privados, podría ser incluso mayor.
El DNU trajo cambios que afectarán a los comercios. El artículo 15 de la ley de tarjetas de crédito establecía que el emisor no podía fijar aranceles diferenciados en conceptos de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o que brinden productos o servicios similares. En este caso, se buscaba que no haya diferencias entre grandes cadenas y comercios de barrios. También estaba previsto que en ningún caso el emisor de la tarjeta de crédito podría efectuar descuentos ni aplicar cargos, por todo concepto, superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito, ese porcentaje era de un máximo del 1,5% y la acreditación de los montos correspondientes a ventas canceladas se tenía que hacer en hasta tres días hábiles.
Ahora, esos límites fueron desregulados. En el artículo 15, únicamente quedó la obligatoriedad de que las entidades financieras den a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito. Otro punto clave de la normativa es que abre la posibilidad de que entren nuevos jugadores a la cancha. De acuerdo con el nuevo inciso a) del artículo 2, el emisor podrá ser una entidad de cualquier naturaleza.
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Los analistas avalan las reformas, pero dudan de que salgan por DNU
Advierten que los cambios podrían ser revertidos con otro decreto; en el corto plazo ven más inflación
La ley de tarjetas de crédito también cambió con el megadecreto. Se eliminaron los límites de los intereses punitorios que se les podrán cobrar a los clientesporfaltadepago,lascomisiones que se podrán aplicar sobre los comercios y se abrió la cancha para que entren al mercado otros jugadores por fuera del sector bancario.
“Faltan las circulares del Banco Central [BCRA], que podrán poner más orden y dar precisiones. El decreto brinda ciertos parámetros, pero el BCRA deberá ponerse a trabajar y hacer la sintonía fina”, aclaró Guillermo Barbero, socio de First Capital Group. En el BCRA se estaría trabajando al respecto.
Uno de los cambios fundamentales del nuevo texto oficial es que reemplaza el artículo 18 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) sobre los intereses punitorios, se aplican cuando el cliente deja de pagar su deuda con el banco y ni siquiera abona el “pago mínimo”. La normativa establecía que los intereses punitorios aplicados al titular del plástico no podían superar en más del 50% a los aplicados por la institución financiera. En cambio, a partir de ahora, ese límite no existirá más. Solo se dejó del texto original que, independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
“Un ejemplo. Si la tasa nominal anual era del 100%, pero el cliente dejó de pagar, el banco podría cobrarle a partir del vencimiento [cuando ya dejó de pagar] la misma tasa que durante la vigencia del crédito, más un adicional por penalidad o multa. Esa tasa tenía un máximo del 50% de la tasa previamente pactada, aunque en otros momentos de la historia fue del 60%. Con este DNU, la tasa tendrá que fijarse en un contrato y entre las partes”, explicó Barbero.
Una aclaración importante. Los intereses punitorios son diferentes a los intereses compensatorios, que empiezan a correr cuando el cliente decide pagar el saldo mínimo de la tarjeta de crédito y, por normativa del BCRA, hay diferentes tasas. Para los montos menores a $200.000 o US$200, el BCRA fijó la tasa de 122% nominal anual, que no fue modificada tras la reciente baja de tipos de interés. Al agregarle el costo financiero total, asciende a 302,8%.
En cambio, si los valores adeudados superan los $200.000 o US$200, la tasa es regulada por el artículo 16 de la ley de tarjetas de crédito, que no fue modificado por el DNU. La normativa establece que el interés compensatorio o financiero no podrá superar el 25% de la tasa que el banco aplique a operaciones de préstamos personales. En el Banco Nación, la tasa nominal anual es de 150%, mientras que el costo financiero total efectivo asciende a 445,82%. En bancos privados, podría ser incluso mayor.
El DNU trajo cambios que afectarán a los comercios. El artículo 15 de la ley de tarjetas de crédito establecía que el emisor no podía fijar aranceles diferenciados en conceptos de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o que brinden productos o servicios similares. En este caso, se buscaba que no haya diferencias entre grandes cadenas y comercios de barrios. También estaba previsto que en ningún caso el emisor de la tarjeta de crédito podría efectuar descuentos ni aplicar cargos, por todo concepto, superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito, ese porcentaje era de un máximo del 1,5% y la acreditación de los montos correspondientes a ventas canceladas se tenía que hacer en hasta tres días hábiles.
Ahora, esos límites fueron desregulados. En el artículo 15, únicamente quedó la obligatoriedad de que las entidades financieras den a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito. Otro punto clave de la normativa es que abre la posibilidad de que entren nuevos jugadores a la cancha. De acuerdo con el nuevo inciso a) del artículo 2, el emisor podrá ser una entidad de cualquier naturaleza.
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Los analistas avalan las reformas, pero dudan de que salgan por DNU
Advierten que los cambios podrían ser revertidos con otro decreto; en el corto plazo ven más inflación
Esteban Lafuente
La sanción del decreto que reforma leyes y regulaciones puede crear un contexto de mayor competencia en diferentes rubros, aunque abre cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica y la sostenibilidad de las modificaciones introducidas, que podrían mermar su impacto económico en el mediano plazo, según analistas consultados
“La Argentina necesitaba un shock desregulatorio y el DNU tiene parte de eso. En el corto plazo, la economía se va a contraer y no se va a ver una generación de empleo, y hay que pasar la etapa negativa para que el crecimiento de la economía redunde en más creación de empleo”, analiza Gabriel Caamaño, de Consultora Ledesma.
El planteo de “desregulación” –describe, en tanto, Lorenzo Sigaut Gravina, de Equilibra– apunta a generar condiciones de mayor competencia en diferentes sectores, a fin de incrementar la aparición de nuevos jugadores en los diferentes sectores de la economía
“Es una derogación o cambios en numerosas leyes que afectan al ámbito económico, que van desde la legislación laboral a la promoción industrial y el comercio exterior. Es un sinfín de normas que afectan la economía”, plantea Juan Ignacio Paolicchi, de la consultora Empiria, al analizar las disposiciones del DNU que implican cambios que van desde la normativa que aplica a los alquileres hasta el marco legal para la actividad aerocomercial o la determinación en los precios de la salud privada.
“Los sectores son realmente numerosos. El efecto concreto es la liberalización de precios en algunos, como la medicina prepaga y las obras sociales. Desde un punto de vista macro, una consecuencia de corto plazo es que se acelera la inflación”, concluye.
Existe la expectativa, de todas formas, de que la mayor competencia esperada en los diferentes segmentos termine beneficiando en distintos puntos al consumidor, con mayor oferta y baja en los precios.
Otro de los rubros sensibles que generó preocupación en la ciudadanía tiene que ver con los efectos del DNU en el mercado de alquileres y la derogación de la cuestionada norma que regulaba a este sector y que generaba un rechazo casi unánime. Según se desprende del decreto dictado por Milei, ahora la negociación de estos contratos tendrá menos restricciones en cuanto a los plazos (era de tres años), la moneda elegida (pesos, dólares u otra) y las cláusulas de ajuste. Estas variables ahora las negocian las partes involucradas.
“Los contratos en moneda local con este nivel de inflación se hacen difíciles y una manera de intentar preservar el valor del contrato en el tiempo es hacerlo en alguna moneda extranjera, típicamente el dólar”, analiza Guido Zack, del think tank Fundar, quien matiza: “El problema es que los contratos en dólares no necesariamente mantienen el valor del contrato en el tiempo, sino que sufren grandes modificaciones para uno y para el otro”.
En cuanto al instrumento utilizado, Caamaño sostiene que la decisión de avanzar con la desregulación a través de un DNU abre flancos cuestionables sobre su viabilidad de corto plazo y el efecto que tendrá sobre la economía, más allá incluso de las modificaciones micro y macro introducidas. “En el fondo, lo que plantea es adecuado y la mayoría de las cosas que modifica me parecen correctas, aunque quizás en algunas hay cuestiones de forma que no son adecuadas. La gran discusión es el instrumento elegido”, dice el analista.
“Si se puede cambiar todo un set de normas sin acreditar necesidad y urgencia y pasar por el Congreso, dentro de cuatro años puede otro venir y darlo vuelta. Si queda este antecedente, el que viene después lo puede deshacer y eso le quita valor para quien tiene que tomar decisiones de mediano plazo”, agrega Caamaño.
En esa misma línea, Sigaut Gravina plantea que la desregulación a través de un DNU “le quita potencia a la herramienta”.
La sanción del decreto que reforma leyes y regulaciones puede crear un contexto de mayor competencia en diferentes rubros, aunque abre cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica y la sostenibilidad de las modificaciones introducidas, que podrían mermar su impacto económico en el mediano plazo, según analistas consultados
“La Argentina necesitaba un shock desregulatorio y el DNU tiene parte de eso. En el corto plazo, la economía se va a contraer y no se va a ver una generación de empleo, y hay que pasar la etapa negativa para que el crecimiento de la economía redunde en más creación de empleo”, analiza Gabriel Caamaño, de Consultora Ledesma.
El planteo de “desregulación” –describe, en tanto, Lorenzo Sigaut Gravina, de Equilibra– apunta a generar condiciones de mayor competencia en diferentes sectores, a fin de incrementar la aparición de nuevos jugadores en los diferentes sectores de la economía
“Es una derogación o cambios en numerosas leyes que afectan al ámbito económico, que van desde la legislación laboral a la promoción industrial y el comercio exterior. Es un sinfín de normas que afectan la economía”, plantea Juan Ignacio Paolicchi, de la consultora Empiria, al analizar las disposiciones del DNU que implican cambios que van desde la normativa que aplica a los alquileres hasta el marco legal para la actividad aerocomercial o la determinación en los precios de la salud privada.
“Los sectores son realmente numerosos. El efecto concreto es la liberalización de precios en algunos, como la medicina prepaga y las obras sociales. Desde un punto de vista macro, una consecuencia de corto plazo es que se acelera la inflación”, concluye.
Existe la expectativa, de todas formas, de que la mayor competencia esperada en los diferentes segmentos termine beneficiando en distintos puntos al consumidor, con mayor oferta y baja en los precios.
Otro de los rubros sensibles que generó preocupación en la ciudadanía tiene que ver con los efectos del DNU en el mercado de alquileres y la derogación de la cuestionada norma que regulaba a este sector y que generaba un rechazo casi unánime. Según se desprende del decreto dictado por Milei, ahora la negociación de estos contratos tendrá menos restricciones en cuanto a los plazos (era de tres años), la moneda elegida (pesos, dólares u otra) y las cláusulas de ajuste. Estas variables ahora las negocian las partes involucradas.
“Los contratos en moneda local con este nivel de inflación se hacen difíciles y una manera de intentar preservar el valor del contrato en el tiempo es hacerlo en alguna moneda extranjera, típicamente el dólar”, analiza Guido Zack, del think tank Fundar, quien matiza: “El problema es que los contratos en dólares no necesariamente mantienen el valor del contrato en el tiempo, sino que sufren grandes modificaciones para uno y para el otro”.
En cuanto al instrumento utilizado, Caamaño sostiene que la decisión de avanzar con la desregulación a través de un DNU abre flancos cuestionables sobre su viabilidad de corto plazo y el efecto que tendrá sobre la economía, más allá incluso de las modificaciones micro y macro introducidas. “En el fondo, lo que plantea es adecuado y la mayoría de las cosas que modifica me parecen correctas, aunque quizás en algunas hay cuestiones de forma que no son adecuadas. La gran discusión es el instrumento elegido”, dice el analista.
“Si se puede cambiar todo un set de normas sin acreditar necesidad y urgencia y pasar por el Congreso, dentro de cuatro años puede otro venir y darlo vuelta. Si queda este antecedente, el que viene después lo puede deshacer y eso le quita valor para quien tiene que tomar decisiones de mediano plazo”, agrega Caamaño.
En esa misma línea, Sigaut Gravina plantea que la desregulación a través de un DNU “le quita potencia a la herramienta”.
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Se podrán pactar operaciones en dólares y en criptomonedas
Los cambios en dos artículos del Código Civil habilitan hacer transacciones en moneda que no sea de curso legal; una puerta al bimonetarismo
Sofía Diamante
Si el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que publicó el Gobierno en el Boletín Oficial prospera sin modificaciones, los cambios introducidos en la legislación vigente impactarán en las operaciones diarias de los argentinos. Sobre todo porque permitirá que las transacciones se realicen en cualquier moneda, sin obligación de utilizar el peso, lo que abre la puerta al bimonetarismo.
A partir de la página 61 del DNU, el texto dice que al momento de hacer una operación se puede pactar hacerla en una moneda que “sea o no de curso legal en el país”, y aclara que “los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.
El DNU modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial, que decía que si en una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la república, se podía cancelar dando “cantidades de cosas” o “el equivalente en moneda de curso legal”. Con las modificaciones realizadas, “el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.
La canciller Diana Mondino dijo en la red social X que “ratifican y confirman que en la Argentina se podrán pactar contratos en bitcoin”.
El cambio había sido también propuesto por los equipos económicos de Juntos por el Cambio: tanto Luciano Laspina como Carlos Melconian pregonaban la necesidad de reformar esos artículos del Código Civil para que los ciudadanos elijan qué moneda utilizar para realizar sus operaciones.
En 2014, esos artículos fueron modificados para darle la posibilidad al deudor de cancelar sus obligaciones pactadas en moneda extranjera con el equivalente en la divisa de curso legal (pesos). Ahora, el gobierno de Javier Milei vuelve a modificar el Código para asemejarlo a su contenido original durante la ley de convertibilidad: aquel que pacta la compra de un producto o la contratación de un servicio en dólares deberá cancelar su deuda en esa divisa sin tener opción de pagar con pesos.
En el DNU, los cambios introducidos habilitan explícitamente también a pactar el pago de alquileres en moneda extranjera. “Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente de la establecida en el contrato”, dice.
Teletrabajo
El Gobierno también dedicó un capítulo del DNU a introducir cambios en la legislación que regula el home office (teletrabajo). Originalmente, en el artículo 6º de la ley Nº 27.555 se estipulaba que las personas que acrediten tener a cargo el cuidado de personas “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
En el nuevo texto, sin embargo, se establece que aquellas personas que tengan a cargo el cuidado de otras deben “coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas”.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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