jueves, 29 de febrero de 2024

Reparaciones a las víctimas del crimen organizado




El uso social de bienes recuperados, una oportunidad
Sebastián Casanello

En nuestro país, las consecuencias de la comisión de un delito están contempladas en el Código Penal. Allí se prevén sanciones, pero también reparaciones. Durante mucho tiempo esta parte, la de las reparaciones, quedó deslucida, inmersa en discusiones entre escuelas doctrinarias o ámbitos del ejercicio del derecho. Sin embargo, una lectura constitucional y democrática del proceso penal, concentrado no solo en la punición sino en un abordaje integral del conflicto penal, aconseja volver a prestarle atención.
Caracteriza al derecho penal el interés del Estado. Pero tal interés no se agota en la sanción de los delitos. Particularmente esto se comprende cuando la idea de lo público o supraindividual alcanza también a la extensión del daño causado, como ocurre con las consecuencias del crimen organizado. En general, pero frente a este tipo de delito en particular, ocuparse solo de la pena es olvidar una parte del conflicto; en otras palabras, dejarlo latente.
En realidad, el problema acerca de qué lugar debe ocupar la reparación en el proceso penal no es nuevo. Se vincula a los positivistas del siglo XIX y parte del siglo XX la idea de que importa al juicio penal no solo la aplicación de una pena sino el restablecimiento del orden alterado por el delito.
Esta corriente tuvo gran influencia en la construcción de nuestro Código Penal, pero la reparación, por diversas razones, ocupó siempre en la práctica un lugar secundario, relegada la mayoría de las veces al ámbito privado.
Un intento memorable por llevar la reparación a un primer plano fue el de Sebastián Soler –con su anteproyecto de reforma del Código Penal de 1968–, para quien el principio de reponer al estado anterior y deshacer la obra del delito hacía a “la función primaria del derecho” (el juez penal no podría desconocer ese mandato o relegarlo detrás de una pelea de etiquetas). Su empeño sucumbió frente a una tradición asociada a los sistemas de cuño inquisitivo. Mucho más acá, las respuestas integrales volvieron a ser defendidas por grandes procesalistas, como Alberto Binder.
En la medida en que se acuerda que la función del proceso penal es, o comprende, la solución del conflicto penal, se advierte la importancia de intentar volver las cosas al estado anterior a la comisión del delito, obviamente en la medida en que sea posible. Este razonamiento es pertinente cuando tenemos frente a nosotros víctimas con nombre y apellido, pero también cuando el delito afecta a la generalidad, como sucede en los delitos de narcotráfico, los grandes hechos de corrupción o los crímenes contra el ambiente, por poner solo algunos ejemplos de categorías sumamente dañosas asociadas a la criminalidad organizada. Aquí el interés no puede ser relegado al ámbito privado, pues una de sus características definitorias es que dañan a la comunidad. Reparar el daño causado por estos delitos es, entonces, un asunto de interés público.
Cierto es que la idea de compensación autor/víctima puede parecer difícil de instrumentar cuando la víctima se trata de un colectivo, pero es posible pensar alternativas reparatorias que atiendan el interés del grupo afectado y contribuyan de igual modo a la solución del conflicto. Una manera es concebir al recupero de activos, no solo como una estrategia para privar a la empresa criminal del fruto de su actividad ilícita, sino como una oportunidad para reparar a la comunidad.
Cada vez son más los tribunales que buscan este tipo de soluciones. La propia Corte Suprema de Justicia señaló ese camino hace unos años, asumiendo que a través de la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población (Acordada 2/18). Sin embargo, una legislación obsoleta a nivel federal del año 1974 (ley 20.785) dificulta poner en práctica una política generalizada y racional de uso social de bienes recuperados.
Hace medio siglo, la estrategia de atacar el crimen económico a través del recupero de activos no estaba desarrollada y los bienes secuestrados en las causas penales no eran vistos como una oportunidad sino como un problema. Es evidente que hoy no podemos seguir pensando así: es necesario que exista una legislación acorde con la evolución del fenómeno criminal. La paulatina concientización en la importancia del recupero de activos, junto a investigaciones penales exitosas, hace que la acumulación progresiva de bienes proyecte valores altísimos, es decir, hay un componente económico –y simbólico– de enorme relevancia para el Estado y la sociedad.
Un sistema racional de administración de activos recuperados permitiría tener un registro unificado, integral, fiable y transparente de todos los bienes recuperados y su valor, ya sea económico o de uso. También establecería funciones y responsabilidades de conservación y administración a cargo de un cuerpo especializado, lo que permitiría el control y evitaría tanto el abandono como los abusos.
Finalmente, un sistema racional aseguraría previsibilidad y claridad en el destino de esos bienes, ya sea que ingresen en las arcas del Estado transformados en dinero o se ofreciera la posibilidad de ser usados a través de proyectos sociales en beneficio de la comunidad.
Esta última opción, desarrollada como herramienta esencial de la lucha contra la mafia en Italia –hoy ejemplo mundial– ha demostrado enormes ventajas: empodera a la sociedad, invitándola a participar responsablemente de la solución del conflicto penal y, al mismo tiempo, le permite obtener un beneficio de aquellos bienes que antes servían a los criminales. Los ejemplos son variados: búnkeres de droga convertidos en salas de salud, campos mal habidos convertidos en huertas comunitarias, prostíbulos convertidos en refugios para víctimas de trata y explotación, etcétera.
En nuestro país, un proyecto de ley que reemplaza aquella del año 1974 y crea un sistema racional de administración de activos, que contempla la reparación y el uso social, espera desde fines de 2022 su tratamiento. Fue presentado por un amplio arco de diputados de diversas expresiones políticas, que se hizo eco del proyecto Bien Restituido –una iniciativa proveniente de la sociedad civil organizada, apoyada por la Unión Europea e inspirada en la experiencia italiana– (bienrestituido.org.ar).
Es de esperar que en estos días de rediscusión acerca del funcionamiento del Estado se le preste atención. La ocasión es propicia porque avanza la reforma de la actual ley sobre prevención y control del lavado de activos; y estamos en etapa de evaluación por parte del GAFI. Un sistema moderno y racional de administración de activos recuperados, con una mirada puesta en la reparación y en el uso social, es un componente ideal para coronar una respuesta integral y efectiva contra el crimen organizado. También lo es para recuperar la confianza en el sistema constitucional de derecho y en sus instituciones.
La Corte Suprema señaló hace unos años que a través del recupero de activos que se obtienen de actividades de tipo delictivo se beneficia directamente a la población
Juez federal

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