domingo, 23 de enero de 2022

VALOR UNIVERSAL


¿Qué son los derechos humanos?
22 de enero de 202200:05
Martín Balza
El 10 de diciembre es una fecha emblemática para todo el mundo desde el punto de vista de la esencia del valor universal de los derechos humanos. Se trata de una concepción humanista que se despliega en los tiempos contemporáneos, pero encuentra lejanos antecedentes en la filosofía antigua y se asienta en la ética derivada de las tablas de las leyes mosaicas.
En la Suma teológica, Santo Tomás de Aquino afirma la existencia de una graduación de las leyes. Por encima de todas está la ley eterna, cuando esta es participada por la “criatura racional” se está ante la ley natural; luego se tiene la ley humana, que debe participar de las dos anteriores, y también la define “como una ordenación de la razón con vista al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”. Para el jesuita Francisco Suárez, “el derecho natural es la ley que Dios ha grabado en el alma humana”. Después de varias etapas, el constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX otorgó a los derechos humanos un valor orgánico. Su internalización se da en el siglo XX con la concepción del humanismo integral de Jacques Maritain, con solemnes declaraciones, tratados y la creación de organismos supranacionales dedicados a velar principalmente por el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo y a la propiedad; los demás derechos son una derivación de estos.
El día 10 de diciembre de 1948, en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, respetando su esencia, supera la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea General francesa en 1789, y enfatiza que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en tal sentido son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce, y por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos, por eso se dice que son universales, integrales, irrenunciables, imprescriptibles e inviolables.
Las acciones u omisiones que afectan los derechos fundamentales de las personas constituyen violaciones de los derechos humanos cuando tienen por autores a servidores públicos o se realizan mediante las órdenes o la aquiescencia de las autoridades. El deber de protección y garantía es responsabilidad ineludible del Estado, pues es quien tiene la competencia e instituciones para legislar, impartir justicia y hacer un empleo legítimo y legal de la fuerza. Lo expuesto se agrava cuando la ocurrencia de las violaciones citadas implica una política sistemática y deliberada del Estado. Tal fue el caso argentino en el siglo pasado, como respuesta a un criminal terrorismo perpetrado por organizaciones armadas irregulares.
Recientemente, en actos sobre el tema, referentes públicos atribuyeron lo sucedido en esos años aciagos a las “dictaduras militares”, obviando recordar que todos los golpes de Estado fueron cívico-militares con apoyo de conocidos grupos de interés y de presión. Al respecto, el presidente Raúl Alfonsín –a quien tanto le debemos por la recuperación de la democracia en la Argentina– dijo: “Los golpes de Estado han sido siempre cívico-militares. La responsabilidad, indudablemente militar en su aspecto operativo, no debe hacernos olvidar la pesada responsabilidad civil de su programación y alimentación ideológica. El golpe ha reflejado siempre una profunda pérdida del sentido jurídico de la sociedad y no solo del sentido jurídico de los militares”. Pero fueron estos últimos los únicos que reconocieron su responsabilidad.
El Ejército lo hizo públicamente en 1995, mediante un mensaje institucional; entre otros conceptos, expresó: “En los años setenta nuestro país vivió una década signada por el mesianismo, la ideología y una violencia que creó una crisis sin precedente; el Ejército, instruido y adiestrado para la guerra clásica, no enfrentó desde la ley plena a las organizaciones irregulares armadas (…) Que algunos de sus miembros deshonraran el uniforme que no eran dignos de vestir no invalida en absoluto el desempeño abnegado y silencioso de los hombres y mujeres del Ejército de entonces (…). La fuerza asume toda la responsabilidad institucional del pasado y del presente”.
El mensaje originó comentarios positivos en los principales medios de nuestro país y del mundo. “Hoy el militar argentino es profesional y respetuoso de los derechos humanos y del gobierno civil” (The New York Times, 27 octubre 1995). “Empero, a fin de que sea total la redención del Ejército, deben darse todas las consecuencias legales de esta autocrítica, puesto que todos en esa fuerza son culpables mientras no se halle a algún culpable (Buenos Aires Herald, 30 abril 1995)”. “El Ejército dijo todo lo que podía decir. No podía decir más” (fiscal Julio César Strassera). “Cuando todo parecía entregado al olvido, asistimos a un sorpresivo triunfo de la memoria” (Landi, Oscar, Clarín, 28 abril 1995). “Un inestimable aporte a la causa de la reconciliación nacional. Tal vez el más valioso que se ha conocido desde el acaecimiento de esos infaustos sucesos” (La Nación, 27 abril 1995). “De tal modo, se arriesga a suscitar el descontento de los más ardorosos defensores del viejo régimen” (Lefranc, Sandrine, Políticas del perdón, Ed, Norma, 2005, pág 144).
En aquel entonces todos los actores, militares y civiles, gozaban de un indulto presidencial otorgado en 1989. No obviaron críticas; uno de ellos, Eduardo Luis Duhalde, expresó: “La autocrítica resulta entonces reticente, engañosa y poco ética” (El Estado terrorista, Eudeba, Bs. As. 1999). Hasta hoy desconozco alguna autocrítica de sectores civiles, mientras cientos de miembros de las Fuerzas Armadas han respondido y responden ante la Justicia. Es obvio recordar que todos los que hoy revistan en las distintas fuerzas nacieron profesionalmente en plena vigencia democrática, y nadie puede dudar de sus convicciones republicanas y respeto por los derechos humanos. En mi opinión, estos derechos no pueden ser sacrificados invocando el pretexto del bien común, porque lo integra, y tampoco deben ser patrimonio absoluto de una determinada ideología, organización, institución o partidocracia. Sigo compartiendo lo expresado por Georg Jellinek: “El Estado debe encontrar los límites de su actividad allí donde se está ante los aspectos íntimos de la vida humana”.

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