domingo, 30 de abril de 2023

A 170 AÑOS DE LA CARTA MAGNA


La sanción de la Constitución y el fin de la esclavitud
Aprobada el 1° de mayo de 1853, la Carta Magna contenía un artículo que decretaba la libertad de los esclavos, cerrando un proceso de 40 años
Magdalena Candioti Doctora en Historia (UBA), investigadora del Conicet
El 1º de mayo de 1853, los representantes de las trece provincias de la Confederación Argentina sancionaron la Constitución que –con algunas reformas– nos rige hasta hoy. Ese día, y en ese mismo documento, tomaron otra decisión trascendental: abolir la esclavitud.
El lugar, la fecha y la conveniencia del Congreso General Constituyente fue establecida en el Acuerdo de San Nicolás, en mayo de 1852. Sin la participación de Buenos Aires, que rechazó el acuerdo, los diputados provinciales comenzaron a arribar a la ciudad de Santa Fe en los últimos meses del año. La primera sesión se celebró el 20 de noviembre y en ella se consensuó un reglamento interno y la creación de una Comisión de Negocios Constitucionales.
Esa comisión –integrada entre otros por José Benjamín Gorostiaga (por Santiago del Estero) y Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos)– estaría a cargo de la redacción de un proyecto que luego sería sometido a la consideración del pleno. Esta modalidad fue trascendente ya que redujo sustantivamente el carácter público de las decisiones constitucionales. Es decir, si bien por los periódicos, los libros, las cartas y las memorias conocemos los puntos más controvertidos y las propuestas más influyentes (desde la Constitución norteamericana a las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina redactadas por Juan Bautista Alberdi), las actas de la convención no contienen debates sobre cada uno de los artículos. La gran mayoría de los artículos fueron aprobados por unanimidad.
Ese fue el caso incluso del artículo 15, que rezaba: “En la Confederación Argentina no hay esclavos, los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice”.
El proceso de abolición llevaba cuarenta años en marcha. Se había iniciado en 1812, con la prohibición del tráfico transatlántico de cautivos declarada por el Triunvirato y se había profundizado en 1813 con la ley de vientre libre dictada por la Asamblea del año XIII.
Estas medidas no habían alterado la condición jurídica de los esclavos existentes, pero sí implicaron, por un lado, la interrupción del ingreso de más africanos esclavizados y, por el otro, la conversión de los hijos e hijas de mujeres esclavas nacidos luego del 31 de enero de 1813 en libertos. Estos niños obtuvieron una libertad condicionada, dilatada por 16 años en el caso de las mujeres y por 20 años en el de los varones. Durante esos años, quedaban bajo el patronato de los amos de sus madres, tenían la obligación de trabajar gratuitamente para ellos, no podían decidir dónde y con quien vivir, y eran frecuentemente separados de sus madres ya que su trabajo temporal gratuito podía ser y era vendido con asiduidad a nuevos patronos. En contraste con este carácter limitado de las libertades obtenidas por los hijos e hijas de esclavas, las élites celebraron y se felicitaron desde 1812 por su temprano filantropismo.
Mientras las personas continuaban siendo compradas y vendidas, autoexplotándose para ahorrar dinero y poder comprar su libertad, circulando al ritmo de voluntades ajenas o participando en guerras para ganar la emancipación, los gobiernos consideraban a la esclavitud como fenómeno condenable pero irrelevante y a la abolición como asunto indisputado y ya saldado. Quizá por eso ni el 1º de mayo, cuando la Constitución fue sancionada, ni el 9 de julio, cuando fue jurada en toda la Confederación, el contenido del art. 15 recibió especial atención en los periódicos más importantes del país.
Este artículo no tuvo vigencia en Buenos Aires hasta 1860, cuando esa provincia negoció su reincorporación a la Confederación, para lo que exigió una serie de reformas constitucionales. La Comisión Examinadora, a cargo de proponerlas, estuvo integrada entre otros por Bartolomé Mitre, Domingo F. Sarmiento, Dalmacio Vélez Sarsfield y José Mármol. Curiosamente consideraron importante modificar el artículo 15 adicionando el siguiente texto: “Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.
La historia de la diáspora africana, de la esclavitud y del complejo proceso de abolición merece reintegrarse a nuestra memoria pública. Debe ser conocida y comprendida desde la perspectiva de los esfuerzos extraordinarios que realizaron los miles de esclavizados y libertos que trabajaron por sobrevivir, emanciparse y construir un lugar y un bienestar para sí y sus familias en condiciones de gran adversidad. Esa historia ha sido minimizada, negada. Quizá este aniversario de la sanción de la Constitución, que lo es también de la abolición de la esclavitud, nos pueda servir para honrar a nuestros antepasados más olvidados y para renovar nuestro compromiso con la libertad e igualdad que nuestra Constitución promete a todos los hombres y mujeres que quieran habitar en el suelo argentino.

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