martes, 5 de septiembre de 2023

LA RESISTENCIA KIRCHNERISTA


La jueza Figueroa sigue cobrando el sueldo
El Consejo de la Magistratura debatirá si llama a concurso para reemplazarla
Hernán CappielloAna María Figueroa
Casi un mes después de cumplir 75 años y de negarse a abandonar el cargo pese a haber llegado a la edad de jubilación, la situación de la jueza Ana María Figueroa sigue indefinida. El Consejo de la Magistratura empezó a analizar si corresponde llamar a un concurso para reemplazarla. A pesar de contar con el apoyo del kirchnerismo, Figueroa no consiguió el acuerdo del Senado para continuar. Pero se niega a irse.
La vicepresidenta del Consejo, la jueza Agustina Díaz Cordero, envió a la Comisión de Selección la nota de la Cámara de Casación que advierte que Figueroa habría cesado en su cargo pues llegó a la edad límite establecida por la Constitución.
La Comisión de Selección es presida por Fernanda Vázquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora que responde a Diego Molea.
Ahora, esa comisión deberá votar si corresponde considerar que el lugar de Figueroa está vacante y llamar a un nuevo concurso. En el tribunal ya hay dos vacantes, las que dejaron por su jubilación al cumplir 75 años los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci.
Fernanda Vázquez quiere que se reúnan en “labor” todos los consejeros para sentar un criterio común hacia adelante en el tiempo, porque hay otros casos pendientes detrás de Figueroa. Esto lo conversaron informalmente los jueces en una reunión la semana pasada.
El 7 de agosto, un día antes de su cumpleaños, la magistrada les comunicó a sus colegas que iba a dejar la presidencia de la Cámara Federal de Casación, en manos del vicepresidente Mariano Borinsky, y que además iba dejar de firmar sentencias y decisiones administrativas. Pero no dejó el cargo.
Y tampoco dejó de cobrar su sueldo completo como camarista de Casación, según lo liquidó el Consejo de la Magistratura. Algunos de sus colegas –no sin suspicacia– especulaban que podrían no liquidárselo completo dado que consideran que su compañera podría haber cesado en sus funciones el día después de su cumpleaños, ya que no consiguió un nuevo acuerdo del Senado por cinco años más.
La jueza decidió no firmar más porque pidió al Gobierno que el Senado que le dé un nuevo acuerdo, pero el oficialismo no consiguió votos para convocar a una sesión para renovar su mandato.
Esta decisión de autoexcluirse impidió que Figueroa votara en las tres causas más sensibles que tiene el kirchnerismo en la Casación: Hotesur y Los Sauces, donde Cristina Kirchner y sus hijos están sobreseídos por lavado de dinero y se debe decidir si se reabre o no el caso; la causa del memorándum con Irán, con la vicepresidenta sobreseída sin juicio oral, y el caso de Oil Combustibles, donde Cristóbal López fue absuelto y Ricardo Echegaray fue condenado. A pesar de delegar sus funciones como presidenta de la Casación en Borinsky, Figueroa presidió hace dos semanas la ceremonia para celebrar los 92 años de la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Los organizadores del acto invitaron a Borinsky como presidente interino, pero se excusó por cuestiones de su agenda judicial. Figueroa estaba disponible. Y ocupó el escenario.
Figueroa asiste a diario a su despacho de Comodoro Py 2002, donde consulta con sus empleados y con los funcionarios de la Cámara, pero ya no firma sentencias ni resoluciones.
Figueroa es una magistrada afín al kirchnerismo, es una de las denunciantes de la “persecución macrista” en la Justicia, preocupada por el avance del lawfare, viene fallando en coincidencia con las posiciones de Cristina Kirchner o de exfuncionarios acusados de corrupción.
El oficialismo no logró los votos necesarios en el Senado para convocar a una sesión. Hay senadores luego del resultado electoral más remisos a dar quorum.
En tanto, en la Cámara de Casación hay posiciones contrapuestas en torno a la continuidad de la magistrada. Su más enfático defensor es el juez Alejandro Slokar, que entiende que la jueza puede seguir a la espera de que el Senado le dé un nuevo acuerdo, ya que el trámite para conseguirlo está en desarrollo. Es la postura que tiene el Ministerio de Justicia, con la firma del viceministro, Juan Martín Mena.
Pero otros jueces de la Cámara de Casación entienden que su colega ya cesó en el cargo. Son Guillermo Yacobucci, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, que, como presidentes de sus salas, firmaron el oficio notificando del cumpleaños 75 de su colegas a la Corte y al Consejo.
Borinsky, presidente interino, buscó evitarle sobresaltos mayores a Figueroa, pero firmó el oficio con sus colegas.
No obstante, se resiste a llamar a un acuerdo extraordinario de todos los jueces de la Cámara de Casación, en el entendimiento de que puede terminar en una votación donde por mayoría Figueroa no solo sea considerada cesante, sino eventualmente enfrente acusaciones de sus pares. Mañana no hay reunión de superintendencia, donde acuden los jueces que presiden cada sala.
Aún todo está por resolverse y la jueza sigue cobrando su sueldo.

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La magistrada y el imperio de la Constitución Nacional
Manuel J. García-Mansilla El autor es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral
El 21 de noviembre de 2011, en uso de la facultad prevista en el art. 99, inc. 4 de nuestra Constitución, la entonces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner nombró a la doctora Ana María Figueroa vocal de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (decreto 1896/11).
En el marco del sistema de control recíproco entre los poderes del gobierno federal que establece nuestra Constitución, el presidente no puede nombrar por sí solo a ningún juez federal.
Por eso, está obligado a cumplir previamente una serie de pasos ineludibles para poder ejercer válidamente esa facultad.
¿Cuáles son los pasos que debe seguir para poder nombrar a los jueces de los tribunales federales inferiores a la Corte Suprema? El primero es recibir, previa selección de postulantes en un concurso público, “una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura”.
El segundo es elegir a uno de esos tres candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura para ser nombrado juez federal. El tercero y último es enviar ese nombramiento al Senado para ver si consigue o no el acuerdo correspondiente. Si no consigue completar esos pasos previos, el nombramiento intentado por el presidente fracasa. Si los completa, el nombramiento queda perfeccionado. Eso fue lo que ocurrió con la doctora Figueroa en 2011: todos esos pasos fueron cumplidos para poder nombrarla jueza federal en el marco del art. 99, inc. 4 de nuestra Constitución.
La doctora Figueroa cumplió 75 años el pasado 9 de agosto. Ese mismo día dejó de ser jueza federal. ¿Por qué? Porque nuestra Constitución, en el mismo inc. 4 del art. 99 bajo el cual fue nombrada, dispone lo siguiente: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo [del Senado], será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”.
Así, cualquier juez federal que haya sido designado previamente como tal requiere otro nombramiento del presidente y un nuevo acuerdo del Senado para poder mantenerse en el cargo luego de alcanzar los 75 años de edad.
Esta parte del texto constitucional había sido anulada por la Corte Suprema en 1999 en el caso “Fayt”, pero volvió a ser reinstaurada como derecho vigente en 2017 en el fallo “Schiffrin” e interpretada claramente como un límite de edad para la duración en el cargo de todos los jueces federales del país. Tan es así que el art. 6 de la resolución 859/17 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regula el trámite de ese nuevo nombramiento para los jueces federales, dispone que si el Senado no presta el acuerdo “a la fecha que el magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco (75) años de edad”, se debe notificar, entre otros, al Consejo de la Magistratura para llevar a cabo el concurso público para cubrir la vacante del juez federal que alcanzó esa edad y no obtuvo el nuevo acuerdo del Senado.
Más allá de las críticas que se pueden hacer sobre el fallo “Schiffrin” y la normativa destinada a implementarlo, lo cierto es que, hasta que sea dejado de lado por la misma Corte Suprema, no puede ser desconocido ni por el presidente, ni por el Senado, ni por el Consejo de la Magistratura, ni por la Cámara Federal de Casación Penal, ni por la propia doctora Figueroa (que nunca cuestionó este fallo).
Por ende, no existe argumento válido alguno para eludir lo que, guste o no, exige el derecho vigente en la Argentina.
¿La doctora Figueroa obtuvo el acuerdo del Senado para un nuevo nombramiento antes de alcanzar el límite de edad de los 75 años de modo tal de poder “mantenerse” en el cargo para el que había sido nombrada en 2011? No, no lo obtuvo. ¿Cuál es la consecuencia por no haberlo obtenido antes de alcanzar ese límite de edad que fija la Constitución? Muy sencillo: el mismo día en que cumplió 75 años de edad perdió automáticamente su condición de “magistrado”.
¿Puede recuperar el cargo que perdió y volver al puesto que tenía en la Cámara Federal de Casación Penal si el Senado le otorga un nuevo acuerdo en el futuro? No, no puede: para poder cubrir válidamente la vocalía que la doctora Figueroa ocupaba en ese tribunal, y que quedó vacante el mismo día en que cumplió 75 años y no obtuvo el acuerdo del Senado para perfeccionar su “nuevo nombramiento”, se debe hacer previa e ineludiblemente el concurso público correspondiente.
Eso es lo que disponen expresamente el art. 114 de la Constitución Nacional y sus normas complementarias.
Estas normas impiden que el presidente pueda hacer un nombramiento definitivo para cubrir una vacante en un tribunal federal inferior a la Corte Suprema de Justicia salteando la intervención del Consejo de la Magistratura.
Cualquier otra interpretación implicaría una burda violación del derecho vigente.
Todo lo que expliqué hasta acá surge expresamente del texto de los arts. 99, inc. 4, y 114 de la Constitución, los mismos que se aplicaron para nombrar a la doctora Figueroa en 2011.
Dado que nadie nace juez, la autoridad para ejercer un cargo tan importante está condicionada en su alcance y extensión por lo que disponga la propia Constitución: toda la autoridad de los jueces, incluyendo los de la Corte Suprema de Justicia, está limitada por ella y no depende de nadie más.
Así como la doctora Figueroa pudo ejercer su autoridad como vocal de una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal debido a que fue designada el 21 de noviembre de 2011 siguiendo los mecanismos que prevé la Constitución, perdió esa misma autoridad el 9 de agosto de 2023 por no haber obtenido el nuevo nombramiento con acuerdo del Senado que esa misma Constitución exige a los jueces federales que superan el límite de 75 años de edad.
La doctora Figueroa ya no es más jueza federal por imperio de la propia Constitución.
En consecuencia, el tratamiento que debe recibir desde el 9 de agosto es el de una ciudadana común. Es el mismo trato que recibiría cualquier persona que no haya sido nombrada o elegida como funcionario público o que, una vez nombrada o elegida, haya renunciado o se le haya vencido el mandato para el cargo que ocupaba. Su mandato como jueza federal caducó el día que cumplió 75 años de edad sin haber obtenido el acuerdo del Senado para el nuevo nombramiento que pretendía. Ese mandato ya no puede ser prorrogado.
Sus excolegas de la Cámara Federal de Casación lo saben y no pueden permitir el escándalo público de una persona que intenta aferrarse a algo que ya no tiene: la autoridad para decidir sobre la vida y la fortuna de los argentinos. Si lo permiten, son cómplices de una indiscutible usurpación que viola nuestra ley fundamental, la norma a la que ellos mismos deben también toda su autoridad para hacer lo que hacen.
La misma norma que juraron defender y aplicar antes de asumir el cargo para el que fueron nombrados.
La Constitución Nacional, que es la ley que gobierna a aquellos que nos gobiernan, da y también quita. Y, salvo que estemos dispuestos a aceptar que se trata solamente de un conjunto de sugerencias que pueden ser alegremente dejadas de lado por los gobernantes y funcionarios de turno, tiene que ser respetada, aplicada y cumplida siempre, a rajatabla, y como lo que es: la ley suprema del país, la norma más importante del derecho argentino
Sus excolegas en la Cámara Federal no pueden permitir el escándalo público de una persona que intenta aferrarse a algo que ya no tiene: la autoridad para decidir sobre la vida y fortuna de los argentinos
Salvo que estemos dispuestos a aceptar que la Constitución es solamente un conjunto de sugerencias (...), tiene que ser respetada, aplicada y cumplida siempre
Es la misma norma que juraron los jueces defender y aplicar antes de asumir el cargo

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