martes, 28 de febrero de 2023

ECONOMÍA


Las retenciones, un impuesto histórico y anacrónico
Los derechos de exportación continúan cuando deberían haber expirado en 1866
Daniel Zolezzi Abogado especialista en derecho aduanero
Los derechos de exportación –mal llamados “retenciones”– son, posiblemente, el gravamen más cuestionado de nuestra panoplia tributaria. Por esa razón resulta oportuno recordar que, conforme a la Constitución de 1853/60, deberían haber finalizado en 1866.
El gravamen a la exportación ha desaparecido en el ordenamiento de los países avanzados porque castiga a los productores locales, sobre quienes repercute, dificultando la inserción de sus productos en el comercio internacional.
¿Por qué, entonces, permanecen entre nosotros? La respuesta puede ser sorprendente: por la guerra del Paraguay. Para explicarlo, alcanza con recorrer la historia de los artículos 4 y 67 (hoy 75) de la Constitución Nacional que lo establecen.
En su versión original de 1853, el artículo 4 CN disponía que los derechos de exportación y de importación se destinarían a “los fondos del Tesoro nacional”. Ahora bien, la reforma de 1860 le introdujo una modificación sustancial: dispuso que los derechos de exportación expirarían en 1866. Además, añadió otra vuelta de tuerca al reformar también el artículo 67 CN (hasta entonces 65). En su texto se reiteró que cesarían en 1866 “como impuesto nacional” agregando que, en el futuro, tampoco podrían “serlo provincial”.
Mayor contundencia, imposible. Ni impuesto nacional, ni, en lo sucesivo, impuesto provincial. Terminaban para siempre. ¿Cómo puede ser, entonces, que aún estén entre nosotros? Porque en 1865, al estallar la guerra del Paraguay, el Congreso advirtió que sería difícil atender su costo ante la inminente desaparición de tales derechos (que, por entonces, proveían el treinta por ciento de los ingresos del Tesoro).
Así fue que, por iniciativa del senador Valentín Alsina, se convocó a una nueva asamblea constituyente para que suprimiera de los artículos 4 y 67 de la Constitución la fecha en la que debía expirar ese gravamen.
Esa asamblea se reunió en Santa Fe y en solo tres días de sesiones, de las que no quedaron actas, decidió eliminar ese tope temporal por la exigua mayoría de 22 votos contra 19. Y cometió el error de no fijar otra fecha para que ese derecho expirara, tal como lo propuso el mismo Alsina. Así es que, contrariando el espíritu original de la Constitución, las exportaciones continúan gravadas al día de hoy.
Cabe destacar que, al discutirse en el Congreso la ley que convocó a esa constituyente, algunos legisladores –vislumbrando el futuro– advirtieron los perjuicios que habría de ocasionar esa enmienda. Así, Uladislao Frías, senador por Santa Fe, sostuvo que no era “indispensable para la marcha del país que el gobierno pueda disponer del producto de esos derechos”. En cambio, propició “una severa y rigurosa economía en los gastos, adoptando una política prudente, más racional y conveniente que la que hemos observado hasta aquí”. Palabras que son hoy de plena actualidad.
También en el Senado, Alsina, autor como vimos de la iniciativa de reforma, estimó que los derechos de exportación debían ser muy transitorios. Propuso pues “que continúen por dos años […] pero con calidad de que el primer año no han de exceder de un cinco por ciento y, en el segundo, no han de exceder de un tres por ciento. Yo quisiera que se me dijese si es imposible que se adopte un temperamento así” (téngase en cuenta que hoy algunas alícuotas trepan por encima del treinta por ciento).
En Diputados se destacó la clarividencia de Marcelino Ugarte. Se opuso a esa reforma afirmando que “los derechos de exportación son un mal sistema de impuesto. La ciencia ha condenado los errores de lo que se llama sistema protector. Pero no ha imaginado lo que puede llamarse sistema destructor. [...] El sistema que tiende a alejar de los mercados extranjeros los productos propios, gravándolos con un impuesto a su salida ¿qué otro nombre merece que el de un sistema destructor? Sistema destructor de los productos propios, destructor de la industria nacional”.
Mejor explicado, imposible. Sin embargo, ese sistema destructor sigue vigente. Y sus alícuotas se incrementan cada vez que una crisis nos sacude (lo que sucede bastante a menudo). En lugar de depurar el obeso e ineficaz aparato estatal, los gobiernos recurren a la solución fácil de mantener ese gravamen anacrónico. No cuesta mucho imaginar cuánto hubiera crecido nuestro país –de la mano de sus exportaciones– de haber expirado ese gravamen en 1866 o dos años después, como lo proponía Alsina. Cuestión que debería repensarse

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