El costo de la canasta de pobreza creció 225% en el año
Una familia tipo necesita casi $500.000 para cubrirlo
Un hogar tipo, de dos personas adultas y dos menores, necesitó en diciembre pasado un ingreso de al menos $495.798 para cubrir el costo de la canasta básica total, que define la línea de la pobreza. El costo subió 27% en el mes y 225,1% en todo 2023, informó el Indec, mientras que la inflación acumulada en el período fue de 211,4%. En tanto, la canasta básica alimentaria, que define la línea de la indigencia, trepó 30,1% el mes pasado y 258,2% en todo 2023.
La aceleración inflacionaria de diciembre golpeó el bolsillo de los hogares argentinos. Fue el peor dato de inflación mensual del año, en una dinámica que se refleja en números concretos: una familia de cuatro integrantes necesita hoy casi medio millón de pesos para evitar la pobreza. El dato no sorprende, ya que, como había consignado
el mes pasado, los analistas estimaban que, dado que se esperaba para el último mes del año una inflación que estaría entre 25% y 30% (finalmente fue 25,5%), una familia debería contar con ingresos por casi medio millón de pesos para no ser pobre.
La confirmación llegó ayer, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) publicó el informe de valorización mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) y de la canasta básica total (CBT) para el Gran Buenos Aires. Allí se consignó que ese hogar tipo, compuesto por dos personas adultas y dos menores, requirió un ingreso en diciembre de al menos $495.798 para cubrir el costo de la CBT.
El valor de esta canasta es la vara estadística que elabora el organismo para definir el umbral de la pobreza, que considera la compra de alimentos y otros bienes y servicios no alimentarios para todos los integrantes de ese grupo familiar.
La suba de la categoría alimentos y bebidas (29,5%) por encima del IPC promedio (25,5% en el mes) tuvo como consecuencia que la canasta básica también se encareciera más que la inflación: solo en diciemtambién bre tuvo una suba del 27%. En otras palabras: esa misma familia de cuatro personas necesitó $105.342 más que en noviembre para evitar caer la pobreza.
En términos interanuales, el costo de la canasta básica total más que se triplicó. Según las estimaciones del Indec, su valor subió en 12 meses un 225,1%, mientras que la inflación promedio acumulada en el período fue del 211,4%. En 2022, en tanto, ya se había encarecido un 100,3%.
Traducida a precios, la suba en la CBT implica que en solo 12 meses ese mismo grupo familiar necesitó incrementar sus ingresos en $343.283 para superar la pobreza (costaba $152.515,29 en diciembre de 2022).
En este sentido, Martín González Rozada, economista de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), señala que la aceleración en la inflación de estas canastas con relación a los meses anteriores tendrá una implicancia directa sobre la tasa de pobreza y de indigencia del segundo semestre de 2023 que el Indec publicará en marzo. “Con la información que tenemos sobre la evolución de los ingresos de los hogares, la tasa de pobreza del cuarto trimestre del año habría terminado por encima del 45% sugiriendo una estimación del 42,8% para la incidencia de la pobreza del segundo semestre de 2023. La canasta básica alimentaria, con la que se mide la indigencia, aumentó por encima de la canasta básica total indicando que seguramente la indigencia aumentará”, comentó el especialista.
En efecto, según los datos del Indec correspondientes a diciembre, ese mismo grupo familiar de cuatro integrantes necesitó un ingreso de al menos $240.679 en el último mes del año para no ser considerado indigente. El dato surge de la valuación de la CBA, que se construye a partir del precio de bienes esenciales para la subsistencia (incluye panificados, arroz, hortalizas, carne, fiambres, lácteos, bebidas, yerba, café y otros).
Según los registros estadísticos del Indec, esta canasta se encareció un 30,1% en diciembre. En términos monetarios, implicó una suba de $55.628,80 solo en un mes. En todo 2023, la vara que define el umbral de la indigencia subió 258,2%, casi 47 puntos más que la inflación promedio. Es decir, que una familia de cuatro integrantes necesitó $173.491,45 más que un año atrás para evitar la indigencia. Asimismo, un adulto necesitó $77.800 para no se considerado indigente.
Cifras preocupantes
El economista Jorge Colina, director del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), dijo que el aumento de 30% en la CBA es mucho, considerando que los ingresos informales en diciembre no crecieron en ese porcentaje. “Sí hay que tener presente que en enero se duplicó la Asignación Universal por Hijo y eso va a atenuar un poco el impacto en la indigencia”, señaló el especialista.
En lo que se refiere a la pobreza, Colina opinó que allí la situación es más preocupante porque los hogares pobres viven más de lo que les ingresa por empleo que de las ayudas sociales. “Y, por lo tanto, en este caso hay que tener en cuenta que los salarios informales no van a subir 27% como para equiparar la CBT”, explicó el economista.
Los datos publicados por el Indec son preocupantes porque reflejan una situación que es especialmente complicada para los sectores más vulnerables, que tienen muy pocas posibilidades de cubrirse contra la inflación y que además consumen casi todo su ingreso en necesidades básicas, cuyos precios son los que más están aumentando.
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Dictan una medida cautelar por el aumento de una prepaga
Una jueza aceptó el reclamo de una afiliada y ordenó a una entidad no aplicar las subas de enero y febrero
Silvia Stang
La jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, dio lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada a un plan de medicina prepaga y le ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23” y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682”, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Lo resuelto, que tiene efectos solo para la persona que hizo el reclamo, implica la marcha atrás en la suba de 40% en la cuota de este mes y la no aplicación del 29,5% que, en el caso en particular, se anunció para la factura de febrero. En cuanto a “los aumentos autorizados” según la ley 26.682 a los que hace referencia el fallo, solo se conoce el porcentaje de enero, de 6,26% (en lugar del 40%), en tanto que no hay información con respecto al segundo mes del año. Esto ocurre porque ya se discontinuó la publicación del Índice de Costos de Salud, que era el valor de referencia para los incrementos de cuotas que se utilizó hasta el año pasado y que difundía mensualmente en un sitio oficial la Superintendencia de Servicios de Salud.
El fallo emitido ayer y publicado en la página del Poder Judicial de la Nación, está referido a la causa iniciada por María Cristina Brauchli contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (la razón social del Hospital Italiano).
Los planes de salud de esta entidad tuvieron este mes un incremento de 40%, tal como ocurrió también con las demás prepagas. Además, las empresas ya anunciaron que el mes próximo aplicarán otro reajuste de entre 24% y 30%.
La demandante del caso para el cual se dictó la medida cautelar señaló en su reclamo, según consta en el fallo, que le resulta imposible afrontar los aumentos, dado el monto de sus haberes previsionales. Según se menciona en el escrito judicial, la afiliada, de 78 años, “manifestó que los aumentos que se le exigen, basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”. Con esos argumentos, el planteo es el de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre.
Esa norma del Poder Ejecutivo derogó los artículos de la ley de prepagas, vigente desde hace más de una década, referidos a la regulación de los precios en la actividad. A partir de la medida, las prepagas anunciaron fuertes incrementos, explicando que tenían un retraso en los valores de las cuotas, que en 2023, por ejemplo, subieron un 135,7% mientras que la inflación llegó al 211,4%. Muchos ingresos de los particulares, sin embargo, se movieron por debajo incluso del 135,7%, como el caso de las jubilaciones a las que solo se les otorgó la re composición según el índice de movilidad, del que resultó un are composición de solo 100,9% en todo 2023.
La ley 26.682, de la cual el DNU dejó sin efecto algunos artículos –total o parcialmente–, le otorgó a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. El sistema que rigió durante el último año –derivado de lo establecido por aquella ley– implicaba que la mencionada superintendencia, como autoridad de contralor, publicaba la variación mensual de un índice de costos de salud, y ese porcentaje era el implícitamente autorizado para la suba de cuotas; además, regía un esquema de incremento topeado para afiliados con ingresos de hasta un determinado monto, que debían completar una declaración jurada.
Más allá del aumento del 40% para este mes, para un grupo de afiliados ya estaba definido que recibirían su factura con un reajuste de 40,67%. Se trata, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre.
La jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, dio lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada a un plan de medicina prepaga y le ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23” y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682”, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Lo resuelto, que tiene efectos solo para la persona que hizo el reclamo, implica la marcha atrás en la suba de 40% en la cuota de este mes y la no aplicación del 29,5% que, en el caso en particular, se anunció para la factura de febrero. En cuanto a “los aumentos autorizados” según la ley 26.682 a los que hace referencia el fallo, solo se conoce el porcentaje de enero, de 6,26% (en lugar del 40%), en tanto que no hay información con respecto al segundo mes del año. Esto ocurre porque ya se discontinuó la publicación del Índice de Costos de Salud, que era el valor de referencia para los incrementos de cuotas que se utilizó hasta el año pasado y que difundía mensualmente en un sitio oficial la Superintendencia de Servicios de Salud.
El fallo emitido ayer y publicado en la página del Poder Judicial de la Nación, está referido a la causa iniciada por María Cristina Brauchli contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (la razón social del Hospital Italiano).
Los planes de salud de esta entidad tuvieron este mes un incremento de 40%, tal como ocurrió también con las demás prepagas. Además, las empresas ya anunciaron que el mes próximo aplicarán otro reajuste de entre 24% y 30%.
La demandante del caso para el cual se dictó la medida cautelar señaló en su reclamo, según consta en el fallo, que le resulta imposible afrontar los aumentos, dado el monto de sus haberes previsionales. Según se menciona en el escrito judicial, la afiliada, de 78 años, “manifestó que los aumentos que se le exigen, basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”. Con esos argumentos, el planteo es el de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre.
Esa norma del Poder Ejecutivo derogó los artículos de la ley de prepagas, vigente desde hace más de una década, referidos a la regulación de los precios en la actividad. A partir de la medida, las prepagas anunciaron fuertes incrementos, explicando que tenían un retraso en los valores de las cuotas, que en 2023, por ejemplo, subieron un 135,7% mientras que la inflación llegó al 211,4%. Muchos ingresos de los particulares, sin embargo, se movieron por debajo incluso del 135,7%, como el caso de las jubilaciones a las que solo se les otorgó la re composición según el índice de movilidad, del que resultó un are composición de solo 100,9% en todo 2023.
La ley 26.682, de la cual el DNU dejó sin efecto algunos artículos –total o parcialmente–, le otorgó a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. El sistema que rigió durante el último año –derivado de lo establecido por aquella ley– implicaba que la mencionada superintendencia, como autoridad de contralor, publicaba la variación mensual de un índice de costos de salud, y ese porcentaje era el implícitamente autorizado para la suba de cuotas; además, regía un esquema de incremento topeado para afiliados con ingresos de hasta un determinado monto, que debían completar una declaración jurada.
Más allá del aumento del 40% para este mes, para un grupo de afiliados ya estaba definido que recibirían su factura con un reajuste de 40,67%. Se trata, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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