martes, 28 de diciembre de 2021

ECONOMÍA COTIDIANA


Bienes Personales: un impuesto que tiende a eliminarse en el mundo y que aquí acumula distorsiones

Santiago Bulat




1. Bienes Personales.
Hace falta que en la Argentina alguien disponga que un impuesto será de carácter “transitorio” para poder afirmar fehacientemente que el tributo será permanente. Es el caso de Bienes Personales, creado con carácter de emergencia a partir del 31 de diciembre de 1991 y con vigencia por 9 ejercicios fiscales. Treinta años después, debatimos sobre las alícuotas y el límite no imponible. El impuesto al patrimonio (o a la riqueza personal) se refiere, en general en el mundo, a un impuesto sobre el valor de los activos financieros y no financieros, neto de deudas, de los individuos. Sin embargo, no es nuestro caso, dado que las deudas no pueden netearse y se cobra sobre el patrimonio bruto.

2. Dilema.
Supongamos que alguien tiene un patrimonio de US$10 millones y una renta anual de 4%. Esto quiere decir que, asumiendo cierto riesgo, este inversor conseguirá US$400.000 a fin de año. Sobre esa ganancia el Estado se queda con un 30% del total, lo que lo llevaría a recaudar US$120.00. Si el Estado cobrara 1,2% sobre los US$10 millones de capital, recaudaría lo mismo. ¿Qué es más conveniente aplicar? Para el diseño de cualquier sistema tributario, deben tenerse en cuenta tres aspectos. Primero, minimizar la evasión. Segundo, que se conozca con certeza quién sufrirá la carga de cada impuesto y, tercero, que se evalúe si impactará positiva o negativamente en la conducta económica de los sujetos.

3. OCDE.
Este tipo de impuesto está mucho menos expandido en el mundo que 30 años atrás. Se exige hoy, en la OCDE, en seis de sus 35 países miembros (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza), y en América Latina, en cuatro (la Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana). Aunque tiene más de 100 años de antigüedad, no mantuvo una presencia regular en casi ningún país. La decisión de eliminar estos impuestos se sustentó en el concepto de la ineficiencia intrínseca, en sus dificultades administrativas para cobrarlo y en la premisa de que no alcanzaba su principio esencial de redistribución. En segundo lugar, en que su cobro provoca significativas pérdidas de capitales, dado que el cobro al patrimonio neto recae sobre el ahorro en activos del país, generando distorsiones a la hora de la inversión.

4. MNI.
El “mínimo no imponible” opera como una exclusión/exención del tributo. Es un dato muy variable y no existe un criterio consistente ni racional entre los países con respecto a la definición del monto (por ejemplo, excluir a los 9 primeros deciles de patrimonio, o a una proporción de salarios medios o mínimos). El nivel más elevado se alcanza en España, con una tasa máxima de 3,5% (en ciertas jurisdicciones) para patrimonios de más de US$12,2 millones, pero todos los demás países se sitúan en tasas al menos 40% inferiores. El máximo en otros países no sobrepasa el 1,5%. En términos de mínimo no imponible la Argentina queda hoy con un nivel de US$56.000 tras la actualización, solo por encima de Guyana; países como España o Francia tienen un mínimo no imponible de entre US$700.000 y US$900.000.

5. A contramano.
Un aspecto en el cual el contribuyente “sale beneficiado” es en que las valuaciones fiscales en la Argentina están completamente atrasadas. Esto es contraproducente cuando se quiere un tributo que sea progresivo en una economía inflacionaria, dado que solo pagan más quienes acumulan patrimonio recientemente. Y cuanto más lejos en el tiempo eso se acumuló, menos se paga. Un impuesto que en el mundo tiende a desaparecer, aquí lo aumentamos, lo cobramos sin tener en cuenta el patrimonio neto y subvaluamos los activos. Todo mal.

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