Una verdadera clase de derecho
Daniel Sabsay
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La reforma constitucional de 1994 incorporó el Consejo de la Magistratura (CM) a la Ley Fundamental. El constituyente reformador entendió que sería un remedio adecuado para enfrentar la politización de los procesos de designación y de remoción de jueces que estaban a cargo del Congreso. A fin de evitar esos males el CM fue pensado como una instancia técnica, alejada de motivaciones políticas o corporativas, que llevaría a cabo la sustanciación de concursos de oposición y de antecedentes para la selección de las ternas de jueces federales inferiores (primera instancia y cámaras) a ser elevadas al Poder Ejecutivo para que este elija el que sería propuesto para el acuerdo del Senado. Para la remoción de jueces, las cámaras del Congreso fueron sustituidas por el CM y eventualmente un jurado de enjuiciamiento.
El organismo “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico” (art. 114 CN).
El término equilibrio es el que genera las dificultades de interpretación que desembocan en el conflicto que resuelve la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El CM debe ser regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras. La leyes 24.937 (1997) y 26.080 (2006) regularon sucesivamente el CM. En la primera el estamento político tenía más del 40% del total de los miembros. La segunda redujo el número de 20 a 13 y le confirió a este sector 7 de los 13 integrantes (6 legisladores, 4 del oficialismo y 2 de la oposición y el representante del Ejecutivo). En tanto que para la designación y la remoción de jueces son necesarios los 2 tercios de la totalidad de los miembros, se precisa que intervenga alguno de los 5 representantes del oficialismo para que se puedan concretar dichos actos. Resultaba claro que la norma no respetaba el equilibrio y se convertía en un serio riesgo de cooptación del Poder Judicial por parte del oficialismo de turno. La norma fue elaborada en tiempos en que la senadora Kirchner presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y su formato reconoce la influencia de prácticas similares a las utilizadas en Santa Cruz, a partir también de normas elaboradas por Cristina Fernández, entonces legisladora provincial.
El Colegio de Abogados de la CABA interpuso una demanda por inconstitucionalidad de la ley 26.080, pues entendió que no observaba el equilibrio en la representación de la integración del CM. Sostuvo que generaba el predominio del sector político sobre los restantes. Esa presentación dio lugar a un fallo de la Cámara en lo Contencioso Federal que en 2015 por unanimidad declaró la inconstitucionalidad de la norma. La cuestión llega a la CSJN por recurso extraordinario y transcurridos cinco años se pronuncia confirmando el fallo de la Cámara y enriqueciéndolo con mayores fundamentos.
Se trata de una verdadera clase de derecho constitucional. Entre los fundamentos más destacados, la CSJN sostiene que se debe procurar el equilibrio entre los distintos sectores: que ninguno de ellos pueda emprender acciones hegemónicas o controlar el CM por sí sin que sea necesario acordar con los otros estamentos. No se exige una igualdad aritmética, pero ninguno de ellos puede tener una situación de predominio ya que si eso ocurriese estaríamos frente una composición desequilibrada. Concluye que el régimen de integración, quorum y mayorías pone de manifiesto que el componente político cuenta con el número de miembros suficiente para tomar por sí mismo las decisiones más importantes. Por lo tanto, declara la inconstitucionalidad de la norma. La CSJN expone definiciones muy certeras de equilibrio y sobre la necesidad de detener la hegemonía.
Luego determina un período de transición a través del cual se regresará al régimen de la norma anterior con el aumento a 20 de los miembros y la presidencia en cabeza del presidente de la CSJN. La incorporación de los nuevos miembros se hará de manera conjunta y a través de sabios recaudos que apuntan a que rija el principio de seguridad jurídica. Y exhorta al Congreso al dictado de una nueva norma en un plazo razonable.
Sorprende que este sistema inconstitucional que deformó el propósito de equidistancia de parte del CM haya regido tanto tiempo. Se consolidó un formato que permitió una captura escandalosa de la Justicia, en particular de los fueros encargados del juzgamiento de funcionarios por la comisión de delitos de corrupción, y de otros graves de carácter federal. Ello se combinó con la formación de una agrupación de jueces, Justicia Legítima, que en sus estatutos proclama la condición de militantes de sus integrantes, quienes en sus decisiones deben proteger los postulados de la doctrina que enarbola el kirchnerismo. El mal ya se cometió, con un saldo institucional lamentable que ha importado la afectación del principio de separación de poderes en detrimento de una república democrática. Es de esperar que esta sabia sentencia abra el camino para un futuro en el que los jueces sean la garantía de contención de los poderes políticos, y que de ese modo se respeten debidamente nuestros derechos.
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