miércoles, 3 de enero de 2024

0PINIÓN Y EDITORIALES


Libre competencia: dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada
Pablo TrevisánEl ministro Guillermo Francos le entrega el proyecto de ley ómnibus a Martín Menem
La Argentina necesita una urgente y profunda renovación política, económica y, en varios aspectos, cultural; un cambio de raíz, sin medias tintas y que nos requerirá a todos los argentinos un enorme esfuerzo. Eso no es otra cosa que lo que la fórmula MileiVillarruel prometió en su plan de gobierno y lo que una amplia mayoría de la población votó.
Es la primera vez en la historia reciente que un candidato a presidente gana las elecciones expresando tantas verdades incómodas, proponiendo soluciones dolorosas y ganando por tan amplio margen. Ojalá el nuevo presidente y su equipo logren semejante objetivo. De lograrlo, habremos sido testigos de un cambio cultural trascendental en nuestro país.
La presidencia de Javier Milei es una hoja en blanco que por estas horas está empezando a ser escrita. La vicepresidenta Victoria Villarruel también podría jugar un rol sustancial en esta historia, por diversos factores. Dios y la historia dirán si pudieron cumplir con sus promesas que, a la fecha, creo firmemente que son las convicciones de ambos.
Rango constitucional
Dicho ello, quisiera ahora aportar un pequeño granito de arena en el área del derecho y la política de competencia.
La libre competencia es importante, entre otras cosas, para que los competidores en el mercado, sean del tamaño que fueren, puedan producir, ofrecer servicios, innovar y comercializar en libertad y en el marco de un proceso que garantice equidad, evitando abusos o garantizando la reparación integral de los daños que produzcan esos abusos o conductas anticompetitivas. No menos importante, permite que doña Rosa pueda adquirir esos productos o servicios al mejor precio posible, en la cantidad necesaria y con la calidad deseable.
Estamos ante un nuevo momento bisagra en esta materia. Milei ha sido muy claro respecto de sus objetivos y, principalmente, sobre su vocación del respeto a la Constitución nacional.
El art. 42 de la CN, incluido en 1994, establece que “(l)as autoridades proveerán (…) a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales (…)”. Impepinable, aunque ya desde la Constitución de 1853 teníamos en la Argentina un modelo económico y social basado en la libertad humana, de la cual derivan la libertad económica, los mercados y la importancia medular de la libre competencia para que estos funcionen correctamente.
También ha dicho Milei, y junto a él lo repiten una y otra vez sus principales colaboradores: “Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada”. Y eso sería extraordinario que así sea, siempre.
En ese sentido, es importante recordar que, según la letra de la ley de competencia 27.442 (LDC) actualmente vigente, la autoridad de aplicación es la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC). Lamentablemente, la ANC todavía no fue conformada y, en la práctica, continúan siendo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y la Secretaría de Comercio quienes dictaminan y resuelven, respectivamente, sobre todos los temas vinculados con la LDC.
Esto es nocivo, ya que la ANC creada por la LDC es una autoridad de aplicación que cuenta con mínimas garantías de independencia, mientras que la CNDC, que depende de la Secretaría de Comercio, está permanentemente sujeta al control político de turno. Este ha sido el talón de Aquiles del derecho y la política de competencia argentina, al menos de 1999 a la fecha.
Ante esta situación, quien se quemó con leche ve una vaca y llora. Ya hemos vivido etapas similares en este aspecto, y tanto la Corte Suprema de Justicia como las distintas cámaras de apelaciones han referido a esta situación de falta de cumplimiento de la ley como un “escándalo jurídico”.
A casi seis años de la sanción de la LDC, el derecho y la política de competencia en la Argentina continúan funcionando “fuera de la ley”; es decir, estamos transitando un nuevo escándalo jurídico. Anomia boba que una y otra vez nos hace escupir para arriba y tropezar con la misma piedra.
¿Todo cambia para que nada cambie? El proyecto de reforma de la LDC es innecesario, inconveniente e inoportuno.
Días atrás, el Gobierno introdujo formalmente en el Congreso el proyecto de ley ómnibus, denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (el “proyecto”), que contiene reformas que a priori parecen positivas y necesarias en algunas áreas, pero que en lo que refiere al área de libre competencia propone cambios cuya materialización constituiría un craso error.
En primer lugar, no pareciera ser necesario, oportuno ni conveniente reformar –ni mucho menos derogar– la LDC sancionada por el Congreso de la Nación en 2018 con amplísimo consenso y que, antes de su discusión en el Parlamento, fue sometida a diversas consultas públicas, tanto nacionales como internacionales. En cambio, sí es imperiosamente necesario hacerla cumplir, lo que no es ni difícil ni complejo, y ese cumplimiento debe iniciarse mediante el llamado a concurso público para conformar y poner en funcionamiento la ANC. Para eso no es necesaria una nueva ley.
En todo caso, de cambiar algo de la regulación vigente, deberían modificarse ciertos aspectos de los decretos reglamentarios (480/2018 y 972/2018) de la LDC, siendo algo mucho más simple y de inmediata materialización.
El proyecto, en sus consideranmeses dos, dice que “se actualiza la ley de defensa de la competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez, se tipifican mejor las violaciones de la defensa de la competencia”.
Cuidado. Las palabras son a los abogados lo que los números a los ingenieros. En lo que parece ser una mala técnica legislativa, resulta que no hay una mera “actualización” de la LDC, sino una lisa y llana derogación de la LDC. En su lugar, se propone una nueva ley que mantiene el texto y lo sustancial de la actual LDC, pero incorpora algunos cambios de forma peligrosos y elimina partes que impactan negativamente en la sustancia de la LDC vigente y en el derecho y la política de competencia en general (tirando por la borda pacífica jurisprudencia local y global en la materia, aplicable –entre tantos otros– en mercados digitales).

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La indignante defraudación que espera respuesta
La absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa Oil, en la que se condenó a un extitular de la AFIP, deberá ser revisada por la Corte Suprema
Una vez más, la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de erigirse como el último bastión para evitar que la impunidad se regodee en la Argentina. Deberá hacerlo en un caso paradigmático de la larga década kirchnerista: el de Oil Combustibles.
La trama es farragosa y lleva siete años debatiéndose en los tribunales, donde se cruzan intereses legítimos y espurios, además de operadores que presionaron para beneficiar a los seudoempresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, de quienes cabe recordar que habían contratado como abogado lobista al luego presidente Alberto Fernández.
En ese contexto político complicado, el Tribunal Oral Federal N° 3 condenó por unanimidad al otrora titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Ricardo Echegaray por defraudar las arcas del Estado nacional, que debía proteger, pero absolvió en fallo dividido a quienes se beneficiaron de ese mal hacer, López y De Sousa.
Apelado el fallo por todas las partes, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó en octubre de este año los recursos de la fiscalía y de la defensa de Echegaray, aunque mandó a fijarle otra pena al exfuncionario sobre la base de criterios que, de aplicarse, le reportarán una reducción de la condena, en tanto que ratificó las absoluciones de López y De Sousa por el principio del beneficio de la duda.
“La hipótesis acusatoria en torno a la intervención adjudicada a Fabián de Sousa y Cristóbal López, en correlación con el director del organismo recaudador [por Echegaray], no pudo ser acreditada con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria”, remarcó uno de los camaristas, Daniel Petrone, en su voto.
Tras conocerse el fallo –difundido horas después de que los argentinos fuéramos a las urnas, con todos los focos de atención pública en la arena electoral–, López y De Sousa lanzaron su aceitada maquinaria mediática a pregonar que la Casación demostraba que habían sido víctimas de una persecución política, que no fue tal, durante el gobierno de Mauricio Macri.
De Sousa brindó, incluso, una conferencia de prensa en la que mostró los rostros de quienes dijo que habrían protagonizado la supuesta persecución contra el Grupo Indalo: Ricardo Gil Lavedra, Alberto Abad y un destacado periodista de este medio, Hugo Alconada Mon, tres hombres prestigiosos que acumulan, cada uno en lo suyo, décadas de servicio a la comunidad.
Conocido el fallo de la Casación, el fiscal general Mario Villar decidió acudir a la Corte Suprema de Justicia para revertir la decisión. Pero tanto el juez Petrone como su colega de sala, Diego Barroetaveña, rechazaron su recurso. Concluyeron que los planteos del fiscal resultaban inadmisibles. Ante ese cuadro, con buen criterio, Villar ha decidido que acudirá “en queja” a la Corte. Se trata de una vía excepcional, de resultado incierto, pero que en repetidas ocasiones rindió frutos a lo largo de muchas décadas, tanto al Ministerio Público Fiscal como a muchísimos imputados, querellantes y particulares que intentaron –y lograron– revertir fallos injustos.
Debemos recordar que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial ya determinó, en una resolución que encuentra firme y con carácter de “cosa juzgada”, que el proceder de López y De Sousa al frente de la petrolera Oil Combustibles fue “fraudulento” y “ruinoso”. Y que procedieron de ese modo reprochable desde el momento mismo en que la compraron, en 2011, siendo su debacle solo achacable a ellos y no a supuestas persecuciones.
Solo una moratoria que impulsó el gobierno de Fernández y que la oposición denunció con razón como un “traje hecho a medida” de la impunidad de López y De Sousa les permitió revertir la quiebra, resucitar Oil Combustibles y, en otro tan triste como bochornoso capítulo para nuestro país, incluso demandar al Estado nacional por el supuesto perjuicio sufrido.
Para que se entienda claro: playeros de estaciones de servicio retienen para sí lo que se cobra a cada cliente por el impuesto de combustibles. Con ese dinero compran empresas. Quien debe ingresar el dinero donde corresponde acepta que, en lugar de entregar el efectivo, se entreguen pagarés a varios años, con vencimientos cada 30 días. Descubierta la operatoria, quien sustituye al que permitió ejecutarla durante años impide que continúe. Denunciado el hecho, la Justicia absuelve a los playeros –que serían López y De Sousa–, aunque condena al que recibía los pagarés en lugar del efectivo (el exadministrador federal Echegaray).
Por todo esto, cabe esperar que la Corte admita el recurso del fiscal Villar, ordene que le remitan el expediente penal y evite la impunidad en una de las defraudaciones al Estado nacional más portentosas e indignantes de nuestra historia.

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Educación sin barreras

Seis estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) registraron recientemente en un video sus peripecias al querer transitar por las dependencias de la universidad con una silla de ruedas. El enorme poder de las redes sociales ha quedado evidenciado una vez más. Lo que comenzó como un trabajo práctico sobre una temática transversal a todos los usuarios de la FADU trascendió el ámbito académico.
Virginia Goldschmidt, Micaela Baigún, Micaela Dubini, Paula Díaz, Paula Ponce y Martina Repossi apelaron a las redes sociales para poner en el tapete los problemas de accesibilidad en sus instalaciones universitarias. El trabajo comenzó con encuestas que revelaron cuánto desconocimiento había al respecto entre docentes y alumnos, muy preocupante cuando precisamente hablamos de carreras que demandarían aprender a ponerse en el lugar del otro a la hora de diseñar espacios. Se detectaron algunas aulas con mesas muy bajas, otras suficientemente altas, rampas sin señalizar, algún baño para personas con discapacidad sin su debida señalización, otros clausurados o con dificultades para abrir las puertas.
El siguiente paso fue ponerse en el lugar del otro e intentar transitar con una silla de ruedas. El experimento fue subido alas redes. Más de un millón de visitas y centenares de comentarios consiguió un tramo que documentabacómo los alumnos dentro de un ascensor ni se molestaban cuando una persona en silla de ruedas quería subir; solo reaccionaron después de que una docente los increpó a voz en cuello para que se bajaran.
El marco normativo vigente exige que se asegure el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles.
Las autoridades de la facultad aclararon que cuentan con la infraestructura necesaria, que hay ramse pas de acceso en todos los niveles y baños especiales en todos los pisos, aunque algunos puedan desconocerlo, pero que precisamente por eso, con el presupuesto disponible, se trabaja en mejorar la señalética y ofrecer más comodidades a quienes tienen dificultades motrices.
Los edificios públicos deben garantizar plena accesibilidad para todos, algo que se dificulta cuando ya tienen unos años y no contemplan la idea del diseño universal que asegure igualdad de condiciones. Lo que se divulga seguramente desde la FADU para formación de los futuros profesionales debería ser una realidad extendida y palpable en ese ámbito. Seguir promoviendo la creación de nuevas universidades sin dotarlas de los requerimientos mínimos no solo de diseño sino muchas veces de elemental limpieza confirma un pseudoprogresismo que lleva años cosechando adeptos con el dinero de todos para beneficio de unos pocos.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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