Marcha atrás: en las recetas los médicos podrán sugerir marcas
El megadecreto de Milei lo había prohibido, pero en la reglamentación se rehabilita la posibilidad
Fabiola Czubaj
El médico podrá sugerir marcas y el farmacéutico, sustituirlas a pedido del paciente
Luego de los reclamos generados por el DNU presidencial que prohibió que las recetas de medicamentos incluyeran marcas y solo fueran indicados por el nombre genérico, el Gobierno dio marcha atrás al reglamentar los artículos correspondientes. Los médicos ahora podrán sugerir un nombre comercial. No obstante, a pedido de los pacientes, los farmacéuticos podrán sustituir el producto por otro similar.
Los médicos habían basado sus quejas en el límite al libre ejercicio de la profesión que implicaba el megadecreto, así como en la ausencia de estudios de bioequivalencia entre muchos fármacos.
Además, tras una protesta de los farmacéuticos, en establecimientos no habilitados como farmacias solo se podrán vender antiácidos y analgésicos, siempre que cumplan ciertos requisitos.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los cambios que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mes pasado en lo que se refiere a la prescripción y la comercialización de medicamentos. El texto, que estaba previsto fuera publicado hoy en el Boletín Oficial, se ocupa de cuatro artículos del capítulo que el Poder Ejecutivo había dedicado a los servicios y el sistema de salud.
“Comenzamos a avanzar en la reglamentación del DNU sobre los artículos 266, 310, 313 y 323 vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización”, señalaron a desde esa la nacion cartera. Para la implementación de esos cambios, que provocaron reclamos de médicos y farmacéuticos por igual, desde el equipo de Mario Russo señalaron que las medidas dictadas surgieron “del diálogo con los distintos sectores”.
En primer lugar, esta primera reglamentación del Ministerio de Salud nacional avanza sobre el artículo 266, que había reemplazado parte de la ley N° 25.649, de promoción del uso de medicamentos por nombre genérico. “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente” esa denominación, decía.
Ahora, de acuerdo con la reglamentación, el médico podrá “sugerir” una marca. Y se aclara que, cuando eso ocurra, igualmente “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
A la vez, el mismo artículo reconocía al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta. Ahora, también lo es para sustituirlas, en línea con el aclaración anterior.
El artículo 310 del DNU –sobre la ley N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y otras profesiones de la salud– había dispuesto que las recetas, los certificados y las órdenes pasaran a ser solo en formato electrónico o digital en papel. El 1º de julio es el plazo límite que se había fijado para su implementación en todo el país.
El texto también contemplaba que las prescripciones serían “únicamente” por nombre genérico y eso también se modificó. Al habilitar al médico a sugerir una marca y al farmacéutico a sustituir el producto si así el paciente lo pide, ahora desde la farmacia tendrán que informarle al profesional tratante ese cambio. “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, dice la reglamentación.
La venta, también
Los otros dos artículos en los que el Ministerio de Salud intervino para definir cómo será su aplicación son parte de los 13 cambios que el Ejecutivo introdujo a la ley N° 17.565, de ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de las farmacias, las droguerías y las herboristerías.
De acuerdo con el artículo 313 del DNU, “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”.
La reglamentación aclara que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar dos productos de venta libre: antiácidos y analgésicos. Se les impone, para eso, seis requisitos:
• Presentar documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble”
• Tener un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”
• Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales y que esté “separado e independiente” de los demás productos, con normas de higiene, seguridad, limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas • Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todo los chicos, no tengan acceso directo
• No vender medicamentos a menores de 18 años
• Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local
• No fraccionar los medicamentos para la venta
El último cambio reglamentado es el artículo 323 del megadecreto presidencial. Por ese texto, se les permitió a las droguerías “despachar recetas”. Esas empresas son los “mayoristas” en la cadena de suministro de productos a las farmacias, muchas de las cuales pertenecen a la industria farmacéutica, como había dado cuenta
durante un conflicto por la nacion pagos atrasados con el PAMI.
A partir de la reglamentación, “las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriban exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación [por el Ministerio de Salud]”. No se les permitirá “la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.
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Luego de los reclamos generados por el DNU presidencial que prohibió que las recetas de medicamentos incluyeran marcas y solo fueran indicados por el nombre genérico, el Gobierno dio marcha atrás al reglamentar los artículos correspondientes. Los médicos ahora podrán sugerir un nombre comercial. No obstante, a pedido de los pacientes, los farmacéuticos podrán sustituir el producto por otro similar.
Los médicos habían basado sus quejas en el límite al libre ejercicio de la profesión que implicaba el megadecreto, así como en la ausencia de estudios de bioequivalencia entre muchos fármacos.
Además, tras una protesta de los farmacéuticos, en establecimientos no habilitados como farmacias solo se podrán vender antiácidos y analgésicos, siempre que cumplan ciertos requisitos.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los cambios que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mes pasado en lo que se refiere a la prescripción y la comercialización de medicamentos. El texto, que estaba previsto fuera publicado hoy en el Boletín Oficial, se ocupa de cuatro artículos del capítulo que el Poder Ejecutivo había dedicado a los servicios y el sistema de salud.
“Comenzamos a avanzar en la reglamentación del DNU sobre los artículos 266, 310, 313 y 323 vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización”, señalaron a desde esa la nacion cartera. Para la implementación de esos cambios, que provocaron reclamos de médicos y farmacéuticos por igual, desde el equipo de Mario Russo señalaron que las medidas dictadas surgieron “del diálogo con los distintos sectores”.
En primer lugar, esta primera reglamentación del Ministerio de Salud nacional avanza sobre el artículo 266, que había reemplazado parte de la ley N° 25.649, de promoción del uso de medicamentos por nombre genérico. “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente” esa denominación, decía.
Ahora, de acuerdo con la reglamentación, el médico podrá “sugerir” una marca. Y se aclara que, cuando eso ocurra, igualmente “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
A la vez, el mismo artículo reconocía al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta. Ahora, también lo es para sustituirlas, en línea con el aclaración anterior.
El artículo 310 del DNU –sobre la ley N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y otras profesiones de la salud– había dispuesto que las recetas, los certificados y las órdenes pasaran a ser solo en formato electrónico o digital en papel. El 1º de julio es el plazo límite que se había fijado para su implementación en todo el país.
El texto también contemplaba que las prescripciones serían “únicamente” por nombre genérico y eso también se modificó. Al habilitar al médico a sugerir una marca y al farmacéutico a sustituir el producto si así el paciente lo pide, ahora desde la farmacia tendrán que informarle al profesional tratante ese cambio. “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, dice la reglamentación.
La venta, también
Los otros dos artículos en los que el Ministerio de Salud intervino para definir cómo será su aplicación son parte de los 13 cambios que el Ejecutivo introdujo a la ley N° 17.565, de ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de las farmacias, las droguerías y las herboristerías.
De acuerdo con el artículo 313 del DNU, “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”.
La reglamentación aclara que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar dos productos de venta libre: antiácidos y analgésicos. Se les impone, para eso, seis requisitos:
• Presentar documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble”
• Tener un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”
• Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales y que esté “separado e independiente” de los demás productos, con normas de higiene, seguridad, limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas • Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todo los chicos, no tengan acceso directo
• No vender medicamentos a menores de 18 años
• Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local
• No fraccionar los medicamentos para la venta
El último cambio reglamentado es el artículo 323 del megadecreto presidencial. Por ese texto, se les permitió a las droguerías “despachar recetas”. Esas empresas son los “mayoristas” en la cadena de suministro de productos a las farmacias, muchas de las cuales pertenecen a la industria farmacéutica, como había dado cuenta
durante un conflicto por la nacion pagos atrasados con el PAMI.
A partir de la reglamentación, “las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriban exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación [por el Ministerio de Salud]”. No se les permitirá “la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.
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Aumentaron 60% los casos de dengue en una semana
La mayoría son autóctonos; lo atribuyen al movimiento turístico.
Los casos de dengue acumulados en el país desde el 10 de diciembre –cuando hubo un salto en los registros epidemiológicos– subieron otro 60,5% entre la primera y la segunda semana del año. Así lo indican los nuevos diagnósticos que informaron las provincias y recolectó la Nación en el Boletín de Vigilancia Epidemiológica publicado anteayer.
Oficialmente –el dengue es una enfermedad de notificación obligatoria a la autoridad sanitaria–, la cifra total de casos declarados pasó de 10.056 a 16.141 entre ambas semanas. La mayoría (95%) son infecciones adquiridas donde las personas viven o hacen sus actividades, es decir, casos autóctonos.
Los datos que actualizó este sábado el Ministerio de Salud de la Nación indican además que en la primera quincena del año crecieron de ocho a 11 los distritos con una suba en las notificaciones. Muestran, a la vez, que el brote continúa en ascenso en el noreste del país, con una tendencia similar en distritos con casos “importados”, como suele suceder en esta época de movimiento turístico y tras las fiestas de fin de año.
Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones integran la región donde está escalando la emergencia este verano. A partir del 10 de diciembre pasado, los gráficos del área de Epidemiología muestran un aumento franco de esta infección viral que transmite el mosquito Aedes aegypti.
“En la semana [del 19 al 25 de noviembre pasado], se produce un salto del 65% de los casos de una semana a la otra y, en la [del 10 al 16 de diciembre], un nuevo escalón del 113% entre una semana y la siguiente. El 95% de los casos de dengue registrados se notificaron en el noreste argentino, que presentó casos de manera ininterrumpida en 2023”, se publicó al actualizar el Boletín de Vigilancia Epidemiológica.
A la vez, se indica que a partir de la segunda quincena de noviembre, empezaron a informar casos Santiago del Estero, Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. En tanto, las provincias de Mendoza, Catamarca, Salta, Jujuy, La Pampa, Neuquén y San Luis están notificando casos “en investigación”; esto es, que aún no se pudo definir si la infección fue en el lugar de residencia o en otra provincia o país (importada).
Las autoridades piden reforzar las medidas de higiene ambiental y la prevención de picaduras de mosquito.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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