La renovación de diputados y senadores en la Argentina
Daniel Sabsay
El Congreso de La Nación preparado para la apertura de las sesiones legislativas
El 14 de noviembre pasado, Juntos por el Cambio ganó las elecciones legislativas de medio término por casi nueve puntos sobre el oficialismo del Frente de Todos. Sin embargo, ese triunfo no se reflejó de modo contundente en el reparto de bancas, a excepción de haber conquistado el quorum propio en el Senado, mientras que en la Cámara de Diputados el oficialismo, por una pequeña diferencia, continúa siendo la primera minoría. Este resultado, que puede parecer desconcertante, tiene su razón de ser en el modo en que se ha pensado la organización del poder en nuestra Constitución, que ha tomado como modelo la de Estados Unidos de Norteamérica (1787), pero que en relación con este punto toma una dirección diferente.
En ambas constituciones se ha previsto la renovación escalonada de las cámaras del Congreso. El presidente de la Nación, antes de la reforma constitucional de 1994, no podía ser reelegido, salvo que mediara un período intermedio; por el contrario, quienes integraban el órgano legislativo eran reelegibles indefinidamente. El presidente duraba seis años en su cargo; los senadores, nueve, pero renovables cada tres, y los diputados, cuatro renovables cada dos. De esa manera deberían convivir el presidente, los senadores y los diputados elegidos en distintos tiempos, asegurando una complementación y una continuidad en el funcionamiento del Estado.
En el Senado están representadas las provincias. Se trata de la cámara que responde a la organización del Estado bajo la forma federal y es igualitaria, tres senadores por cada provincia y por la ciudad de Buenos Aires, que se renuevan por tercios cada tres años (hoy, cada dos años). A través de esta representación, las provincias participan en la toma de decisiones del gobierno federal. Luego de la reforma de 1994 se acortó el mandato del presidente de seis a cuatro años, pero con la posibilidad de ser reelegido por una sola vez de modo continuo, ya que para ser reelegido nuevamente debe dejar pasar el plazo de un período.
La Cámara de Diputados representa al conjunto de la población. La modalidad de renovación de la Cámara de Diputados es diferente en las constituciones de los dos países. En Estados Unidos los representantes, como se los denomina allí, se renuevan en su totalidad cada dos años, mientras que en la Argentina duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años. Si el criterio de la Constitución de Filadelfia hubiese sido tomado por nuestro constituyente, Juntos por el Cambio tendría una clara mayoría en Diputados.
Parece acertada la duración de cuatro años del mandato, pero la renovación parcial impide que las modificaciones surgidas del consenso que se ha expresado en las urnas se reflejen en la composición de la Cámara. Por el contrario, y en función del número de diputados que le toque renovar a cada bloque, puede ocurrir, como sucede en la actualidad, que quien ha perdido aparezca ganador, dado que por los motivos señalados puede conseguir la primera minoría. Así las cosas, la solución más justa hubiese sido la renovación total de la composición de la Cámara cada cuatro años.
La renovación parcial del Senado tiene que ver con el rol que este cumple, y por ello el constituyente estadounidense ha considerado que las modificaciones debían darse de manera paulatina. Se trata de una apuesta hacia el equilibrio que lleva a una actitud conservadora en el modo como se va modificando un cuerpo legislativo. En cambio, consideró que ello no debía ser así en la otra cámara. Que ella debía reflejar de manera acorde el pronunciamiento del electorado en los comicios. De esta manera se combinan la búsqueda de una estabilidad en la Cámara alta y el dinamismo en la baja.
Vemos que en el caso argentino se ha tomado para ambas cámaras el mismo temperamento. Esto es, la apuesta a soluciones que lleven a períodos largos para que cambie el signo político en ambas Cámaras.
Este formato ha sido por demás conveniente para el justicialismo, gracias al cual ha mantenido el quorum propio en el Senado hasta la actualidad. A ello se agrega el dominio que hasta estas últimas elecciones ha tenido en las provincias pequeñas del NOA y del NEA y de a poco en las patagónicas. La representación igualitaria independientemente de la población de cada provincia se suma a la renovación parcial para entender el notable predominio del peronismo en esta cámara. En otros países federales, como la India o Australia, sus constituciones establecen distinto número fijo de representación por grupos de estados, de modo de impedir que se produzca un importante desfase entre representados y representantes.
En la Argentina a ello se agrega la renovación parcial de la Cámara de Diputados, que aporta una ventaja adicional en la dirección del predominio del justicialismo.
En una democracia moderna, las soluciones institucionales deben responder a la mayor transparencia, equilibrio y continuidad del funcionamiento de los órganos. Puede darse una situación particular, como ocurre con la renovación escalonada del Senado; claro que es importante observar su tratamiento no necesariamente igualitario, como ocurre en los dos países mencionados. La aceptación del mismo criterio en Diputados tiende a favorecer la hegemonía de un partido en detrimento de los demás y, sobre todo, desconoce el pronunciamiento de los ciudadanos.
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