sábado, 5 de mayo de 2018

TEMA DE ANÁLISIS Y REFLEXIÓN


El Congreso no debe decidir cuáles principios morales son los mejores
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Alejandro Katz
Desde que el Presidente propuso al Parlamento que iniciara un debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, la plaza pública se pobló de voces. Ellas expresan la variedad de puntos de vista, los énfasis y los matices de las distintas posiciones, y dan cuenta de la pluralidad, vastedad y riqueza de nuestra sociedad y de nuestro tiempo. Hemos oído y leído explicaciones acerca de cuál es el origen de la vida; de cuándo comienza la persona humana; acerca de si vida y persona son lo mismo; de la responsabilidad individual y de la potestad del Estado; del lugar que pueden tener las creencias religiosas en las leyes de una sociedad secular. Todas son discusiones valiosas, todas son relevantes. No todas son pertinentes. La mayor parte son sobre principios y valores, y por tanto, los argumentos no están destinados -no podrían estarlo- a buscar acuerdos. Está bien que así sea: los principios son irreductibles, están vinculados con historias personales, con experiencias, con subjetividades, con pertenencias e identidades, con educaciones recibidas; no necesariamente con evidencias, o no con las mismas evidencias que otros sostienen para afirmar sus propias creencias, o para ser escépticos.
Una discusión sobre principios está destinada a decidir quién es mejor, porque cada uno abraza determinados principios con la convicción de que son moralmente superiores a otros principios. Nadie defendería honestamente principios que cree que son despreciables, que justifiquen dañar, lastimar, humillar a uno mismo o a otros. Discutir sobre los principios es discutir por qué cada uno cree que su posición es moralmente mejor que la de los demás.
El Parlamento no debe decidir qué principios son mejores, puesto que ellos corresponden al mundo privado e íntimo de las personas, sino decidir si hay justificaciones de peso para que una mujer que interrumpe el embarazo en las primeras 14 semanas sea o no perseguida penalmente, si no se verifica alguna de las dos causas que ya desde 1921 despenalizan el aborto: cuando hay riesgo para la salud o la vida de la mujer o cuando el embarazo es producto de una violación. ¿Qué dicen estas excepciones a la persecución penal? La primera, referida a la salud o la vida de la mujer, establece una jerarquía: una vida en plenitud es superior a una vida en potencia, una vida consciente de sí misma, autónoma, la de un miembro de pleno derecho de nuestra comunidad moral, será por tanto preservada por sobre la vida de un embrión. Hay gran cantidad de argumentos filosóficos y jurídicos que permiten sostener esta jerarquía sin que ello involucre dilemas morales, argumentos robustos como para que casi todas las legislaciones -aun aquellas que, como la nuestra, prohíben el aborto en otras situaciones- lo autoricen cuando se plantea el conflicto entre la vida de la mujer y la del embrión.
La violación, que es la otra causa que habilita la interrupción del embarazo sin que pueda haber persecución penal, deriva de algún modo de esta, en el sentido de que parte de reconocer que el estatuto moral y jurídico del embrión es inferior al de la mujer. El razonamiento de Sherry F. Colb es muy ilustrativo: tomemos, dice, el caso de un bebé que es dado a luz por una mujer que nueve meses antes había sufrido una violación. Supongamos que la mujer esperaba que ese embarazo fuera, sin embargo, resultado de haber mantenido sexo consensual con su marido, pero al nacer el bebé se da cuenta -por ejemplo, por el color de la piel- de que el marido no podría haber sido el padre y sí el violador. Nadie, en este momento, consideraría legítimo cometer un infanticidio: ni la madre ni ningún otro tiene el derecho de tomar la vida de esa criatura porque fue concebida en una violación. La excepción de la violación a la persecución penal trata inevitablemente al aborto como moral y legalmente diferente que el asesinato de un bebé. Si lo autoriza es porque, como en el caso del peligro de vida para la mujer, le asigna al embrión un estatuto diferente al de un niño ya nacido, pero incorpora un nuevo argumento: se trata de un embarazo ocurrido contra la voluntad de la mujer.
Si en 1921 nuestra sociedad consideraba contrariada la voluntad de la mujer solo en el caso de una violación, hoy no es difícil reconocer que dicha voluntad incluye, entre otros, el derecho a la integridad de su propio cuerpo, los derechos reproductivos y, tan importante como ello, un derecho a la autonomía con la que se toman importantes decisiones vitales. Esos derechos se ven afectados cuando la mujer está obligada a continuar con un embarazo contra su voluntad, ya que hay muchas situaciones en las que un embarazo puede no ser deseado, más allá de la violación. El caso menos controversial es el de la falla en el método de control: una pareja toma precauciones para evitar un embarazo, pero la técnica utilizada falla. Es claro que la victimización no ocurre aquí en el momento del acto sexual, pero ocurriría si la mujer fuera obligada a continuar con la gestación contra su voluntad.
Hay incontable cantidad de situaciones en las que un acto de sexo consentido puede llevar a un embarazo no deseado. No es posible tipificar bajo una sola denominación esas situaciones que, a diferencia de la violación, no son resultado de la violencia ejercida sobre la mujer por un hombre, sino de un análisis íntimo que involucra elementos sociales, familiares, financieros, morales y emocionales en una combinación única cada vez. Y es el resultado de esa combinación lo que permite decidir responsablemente a una mujer que la interrupción del embarazo es la única posible entre todas las opciones.
Por ello la ley debe incluir la decisión razonada de la mujer como una causa suficiente para decidir la interrupción de un embarazo en el primer trimestre de gestación; esa modificación no altera las bases morales de la legislación vigente. Hacerlo es, por lo demás, el único modo honesto de reconocer lo que ocurre y lo que seguirá ocurriendo. Un cambio en la legislación no provocará un cambio en las prácticas, sino en las condiciones en que dichas prácticas se llevan a cabo, permitiendo condiciones sanitaria y afectivamente adecuadas, y suprimiendo parcialmente la manifiesta y extrema inequidad que hoy existe entre mujeres que pueden pagar una práctica privada de suficiente calidad médica y aquellas que se ven obligadas a hacerlo en condiciones miserables.
Resulta evidente que una disposición legal tan frecuentemente ignorada carece de legitimidad. Cuando consideran inevitable interrumpir un embarazo, las mujeres en nuestro país mayoritariamente hacen valer su voluntad por sobre la ley expresando, así, que los fundamentos de la ley no son compartidos por una parte importante de la sociedad. Es por ello que la amenaza penal no ha funcionado: cuando la distancia entre la legalidad y la legitimidad de un acto no hace más que ampliarse, la ley no puede ya ni cambiar la conducta ni sancionar a quien la infringe. Es, entonces, el momento de cambiar la ley.

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