viernes, 4 de mayo de 2018

TEMA DE ANÁLISIS Y REFLEXIÓN


Legalizar la interrupción del embarazo es inconstitucional
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Jorge R. Enríquez
El derecho a la vida es el más eminente de los derechos humanos y está garantizado por la Constitución
Para quienes consideramos sagrada la vida, desde una perspectiva moral que no necesariamente debe nutrirse de fundamentos religiosos, la legalización del aborto es inadmisible. Pero, al margen de las opiniones que tengamos sobre esta cuestión, esa legalización sería manifiestamente inconstitucional.
El derecho a la vida no fue expresamente reconocido por la Constitución nacional, pero siempre se lo tuvo por incluido entre los derechos implícitos a que se refiere el artículo 33. Por lo demás, su falta de mención expresa nunca podría interpretarse como un desconocimiento del constituyente de ese derecho, sino más bien como lo contrario: es tan obvio, tan elemental como presupuesto de los demás derechos, que ni hacía falta señalarlo con todas las letras.
De todas formas, aunque no hubiera sido incluido, por esas razones, en el catálogo de derechos del artículo 14 y de otros de la primera parte de la Constitución, el derecho a la vida está mencionado en el artículo 29, ese que, con la mirada puesta en la suma del poder público que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires le había concedido a Juan Manuel de Rosas, establece que ni el Congreso ni las Legislaturas provinciales pueden conceder facultades por las que la vida de los seres humanos quede a merced de gobierno o persona alguna.
Pero si alguna duda podía quedar, la reforma constitucional de 1994 la despejó completamente. En primer lugar dispuso en el artículo 75, inciso 23, como atribución del Congreso: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Como se advierte claramente en su texto, la Constitución nacional no formula distingos en cuanto a la etapa del embarazo de que se trate, por lo que es evidente que rige desde la concepción. Una de las reglas básicas en materia de interpretación jurídica establece que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el intérprete.
En segundo lugar, el artículo 75, inciso 22 les otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera establece en el artículo 4.1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, al momento de su ratificación la República Argentina formuló algunas reservas, entre ellas la siguiente: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
Por lo tanto, ese momento de inicio de la vida a partir de la concepción, dispuesto por el Código Civil de Vélez Sarsfield, en su artículo 63, y por el actual Código Civil y Comercial, en su artículo 19, no solo tiene rango legal, susceptible de ser modificado por otra ley, sino también constitucional. Solo a través de una reforma constitucional se podría establecer que la vida comienza después de la concepción.
Ahora bien, esa eventual reforma, más allá de su validez formal si se realizara respetando el procedimiento y las mayorías previstas por el artículo 30 de la Constitución nacional, sería a todas luces irrazonable, porque prescindiría del conocimiento científico. En efecto, la biología molecular, la embriología médica y la genética determinan hoy, de modo inequívoco, que la existencia del ser humano empieza en el mismo momento en que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo y se produce la concepción.
Por eso las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Las distinciones que se pretenden trazar con relación a las etapas del embarazo pueden ser interesantes desde el punto de vista biológico -del mismo modo que en el ser humano ya nacido lo son las que lo clasifican como niño, adolescente, adulto, anciano, etcétera-, pero no pueden tener la consecuencia de privar al embrión de lo que este posee desde que fue concebido: vida humana.
Quienes postulan la legalización del aborto fundan su posición en un supuesto derecho a la intimidad de la mujer, que les permitiría disponer libremente de su propio cuerpo. Sin duda, las mujeres tienen, como los hombres, el derecho a la intimidad, que emana del artículo 19 de la Constitución nacional, pero el niño por nacer no es un órgano de su madre, sino una persona distinta de ella, con una vida tan respetable e inviolable como la de cualquiera de nosotros y con una secuencia de ADN que conservará a lo largo de su vida.
Tal fue el error de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el famoso caso "Roe vs. Wade", de 1973. El fundamento del fallo es el derecho a la intimidad de la mujer, como si el niño por nacer fuera una parte del cuerpo de la madre de la que esta puede disponer libremente. Es curioso que un malentendido progresismo se aferre a una bandera tan reaccionaria: no hay postura más avanzada que la que defiende la dignidad de los seres humanos sin condicionamiento alguno.
Todo esto no significa desconocer que los abortos existen en la práctica y se realizan en forma clandestina, pero la solución no debe ser propiciar la muerte.
Mejoremos las leyes, facilitemos las adopciones aun antes del nacimiento, promovamos una educación sexual integral, capacitemos para la decisión responsable de concebir un hijo y, desde luego, brindemos una adecuada asistencia física y psíquica a las mujeres y a su entorno familiar durante el desarrollo del embarazo, pero no caigamos en la mayor afrenta a los derechos humanos, que sería privar de la vida a una persona, sin otro fundamento que la decisión de otra.
Por cierto, el Congreso nacional tiene una amplia discrecionalidad para plasmar variadas políticas criminales a través del Código Penal, pero esa amplitud no puede llevar al desconocimiento liso y llano del derecho a la vida de una persona. Y si eventualmente alguna vez, en ejercicio de esa discrecionalidad, el Congreso decidiera reducir la sanción penal respecto de la mujer que aborta, ello de ninguna manera podría justificar la legalización de esa práctica. Mientras no se reforme la Constitución nacional, no habrá en la Argentina derecho al aborto.
Esperemos que esa reforma no se produzca nunca, porque sería aberrante que la muerte deliberada de un niño indefenso gozara de tutela jurídica. El derecho a la vida es el más eminente de los derechos humanos.
Diputado nacional (Cambiemos-Pro) - CABA

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