La administración de Martín Rodríguez y Bernardino Rivadavia en la provincia de Buenos Aires (1821-1824) dejó su huella en la historia patria. Realizaciones progresistas, reformas económicas, militares y religiosas, avances culturales extendidos más tarde al territorio de las Provincias Unidas, hicieron que los años comprendidos entre 1820 y 1827 se conociesen como la "época rivadaviana", reconocimiento a quien fue ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores provincial y luego primer presidente de la República.
El severo decreto del 19 de abril de 1822 apuntó contra la "clase de vagabundos", clase "improductiva, gravosa, nociva a la moral pública e inductora de inquietudes en el orden social", que venía a ser "un obstáculo real a los adelantamientos del país y una causa más que impida o retarde el complemento de la reforma general que se ha iniciado". Los capturados serían destinados al servicio militar o a un año de trabajos públicos con el goce de un salario.
Al año siguiente, el gobierno se ocupó de los "peones de campaña", pasibles de una inmoralidad que les impedía mejorar su fortuna e incluso negar a sus patrones los trabajos adeudados luego del jornal pactado. Eran los tiempos de las tierras públicas puestas en enfiteusis, por las que se debía pagar un canon según se tratase de actividades agrícolas o ganaderas. Así, el 17 de julio de 1823 se ordenó que ningún peón podía ser conchabado para faenas de campo sin contrato formal por escrito autorizado por el comisario de Policía. Todo peón debía presentar certificado de "buena comportación" extendido por el anterior patrón, en el que constase el cumplimiento de la contrata o su disolución por expresa voluntad.
Al año siguiente, el gobierno se ocupó de los "peones de campaña", pasibles de una inmoralidad que les impedía mejorar su fortuna e incluso negar a sus patrones los trabajos adeudados luego del jornal pactado. Eran los tiempos de las tierras públicas puestas en enfiteusis, por las que se debía pagar un canon según se tratase de actividades agrícolas o ganaderas. Así, el 17 de julio de 1823 se ordenó que ningún peón podía ser conchabado para faenas de campo sin contrato formal por escrito autorizado por el comisario de Policía. Todo peón debía presentar certificado de "buena comportación" extendido por el anterior patrón, en el que constase el cumplimiento de la contrata o su disolución por expresa voluntad.
Vencidos los plazos fijados en la "papeleta", el peón hallado fuera de la estancia, chacra o establecimiento, sin previa autorización, se reputaría "vago" y obligado al servicio de las armas de la provincia. Si razones de salud le impidiesen ese servicio, le esperaba un mes de trabajos públicos o dos, en caso de reincidencia. La falta del contrato escrito impediría ejercer acción judicial contra el trabajador rural, como así cualquier demanda que reclamase la devolución de salarios pagados por anticipado.
Una nota del Departamento de Gobierno, fechada el primero de septiembre de 1824, y ya bajo la gobernación del general Juan Gregorio de Las Heras, recomendó al nuevo jefe de Policía el exacto cumplimiento del anterior decreto, "en el concepto de que todo peón de campo que se encuentre después de un mes de la fecha sin la papeleta" sea considerado "en la clase de vago y destinado irremisiblemente al servicio de las armas en el ejército permanente de la provincia". Días más tarde una ley de la Junta de Representantes, determinó que los informes verbales de los jueces de paz o alcaldes de barrio constituían prueba suficiente para reputar "vagos" a los sujetos capturados como tales por la Policía. La norma dispuso destinar a cuatro años de servicios en el ejército a "todos los ociosos sin ocupación en la labranza u otro ejercicio útil" y a los que "en días de labor, y con frecuencia, se encuentran en casas de juego, tabernas, carreras y diversiones de igual clase".
Una nota del Departamento de Gobierno, fechada el primero de septiembre de 1824, y ya bajo la gobernación del general Juan Gregorio de Las Heras, recomendó al nuevo jefe de Policía el exacto cumplimiento del anterior decreto, "en el concepto de que todo peón de campo que se encuentre después de un mes de la fecha sin la papeleta" sea considerado "en la clase de vago y destinado irremisiblemente al servicio de las armas en el ejército permanente de la provincia". Días más tarde una ley de la Junta de Representantes, determinó que los informes verbales de los jueces de paz o alcaldes de barrio constituían prueba suficiente para reputar "vagos" a los sujetos capturados como tales por la Policía. La norma dispuso destinar a cuatro años de servicios en el ejército a "todos los ociosos sin ocupación en la labranza u otro ejercicio útil" y a los que "en días de labor, y con frecuencia, se encuentran en casas de juego, tabernas, carreras y diversiones de igual clase".
La voz "vagos" supo confundirse en muchas oportunidades con la de "gauchos" o "gauchos malentretenidos", fundamentalmente desde el siglo XVIII, en que se hicieron frecuentes las denuncias por robo de ganado.
P. E. P.
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