martes, 31 de enero de 2017

IDENTIDAD CULTURAL


Carruajes de transporte público rigurosamente reglamentados
El 16 de octubre de 1866 se sancionó, en Buenos Aires, el Reglamento y Tarifa para los Carruajes de Plaza. El servicio de carruajes comenzaba una hora después de la salida del sol, y finalizaba a la una de la mañana en primavera- verano, y a las doce de la noche en otoño-invierno. Por las noches, todo carruaje debía llevar los faroles encendidos. Las marchas por las calles eran al trote corto, estaban prohibidos los chasquidos con el látigo, y cuando estaban detenidos los conductores tenían la obligación de manear o tener los caballos de las riendas. El viaje dentro del circuito empedrado salía 20 pesos, fuera del empedrado, siempre que estuvieran las calles transitables, salía el doble.


El reglamento para Tranways fue sancionado el 17 de enero de 1872, allí se establecía que cada carruaje sería tirado por dos caballos, exceptuando los parajes donde la pendiente sea considerable, en los cuales podría agregarse un caballo. Además decía: "los carruajes llevarían un postillón vestido con chaqueta o blusa verde como distintivo, que deberá marchar entre 30 y 100 varas adelante, para hacer despejar la vía y prevenir con el toque de corneta la proximidad del carruaje. Los postillones deberán detenerse en cada una de las bocacalles, lo suficiente para anunciar la llegada y exigir se detenga a los que vengan por la calle que cruce la vía". Los carruajes de los tranways debían circular al trote corto, y al paso en las bocacalles. Estaba prohibido dejar caballos maneados sobre la vía, y atar caballos que no sean mansos y diestros en el tiro.
A propósito del tranway, Homero Manzi y Cátulo Castillo fueron autores de "Cornetín", cantado por Omar Moreno Palacios, entre otros; "Lo apelan Roque Barullo / conductor del Nacional / Con su tranway, sin cuarta ni cinchón / sabe cruzar el barrancón de Cuyo. / El cornetín, colgado de un piolín, / y en el ojal un medallón de yuyo". Cuyo es la actual calle Sarmiento.

Una ordenanza del 17 de mayo de 1873 prohibía circular, dentro de las 20 cuadras de distancia de la Plaza de la Victoria, carros de carga tirados por más de dos caballos, estaban exceptuados los de cuatro ruedas, montados sobre elásticos; éstos podían llevar hasta tres caballos. También prohibía atar animales ariscos a los carruajes ya sea al tiro o en la parte trasera.
Era habitual que al no poder detener a tiempo el carro, se produjeran choques, o atropellos a los desprevenidos peatones; es por ello que años más tarde la municipalidad obligó a utilizar la retranca (de cuero crudo o suela, se prende de la mitad de las varas del carro y pasa por detrás del caballo; esto impide que el carro avance cuando el animal se frena). Otra medida tomada fue el largo del látigo, no podía superar los 2,10 metros, incluso la trencilla o correa debía ser inferior a 60 cm, ser flexible, y quedaba prohibido el uso de la puntera.
Finalizamos con parte del escrito del recordado Hilario Cuadros, quien con los Trovadores de Cuyo cantaban la cueca "Cochero e plaza": "Cochero, cuánto me cobra / por llevarme hasta la casa, / de mi comadre Paulina / que vive en la Vereda-Alta, / no piense en lo que me cobra / porque el Chino anda con plata".

E. T. 

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