martes, 26 de diciembre de 2017

ECONOMÍA; CAMBIOS PREVISIONALES


Las claves de la nueva ley de movilidad jubilatoria: cómo será el impacto y a quiénes alcanzará
Qué ocurrirá el año próximo a partir de las medidas aprobadas para el sistema jubilatorio; detalles de una modificación conflictiva
 Diputados aprobó el cambio del sistema de movilidad.
Desde 2018 regirá el nuevo esquema de actualización del valor de los haberes del sistema jubilatorio nacional, las asignaciones por hijo, el salario familiar y las pensiones no contributivas. La conflictiva aprobación de la ley por parte del Congreso fue seguida ya por algunas presentaciones en la Justicia de quienes piden que sea declarada inconstitucional. A continuación, una guía de cómo es el sistema y cómo impactará en los ingresos, según la situación en que se encuentren quienes los perciben.

Los 9 puntos clave de la reforma previsional
-¿Cómo funcionará la nueva fórmula de movilidad?
-La fórmula es una suma que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución que en igual período haya tenido un índice salarial llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Por caso: en el tercer trimestre de este año la inflación acumulada fue de 5,1% y el Ripte creció 7,1%. Como el 70% de 5 es 3,57, y el 30% de 7,1 es 2,13, se suman estas dos cifras. Y entonces, el resultado de la fórmula para el período de julio a septiembre es 5,7%. Ese el aumento nominal de los ingresos que ya está previsto para el mes de marzo.
-¿Con qué frecuencia se darán los aumentos y qué períodos de referencia se considerarán?
-Las recomposiciones se darán en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Como se explicó en la respuesta anterior, para determinar el porcentaje correspondiente a marzo se considerará lo que arroje la fórmula en función de la variación de los precios y los salarios en el tercer trimestre del año previo. Para junio, se tomarán los datos del período que va de octubre a diciembre. Y para septiembre y diciembre las referencias serán el primer y el segundo trimestre, respectivamente.
-¿Qué prestaciones se ajustan según el esquema de movilidad?
-Todas las jubilaciones y pensiones contributivas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que son 6,9 millones; la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), un beneficio no contributivo equivalente al 80% del haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH), que llega a algo más de 4 millones de chicos; los pagos por hijo que llegan a asalariados y a monotributistas y que son de monto decreciente a medida que crece el ingreso del titular; las pensiones no contributivas y los pagos mensuales a los ex combatientes de Malvinas.
-¿A quiénes alcanza la garantía de no cobrar menos que un monto equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil?
-Según la ley, esa garantía será para quienes hayan obtenido su beneficio tras acreditar 30 años o más de aportes. Se excluye expresamente a quienes obtuvieron su prestación por una moratoria. La redacción del artículo causa controversia, porque hay prestaciones que, sin ser las provenientes de moratorias, no requirieron de 30 años de aportes (por caso, una pensión por fallecimiento). Se espera, por eso, que la reglamentación aclare este punto.
-¿De qué manera se instrumentará esa garantía del 82%?
-Independientemente de los meses en que se darán las subas por movilidad, los haberes de quienes estén alcanzados por esta garantía se incrementarán cada vez que, por una suba del salario mínimo, queden por debajo del 82% de esa cifra de referencia. El mes próximo, el salario mínimo subirá a $ 9500 y, entonces, el haber garantizado pasará a ser de $ 7790. Así, quienes cobren la jubilación mínima o un poco más, recibirán una suba para que sus ingresos lleguen a $ 7790. En marzo, el aumento por movilidad se dará, en estos casos, sólo cuando el haber que hoy se cobra más el 5,7%, sea superior al ingreso garantizado. En caso contrario, se seguirá con la cifra garantizada. Así, como la jubilación mínima subirá de $ 7246,6 a $ 7659,7 por la aplicación del 5,7%, y esa cifra es menor que los $ 7790, se seguirá con este último monto hasta mayo. En junio, si se supone un alza por movilidad del 5% que lleve a la mínima a $ 8042 (es una estimación), se aplicaría este monto y no el de la garantía (que seguirá en $ 7790). Pero en julio, como el salario mínimo subirá a $ 10.000, estos jubilados deberán percibir $ 8200. En tanto, para quien hoy cobra, por ejemplo, $ 7500, el alza de marzo, de 5,7%, llevará su ingreso a $ 7927,5, más que la garantía. Entonces, se cobrará hasta mayo esta última cifra.
-¿Cuál es el aumento previsto para todo 2018 y cómo se compara con lo que hubiera pasado en caso de seguir la fórmula anterior?
-Según una proyección presentada por el Ministerio de Trabajo, con la nueva movilidad las jubilaciones terminarían 2018 con una suba nominal acumulada del 21,8% (sin considerar la garantía del 82%). La mejora en términos reales fue estimada oficialmente en el 4,5%, pero eso depende de la inflación proyectada (un relevamiento del Banco Central, del que participan 70 centros de estudios, ubica el promedio para 2018 en 16,6%).
Varias consultoras calculan un alza de haberes de similar magnitud al estimado por el Gobierno. Al compararlo con lo que daría la fórmula anterior, concluyen que el acumulado del año va a estar cuatro o cinco puntos por debajo. La fórmula que rigió hasta ahora, según aclaran, se vería afectada, desde 2018, por los cambios en las fuentes de financiamiento de la Anses, ya que la cuenta usada hasta este año contemplaba la evolución de la recaudación de los fondos de fuente tributaria afectados al pago de jubilaciones. De esos recursos, no ingresará más el 20% de Ganancias (irá a las provincias). Y se agregará todo el impuesto al cheque.
Un informe elaborado por el Ieral señala que las brechas entre lo que daría una fórmula y otra dependen del nivel de haberes y de la situación frente a la garantía del 82% y al cobro o no del bono dispuesto para marzo. La conclusión es que todos los grupos perderían frente a la fórmula vieja, pero terminarían el año con una suba superior a la inflación, con una mejora real que iría del 1,8% al 3,8%.
Según el economista Oscar Cetrángolo, la medida produce una reducción del gasto público y, por tanto, es evidente que disminuye el pago respecto de la formula previa "a consecuencia del tipo de empalme", lo cual "no implica necesariamente caídas en los niveles reales de haberes". Y dice creer que, en el largo plazo, la fórmula dispuesta es mejor que la previa, más previsible y transparente.
-¿Por qué se considera que hay un problema en la transición entre un sistema y otro?
-El sistema vigente hasta ahora preveía dos ajustes en el año, en marzo y en septiembre. Así, con cada aumento se compensaba lo ocurrido en todo un semestre. Ahora, la aplicación de los índices de movilidad se hará con frecuencia trimestral, pero con un rezago de seis meses en cuanto a los períodos de referencia. Así, la inflación de esta segunda parte de 2017 será compensada en forma desdoblada: un trimestre en marzo y el otro, en junio. El rezago explica buena parte del resultado fiscal esperado por el Gobierno, según afirma el economista Federico Furiase, de Eco Go.
-¿En qué consistirá el bono que se pagará en marzo?
-Horas después de que el Congreso aprobó la ley, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1058, que dispone el pago de un "subsidio extraordinario" por única vez. "Este bono es un reconocimiento de que la ley va a la baja respecto de lo anterior", dice el abogado Adrián Tróccoli. Será percibido por cuatro grupos de personas, según se describe a continuación:
Un monto de $ 750 para los jubilados y pensionados que cumplieron con los requisitos para obtener su beneficio sin moratoria, siempre que sus haberes de marzo no superen los $ 10.000. Como ese mes habrá una suba de 5,7%, eso significa que cobrarán solamente quienes hoy tienen un haber bruto de hasta $ 9460.
Una suma de $ 375 para quienes cobran prestaciones a las que accedieron por moratoria. Rige la condición no cobrar en marzo más de $ 10.000.
Un subsidio de $ 375 para quienes cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor, hoy de $ 5797 y desde marzo de $ 6127, y para quienes perciben pensiones no contributivas por vejez, que están en $ 5072 y que en marzo pasarán a ser de $ 5361.
Un pago de $ 400 a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo.
-¿Cómo es el cambio referido a la edad jubilatoria?
-La nueva ley establece que la facultad del empleador para intimar a un empleado a iniciar los trámites para su jubilación, sólo podrá ejercerse cuando la persona haya cumplido 70 años. Desde el momento de la intimación (en caso de ocurrir), la empresa deberá mantener la relación de trabajo (o pagar indemnización, si decide un despido) hasta que el trabajador obtenga el alta de su jubilación y por un plazo máximo de un año. ¿Qué pasaba hasta ahora? La intimación podía hacerse desde el momento en que el empleado cumplía la edad mínima para jubilarse, de 60 años para las mujeres y de 65 años para los varones. La nueva disposición no modifica la edad jubilatoria; lo que hace es impedir que una empresa obligue a un empleado a retirarse apenas cumplido el requisito mínimo.
-¿La ley puede ser cuestionada en la Justicia?
-En los últimos días se conocieron presentaciones ante la Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Y se tramitan medidas cautelares para suspender su instrumentación. Hay causas individuales y causas colectivas. Estas últimas se concentrarán en un sólo juzgado: el número 2 del fuero federal de la Seguridad Social, a cargo del juez subrogante Fernando Strasser. Esto fue decidido así por el magistrado a pedido de la Anses, para evitar sentencias contradictorias. Con respecto a si es constitucional o no el cambio dispuesto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni señala que eso no puede definirse sobre algo abstracto, ya que debe desestimarse o probarse un daño concreto. Y, según agrega, debe tenerse en cuenta que existe, como uno de los elementos a evaluar, un principio de "razonable discrecionalidad" en las decisiones del Estado, que debe administrar recursos finitos. El abogado y consultor Jorge García Rapp considera que, entre los temas que pueden provocar planteos, está la discriminación establecida en el alcance de la garantía del 82%. "Quien pagó la moratoria lo hizo con muchas facilidades, pero quedó en igual situación que quien aportó regularmente durante 30 años; va a generar problemas aunque sea equitativa la medida", apunta.
-¿Cómo están hoy las cuentas del sistema previsional?
-Según datos aportados por fuentes del Gobierno, este año la Anses cerraría con un déficit equivalente al 2,1% del PBI. En los últimos años, varias decisiones incrementaron las erogaciones presentes y futuras, con una particularidad: no se evaluó qué costo tendrían ni se previó el financiamiento. Eso ocurrió con las prestaciones otorgadas por moratorias, que lograron elevar significativamente la cobertura de los adultos mayores (algo valorable desde lo social). Según García Rapp esas medidas, aunque justificadas, son caras, sobre todo si se considera que se otorgaron muchos beneficios sin el requisito de estar en determinada situación social. Con el plan de reparación histórica, este año se sumaron más compromisos de pago, en busca responder a una deuda con muchos jubilados. Esa deuda fue generada mayoritariamente por decisiones de la década pasada: entre 2002 y 2006 sólo se recompuso el haber mínimo y se mantuvieron congelados los ingresos de los demás jubilados, aun con una inflación que, en el período, acumuló más de 100%. La respuesta de la Justicia, expresada en el fallo Badaro, fue que tal decisión política fue inconstitucional. A eso se sumó que los haberes de inicio estuvieron mal calculados durante años, dada la falta de ajuste por inflación de los salarios considerados para el cálculo. Esto también fue cuestionado por la Corte Suprema, en la causa Elliff.
Qué ocurrirá en el año 2018
Según establece la ley aprobada, a partir de ahora habrá cuatro ajustes al año; independientemente de estos momentos, deberá cumplirse cuando corresponda con la garantía del 82% del salario mínimo
Enero. Se aplicará una suba a quienes hoy tengan un haber mensual bruto inferior a los $ 7790, de tal manera de que no cobren menos que esa cifra. La condición es haber obtenido su prestación tras haber aportado al menos 30 años (la reglamentación deberá aclarar qué ocurre con quienes no tuvieron esa cantidad de aportes pero sí cumplieron con todos los requisitos sin ir a una moratoria). El monto que represente la suba se cobrará como un suplemento adicional, desagregado en el recibo.
Marzo. Se aplicará por primera vez el el aumento nominal según la nueva fórmula. La suba será de 5,7% y alcanzará a los jubilados y pensionados de la Anses, beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas, ex combatientes de Malvinas y perceptores de la Asignación Universal por Hijo y del salario familiar. La jubilación mínima será de $ 7659,70 y la máxima, de $ 56.116. Para quienes corra la garantía del 82%, sólo habrá aumento si el haber actual más el 5,7% supera el monto que cobrarán desde enero.
Junio. Se dará en este mes el segundo aumento del año. El porcentaje será el que surja de aplicar la fórmula de movilidad con los indicadores correspondientes al cuarto trimestre de este año, lo que equivale a decir que dependerá de lo que ocurra con la inflación y los salarios en el período en curso. Según el Ministerio de Trabajo, el incremento podría ser de 5,6%; las proyecciones basadas en la expectativa de una inflación a la baja dan, lógicamente, una movilidad decreciente en el tiempo.
Julio. Para el séptimo mes del 2018 está dispuesto ya un aumento del salario mínimo, vital y móvil (fue establecido por una resolución de la cartera laboral de junio pasado). La cifra será de $ 10.000 y, por tanto, a quienes alcance la garantía del 82% deberán subirles los haberes mensuales para llevarlos a $ 8200. No se modificarían los ingresos en el caso en que, con la mejora de junio, el haber mínimo haya alcanzado el monto garantizado (pero esta situación casi no tiene posibilidades).
Septiembre. Se otorgará el tercer ajuste del año, según lo que resulte de calcular la movilidad en función de lo ocurrido con la inflación y los salarios en el período de enero a marzo del año próximo. La estimación del Ministerio de Trabajo ubica esta suba en 4,7%. No está previsto aún, pero para este mes o los siguientes habrá que observar lo que ocurra con el salario mínimo, porque eso determinaría posibles nuevos ajustes para los que tengan derecho al haber garantizado
Diciembre. La recomposición que se dará en el último mes del año será del porcentaje que resulte de aplicar la fórmula con las variables del segundo trimestre. Las proyecciones, tanto oficiales como de consultoras económicas, ubican a este ajuste como del menor magnitud del año (por la expectativa de una inflación que se iría aliviando). Los cálculos coinciden en que el año cerraría con una suba de los haberes mayor que la inflación, pero menor a la que habría resultado de mantenerse el sistema como estaba.

S. S.

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