martes, 19 de diciembre de 2017

EN "EL ESPACIO MENTE ABIERTA"; SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO


Un fallo histórico en defensa de la pluralidad
La Corte Suprema estableció que la ley educativa vigente en Salta implica una discriminación encubierta, a pesar de su apariencia de neutralidad
Roberto Gargarella


Marcelo Alegre





En una de las decisiones más liberales de su historia, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que en Salta no podrá seguir dándose educación religiosa en las escuelas públicas dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios. De este modo, en un fallo dividido (Rosatti votó, en soledad, en disidencia parcial), el máximo tribunal admitió los reclamos presentados por la Asociación de Derechos Civiles, en conjunto con un grupo de valientes madres de alumnos de escuelas públicas salteñas. La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 27, inciso ñ de la ley provincial de educación 7546, que disponía que la instrucción religiosa "integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores", y que permitía (insólitamente) que "los contenidos y la habilitación docente" quedaran, en los hechos, en manos del Arzobispado Católico de Salta.
Para fundamentar su decisión, la Corte recurrió a muchos argumentos relevantes. Sin embargo, antes de llegar a dichas consideraciones -el núcleo de la sentencia- conviene subrayar que tanto la opinión mayoritaria (conformada por Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda) como la de Rosatti coincidieron en condenar en términos severísimos el carácter agraviante que distingue a la práctica que se viene desarrollando en esta materia, desde hace años, en la provincia de Salta (y, correspondería agregar, como todavía en otras provincias del país).
Para la mayoría de la Corte, el proceso judicial ha mostrado que "en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo", a través de textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados por todo el alumnado. Incluso los hijos de padres que habían exteriorizado su voluntad de no recibir educación religiosa, eran mantenidos en las aulas durante las clases de catequesis. Asimismo, la enseñanza religiosa no quedaba reservada a las clases específicamente dedicadas a la religión. "Dentro del sistema educativo público de Salta -afirmó la mayoría- existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes". El propio Rosatti, en su disidencia parcial, admite que "en los hechos", quedó acreditado que en las escuelas públicas de la provincia "se ha dictado casi exclusivamente educación en el catolicismo", aun fuera de las horas dedicadas a la enseñanza religiosa, todo lo cual constituye "una grave afectación a los derechos constitucionales" de las minorías salteñas.
Ese unánime reconocimiento, por parte de la Corte Suprema, del carácter discriminatorio de la práctica que se lleva a cabo en provincias como Salta, representa un paso muy importante para las aspiraciones de convivencia y, sobre todo, para asegurar el respeto profundo de las ideas y creencias de quienes piensan y viven conforme a pautas diferentes de las compartidas por las mayorías.
Highton, Lorenzetti y Maqueda explican por qué el problema que se enfrenta en Salta no se limita a una práctica gravemente defectuosa. Lo que ocurre en Salta, nos dicen, es que la normativa vigente en materia de educación importa una discriminación encubierta, a pesar de su apariencia de neutralidad. Para decir esto, la Corte se apoya en una diversidad de razones, de las cuales -por razones de espacio- voy a rescatar sólo algunas, particularmente relevantes.
Por un lado, la mayoría del tribunal reconoce que el principio constitucional de la igualdad exige ser pensado en términos "estructurales", esto es, teniendo en cuenta, también, de qué modo son tratados los individuos en tanto integrantes de un grupo (por ejemplo, en este caso, los grupos de católicos y no católicos, los agnósticos, etcétera). Siempre, el pleno respeto de los derechos de los miembros de cada grupo requiere que ellos no sean tratados "peor", en base a su género, su raza, su etnia o su religión, etc. Cuando frente a cuestiones tan sensibles, el Estado escoge tratar a algunos grupos mejor o peor que a otros, él debe asumir la carga de la prueba acerca de por qué pretende llevar adelante una distinción tan problemática (una que favorezca a los "blancos" o a los "católicos", o a los "varones"). Por eso se habla en estos casos de "categorías sospechosas" que exigen de parte de la Justicia el "escrutinio más estricto": la Justicia debe poner su foco más atento frente a este tipo de situaciones y asegurar que en definitiva el Estado no utilice ninguna excusa para socavar los derechos de ninguna persona o grupo, en beneficio de los derechos de otros.
En su argumentación, la Corte utilizó también otro argumento crucial, referido a la privacidad y el "derecho al silencio" de cada alumno. Apoyándose en el art. 19 de la Constitución (que es el que protege las elecciones personales de cada persona y determina que las mismas quedan "fuera de la autoridad de los magistrados"), la Corte sostiene que ninguna persona (incluyendo a alumnos y padres) debe ser obligada a revelar en público cuáles son sus convicciones o creencias más íntimas (religiosas, sexuales, políticas). "El derecho al silencio -sostuvo la Corte- implica la posibilidad de hacer valer la facultad de reservarse ideas, sentimientos, conocimientos y acciones que no se desea voluntariamente dar a publicidad o revelar a terceros, o cumplir". De allí la invalidez de la reglamentación de los formularios que los padres o tutores debían completar para que sus hijos se eximieran de la clase de religión.
A las razones de la Corte podemos agregar que la enseñanza religiosa en horario de clases viola el derecho a una educación de calidad, porque permite la eventual enseñanza de contenidos dogmáticos incompatibles con la evidencia científica y con el espíritu crítico que debe animar a la educación pública; desconoce el principio de autonomía progresiva de las niñas y los niños, quienes ven acotadas sus opciones en materia espiritual; vulnera el principio constitucional de separación entre iglesia y Estado, y es contraria al principio republicano de gobierno, porque socava el carácter deliberativo y plural de la escuela.
Este fallo histórico da por tierra con algunas de las defensas de la ley salteña. Con base en un falso federalismo se ha descalificado a quienes opinan desde afuera de Salta, ocultando que esta discusión nos importa a todos: un fallo favorable a la validez de la ley de Salta hubiera permitido avances antiliberales en todo el país. También se dijo a favor de la ley que la mayoría de la sociedad salteña es católica, lo que significa desconocer la lógica de los derechos individuales: cuanto más hegemónico sea un credo, mayor deberá ser la protección de las minorías.
El fallo debe ser celebrado. Nuestra igualdad en materia religiosa, uno de los derechos más esenciales y al mismo tiempo más frágiles, ha sido firmemente defendida por nuestro máximo tribunal.

Profesor titular de Filosofía del Derecho en la UBA, y constitucionalista y sociólogo, respectivamente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.